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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 711969
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se aprueban la convocatoria, las bases y el baremo de méritos del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal laboral de las categorías adscritas a los grupos 3, 4, 5 y 6 de las plazas de la Oferta pública extraordinaria de la Residencia Miquel Mir del IMAS para el año 2022

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Texto

Antecedentes

1.En fecha 13 de mayo de 2022 la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en lo sucesivo IMAS), dictó la Resolución por la que se aprobó la oferta de empleo público de personal laboral de la Residencia Miquel Mir del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales derivada del proceso de estabilización del empleo temporal regulado por la Ley 20/2021 del empleo público del IMAS para el año 2022 (BOIB n.º 66, de 21 de mayo).

En fecha 22 de septiembre de 2022 la Presidenta dictó Resolución de corrección en relación a la oferta de empleo público de personal funcionario, que se publicó en el BOIB n.º 126, de 27 de septiembre.

2. En fecha 13 de junio de 2022 se aprobó el Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares. El artículo 4 regula el proceso de empleo público excepcional de estabilización de plazas ocupadas de manera temporal de larga duración de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. Estas disposiciones prevén que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional y por una sola vez por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, hayan sido ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Adicionalmente, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta deben incluir en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de manera temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016 .

3. El sistema selectivo de concurso de méritos, consiste en calificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos incluido en las bases generales y comunes, aprobadas en fecha 11 de mayo de 2022 en la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Islas Baleares para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

4. En fecha 8 de noviembre de 2022, la Presidencia del IMAS ordenó el inicio de la ejecución de la oferta pública de empleo derivada del proceso de estabilización del empleo temporal regulado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público pública de personal laboral del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2022, en relación a las categorías adscritas a los grupos 3, 4, 5 y 6.

5. Mediante la presente convocatoria no se convocan plazas reservadas a personas con discapacidad de las categorías adscritas a los grupos 3, 4, 5 y 6 de las plazas de la oferta de empleo público extraordinario de la Residencia Miquel Mir del IMAS para el año 2022

6. En fecha 18 de noviembre de 2022, la Directora gerente del IMAS dictó la propuesta de resolución que aprueba la convocatoria, las bases y el baremo de méritos del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal de las categorías adscritas a los grupos 3, 4, 5 y 6 de las plazas de la oferta pública extraordinaria para el año 2022 de la Residencia Miquel Mir.

7. En fecha 23 de noviembre de 2022 Intervención General emitió el informe de fiscalización previa de conformidad respecto de la propuesta de resolución descrita en el apartado anterior.

8. El objeto de esta convocatoria es la cobertura de 15 plazas de las categorías adscritas al grupo 3, 2 plazas de las categorías adscritas al grupo 4, 1 plazas de las categorías adscritas al grupo 5 y 4 plazas de las categorías adscritas al grupo 6 de personal laboral de la Residencia Miquel Mir del IMAS, correspondientes a la oferta de empleo público extraordinaria derivada del proceso de estabilización del empleo temporal regulado por la Ley 20/2021 para el año 2022.

 

Fundamentos de derecho

1. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE, n.º 312, de 29 de diciembre) tiene como objetivo reducir la temporalidad del conjunto de las Administraciones por debajo del 8%, y en su artículo 2 autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público.

2. En fecha 13 de junio se aprobó el Decreto-ley 6/2022 de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares (BOIB n.º 78, de 16 de junio), al amparo de la Ley del Estado 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, como también la transposición de esta Ley a la normativa autonómica.

3. El apartado 3 del artículo 2 del Decreto-ley 6/2022 exige que la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público de estabilización se produzca antes del 31 de diciembre de 2022. Así mismo, dispone que la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

4. El sistema selectivo de los procesos de estabilización de las plazas que son objeto de la oferta que cumplen con los requisitos contemplados en la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, debe ser con carácter excepcional el concurso de méritos, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, el artículo 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y el artículo 4 del Decreto-ley 6/2022.

5. La disposición transitoria séptima de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por la cual se crea la Mesa de Negociación específica para la reducción de la temporalidad en el empleo público para que, de manera excepcional y transitoria, se lleve a cabo la negociación sindical preceptiva, limitada a la tramitación de los procesos de estabilización que regula la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En la sesión del día 11 de mayo de 2022, la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Islas Baleares para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobó, con el voto favorable de la representación de las administraciones adheridas y de las organizaciones sindicales CCOO, UGT, STEI Intersindical, CSIF y SPPME y el voto en contra de las organizaciones sindicales USO, SINTTA y ATAP, las bases comunes del proceso de estabilización.

6. El artículo 12 del Decreto-ley 6/2022 prevé que «Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, de conformidad con lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este Decreto-ley queden obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente (...)»

De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ordenanza por la cual se regula la Administración electrónica del Consell insular de Mallorca y los organismos que de él dependen (BOIB n.º 69 de 16 de mayo de 2013 y modificación en BOIB n.º 122, de 17 de septiembre de 2022), las personas que participan en los procesos selectivos convocados por las entidades, incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza deben presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.

La simplificación de los medios de inscripción en un único sistema electrónico supone una mayor agilización de la tramitación y facilita la accesibilidad de los ciudadanos, que pueden hacer las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro del plazo previsto en la convocatoria. El número elevado de aspirantes previsto para las convocatorias derivadas de las ofertas de empleo público aconseja, igualmente, adoptar medidas que faciliten una celeridad mayor en el proceso de selección, sin detrimento de los derechos de los interesados en el procedimiento.

7. De acuerdo con el artículo 55 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo, TREBEP), todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo que se prevé en este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.

Visto que, en relación al acceso al empleo público se prevé en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, mediante el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB), la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (LFPCAIB), el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el resto de la normativa concordante.

 

8. En el artículo 103 de la LBRL se establece que el personal laboral debe ser seleccionado por la misma corporación, que debe atenerse, en todo caso, a lo que dispone el artículo 91, con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de todos los que reúnan los requisitos exigidos.

En el artículo 91 de la misma norma se determina que las corporaciones locales tienen que formular públicamente su oferta de ocupación, ajustándose a los criterios que fija la normativa básica estatal, y que la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe hacerse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso oposición libre en el que se tienen que garantizar, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Y en el artículo 97 se dispone que los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local y de concursos para la provisión de puestos de trabajo, deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

9. En fecha 30 de agosto de 2018, se publicó el convenio mediante el cual el Consell de Mallorca asumió la titularidad y la gestión del centro y servicio "Residencia Miquel Mir" del Ayuntamiento de Inca, mediante un convenio que subscribieron el Consell Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Inca, publicado en el BOIB n.º 107.

En la cláusula quinta del convenio se dispuso que, al personal laboral del sector público objeto del convenio, se le aplicaría el régimen jurídico sobre sucesión de empresa previsto en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Como consecuencia de la aplicación del mencionado artículo, el Consell de Mallorca, a partir de la fecha prevista para los efectos de este convenio se subrogó en todos los derechos y las obligaciones que los trabajadores tienen reconocidos en el organismo autónomo local del Ayuntamiento de Inca y deben mantener el régimen retributivo con la modalidad contractual de procedencia y el fondo social.

Y en la cláusula octava se determinó que las relaciones laborales de los trabajadores traspasados se tenían que continuar rigiendo por el Convenio colectivo del personal laboral de la Residencia Miquel Mir de Inca, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Inca el 26/11/2004.

