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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 711624
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de cola de Son Reus de Emaya, consistente en la modificación de la gestión de las aguas pluviales y lixiviados, TM Palma (IPPC M15/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de septiembre de 2022,

CONSIDERANDO

1. Que EMAYA SA ha solicitado una modificación de la autorización ambiental integrada del vertedero de cola de Son Reus, consistente en la modificación de la gestión de las aguas pluviales y lixiviados

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.

3. Que se han tenido en cuenta las consideraciones de los informes recibidos de los órganos y entidades consultados.

El Subcomité Técnico de Autorizaciones Ambientales Integradas ha informado favorablemente y el Pleno acuerda:

Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de cola de Son Reus de EMAYA, consistente en la modificación de la gestión de las aguas pluviales y lixiviados, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la memoria firmada por el ingeniero industrial Juan Mateo Horrach Torrents, el 9 de noviembre de 2021, y el proyecto técnico firmado el 15 de septiembre de 2021 por el mismo ingeniero con visado n.º 150363/0003, de 23 de septiembre de 2021, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares, y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:

En su punto 1. Objeto

donde dice:

1. Objeto

La presente AAI se concede a la empresa EMAYA, única y exclusivamente para la realización de la actividad de vertedero de residuos no peligrosos, en las instalaciones del vertedero de cola (en lo sucesivo AC).

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.5 del anexo 1 de la Ley 16/2002.

tiene que decir:

1. Objeto

La presente AAI se concede a la empresa EMAYA, única y exclusivamente para la realización de la actividad de vertedero de residuos no peligrosos, en las instalaciones del vertedero de Coa (en lo sucesivo AC).

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.5 del anexo 1 de la Ley 16/2002.

Los elementos más relevantes de la instalación del vertedero de cola son los siguientes: Celda 1, Celda 2 (incluye celda SANDACH y celda para el amianto), Balsa de lixiviados, Balsa de pluviales, Antorcha Gases, Estación meteorológica, Depósito para gasóleo, Edificios Auxiliares (Edificio de servicios y nave almacén).

 

Delimitación AAI del vertedero de cola (puntos con coodenadas ETRS 89 UTM31N)

Punto

Coordenada X (metros)

Coordenada Y (metros)

1

X = 472673.170

Y = 4388120.065

2

X = 472687.911

Y = 4388110.056

3

X = 472705.486

Y = 4388088.157

4

X = 472714.108

Y = 4388063.423

5

X = 472711.970

Y = 4388027.355

6

X = 472720.343

Y = 4388008.511

7

X = 472729.354

Y = 4387994.479

8

X = 472760.256

Y = 4387952.059

9

X = 472773.068

Y = 4387927.047

10

X = 472773.324

Y = 4387918.758

11

X = 472714.051

Y = 4387882.534

12

X = 472660.166

Y = 4387849.463

13

X = 472605.420

Y = 4387815.944

14

X = 472547.089

Y = 4387780.383

15

X = 472479.230

Y = 4387738.578

16

X = 472411.471

Y = 4387696.913

17

X = 472402.954

Y = 4387693.811

18

X = 472394.012

Y = 4387696.668

19

X = 472380.575

Y = 4387706.936

20

X = 472372.413

Y = 4387695.094

21

X = 472364.676

Y = 4387700.840

22

X = 472372.879

Y = 4387711.969

23

X = 472307.964

Y = 4387759.709

24

X = 472233.581

Y = 4387814.481

25

X = 472227.016

Y = 4387824.467

26

X = 472232.490

Y = 4387837.145

27

X = 472292.943

Y = 4387874.328

28

X = 472371.360

Y = 4387941.536

29

X = 472473.409

Y = 4388004.831

30

X = 472571.057

Y = 4388065.068

31

X = 472649.083

Y = 4388113.482

32

X = 472662.705

Y = 4388122.764

En el punto 5

donde dice:

materias primas, auxiliares Y combustibles

Consumo anual

Residuos Urbanos y asimilables

15.000 toneladas

Potencia eléctrica

9 kWh

Gas-oil

22.500 litros

Tiene que decir:

materias primas, auxiliares Y combustibles

ConsumO anual

Agua de red

400 toneladas

Potencia eléctrica

9 kWh

Gas-oil

22.500 litros

En su punto 7

donde dice:

7. Condicionantes hídricos

7.1 Balance de aguas

Se estima un consumo de agua de red de 400 toneladas año. Todas las aguas de proceso, pluviales y lixiviados se intentan reutilizar.