Las plazas de personal laboral de la Oferta pública extraordinaria de la Residencia Miquel Mir son objeto del proceso excepcional de estabilización del IMAS porque cumplen los requisitos establecidos en la Ley 20/2021.

Visto que el proceso selectivo que se convoca mediante esta Resolución, garantiza el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como el sometimiento al principio de legalidad, las personas aspirantes que superen el proceso quedarán integradas como personal empleado público del IMAS con los derechos, incluidos los retributivos, y obligaciones inherentes a esta condición, y pasarán a regirse por el Convenio colectivo del personal laboral del Consell de Mallorca y por el resto de la normativa de función pública aplicable.

10. La disposición adicional decimosexta del Decreto-ley 6/2022 establece medidas específicas del proceso de estabilización en el ámbito del Consell Insular de Mallorca y prevé que los departamentos que integran el Consell Insular de Mallorca y sus organismos autónomos se consideren como una misma administración, a todos los efectos que se derivan de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y que los méritos meritados en cualquier departamento del Consell Insular de Mallorca o en sus organismos autónomos se debe valorar de manera equivalente.

Las convocatorias de los procesos de estabilización por parte del Consell Insular y del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) se llevarán a cabo de manera independiente, lo cual obliga a que las convocatorias articulen medidas para garantizar la cobertura real de todos los puestos cuando los aspirantes obtengan más de una plaza en la misma categoría, en este caso tendrán que optar por una de estas.

A su vez, a los efectos que prevé el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 se debe entender que el personal laboral temporal no ha superado el proceso selectivo de estabilización, cuando habiéndose presentado a todas las convocatorias realizadas por el Consell Insular de Mallorca o por cualquiera de sus organismos autónomos para la categoría en que presta servicios, no obtenga plaza en ninguna de estas.

A este efecto, la presente convocatoria determina las correspondencias de las que se tienen que considerar las mismas categorías/especialidades.

11. La Presidencia del IMAS es el órgano competente para convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección, de acuerdo con aquello que se prevé en el artículo 7.2.13 del Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca en sesión celebrada el día 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019).

 

​​​​​​​Resolución

Primero.- Aprobar la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para cubrir 15 plazas de personal laboral de las categorías adscritas al grupo 3, 2 plazas de las categorías adscritas al grupo 4, 1 plaza de las categorías adscritas al grupo 5 y 4 plazas de las categorías adscritas al grupo 6 de la Residencia Miquel Mir del IMAS, correspondientes a la oferta de empleo público extraordinaria derivada del proceso de estabilización del empleo temporal regulado por la Ley 20/2021 para el año 2022, que se relacionan, así como con sus correspondencias con las categorías del Consell Insular de Mallorca y el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, junto con los requisitos de titulación y otros específicos, que constan en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo.- Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por la Mesa de Negociación de las administraciones públicas de las Islas Baleares para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en la sesión del día 11 de mayo de 2022, y también por las medidas para reducir la temporalidad aprobadas por el Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

Tercero.- Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria y que se adjuntan a esta Resolución como Anexo II.

Cuarto.- Aprobar el baremo de méritos que debe regir este proceso selectivo, que consta en el Anexo III.

Quinto.- Aprobar las instrucciones para la acreditación de los requisitos y de los méritos que constan en el Anexo IV.

Sexto.- Establecer, a efectos del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que el modelo específico de solicitud de participación y de autobaremación de méritos están incluidos dentro del trámite telemático que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web http://www.imasmallorca.net/rh.

Séptimo.- Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el Anexo V.

Octavo.- Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, sa contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica de esta resolución (30 de noviembre de 2022

El vicepresidente del IMAS Jaume Tortella Cànaves)

 

 

​​​​​​​ANEXO I Plazas de personal laboral de los grupos 3, 4, 5 y 6 que se convocan por el sistema de concurso excepcional

GRUPO 3

CÓDIGO

DENOMINACIÓN PLAZA

NÚMERO PLAZAS

REQUISITOS (**)

CORRESPONDENCIA CON PLAZAS LABORALES DEL CONSELL DE MALLORCA

L00600000

 

Categoría: tècnico-técnica auxiliar de enfermería

 

 

13

- Título de Formación Profesional de Técnico/Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería o Título de Formación Profesional de Técnico/Técnica en Atención a Personas en Situación de Dependencia o Título de Formación Profesional de Técnico/Técnica en Atención Sociosanitaria o Certificado de Profesionalidad de Atención a Personas Dependientes en Instituciones Sociales

____

L00610000

Categoría: auxiliar administrativo-administrativa

1

- Título de Graduado/Graduada en Educación Secundària Obligatoria (ESO)

____

L00620000

Categoría:trabajador-trabajadora familiar

1

- Título de Formación Profesional de Técnico/Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería o Título de Formación Profesional de Técnico/Técnica en Atención a Personas en Situación de Dependencia o Título de Formación Profesional de Técnico/Técnica en Atención Sociosanitaria o Certificado de Profesionalidad de Atención a Personas Dependientes en Instituciones Sociales

____

GRUPO 4

CÓDIGO

DENOMINACIÓN PLAZA

NÚMERO PLAZAS

REQUISITOS (**)

CORRESPONDENCIA CON PLAZAS LABORALES DEL CONSELL DE MALLORCA (*)

L00630000

Categoría: cocinero-cocinera

2

- Título de Formación Profesional de Técnico-Técnica en Cocina y Gastronomía o Título de Formación Profesional de Técnico/Técnica en Cocina o Título de Graduado/Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (ESO)

Denominación de la plaza: oficial-oficiala 2a cocinero-cocinera (subgrupo EBEP C2)

GRUPO 5

CÓDIGO

DENOMINACIÓN PLAZA

NÚMERO

PLAZAS

REQUISITOS

CORRESPONDENCIA CON PLAZAS LABORALES DEL CONSELL DE MALLORCA

L00640000

Categoría: ayudante-ayudanta de cocina

1

____

____

GRUPO 6

CÓDIGO

DENOMINACIÓN PLAZA

NÚMERO PLAZAS

REQUISITOS

CORRESPONDENCIA CON PLAZAS LABORALES DEL CONSELL DE MALLORCA Y L'INSTITUT DE L'ESPORT HÍPIC DE MALLORCA (*)

L00650000

Categoría: lavaplatos

1

____

____

L00660000

Categoría: limpiador-limpiadora

3

____

Denominación de la plaza del Consell de Mallorca: Personal de limpieza L (Grupo EBEP E)

 

Denominación de la plaza de l'Institut de l'Esport Hípic de Mallorca: Categoría:Personal de limpieza (Grupo E)

 

(*) Las correspondencias establecidas en este anexo están supeditadas al cumplimiento de los requisitos específicos que constan en las convocatorias del Consell de Mallorca y del Institut del Esport Hípic de Mallorca.

(**) Las titulaciones referidas como requisito en este anexo se entienden también con sus respectivas equivalencias con otras titulaciones legalmente establecidas.

 

ANEXO II Bases específicas

1. Normativa reguladora

Esta convocatoria se regula por la normativa siguiente:

a) Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad (BOE, n.º 312, de 29 de diciembre).

b) Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se aprueban medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

c) Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares, modificado por el Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.

d) Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en lo sucesivo, TREBEP).

e) Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

f) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

g) Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, mediante el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

h) Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los cuales se tienen que ajustar los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración local (con la excepción de los artículos 8 y 9).

i) Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

j) Ley 3/2007, de 27 de marzo de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en lo sucesivo, LFPCAIB).

k) Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.

l) Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

m) Reglamento de regulación del uso de la lengua catalana dentro del ámbito de competencia del Consell Insular de Mallorca, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 2 de mayo de 1989 (BOCAIB n.º 69, de 6 de junio de 1989; rectificación de errores BOIB n.º 86, de 15 de julio de 1989), y Decretos de la Presidenta del Consell Insular de Mallorca de 3 de junio y de 9 de septiembre de 2004, por los cuales se convocan pruebas de evaluación de conocimientos de la lengua catalana para el personal del Consell de Mallorca y de los organismos vinculados.

n) Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB n.º 115, de 26 de agosto de 2014).

o) Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

p) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell Insular de Mallorca y de sus organismos autónomos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 9 de marzo de 2018, modificado por Acuerdo de Pleno del Consell Insular de Mallorca de 9 de junio de 2022 (BOIB n.º 35, de 20 de marzo de 2018; BOIB n.º 107, de 13 de agosto de 2022).

q) Ley Orgánica 3/2007, de 27 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

r) Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

s) Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género.

t) Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

u) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

v) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

w) Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos que de él dependen, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de 14 de febrero de 2013, modificado por Acuerdo de Pleno del Consell Insular de Mallorca de 9 de junio de 2022 (BOIB n.º 69 de 16 de mayo de 2013; BOIB n.º 122, de 17 de septiembre de 2022).

x) Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

y) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

z) Convenio colectivo para el personal laboral del Consell de Mallorca, aprobado por Acuerdo de Pleno, de 11 de noviembre de 1991(BOCAIB n.º 81, de 3 de julio de 1993) .

aa) Convenio colectivo del personal laboral de la Residencia Miquel Mir de Inca, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Inca el 26/11/2004.

2. Principios, objeto de la convocatoria y medidas específicas

2.1 El proceso selectivo de acceso a la Administración pública del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) garantiza el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y el sometimiento al principio de legalidad.

2.2 Los departamentos que integran el Consell Insular de Mallorca y sus organismos autónomos, entre otros el IMAS, se consideran como la misma administración, a todos los efectos que se derivan de esta convocatoria. Los méritos meritados en cualquier departamento del Consell Insular de Mallorca o en sus organismos autónomos se valoran de manera equivalente.

2.3 En el Anexo I se indican las correspondencias entre escalas, subescalas, clases y categorías -o especialidades- del IMAS, las del Consell Insular del Mallorca y las del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca que se convocan, a los efectos de la Disposición adicional decimosexta del Decreto-ley 6/2022, del 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

2.4 El objeto de estas bases es regular la convocatoria para ocupar las plazas incluidas en la oferta de empleo público de estabilización derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, mediante un concurso de méritos, con carácter excepcional y por una sola vez, para acceder a las plazas de las categorías adscritas a los grupos 3, 4, 5 y 6 que se indican en Anexo I.

Este concurso consiste en calificar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de acuerdo con los baremos de méritos establecidos en las Disposiciones adicionales séptima y octava del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares, y que constan en los anexos III y IV.

El proceso selectivo objeto de esta convocatoria debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

3. Relaciones a través de medios electrónicos y medios de identificación y de firma que se admiten

3.1 Se establece, mediante esta convocatoria y de acuerdo con la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos que de él dependen, que las personas aspirantes quedan obligadas a relacionarse con la Administración del IMAS o del Consell de Mallorca telemáticamente en todas las fases del procedimiento, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la elección de destino, incluidas las reclamaciones y los recursos administrativos que se puedan interponer, salvo los supuestos expresamente previstos.

El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal. Los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la Sede Electrónica se enviarán a la dirección electrónica que las personas interesadas hayan hecho constar en la solicitud de participación.

3.2 Será necesario un certificado electrónico válido o DNI electrónico, para la presentación de la solicitud de participación, para la acreditación documental de los requisitos y méritos, así como para formular recursos, y en el resto de supuestos del artículo 11.2 de la Ley 39/2015.

Las personas interesadas tendrán que realizar los trámites y actuaciones mediante la plataforma de administración electrónica del IMAS.

Para las personas aspirantes con dificultades de acceso o de manejo de los medios electrónicos, el IMAS y el Consell habilitarán las medidas oportunas tendentes a facilitar la relación telemática en todas o en algunas de las fases del procedimiento correspondiente.

3.3 En caso de que se presenten circunstancias imprevistas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario.

3.4 De conformidad con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o la aplicación que corresponda se podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando al tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

3.5 Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, mencionada.

Cuando de la documentación aportada telemáticamente no se pueda deducir su carácter de documentación original o copia auténtica, las personas interesadas serán requeridas para aportar los originales, copias auténticas o copias compulsadas, con la advertencia que, la no presentación supone la exclusión del procedimiento y la imposibilidad de ser nombrados personal laboral fijo.

3.6 De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, deben publicarse en el tablón de anuncios electrónico del IMAS y en el Portal de Selección (www.imasmallorca.net/rh/).

Todo ello sin perjuicio que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se deban publicar.

En todo caso, solo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

3.7 Cuando sea necesaria la publicación de actas en la Sede Electrónica o en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, los aspirantes deben identificarse con nombre, apellidos y las cifras numéricas, cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes.

4. Requisitos y condiciones para participar

4.1 Requisitos generales

Para tener la condición de aspirante y ser admitido en los procesos selectivos que se convocan, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad ordinaria de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación académica que se indica al Anexo I para cada categoría convocada o titulación equivalente, o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Se entiende que cumplen la acreditación del requisito de titulación las trabajadoras y trabajadores que actualmente prestan servicios en el IMAS y tengan acreditada, en la fecha de la convocatoria específica, una experiencia laboral de más de tres años en la categoría profesional concreta.

d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría de la administración a que se opta.

g) Para participar en la convocatoria se debe acreditar un nivel de conocimiento de lengua catalana de acuerdo con los criterios que se indican a continuación, salvo los supuestos a que se refiere el punto 4.2 siguiente:

- Para acceder a puestos de trabajo de las plazas de las categorías adscritas al grupo 3, se exige el certificado B1 de conocimientos de lengua catalana, excepto para las adscritas a la categoría AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A para acceder a la cual se exige el certificado B2.

- Para acceder a puestos de trabajo de las plazas de las categorías adscritas al grupo 4, 5 y 6, se exige el certificado B1 de conocimientos de lengua catalana.

A las personas aspirantes que acrediten, con los informes previos adecuados, sordera prelocutiva profunda, severa o mediana, se les tiene que adaptar la exigencia del requisito de conocimientos de lengua catalana, mediante una resolución, de acuerdo con el alcance de la discapacidad.

h) Rellenar la solicitud para participar, que se debe tramitar mediante la aplicación informática que se encuentra en la dirección electrónica www.imasmallorca.net/rh/ (Portal de Selección).

i) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con la Ordenanza de la tasa por el servicio de selección de personal en el ámbito del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos (BOIB n.º 35 de 20/03/2018 y BOIB n.º 79 de 18/06/2022), la cuota de la cual son13,77 €, o acreditar la situación de exención, reducción o bonificación de cuota.

Están exentos, en el porcentaje determinado, en el pago de la cuota íntegra de la tasa los sujetos pasivos siguientes:

A1 – Las personas aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría general en la fecha en que finaliza el plazo para formular la solicitud para participar en el proceso selectivo (exención del 50%).

A2 – Las personas aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial en la fecha en que finaliza el plazo para formular la solicitud para participar en el proceso selectivo (exención del 100%).

B – Las personas aspirantes con grado de discapacidad.