7.1.1 Agua potable

Dispondrá de un tanque de 5.000 l que se alcanzará con camiones y dará servicio a los edificios de servicios y oficina y al almacén.

7.2 Aguas residuales de la zona de servicio

Se tratarán en una depuradora compacta a la que llegarán las aguas de baldeo de la nave almacén y las sanitarias de la zona de servicio.

Los efluentes se utilizarán para el riego de las zonas verdes mediante zanjas en paralelo, separadas unos 2,5 m y con una profundidad de 75 cm y una longitud de 20 m como máximo. Se llenarán con una capa de 5 cm de arena, 30 cm de grabas y entre 15 y 35 cm de tierra vegetal. Se calcula una superficie de 100 m² para 1,8 m³/día de aguas depuradas (el máximo permitido por la depuradora)

7.2.1. Pluviales

La balsa de pluviales se encuentra aguas abajo del vertedero y recogerá las aguas del canal perimetral, las aguas de drenaje del vaso del vertedero de cola que no se explote durante la etapa 1, las pluviales que caigan sobre la propia balsa y las pluviales del talud norte oeste del vertedero de emergencia.

La balsa tiene que estar parcialmente llena de forma que el agua se disponga para su posterior uso (riego de dique, revegetación, incendios...) y a la vez pueda funcionar como balsa de tormentas.

La capacidad limpia de la balsa es de 6.248 m³ y está debidamente impermeabilizada.

Se tiene que hacer un mantenimiento exhaustivo de forma que no se acumulen lodos en la parte baja y las bombas funcionen en todo momento.

7.2.2. Lixiviados

- Los lixiviados del vertedero de cola y los del vertedero de emergencia se tienen que tratar, de forma separada, en la planta depuradora situada en los terrenos del vertedero de cola. El efluente del sistema de tratamiento se vierte en la red de alcantarillado siempre que cumplan con los parámetros de calidad previstos.

- Durante la colmatación de la etapa 1 del vertedero de cola, la red de drenaje de la etapa 2 se llevará a la balsa de pluviales, puesto que no entrará en contacto con los RSU. Cuando entre en funcionamiento la fase dos se conectará esta red a la de recogida de lixiviados.

- El punto de extracción de los lixiviados del vertedero de cola está en su punto de menor cota del vaso de vertido, cerca del dique de separación. Ambas etapas dispondrán de una capa de drenaje de formada por áridos (0,5m) o geocomposts en las zonas de alta pendiente.

- En ningún caso se mezclarán los lixiviados de ambas etapas del vertedero de forma que el control del tratamiento se lleve por separado.

- La balsa de lixiviados se tiene que emplear para el almacenamiento de los lixiviados del vertedero de cola a la espera de su tratamiento.

- Los lixiviados de la celda de SANDACH prevista en la fase 2, se recogerán y gestionarán por gestor autorizado sin perjuicio que se puedan tratar en la planta de tratamiento de lixiviados de las instalaciones.

- En caso de que se lleve a gestor autorizado se llevará a cabo un control documental de las entregas al gestor de forma que se mida el volumen generado. Los resguardos de las operaciones de entrega se guardarán durante un periodo mínimo de 5 años.

7.3. Programa de vigilancia para el AC

 

​​​​​​​

VERTEDERO DE COLA

EXPLOTACIÓN

SEGUIMIENTO POSTCLAUSURA

PARÁMETROS

Zona saturada

pozos N60, N95, N53 i N5.

Semestral

Semestral

pH, conductividad, cloruros, TOC, As, Sb, Cr, Cd, Hg, Ni, Pb, K, conductividad, carbonatos /bicarbonatos, fluoruros, nitratos, nitritos amonio, sulfatos, Cu, Mn, Zn, Ca, Mg, Na, cianuros, índice de fenoles, AOX, plastificantes y microbiológico.

Trimestral

Semestral

Zona no saturada

sondajes CC 1, CC 2 y CC 3

Tres muestras una vez antes de comenzar y quincenal

Quincenal

Ph, conductividad, materia orgánica, capacidad de intercambio catiónico, nitratos, cloruros, Cd, Pb, Hg, Cu, Ni, Zn, Mn, Co, Cr, Fe, As, Mo y Ba

Lixiviados

(1)

Mensual

Semestral

Volumen

Trimestral

Semestral

pH, conductividad, cloruros, COT, metales (As, Ca, Cd, Cr, Cu, Hg, K, Mg, Na, Ni, Pb, Sb, Sn y Zn), carbonatos/bicarbonatos, fluoruros, cianuros, nitratos, nitritos, amonio, sulfatos, índice de fenoles, AOX , plastificantes (ftalates) y microbiológico (E. coli,ous de nemátodos y C. perfringenos).