- Las personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33% (exención del 100%).

C – Las personas aspirantes en situación de desempleo que así figuren inscritos en los servicios públicos de empleo durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria (exención del 100%).

D – Las personas aspirantes que forman parte de una familia monoparental (exención del 50%). Se entiende que forman parte de una familia monoparental los supuestos de separación matrimonial o cuando no haya vínculo matrimonial, la formada por una sola de las personas progenitoras y todos los hijos menores de edad que conviven con ella. También forman parte los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

j) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación), que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando finaliza el proceso de inscripción.

4.2 Exención del requisito de acreditación de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que no puedan acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana de referencia y que estén en servicio activo, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, en el IMAS, en la misma categoría objeto de la convocatoria, están exentas de acreditarlo.

Se entienden como situaciones asimiladas a servicio activo las siguientes:

- Las personas que disfrutan de una excedencia por cuidado de familiares (artículo 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

- Las personas que disfrutan de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

- Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

- El personal laboral declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

En el supuesto que estas personas, mediante la participación en este proceso de estabilización, obtengan la condición de personal laboral fijo, quedarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la firma del contrato de trabajo, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a las plazas de las categorías adscritas a los grupos 3, 4, 5 y 6.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán apartadas del puesto de trabajo por carencia de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal correspondiente. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de citado puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este periodo convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la categoría a la cual se ha accedido.

4.3 Requisitos específicos

4.3.1Se establecen otros requisitos específicos relacionados con las funciones del puesto de trabajo que constan en el Anexo I.

4.3.2 El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

Las personas aspirantes tienen que cumplir los requisitos exigidos el día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, y deben mantenerlos hasta el momento de la firma del contrato como personal laboral fijo.

5. Órganos de selección

5.1 Se designará un tribunal para las plazas de las categorías adscritas al grupo 3, un tribunal para las plazas de las categorías adscritas al grupo 4, un tribunal para las plazas de las categorías adscritas al grupo 5 y un tribunal para las plazas de las categorías adscritas al grupo 6, los miembros de los cuales tienen que ser personal laboral fijo, o, supletoriamente, funcionario de carrera, nombrado por la Presidencia del IMAS, de acuerdo con los criterios siguientes:

- Deben estar constituidos, como mínimo, por cinco miembros titulares, y el mismo número de suplentes. En el supuesto de que resulte imposible la constitución de los tribunales calificadores con cinco miembros titulares y cinco suplentes por la carencia de personal laboral fijo, o, supletoriamente, funcionario de carrera, se podrán constituir con un presidente y dos vocales, uno de los cuales tiene que hacer las funciones de secretario, y el mismo número de suplentes.

- El presidente o presidenta, y los vocales, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria, han de ser nombrados por la Presidencia del IMAS, entre personal laboral fijo o el personal funcionario de carrera del IMAS, del Consell Insular de Mallorca o de sus organismos autónomos.

Para cada persona miembro del tribunal, se ha de nombrar una persona titular y una de suplente.

-La composición se ha de ajustar, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se considera que hay una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos en un 40%; en el resto, cuando los dos sexos estén representados.

-Todos los miembros de los tribunales tienen que poseer una titulación académica de igual o superior nivel que el exigido a las personas aspirantes para el ingreso.

5.2 No pueden formar parte de los tribunales los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la Administración, tanto si están en activo como si hace menos de cuatro años del cese.

Tampoco pueden formar parte de los tribunales aquellas personas que hayan realizado las tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para las categorías de que se trate en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente. A tal efecto, la Administración, con carácter previo al nombramiento como miembro del tribunal, solicitará a los seleccionados la declaración correspondiente de no haber preparado aspirantes en el periodo de tiempo señalado antes.

Así mismo, tampoco pueden formar parte, los representantes de las empleadas y de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y cuidado del buen desarrollo del procedimiento selectivo. A estos efectos, las personas representantes designadas tienen que comunicar esta designación a la Administración con la antelación suficiente para garantizar que no se interfiere en el funcionamiento adecuado del procedimiento.

5.3 Las personas que son miembros del tribunal se deben abstener de formar parte si concurren los motivos de abstención que se prevén en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las personas aspirantes pueden promover la recusación de algún miembro del tribunal calificador en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, mediante un escrito, en el cual se ha de expresar la causa o causas en que se fundamenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La abstención y la recusación de los miembros de los tribunales calificadores se sustanciarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.4 La Constitución y las normas de funcionamiento y de actuación del tribunal son las que se establecen en el Decreto 27/1994.

5.5 El Tribunal puede solicitar al Departamento de Recursos Humanos que designe asesores o asesoras para que, en calidad de personas expertas, con voz pero sin voto, asesoren al Tribunal.

5.6 De acuerdo con el artículo 14 bis del Decreto 27/1994, si un número elevado de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo considera, se podrá nombrar un órgano de apoyo del tribunal seleccionador. Los miembros de este órgano quedan adscritos al tribunal y tienen que ejercer las funciones de conformidad con sus instrucciones.

5.7 Si en cualquier momento el tribunal tiene conocimiento que una persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la categoría correspondiente en los términos que establece esta convocatoria, una vez hecha la audiencia previa a la persona interesada, tiene que proponer la exclusión a la Presidencia del IMAS . En la propuesta se deben comunicar las inexactitudes o falsedades que haya formulado el aspirante en la solicitud.

5.8 De conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del Decreto 27/1994, el nombramiento de los miembros de los tribunales debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca y en el Portal de Selección del IMAS ((https://www.imasmallorca.net/rh/), una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.

6. Solicitudes y autobaremación

6.1 Los aspirantes tienen que presentar una solicitud para cada una de las categorías convocadas en que quieren participar y formalizar el correspondiente trámite telemático. La solicitud para participar en este proceso selectivo se ha de rellenar mediante la aplicación telemática del IMAS, a estos efectos, se ha de acceder al Portal de Selección (https://www.imasmallorca.net/rh/) o en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca (www.seu.conselldemallorca.net).

En el supuesto que se quiera participar en la selección a categorías en las que haya correspondencia con las del Consell Insular de Mallorca, también se ha de presentar una solicitud de participación en las correspondientes convocatorias. Esta presentación será necesaria a los efectos de lo que dispone el apartado 4 de la disposición adicional decimosexta del Decreto-ley 6/2022, para el personal afectado por este proceso de estabilización que ocupa puestos en el IMAS con los mismos requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente del Consell de Mallorca y del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca.

El trámite de solicitud de participación dirigirá a la aplicación telemática del IMAS, en el cual se tendrá que rellenar el modelo específico de solicitud.

El modelo específico de solicitud telemática de participación incluye un apartado de datos personales, la declaración responsable sobre cumplimiento de los requisitos generales y, si procede, los específicos, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, referidos a la fecha de expiración del plazo para la presentación de las instancias.

En el modelo específico de solicitud telemática de participación las persones aspirantes tienen que consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación, y no las tienen que acreditar, incluidas las circunstancias que dan derecho a bonificaciones o exenciones de la tasa, hasta el plazo previsto en la base 8.7.

El modelo específico de solicitud telemática de participación también incluye la hoja de autobaremación de méritos, que tiene igualmente la consideración de declaración responsable en los términos que prevé el mencionado artículo 69 de la Ley 39/2015.

En esta hoja de autobaremación los aspirantes tienen que alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los cuales disponen de entre los previstos en el Anexo III.

Los méritos se tienen que alegar en referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Con la solicitud de participación no se tiene que aportar ninguna documentación de acreditación de los méritos.

Toda la información relativa a los trámites de la convocatoria de este proceso selectivo estará disponible en el Portal de Selección ( https://www.imasmallorca.net/rh/ ).

6.2 Cumplimentación y presentación de la solicitud:

a) Cumplimentado el modelo específico de solicitud de participación, se generará un documento (en formato pdf), que se ha de descargar e incorporar al trámite que se inicie en la Sede Electrónica del IMAS, y es el único documento que se ha de adjuntar.

b) Generado este documento (en formato pdf), el siguiente trámite es el abono de la tasa, sin el cual no se podrá continuar la tramitación.

c) Una vez abonada la tasa, se tiene que firmar la instancia y el documento adjuntado y registrarlos. El registro de la solicitud es requisito para la admisión en el proceso selectivo. En el supuesto de que no se realice, aunque se haya cumplimentado el modelo específico de solicitud y se haya abonado la tasa, la persona aspirante no será admitida en el proceso.

d) Con la solicitud de participación no se tiene que aportar ningún documento de acreditación, ni de los requisitos ni de los méritos. La persona aspirante declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos alegados y dispone de los méritos declarados.

En el supuesto de que se haya presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro de entrada electrónico dentro del plazo.

Las solicitudes de participación que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático se tendrán por no presentadas.

6.3 La Administración, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo.

La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, si procede, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de aquello declarado, determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

Los errores materiales se pueden corregir en fase de alegaciones, si quedan acreditados.

Las personas aspirantes quedan vinculadas por los méritos que alegan dentro del trámite telemático, por lo tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina la puntuación máxima que pueden obtener en la fase de concurso.

6.4 En caso de presentar la solicitud de manera presencial esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.3.

6.5 De acuerdo con el art. 15 de la Ley 39/2015, la solicitud de participación está disponible en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6.6 El plazo para presentar solicitudes es de veinte días hábiles y empieza el día siguiente al que se haya publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

6.7 Con el fin de hacer efectiva la protección de las personas víctimas de violencia de género, a lo largo de todo el procedimiento se deben preservar su identidad y sus datos personales.

Las personas aspirantes víctimas de violencia de género tienen que solicitar esta protección en la solicitud y han de rellenar la declaración responsable indicando que se encuentra en alguna de las circunstancias siguientes:

a) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no sea firme, en que se declare que la persona interesada ha sufrido alguna de las formas de violencia de género.

b) La orden de protección vigente.

c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) Cualquier medida judicial cautelar de protección, de seguridad o de salvaguardia vigente.

e) El informe del Instituto Balear de la Mujer y de los departamentos competentes en esta materia de los Consells insulares.

f) Cualquier otro de los medios de prueba previstos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

7. Procedimiento

7.1 En el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del IMAS ha de dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta relación se ha de publicar en el Portal de Selección del IMAS y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS.

Las personas interesadas tienen que comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la relación de personas admitidas.

7.2 Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para subsanar el defecto. En la publicación de esta resolución se les debe advertir que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.

7.3 Una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, la Presidencia del IMAS tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se tiene que hacer pública en el BOIB, en el Portal de Selección y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS.

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, el Tribunal publicará la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo). Esta relación se ha de publicar en el Portal de Selección y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS.

En el supuesto que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas todavía no se haya podido constituir el Tribunal, la publicación de la lista provisional de méritos la hará el órgano convocante.

7.4 Las personas aspirantes disponen de un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se haya publicado la lista provisional de méritos alegados, para subsanar el defecto (error material) de la declaración responsable (autobaremación).

Son considerados errores materiales los errores producidos como consecuencia de haber situado de manera incorrecta las valoraciones de un mérito en el apartado de otro mérito, o de haber calculado de manera incorrecta las unidades de los méritos alegados. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.

7.5 Una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable (autobaremación), si procede, el Tribunal publicará la lista definitiva de méritos alegados por orden de prelación, de acuerdo con la puntuación alegada en la autobaremación, y lo elevará a la Presidencia del IMAS para que dicte una resolución mediante la cual se aprueba la lista informativa del orden de las personas aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se ha de hacer pública en el Portal de Selección y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS.

7.6 En caso de empate, este ha de resolver atendiendo los criterios siguientes:

1.º La mayor antigüedad en la misma categoría acreditada en la Administración del IMAS, Consell de Mallorca o a cualquiera de sus organismos autónomos.

2.º La mayor antigüedad acreditada en la Administración del IMAS, Consell de Mallorca o en cualquiera de sus organismos autónomos.

3º. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5.º La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6.º Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría de que se trate.

7.º Las personas víctimas de violencia de género.

8.º La persona de más edad.

9.º Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, se ha de acreditar tal como establece la base 6.6.

7.7 En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los requisitos y los méritos alegados en la declaración responsable.

La acreditación de los requisitos y de los méritos se tiene que realizar según lo indicado en el Anexo IV.

Si es necesario, se publicará una lista adicional de las personas aspirantes que pueden ser requeridas para acreditar los requisitos y los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes en el Portal de Selección.

Las personas aspirantes seleccionadas que no presenten la documentación en plazo, no pueden ser nombradas personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, salvo los casos de fuerza mayor estimados por la Administración en resolución motivada.

Los requisitos pueden ser comprobados en cualquier momento por la Administración del IMAS, y siempre antes de que se publique la lista definitiva de méritos acreditados. La Administración del IMAS ha de requerir a las personas aspirantes para que subsanen los defectos de la documentación acreditativa de los requisitos en el plazo de 10 días hábiles.

Si procede, los requerimientos a las personas interesadas para que subsanen los defectos de la documentación acreditativa de los requisitos los podrán cumplimentar presentando la documentación original o su copia auténtica por medios no electrónicos.

Los tribunales han de revisar la documentación acreditativa de los méritos y valorarlos de acuerdo con las bases y el baremo de méritos que figura en el Anexo III. La Presidenta del MAS puede dictar las instrucciones que considere oportunas para homogeneizar los criterios de aplicación de las bases y del baremo de mérito por parte de los tribunales.

El Tribunal ha de requerir a las personas aspirantes para que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos y otorgará un plazo de subsanación de 10 días hábiles. También puede reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, si corresponde, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que han alegado y acreditado tal como establece la convocatoria.

Si procede, los requerimientos a las personas interesadas para subsanar los defectos de la documentación acreditativa de los méritos los podrán cumplimentar presentando la documentación original o su copia auténtica por medios no electrónicos.

Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones que han obtenido las personas aspirantes. Esta lista se tiene que publicar por orden de mayor a menor puntuación total.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. Dentro de este plazo, las personas interesadas podrán ver el expediente de valoración, al cual podrán acceder de la manera que se indicará en la lista provisional mencionada.

Una vez resueltas las alegaciones, se ha de publicar en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos, ordenada en función de la puntuación y con indicación de la calificación obtenida. El tribunal solo puede modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticas.

En el caso de empates en la lista definitiva de valoración de méritos acreditados se aplicarán los criterios de desempates establecidos en el punto 7.6 de estas bases.

7.8 Comunicación del orden de preferencia de los puestos de trabajo ofrecidos

Al mismo tiempo de la publicación de la lista definitiva de valoración de méritos, y según la convocatoria o convocatorias en las cuales haya participado la persona aspirante, se tiene que proceder a ofrecer los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas, y elegir por orden de preferencia los puestos ofrecidos según los supuestos siguientes. No obstante, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 36/2004, se tienen que ofrecer a las personas con discapacidad que hayan superado el proceso aquellos puestos de trabajo adaptados o adaptables a su discapacidad.

7.8.1 En el supuesto que se trate de una categoría en la que no haya correspondencia con el Consell Insular de Mallorca ni con el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, los tribunales publicarán una lista de los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas, que se publicará en el Portal de Selección y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS.

A partir del día siguiente a esta publicación las personas aspirantes que figuran en la lista definitiva de valoración de méritos han de comunicar el orden de preferencia de los puestos de trabajo ofrecidos en el plazo de 7 días hábiles.

La adjudicación del puesto de trabajo se efectuará atendiendo al orden de prelación definitivo, de acuerdo con la petición de destino efectuada por la persona interesada y teniendo en cuenta sus preferencias del puesto de trabajo.

Para garantizar la cobertura real de todos los puestos ofrecidos por el IMAS, por el Consell de Mallorca y por el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, se ofrecerán los puestos vacantes a la siguiente persona aspirante disponible en la lista definitiva de valoración de méritos donde se produzca la vacante, según la preferencia de elección de puestos y el orden de puntuación establecido en la lista definitiva de valoración de méritos, tanto si ésta vacante se produce por renuncia o por otros motivos.

7.8.2 En el supuesto que se trate de una categoría en la que haya correspondencia con el Consell Insular de Mallorca o con el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca, los tribunales publicarán una lista de los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas en el Consell Insular de Mallorca y en el IMAS, y las personas aspirantes que figuren solo en una de las listas definitivas de valoración de méritos (del Consell Insular de Mallorca o del IMAS), tendrán que manifestar en el plazo de 7 días hábiles la preferencia de elección de solo los puestos ofrecidos por la Administración en la cual figura en la lista definitiva de valoración de méritos mencionada en la base 7.7.

En el supuesto que las personas aspirantes figuren en ambas listas definitivas de valoración de méritos, tendrán que manifestar, en el mismo plazo de 7 días hábiles, la preferencia de elección de todos los puestos. En este caso, esta manifestación debe ser coincidente en el proceso del IMAS y en el Consell Insular de Mallorca, y en caso de no serlo, se tendrá en cuenta la última manifestación presentada en cualquiera de ambos procesos.

La adjudicación del puesto de trabajo se efectuará atendiendo al orden final de prelación, en el IMAS o en el Consell de Mallorca, y de acuerdo con la preferencia de elección del puesto de trabajo efectuada por la persona interesada.

Para garantizar la cobertura real del todos los puestos ofrecidos por el IMAS y por el Consell de Mallorca, se ofrecerán los puestos vacantes a la persona aspirante siguiente disponible en la lista definitiva de valoración de méritos donde se produzca la vacante según la preferencia de elección de puestos y el orden de puntuación establecido en la lista definitiva de valoración de méritos, tanto si ésta vacante se produce por renuncia como si se produce por el supuesto mencionado en este apartado o por otros motivos.

8. Publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, adjudicación de los puestos de trabajo, nombramiento y toma de posesión

8.1 Una vez asignados los puestos de trabajo ofrecidos en la forma establecida en la base 7, el Tribunal tiene que elevar a la Presidencia del IMAS la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso excepcional de méritos con adjudicación de los puestos de trabajo. De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, en concordancia con el artículo 61.8 del TREBEP, esta lista tiene que contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas.

No obstante, con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando haya renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes de la formalización del contrato o la toma de posesión, el Tribunal tiene que elevar al órgano convocante una relación complementaria de las personas aspirantes que estén situadas a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para un posible contrato de personal laboral fijo en sustitución de quienes renuncien.

8.2 De acuerdo con la propuesta del Tribunal, la Presidencia del IMAS tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos, nombra personal laboral fijo de la categoría que corresponda, a las personas aspirantes propuestas, y adjudica los puestos de trabajo correspondientes a propuesta del Tribunal. Esta resolución se tiene que hacer pública en el BOIB, en el Portal de Selección y en el tablón de edictos electrónico del IMAS.

8.3 Plazas en adscripción provisional:

Los puestos de jefaturas orgánicas y puestos singularizados se han de adjudicar en adscripción provisional.

Los puestos ocupados por personal laboral que tiene reconocido el derecho a la jubilación parcial afectados por los procesos de estabilización se tienen que identificar para su elección por parte de los aspirantes, porque el contrato definitivo se aplazará hasta el momento de la jubilación total de la persona que la ocupa en jubilación parcial. Estas personas podrán ser adscritas provisionalmente en otras plazas vacantes de la misma categoría.

8.4 La incorporación al puesto de trabajo

El plazo para la firma del contrato se inicia el día siguiente a la publicación en el BOIB y será de tres días hábiles, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994.

Antes de la firma del contrato, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza alguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la firma del contrato, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

8.5 Las personas que obtengan la condición de personal laboral fijo por haber participado en este concurso excepcional tienen que permanecer al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en diferentes departamentos del Consell de Mallorca o de sus organismos autónomos.

Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para otorgar comisiones de servicios.

9. Bolsas de personal laboral temporal

Las personas que no superen el proceso selectivo de las categorías convocadas y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas de la misma categoría profesional, convocadas por el sistema de concurso oposición, se incluirán en bolsas de personal laboral interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas se tienen que integrar las personas candidatas que hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos de estas especialidades o categorías.

A este efecto, los Tribunales requerirán a las personas que hayan obtenido un mínimo de 10 puntos que en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se puede hacer de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120% de las plazas convocadas y respetando la posición de la lista definitiva de méritos alegados.

El Tribunal revisará y baremará los méritos declarados según el procedimiento establecido, y conformará una lista por orden de puntuación.

Si el requerimiento es parcial, esta lista parcial se puede emplear para nombrar personal laboral interino. Con carácter previo a que se agote la lista anterior, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso selectivo de la misma categoría, se hará un nuevo requerimiento según lo que establece el párrafo anterior.

Una vez comprobados los méritos de todas las personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos, se han de constituir las bolsas de personal laboral interino de cada categoría correspondiente derivadas de esta convocatoria y quedarán formadas según el mayor número de puntuación obtenida, mediante Resolución de la Presidenta del IMAS y su publicación en el BOIB.

10. Efectos de la no superación de los procesos de estabilización de empleo temporal

10.1 El personal laboral interino que, estando en activo como tal, vea finalizada su relación con la Administración en el momento de la resolución de los procesos de estabilización regulados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de las plazas de estabilización derivadas de la oferta de empleo, por la no superación de estos, le corresponde la compensación económica establecida en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda percibir por la extinción de su contrato, y se tienen que prorratear por meses los periodos de tiempos inferiores a un año. En caso de que la indemnización mencionada sea reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso. A tal efecto, en el sistema de concurso excepcional de méritos se considera que no han participado en las convocatorias las personas que no han presentado la solicitud, que no han presentado la declaración responsable, o que no han alegado la totalidad de los méritos de que disponen, de acuerdo con aquello que ya consta en poder de las administraciones o entidades.

10.2 A los efectos de lo que prevé el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, solo se debe entender que el personal laboral temporal no ha superado el proceso selectivo de estabilización cuando, habiéndose presentado a todas las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización realizados por el Consell Insular de Mallorca o por cualquiera de sus organismos autónomos, para la categoría en la que presta servicios, no obtenga plaza en ninguna de estas.

ANEXO III ​​​​​​​Baremo de méritos

A. Criterios generales

1. Se establece un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden obtener en cada uno de estos, con un máximo total de 100 puntos:

• Méritos profesionales: hasta un máximo de 45 puntos (45%)

• Otros méritos: hasta un máximo de 55 puntos (55%)

En este segundo apartado se tienen que valorar los méritos siguientes con el máximo de 55 puntos:

• Superación de ejercicios en convocatorias anteriores para acceder a la categoría de la misma administración: hasta un máximo de 20 puntos.

• Formación académica: hasta un máximo de 15 puntos.

• Conocimientos de la lengua catalana superiores a los establecidos como requisito de acceso: hasta un máximo de 15 puntos.

• Cursos de formación recibidos o impartidos: hasta un máximo de 20 puntos.

• Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

2. Los méritos meritados en cualquier departamento del Consell Insular de Mallorca o en sus organismos autónomos se tienen que valorar de manera equivalente.

3. Los méritos se tienen que valorar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo. En el caso que se determine una ampliación del plazo de presentación de solicitudes como consecuencia de una incidencia técnica que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o la aplicación que corresponda, los méritos se valorarán con referencia a la fecha en la cual habría finalizado el plazo de presentación de solicitudes si no se hubiera resuelto su ampliación.

B. Baremo de méritos

1) Méritos profesionales (máximo 45 puntos)

Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, se tienen que distinguir:

• Por cada mes trabajado en la misma administración en la misma categoría profesional a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes trabajado en la misma administración, como personal funcionario, ejerciendo las mismas funciones de la categoría profesional a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes trabajado en la misma administración en otra categoría profesional a la cual se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

• Por cada mes trabajado en otra administración en una categoría profesional equivalente o con análogas funciones a la cual se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Se deben computar como situaciones asimiladas a activo a los efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes:

• Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (artículo 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

• Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

• Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

• El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

El tiempo de servicios prestados del personal que ocupe plazas afectadas por un proceso de traspaso de competencias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 20/2021 se ha de considerar como tiempo prestado en la administración que ha recibido la competencia transferida.

Los servicios prestados en el IMAS, en el Consell Insular de Mallorca y en el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca en las categorías o especialidades la correspondencia de las cuales se ha determinado se valoran de manera equivalente para las personas que han ocupado puestos de trabajo con los requisitos de acceso establecidos en las correspondientes convocatorias.

No se computarán los servicios que se han prestado simultáneamente con otros igualmente alegados.

Para la realización del cálculo de los servicios prestados, se establece que los meses naturales completos equivalen a un mes. Los períodos inferiores en un mes se acumularán y cada período de 30 días se computará como un mes.

2) Otros méritos (máximo 55 puntos)

i) Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos)

Para la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo, en la misma categoría de la misma administración a la cual se opta, con un máximo de 20 puntos:

• Por haber superado el primer ejercicio de uno o de varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

• Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

• Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

• Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Solamente se valorará una vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal laboral en la misma categoría, se debe entender que, para las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal laboral en la misma categoría a la que se opta.

ii) Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

La titulación académica tiene que ser distinta de la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno de superior.

Las titulaciones académicas tienen que estar relacionadas con las funciones de la categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, las escalas y las especialidades o la categoría que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.

Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, la puntuación de la cual no se tiene que acumular a las otras titulaciones que se posean.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se tiene que otorgar la puntuación siguiente:

  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3:13 puntos.
  • Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.
  • Título de técnico superior de formació professional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente acamico: 9 puntos.
  • Título de batchillerato o de técnico de formación professional o equivalente académico: 7 puntos.
  • Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente acadèmico: 5 puntos.

iii) Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación que se tiene que otorgar es la siguiente:

  • Para el nivel B2: 8 puntos
  • Para el nivel C1: 10 puntos
  • Para el nivel C2: 12 puntos
  • Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

iv) Cursos de formación (máximo 20 puntos)

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo, o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

Los cursos de formación impartidos por entes del sector público adscritos y dependientes de las administraciones públicas de base territorial se tienen que considerar como impartidos o promovidos por las administraciones territoriales a las cuales estén adscritos.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS, y a razón de 10 horas por cada crédito CFC o LRU.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación. En este caso, se tiene que valorar el mérito que otorgue más puntuación a la persona participante.

En todo caso, la persona interesada puede acreditar que el contenido de dos o más cursos que se denominan igual no es el mismo a consecuencia de cambios normativos u otras variaciones que hayan motivado la modificación de los contenidos.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

v) Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

 

ANEXO IV Acreditación de los requisitos y de los méritos

1. Criterios generales para la acreditación de los requisitos y de los méritos

1.1 De acuerdo con la Base 8.7, las personas aspirantes que hayan sido requeridas para acreditar los méritos y requisitos alegados en las respectivas declaraciones responsables, deberán adjuntar original o copia de los documentos correspondientes, en el plazo establecido, para lo cual se les comunicará el procedimiento telemático que tendrán que seguir. Esta presentación de documentación también se tendrá que registrar electrónicamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ordenanza por la que se regula la administración electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos que de él dependen.

En esta fase de acreditación de los requisitos y méritos alegados, la persona interesada podrá autorizar al IMAS para que verifique los datos relativos a la titulación académica, el nivel de discapacidad y el certificado de delitos sexuales.

De acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, si la persona aspirante no se opone, el IMAS comprobará de oficio a través de la plataforma de interoperabilidad correspondiente los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, las titulaciones académicas oficiales, nivel de discapacidad y familias numerosas, y otros que estén disponibles en el momento que se tengan que acreditar los requisitos y méritos.

Si la persona aspirante se opone a que el IMAS pueda hacer esta verificación, tendrá que presentar el documento acreditativo correspondiente, en los términos que se indican en el punto 2.

En el caso de la certificación negativa de delitos sexuales, la persona aspirante tendrá que autorizar expresamente su consulta, en caso contrario tendrá que aportar el documento.

1.2 Las personas interesadas son las responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015.

En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración del IMAS, de oficio o a propuesta del presidente o presidenta del Tribunal calificador, puede requerir a las personas aspirantes para que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo.

La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, si procede, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de aquello declarado, determina la exclusión del procedimiento selectivo, previa audiencia a la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

1.3 Los documentos se podrán presentar en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en catalán o castellano. Si es en lengua extranjera, tiene que ir acompañada de la traducción jurada correspondiente en cualquiera de las dos lenguas oficiales. Sin esta traducción, el requisito o el mérito no se puede considerar acreditado.

1.4 Si los documentos originales lo son en formato electrónico, es imprescindible que lleven la huella digital (CSV) para poder hacer las comprobaciones de autenticación.

2. Acreditación de los requisitos:

2.1 Acreditación de la titulación académica:

2.1.1 Título oficial (anverso y reverso). En el supuesto de no haberse expedido el título, solo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar la homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

2.2 Acreditación de conocimientos orales y escritos de catalán:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado reconocido como equivalente u homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares en materia de política lingüística.

- Certificado del Consell Insular de Mallorca de haber superado las pruebas de evaluación de estos conocimientos de las convocatorias que se han hecho de acuerdo con los Decretos de Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004. La Dirección Insular de Función Pública del Departamento de Hacienda y Función Pública tiene que emitir de oficio un certificado donde consten estos certificados y se tiene que incorporar de oficio.

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación tendrá que aportarse, en todo caso, antes de la lista definitiva de méritos comprobados.

También se entiende acreditado el requisito o el mérito, según se proceda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, y alegan que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva, aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

2.3 Acreditación de la exención, reducción o bonificación de la tasa de servicios:

Las personas aspirantes que tengan la condición de miembro de familia numerosa de categoría general o de categoría especial lo tienen que acreditar con el título correspondiente.

El grado de discapacidad igual o superior al 33% se acredita con la certificación acreditativa del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33%.

La situación de desempleo se acredita con la certificación de la respectiva oficina del servicio público de empleo en la que el aspirante figura inscrito en los servicios públicos de empleo durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

La condición de que el aspirante forma parte de una familia monoparental (se entiende que forman parte de una familia monoparental los supuestos de separación matrimonial o cuando no haya vínculo matrimonial, la formada por una sola de las personas progenitoras y todos los hijos menores de edad que conviven con ella, también forman parte los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetas a patria potestad prorrogada o rehabilitada) se ha de acreditar con el certificado de convivencia y los documentos que acrediten la situación de carga económica exclusiva de los hijos a cargo de la persona progenitora.

2.4 Acreditación de la capacidad y las aptitudes físicas y psíquicas para el ejercicio de las funciones: Certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría.

2.5 Para la acreditación de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, que incluya agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como tráfico de seres humanos, para participar en el acceso a puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores de las especialidades señaladas en el Anexo I, se ha de aportar la certificación negativa preceptiva expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales o se ha de haber autorizado al IMAS para su consulta.

2.6 Otros requisitos

Los requisitos exigidos en el apartado «Otros requisitos» del Anexo I se acreditarán aportando el certificado o carnet expresamente exigido.

3. Acreditación de los méritos:

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá a trámite ningún documento mediante el cual se aleguen o se acrediten otros méritos de la persona aspirante. Solo son objeto de valoración los méritos relacionados en la hoja de autobaremo presentado durante el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes son responsables de comprobar y verificar la exactitud de los méritos alegados y de los datos que constan en el modelo de presentación de méritos.

3.1 Acreditación de la titulación académica:

La titulación académica como mérito se tiene que acreditar de la manera establecida en el apartado 2.1 de este Anexo.

3.2 Acreditación de conocimientos orales y escritos de catalán:

Los conocimientos orales y escritos de catalán como mérito se tienen que acreditar de la manera establecida en el apartado 2.2 de este Anexo.

3.3 Acreditación de los méritos profesionales:

Certificado de servicios prestados del organismo correspondiente en el cual tiene que constar: tiempo trabajado, categoría/especialidad, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración.

El personal que preste o haya prestado servicios en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y/o en el Consell Insular de Mallorca y/o en el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca no tienen que acreditar los méritos relativos al trabajo desarrollado en estas Administraciones. A estos efectos, el Departamento de Recursos Humanos del IMAS, la Dirección Insular de Función Pública del Departamento de Hacienda y Función Pública y el Departamento de Recursos Humanos del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca tienen que emitir de oficio un certificado donde consten estos méritos.

3.4 Acreditación de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores:

Certificado que acredite la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo.

3.5 Acreditación de los cursos de formación:

Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto los recibidos como los impartidos, se tienen que justificar mediante copias acreditativas de los certificados, en los que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa. Cuando se considere necesario se puede adjuntar el programa y/o los contenidos del curso para se pueda valorar la relación con las funciones del puesto al cual se concursa.

3.6 Acreditación de trienios reconocidos:

Certificado de servicios previos para el reconocimiento de trienios en la Administración correspondiente.

El personal que preste servicios o los haya prestado en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y/o en el Consell Insular de Mallorca y/o en el Instituto del Deporte Hípico de Mallorca no tiene que acreditar el mérito relativo a los trienios reconocidos en estas Administraciones. A estos efectos, el departamento de Recursos Humanos del IMAS, la Dirección Insular de Función Pública y el Departamento de Recursos Humanos del Instituto del Deporte Hípico de Mallorca tienen que emitir de oficio un certificado en el cual conste este mérito.

En el supuesto que, por motivos ajenos al trabajador o trabajadora, el ente no emita en el plazo correspondiente estos certificados, el trabajador siempre podrá acreditar los trienios a efectos de este proceso de estabilización mediante la aportación de la última nómina o documento justificativo expedido por el ente.

 

ANEXO V Sobre la protección de datos

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, si procede, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero titularidad del IMAS.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso así como la documentación adjunta comportan la manifestación del consentimiento expreso de la persona interesada para que el IMAS trate sus datos en la tramitación del proceso selectivo y en la publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para las comunicaciones parciales o definitivas del proceso selectivo.

La presentación y el tratamiento de la información mencionada resultan obligatorios para poder participar en el proceso selectivo, por lo cual la ausencia de presentación o la oposición al tratamiento por parte de las personas interesadas impedirá la participación en el proceso selectivo. Así mismo, las personas aspirantes tienen que proporcionar datos exactos, verídicos y actuales.

En cualquier momento, las personas aspirantes pueden ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de oposición, de supresión, de limitación del tratamiento, de portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas mediante un escrito dirigido al IMAS, c/ del General Riera, 67, 07010 de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.

Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en este procedimiento.

Responsable del tratamiento:

Identidad: Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS)

Dirección postal: C/ del General Riera, 67, 07010 Palma

Dirección de correo electrónico: info@imasmallorca.net

Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo este proceso selectivo del IMAS, y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable es la siguiente:

— El Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

— Las letras c) i e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

— La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Categorías de datos personales objeto de tratamiento:

Datos de carácter identificativo: nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico.

Datos académicos y profesionales: méritos, formación y experiencia profesional.

Datos relativos a la salud: porcentaje y tipo de discapacidad.

Datos relativos a antecedentes penales: certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste la oposición de la persona interesada, el IMAS, mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, puede obtener los datos de carácter identificativo que constan en el DNI, los certificados de conocimientos de lengua catalana en relación a las convocatorias realizadas de acuerdo con los Decretos de Presidencia del Consell de Mallorca de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004, las titulaciones académicas oficiales y los méritos, así como, si procede, el título de familia numerosa, el certificado acreditativo de discapacidad y el dictamen de aptitud para el ejercicio de las funciones de la categoría a la cual se opta, emitido por el equipo multiprofesional de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En el caso de la certificación negativa de delitos sexuales, la persona aspirante tendrá que autorizar expresamente su consulta, en caso contrario tendrá que aportar el documento.

Consentimiento para el tratamiento de datos: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos (incluidas los datos relativos a la salud).

Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:

Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y la valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.

Departamento de Recursos Humanos del IMAS: para la comprobación de los requisitos y el nombramiento del personal, y todo aquello que sea necesario para la resolución de esta convocatoria.

Boletín Oficial de las Islas Baleares: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, las personas aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otras personas participantes para comprobar el funcionamiento correcto del proceso selectivo. En ningún caso, no podrán obtener los datos de contacto de otras personas aspirantes, como la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

Administración de Justicia: En el supuesto de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración enviará los datos personales que consten en la Administración de Justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o a terceras personas, salvo que haya una obligación legal o un interés legítimo, de acuerdo con el Reglamento general de protección de datos.

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: no se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de las personas aspirantes.

Transferencias de datos a otros países: los datos no se transferirán a otros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar al IMAS la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, la rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar el proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento mencionado antes (IMAS), mediante el procedimiento «Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la sede electrónica del IMAS (https://imas.sedipualba.es).

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respuesta en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).

Consecuencias de no facilitar los datos personales: no presentar los datos necesarios implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.

Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: C/ del General Riera, 67, 07010 Palma (info@imasmallorca.net).