Lixiviados celda SANDACH

 

Trimestral

Semestral

Volumen, DQO, DBO, Nt y Pt

Pluviales

(2)

Mensual

Semestral

Volumen

Trimestral

Semestral

conductividad, pH, COT, sólidos en suspensión, E. Coli, Nitratos y Fosfatos

(1) Se tiene que hacer un control diferenciado de los lixiviados de cada una de las etapas del vertedero, antes y después del tratamiento.

(2) Se tiene que hacer un control diferenciado para cada una de las etapas del vertedero. En caso de detectar un grado de contaminación superior al permitido, las aguas serán bombeadas a la balsa de lixiviados

En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24 horas, exceptuando debida justificación pero nunca superando las 72 horas.

La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica a de otro.

La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.

Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones llevar a cabo.

Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.

Si durante la activación del protocolo de actuación en caso de lluvias torrenciales de la celda de SANDACH, se tienen que utilizar las subceldas para el almacenamiento temporal de lixiviados, se tendrá que comunicar inmediatamente al órgano competente en materia de Autorizaciones Ambientales Integradas.

7.4. Reglamento municipal de vertido a alcantarillado

Se tendrá que dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Municipal de Palma sobre el uso de la Red de alcantarillado sanitario. No pudiendo las aguas vertidas al alcantarillado municipal en ningún momento contener ninguno de los productos prohibidos de acuerdo con el anexo único del citado Reglamento Municipal.

7.4.1. Reutilización de efluentes

Se estudiará la posibilidad de evitar la instalación de la depuradora compacta en el vertedero de cola. En caso de instalarse y de reutilizar el efluente, tal y como está previsto actualmente, el agua de baldeo tendrá que cumplir los siguientes parámetros.

Calidad del agua

Controles

PH: igual que 6-9

semanal

DBO5: igual o menor que 20 mg/l

Semanal

DQO: igual o menor que 60 mg/l

Semanal

SS: igual o menor que 30 mg/l

Semanal

E. coli: igual o menor que 200/100 ml

Semanal

UNT igual o menor que 5

Semanal

Parásitos menor o igual que 1 ou nemátodo/litro

Trimestral

tiene que decir:

7. Condicionantes hídricos

7.1. Balance de aguas

Se estima un consumo de agua de red de 400 toneladas/año. Todas las aguas de proceso, pluviales y lixiviados se intentan reutilizar.

7.2. Agua potable

El agua para uso doméstico es suministrada por la red de abastecimiento del casco urbano de Palma. Se tendrán que instalar sistemas de ahorro de agua en los grifos, las duchas y las cisternas de baño, que permitan una reducción del consumo doméstico del agua.

7.3. Aguas residuales de la zona de servicio

Las aguas sanitarias procedentes de los baños, lavabos y las duchas serán vertidas a la red de saneamiento.

7.4. Pluviales

1.La balsa de pluviales se encuentra aguas abajo del vertedero y recogerá las aguas del canal perimetral, las pluviales que caigan sobre la propia balsa y las pluviales del talud noroeste del vertedero de emergencia.

2.La balsa tiene que estar parcialmente llena de forma que el agua se disponga para su posterior uso (riego de dique, revegetación, incendios...) y a la vez pueda funcionar como balsa de tormentas.

3.La capacidad neta de la balsa es de 6.248 m³ y está debidamente impermeabilizada.

4.Se tiene que hacer un mantenimiento exhaustivo de forma que no se acumulen lodos en la parte baja y las bombas funcionen en todo momento.

5.Las aguas pluviales procedentes de las cunetas se dirigen a una arqueta desde donde podrán ser derivadas al medio o a la balsa de pluviales. El punto de vertido al dominio público hidráulico está situado en el torrente Gros y se localiza en las coordenadas UTM X: 471.456,67, Y: 4.387.111,97.

6.Para poder controlar los vertidos al torrente, se llevará a cabo un control mensual del volumen vertido y uno de calidad de las aguas que se realizará trimestralmente. Estos controles también se realizarán siempre que se produzcan episodios de lluvias. Los valores límite de emisión serán los siguientes:

Parámetro

VLE

pH

6-9

Conductividad (µS/cm)

1.500

Cloruros (mg/l)

250

DBO (mg/l)

25

DQO (mg/l)

125

SS (mg/l)

35

Nitratos (mg/l)

50

Fosfatos (mg/l)

25

7.El punto de toma de muestra tendrá que garantizar la representatividad de la muestra.

8.Se tendrá que llevar a cabo un control efectivo del volumen de aguas incorporadas a torrente con un sistema de control adecuado, como por ejemplo un contador. En caso de inviabilidad técnica se hará una estimación mensual del volumen incorporado.

9.Los vertidos a torrente se tendrán que notificar anualmente al registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes PRTR-España.

7.5. Lixiviados

1.Los lixiviados del vertedero de cola y los del vertedero de emergencia se tienen que tratar, de forma separada, en la planta depuradora gestionada por EMAYA situada en los terrenos anexos al vertedero de cola. El efluente del sistema de tratamiento se verterá a la red de alcantarillado siempre que dé cumplimiento a la normativa de uso de la red de alcantarillado.

2.La planta depuradora de EMAYA contará con los procesos siguientes: tamizado, homogeneización, tratamiento de aireación, tratamiento fisicoquímico, filtración con vidrio activo, microfiltración y sistema de ósmosis inversa. La capacidad del tratamiento fisicoquímico será de 300 m³/día, y la capacidad de la ósmosis será de 25 m³/día. El rechazo generado en la ósmosis será conducido a un evaporador, donde el concentrado será neutralizado y retirado por gestor autorizado junto con los residuos generados en los procesos, y el efluente evaporado será conducido al pozo de salida del permeado de la ósmosis.

3.Los lixiviados de las diferentes fases del vertedero de cola serán tratados en un sistema formado por diferentes etapas en función de su carga contaminante: tamizado, homogeneización, tratamiento de aireación, tratamiento fisicoquímico, y filtración con vidrio activo, y/o microfiltración más sistema de ósmosis inversa. El tratamiento tendrá que garantizar que la calidad del efluente cumple con la normativa de uso de la red de alcantarillado.

Se llevará a cabo un control del efluente del sistema de tratamiento con los criterios establecidos en el Programa de vigilancia para el AC indicado en su punto 7.6 de esta autorización.

4.Las aguas generadas en época de lluvias procedentes de la fase 2 serán consideradas lixiviados, pudiendo ser vertidas a la red de alcantarillado si dan cumplimiento a la normativa de uso de la red de alcantarillado. En caso contrario se almacenarán a la balsa de laminado para su posterior tratamiento.

5.El punto de extracción de los lixiviados del vertedero de cola está en el punto de menor cota del vaso de vertido, cerca del dique de separación. Ambas etapas dispondrán de una capa de drenaje formada por áridos (0,5 m) o geocomposts en las zonas de alta pendiente.

6.Se llevará a cabo un control de los lixiviados de cada fase con los criterios establecidos en el Programa de vigilancia para el AC indicado en su punto 7.6 de esta autorización.

El control del tratamiento de los lixiviados de cada fase se llevará por separado. Los lixiviados de las dos fases solo se mezclarán en caso de que sea necesario hacer uso de la balsa de lixiviados.

7.Las tomas de muestras de los lixiviados se tendrán que hacer antes y después del tratamiento, para cada una de las fases del vertedero de cola. Los límites de detección de los parámetros no pueden ser superiores a los valores límite de emisión.

8.La balsa de lixiviados tiene un volumen útil de 29.312 m³ para el almacenamiento de los lixiviados procedentes de las dos fases del vertedero de cola a la espera de su tratamiento.

9.Los lixiviados de la celda de SANDACH, situada en la fase 2, se recogerán de manera independiente de los del resto del vertedero y serán gestionados por un gestor autorizado.

10.Se llevará a cabo un control de los lixiviados de la celda de SANDACH con los criterios establecidos en el Programa de vigilancia para el AC indicado en su punto 7.6 de esta autorización.

7.6. Programa de vigilancia para el AC

VERTEDERO DE COLA

EXPLOTACIÓN

SEGUIMIENTO POSTCLAUSURA

PARÁMETROS

Zona saturada

pozos N60, N95, N53 y N5.

Semestral

Semestral

pH, conductividad, cloruros, TOC, As, Sb, Cr, Cd, Hg, Ni, Pb, K, conductividad, carbonatos /bicarbonatos, fluoruros, nitratos, nitritos, amonio, sulfatos, Cu, Mn, Zn, Ca, Mg, Na, cianuros, índice de fenoles, AOX, plastificantes y microbiológico.

Trimestral

Semestral

Zona no saturada

sondajes CC 1, CC 2 y CC 3

Tres muestras una vez antes de empezar y quincenal

Quincenal

Ph, conductividad, materia orgánica, capacidad de intercambio catiónico, nitratos, cloruros, Cd, Pb, Hg, Cu, Ni, Zn, Mn, Co, Cr, Fe, As, Mo y Ba

Lixiviados

(1)

Mensual

Semestral

Volumen

Trimestral

Semestral

pH, conductividad, cloruros,

DBO5, DQO, sólidos en

suspensión, metales (Al, As, Ba,

B, Ca, Cd, Cu, Cr, Cr-VI, K, Mg,

Sb, Sn, Fe, Mn, Hg, Na, Ni, Ag,

Pb, Se) dióxido de azufre, fenoles,

fluoruros, formaldéhidos,

sulfuros, carbonatos/ bicarbonatos,

cianuros, nitratos, nitritos, amonio,

sulfatos, AOX , plastificantes

(ftalats), aceites y grasas, y

microbiológico (E. Coli, huevos de

nematodos y C. perfringens).

Lixiviados celda SANDACH

 

Trimestral

Semestral

Volumen, DQO, DBO, Nt y Pt

Pluviales

(2)

Mensual

Semestral

Volumen

Trimestral

Semestral

conductividad, pH, COT, sólidos en suspensión, E. Coli, Nitratos y Fosfatos

Lixiviados tratados

vertidos en la red de

alcantarillado

(1)

Mensual

Semestral

Volumen

Trimestral

Semestral

pH, conductividad, cloruros, DBO5, DQO, sólidos en suspensión, metales (Al, As, Ba, B, Ca, Cd, Cu, Cr, Cr-VI, K, Mg, Sb, Sn, Fe, Mn, Hg, Na, Ni, Ag, Pb, Se) dióxido de azufre, fenoles, fluoruros, formaldéhidos, sulfuros, carbonatos/ bicarbonatos, cianuros, nitratos, nitritos, amonio, sulfatos, AOX, plastificantes (ftalats), aceites y grasas, y microbiológico (E. Coli, huevos de nemátodos y C. perfringens).

(1) Se tiene que hacer un control diferenciado de los lixiviados de cada una de las etapas del vertedero, antes y después del tratamiento.

(2) Se tiene que hacer un control diferenciado para cada una de las etapas del vertedero. En caso de detectar un grado de contaminación superior al permitido, las aguas serán bombeadas a la balsa de lixiviados

En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24 horas, exceptuando debida justificación pero nunca superando las 72 horas.

La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica y la réplica en otro laboratorio.

La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.

Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones llevar a cabo.

Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.

Si durante la activación del protocolo de actuación en caso de lluvias torrenciales de la celda de SANDACH, se tienen que utilizar las subceldas para el almacenamiento temporal de lixiviados, se tendrá que comunicar inmediatamente al órgano competente en materia de Autorizaciones Ambientales Integradas.

7.7. Reglamento municipal de vertido a alcantarillado

Se tendrá que dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Municipal de Palma sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario. No pudiendo las aguas vertidas al alcantarillado municipal en ningún momento contener ninguno de los productos prohibidos de acuerdo con el anexo único del citado Reglamento Municipal.

7.8. Inventario de emisiones en el registro PRTR

El titular de la instalación tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el RD 508/2007. Estas emisiones serán remisiones, junto con el Informe Anual, para su evaluación previa, a la Consejería de Medio Ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.

En su punto 10.3.2

donde dice:

-Emisiones e inmisiones al medio hídrico

+Los resultados de los controles de: lixiviados, aguas superficiales, aguas de la zona saturada y aguas de la zona no saturada.

tiene que decir:

-Emisiones e inmisiones al medio hídrico

+Los resultados de los controles indicados en los condicionantes hídricos de la autorización.

+Justificando de recogida de los lixiviados de la celda SANDACH.

Segundo.- De acuerdo con el artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se corrigen de oficio errores materiales, de hecho, o aritméticas existentes en la autorización.

Tercero.- En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, si procede, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular tendrá que presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si hace falta, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.

La declaración responsable se tendrá que acompañar del certificado final de obra del técnico director.

Cuarto.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

Quinto.- Publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB y notificar a los interesados.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de noviembre de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias