Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 711449
Resolución de la presidencia de la AETIB por la que se da cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Dirección de día 3 de noviembre de 2022 que aprueba los criterios comunes y las convocatorias específicas bajo la modalidad de concurso de méritos de acuerdo con la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la AETIB aprobada por el Consejo de Dirección de 24 de mayo de 2022, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
Hechos
1. El Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la AETIB, modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero, en el artículo 28 dispone que el personal laboral al servicio de la AETIB se rige por las disposiciones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público que le sea de aplicación, las normas laborales aplicables al personal de esta naturaleza y el Estatuto de los Trabajadores. La contratación y selección del personal se efectuará mediante el proceso de selección que deberá respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa vigente y de acuerdo con las directrices de la dirección general competente en materia de función pública.
2. Según el artículo 14.k) del Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la AETIB, modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero, corresponde al Consejo de Dirección de la AETIB aprobar la oferta de empleo pública de la AETIB, a propuesta de la Dirección. En la sesión del Consejo de dirección de la AETIB, de fecha 24 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la AETIB (BOIB n.º. 68 de 26 de mayo de 2022).
3. La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo autoriza, con carácter excepcional, una convocatoria de estabilización del empleo temporal de larga duración por el sistema de concurso para las plazas que hubieran estado ocupadas antes del día 1 de enero de 2016.
Las administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
La disposición adicional octava establece que:
Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
4. Así, dentro de la oferta pública de la AETIB, se aprobaron 17 plazas vacantes de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que habían estado ocupadas de manera temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021.
De estas 17 plazas corresponden:
Aunque de acuerdo con el artículo 10.s del Decreto de la AETIB le corresponde a la dirección de la AETIB aprobar los criterios de selección del personal, de acuerdo con los criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el marco de la normativa vigente; sin embargo, se considera adecuado que la aprobación de esta convocatoria por la trascendencia que conlleva corresponda al Consejo de Dirección de la AETIB.
Por todo ello, negociada con el comité de empresa de la AETIB, con la aprobación del Consejo de Dirección de día 3 de noviembre de 2022, condicionado al informe favorable de la Dirección general función pública, el cual se ha emitido el día 18 de noviembre de 2022 se propone la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. - Aprobar los criterios generales que regirán las convocatorias específicas de las distintas plazas de personal laboral de la AETIB, modalidad concurso de méritos, y que constan como anexo A.
Segundo. - Aprobar las convocatorias específicas para cada categoría profesional y que figuran en los anexos I, II, III, IV y V.
Tercero.- Hacer público el modelo de presentación de documentación para acreditar los requisitos (anexo B).
Cuarto.- Hacer público el modelo de solicitud de autobaremación de méritos (anexo C).
Quinto.- Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recurso
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere apropiado.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de noviembre de 2022)
El presidente de la AETIB (Por delegacion de firma del presidente de fechja 28 de septiembre de 2021) Jaume Colom Adrover
ANEXO A Criterios comunes que regirán en las convocatorias específicas de procesos selectivos de estabilización mediante concurso de méritos para el acceso como personal laboral fijo de la AETIB, regulados a la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
1. Objeto y sistema selectivo.
El objeto de estas bases es el establecimiento de unos criterios comunes que regirán en los procesos selectivos de estabilización que realice la AETIB para el acceso como personal laboral fijo de esta bajo la modalidad de concurso de méritos de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El sistema selectivo de ese proceso de acuerdo con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares (BOIB n.º. 78, de 16 de junio de 2022), modificado por el Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB n.º. 90, de 12 de julio de 2022), será el sistema de concurso, que tendrá carácter excepcional y consistirá en calificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en las presentes bases generales y la convocatoria especifica.
El trámite mismo de presentación de solicitud incluirá el modelo de alegación de méritos (autobaremación), que tendrá igualmente la consideración de declaración responsable.
La AETIB, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, podrá requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso de selección, y la persona interesada deberá aportarlos. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, si procede, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se hubiera podido incurrir.
La presentación de la solicitud para participar en el proceso de selección implica el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La AETIB podrá desarrollar procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes de falsear los méritos alegados y acceder de manera intencionada a las compensaciones económicas por cese y asegurar su transparencia.
2. Requisitos de los aspirantes.
Para tener la condición de aspirante y ser admitido en los procesos de selección que se convoquen, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de las convocatorias específicas y durante el proceso de selección, los requisitos siguientes:
a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.
b. Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c. Estar en posesión de la titulación académica que se requiere en cada caso en la convocatoria específica. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (actualmente el Ministerio de Universidades) o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación.
d. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se presentará el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008, el Real Decreto 967/2014 y otras normas de transposición y desarrollo.
e. Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
f. No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
g. No tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría profesional en la AETIB.
h. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se indique en la convocatoria específica.
De acuerdo con la Disposición adicional décimo tercera del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgente para reducir la temporalidad en la ocupación pública de les Illes Balears, es decir, que la excepción del requisito del catalán solo es para el ingreso en el cuerpo o escala, la especialidad ,la clase o la categoría, o la categoría profesional, per a les persones aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalización de la presentación de solicitudes, en la misma o entidad pública, en el mismo cuerpo, escala, especialidad, o escala, subescala, clase o categoría, o categoría profesional objeto de la convocatoria, y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso.
Aquellas personas que en el momento de la presentación de solicitud no pudieran acreditar el requisito exigido para el ingreso y en caso de que obtuvieran la condición de personal laboral fijo, quedarán obligadas a acreditar, en el plazo de dos años desde la firma del contrato, el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso. Si, finalizado este plazo, no se acreditara el nivel de catalán exigido para el acceso, se retirará a esta persona de su puesto de trabajo.
Este mérito se acreditará documentalmente del siguiente modo:
- Los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística).
- Los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB n.º. 115, de 26 de agosto de 2014).
- Certificados equivalentes según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º. 34, de 12 de marzo de 2013).
- Los certificados de catalán que consten inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
j. Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre. Quedan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
La tasa para la inscripción según la tarifa vigente es:
- Para el acceso a plazas para las que se exige el título universitario de grado, un importe de 28,89 €.
- Para el acceso a plazas para las que se exigen otras titulaciones de nivel inferior al título universitario de grado, un importe de 14,42 €.
El modelo normalizado se puede descargar de la web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares
Rellenar e imprimir el documento modelo 046 y hacer el pago en una de las entidades colaboradoras (Caixabank, Bankia, Banca March, BBVA, Banco Santander, Banco Popular, Banco Sabadell, Cajamar-Caja Rural, Deutsche Bank, Targobank, Colonya, Caixa de Pollença e IberCaja) que figuran en el modelo.
k.Rellenar la declaración responsable junto con la hoja de autobaremación de los méritos, que se puede descargar de la página web de la AETIB (https://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?lang=ca&coduo=475) i rellenar de acuerdo al modelo de la categoría a la que se opte.
l. Identificar en la solicitud el puesto concreto al cual se presenta el aspirante.
Los aspirantes deberán cumplir con los requisitos exigidos en la convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la firma del contrato.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implicará el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
Los procesos de selección tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo que establezcan la promoción interna y las mesas de discriminación positiva previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
3. Obligaciones de la AETIB para el acceso al empleo público por los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Se garantiza la expedición de la certificación de servicios prestados y de trienios en la AETIB como los servicios prestados por el personal subrogado, integrado o procedente de fusión del ente preexistente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
a. Para la elaboración de estos certificados se dispondrá de la documentación del expediente de personal de la AETIB. En cualquier caso, el aspirante deberá aportar “vida laboral” para completar el expediente.
b. También se dispondrá, si procede, de la sentencia judicial firme que reconozca la categoría de la plaza ocupada.
c. En el supuesto de que, por motivos ajenos al trabajador o trabajadora, la AETIB no emita en el plazo correspondiente estas certificaciones, el trabajador siempre podrá acreditar los trienios a efectos del presente proceso de estabilización mediante la aportación de la última nómina o documento justificativo expedido por el ente.
Con esta documentación, se elaborará el certificado de servicios prestados y de trienios donde deberán constar el grupo de clasificación y la categoría profesional, el número de trienios y el grupo, y los periodos de tiempo trabajado en el ente y en los entes que se hayan integrado o fusionado con el actual, que, en todo caso, se valorarán como prestados en la AETIB que emite la certificación.
4. Presentación de la solicitud.
4.1. Para ser admitidos, los aspirantes deberán cursar de manera presencial la solicitud que incorpore una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. En esta solicitud, los aspirantes deberán consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no deberán acreditarlas hasta una fase posterior, con la excepción del pago de la tasa correspondiente, que deberá acreditarse.
El mismo trámite de presentación de solicitud incluirá el modelo de alegación de méritos (autobaremación), que tendrá igualmente la consideración de declaración responsable.
En esta hoja de autobaremación, los aspirantes deberán alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los cuales disponen de entre los previstos en el anexo correspondiente a la plaza a la cual concurren. Los méritos deberán alegarse y, cuando corresponda, acreditarse, en referencia a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determinará la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven de la falsedad en los datos.
Los aspirantes quedarán vinculados por los méritos que aleguen en el trámite de solicitud, por tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determinará su posición máxima en la orden de prelación del concurso. De acuerdo con estas puntuaciones, los tribunales conformarán una lista provisional de méritos alegados, que se publicará según la base 5, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Si se nombrara a algún aspirante personal laboral fijo de la misma categoría y especialidad a la que opte, si procede, durante el transcurso de este proceso de selección, o bien ya tuviera esta condición, quedará excluido, con la correspondiente devolución de tasas.
5. Fases del procedimiento.
5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, a contar a partir del día siguiente en que se publique esta resolución de convocatoria específica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. A efectos de la presente convocatoria, todos los días serán hábiles.
a) En el plazo máximo de 15 días, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, la dirección de la AETIB dictará una resolución mediante la cual se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso de selección, con expresión de la causa de exclusión. Esta relación se publicará al menos en el tablón de anuncios de la AETIB y la sede electrónica de la AETIB, y si procede, en el BOIB y la web de los procesos de selección de la CAIB.
b) Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de siete días, a contar desde el día siguiente de su publicación, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les advertirá que la AETIB considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.
c) Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y enmendadas estas, si procede, la dirección de la AETIB dictará una resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos sitios que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.
d) En el proceso por el sistema de concurso, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremación). Esta relación se publicará en la misma forma establecida anteriormente.
e) Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de siete días, a contar desde el día siguiente en que se haya publicado la resolución, para enmendar el defecto de la declaración responsable.
f) Para el sistema de concurso, finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, si procede, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y lo elevará a la dirección de la AETIB para que dicte una resolución por la cual se aprobará la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en los mismos sitios que se han indicado para la publicación de la resolución provisional.
g) En la misma lista informativa se requerirá a las personas aspirantes para que en el plazo de 10 días acrediten los méritos y los requisitos alegados en la declaración responsable, siguiendo la orden de prelación de la lista informativa. También podrá reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, si corresponde, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para valorar los méritos que hayan alegado y acreditado, tal como establece la convocatoria.
En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito constara en lengua extranjera, cuando el Tribunal lo considere necesario, podrá requerir a la persona interesada a fin de que adjunte una traducción jurada. En este caso, sin esta traducción, el mérito no se podrá considerar acreditado y, por lo tanto, no se valorará.
Los interesados serán los responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente o en papel, en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 mencionada.
Si no se presenta la documentación dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que deberá ser debidamente acreditada y, si procede, valorada por la AETIB mediante una resolución motivada o, si en el momento de examinar la documentación se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser contratada como personal laboral fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
h) La dirección de la AETIB dictará una resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección por el sistema de concurso de méritos. Esta resolución se publicará en el BOIB, en los tablones de anuncios de la AETIB y en la sede electrónica de la AETIB.
i) La finalización del proceso irá seguida de la asignación del puesto correspondiente, cubierto de manera temporal o interina, entre las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso y de la elección efectuada en la solicitud.
j) El plazo para la formalización de los contratos laborales y para la incorporación efectiva al puesto de trabajo se iniciará al día siguiente de la publicación en el BOIB y será de tres días.
6. Órgano de selección.
6.1. El tribunal será el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso de selección. Se constituirá un tribunal por cada grupo profesional.
Los tribunales se ajustarán, con respecto a la constitución y la composición, a lo que establece la letra a) del artículo 9 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio.
Supletoriamente, y siempre que no contradigan el Decreto ley 6/2022 se podrán aplicar las previsiones contenidas en el artículo 27.3 del 5.º Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en los capítulos V y VI del Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.
6.2. Composición:
Se constituirá un órgano de selección para cada grupo de titulación, para la valoración de los méritos para el acceso a las distintas categorías profesionales. El tribunal será el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso de selección, y se constituirá uno para cada grupo profesional.
Los órganos de selección deberán estar constituidos por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes. Se constituirá un tribunal por cada grupo. Todos los miembros de los tribunales deberán tener una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso. La determinación de la composición de los órganos de selección se hará de acuerdo con las normas siguientes:
a) El presidente será designado libremente por el presidente de la AETIB.
b) Los vocales se nombrarán por sorteo entre el personal laboral fijo en situación de servicio activo en la AETIB que pertenezcan al grupo de que se trate. El sorteo se hará con la participación del Comité de Empresa de la AETIB y la dirección de la AETIB.
c) La secretaría del tribunal corresponderá a la persona designada por votación de entre las personas designadas como vocales de los órganos de selección.
La composición de la totalidad de los órganos de selección se ajustará, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Los órganos de selección encargados de la selección serán nombrados por la dirección de la AETIB y tendrán la consideración de órganos dependientes de su autoridad. Esta composición se publicará.
6.3. Funcionamiento de los tribunales:
Los órganos de selección actuarán con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vincularán al órgano del cual dependan, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establezcan legalmente. Las funciones básicas de los tribunales de este proceso de selección serán las siguientes:
a) Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditados en la forma que establecen las bases de la convocatoria.
b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.
c) Requerir a las personas aspirantes para que aclaren o enmienden los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa u otros defectos similares).
d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.
e) Elevar la lista definitiva de personas que hayan superado el proceso de selección de acuerdo con la puntuación que hayan obtenido a la dirección de la AETIB, para que dicte una resolución por la cual apruebe a las personas que hayan superado el procedimiento de concurso.
f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.
Al funcionamiento del órgano de selección le será de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y lo establecido en el Decreto Ley 6/2022 y en las bases de esta convocatoria.
Los miembros del órgano de selección podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable. La abstención únicamente podrá ser ejercida y posteriormente recogida en el acta correspondiente cuando esté debidamente justificada.
Los actos que deriven de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados por la persona interesada en los casos y con las formas que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si en cualquier momento el órgano de selección tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la categoría y especialidad correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez hecha la audiencia previa a la persona interesada, propondrá su exclusión a la dirección de la AETIB. En la propuesta comunicará las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.
Corresponderá al órgano de selección, en el desarrollo del proceso de selección, aplicar, interpretar e integrar las presentes bases específicas, con pleno respeto al principio de igualdad. También estará habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan.
6.4. No podrán formar parte de los órganos de selección:
— Las personas que hayan llevado a cabo en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente las tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas de selección para la categoría de que se trate.
— Las personas que tengan la consideración de alto cargo de la Administración del Gobierno de las Islas Baleares o si hace menos de cuatro años del cese de esta condición. Tampoco podrán formar parte los funcionarios interinos ni el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
— Tampoco podrá formar parte el personal laboral que tenga asignado un crédito horario para realizar funciones sindicales o de representación de personal.
7. Baremo de méritos.
7.1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso de selección.
7.2. Se establece un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que se pueden alcanzar en cada uno de ellos, con un máximo total de 100 puntos:
- Méritos profesionales: hasta un máximo de 45 puntos (45 %)
- Otros méritos: hasta un máximo de 55 puntos (55 %). En este segundo apartado, se valorarán los méritos siguientes con el máximo de 55 puntos, con los máximos determinados en los anexos correspondientes:
- Formación académica.
- Conocimientos de la lengua catalana superiores a los establecidos como requisito de acceso.
- Cursos de formación recibidos o impartidos.
- Trienios reconocidos.
- Otros méritos.
La puntuación por cada subapartado dependerá de la categoría laboral o especialidad.
7.3. Documentación que deberán presentar los aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos:
7.3.1 En el plazo de diez días, los aspirantes seleccionados deberán presentar los documentos siguientes:
a) Copia del título académico exigido en cada convocatoria o certificación académica que acredite que ha superado todos los estudios para obtener el título.
b) Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos en la convocatoria específica de cada puesto de trabajo.
c) Declaración responsable de no haber estado separados mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por una resolución judicial para acceder al cuerpo o la escala del funcionariado del que hayan estado separados o inhabilitados, según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública.
En el caso de ser nacionales de otro estado, deberán acreditar no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría y especialidad cuando se trate de personal laboral de nuevo ingreso.
e) Certificación acreditativa, si procede, del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33 %.
7.4. Si no se presenta la documentación dentro del plazo salvo casos de fuerza mayor, que deberá ser debidamente acreditada y, si procede, valorada por la AETIB mediante una resolución motivada o, si en el momento de examinar la documentación, se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser nombrada personal fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8. Criterios de desempate.
En caso de empate, este se resolverá atendiendo a los criterios siguientes:
1.º La mayor antigüedad en la misma categoría profesional o especialidad acreditada en el ente convocante.
2.º La mayor antigüedad acreditada en el ente al que se opta.
3.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.
4.º La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de entidades del sector público.
5.º Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categoría de la que se trate.
6.º No tener la consideración de personal laboral fijo del ente convocante.
7.º Las personas víctimas de violencia de género.
8.º La persona de más edad.
9.º Si persiste finalmente el empate, se hará un sorteo.
9. Identificación de los aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actos en la sede electrónica, la web o en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, los aspirantes se identificarán con nombre y apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de los pasaportes.
10. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal temporal.
10.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento y hayan superado el proceso de selección, pero que no hayan obtenido plaza y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición por no haber plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, se incluirán en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría y especialidad en la que hayan participado.
Esta bolsa tendrá carácter preferente ante cualquier otra bolsa ordinaria o extraordinaria que esté vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
10.2. A los efectos anteriores, una vez finalizado el proceso de selección, los tribunales requerirán a las personas incluidas en la lista informativa de orden de aspirantes que cumplan los requisitos del párrafo anterior y que hayan declarado disponer de un mínimo de 10 puntos, a fin de que en el plazo de 10 días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se podrá efectuar de manera parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120 % de plazas convocadas y respetando la posición de la lista informativa.
El tribunal deberá revisar y baremar los méritos declarados según el procedimiento establecido y, una vez revisados, elaborará una lista por orden de puntuación obtenida con todas las personas que hayan alcanzado un mínimo de 10 puntos.
Si el requerimiento es parcial, se elaborará una lista parcial una vez comprobados los méritos según el párrafo anterior, y esta lista podrá utilizarse para nombrar personal laboral temporal. Con carácter previo al agotamiento de la lista parcial, y siempre que no se haya creado una nueva bolsa como resultado de un nuevo proceso de selección de la misma categoría y especialidad, se efectuará un nuevo requerimiento según el establecido en el párrafo anterior.
10.3. Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes que hayan declarado un mínimo de 10 puntos, se publicará la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría y especialidad correspondiente derivadas de esta convocatoria y que quedarán formadas por islas, según el mayor número de puntuación obtenida una vez revisados los méritos, y siempre que se haya obtenido un mínimo de 10 puntos.
10.4. Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos de selección de la categoría profesional.
11. Efectos de la no superación de los procesos de estabilización del empleo temporal.
11.1. Al personal laboral no fijo que, estando en activo como tal, vea finalizada su relación con la Administración en el momento de la resolución de los procesos de estabilización regulados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de las plazas de estabilización derivadas de la oferta de empleo, le corresponderá por la no superación de dichos procesos una compensación económica que consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le corresponda por la extinción de su contrato; los periodos de tiempo inferiores a un año se prorratearán por meses. En caso de que esta indemnización sea reconocida en vía judicial, se compensarán las cantidades.
11.2. La no participación del candidato o candidata en el proceso de selección de estabilización no dará derecho en ningún caso a compensación económica regulada en la Ley 20/2021. A este efecto, se entenderá que no han participado en las convocatorias las personas que no hayan presentado solicitud, que no hayan presentado la declaración responsable o que no hayan alegado la totalidad de los méritos de que disponen, de acuerdo con aquello que ya obre en poder de las administraciones o entidades. En todo caso, sí dará derecho a percibir la indemnización que le corresponda por la extinción de su contrato de acuerdo con la normativa laboral.
12. Criterios de cese.
Dado que la AETIB no dispone de acuerdo propio en su ámbito, serán de aplicación los criterios siguientes, por este orden:
1.º Las personas que no se hayan presentado al proceso de selección de estabilización o de la oferta de empleo ordinaria.
2.º Las personas que sí se hayan presentado pero que no hayan acreditado los requisitos.
3.º Las personas que sí se hayan presentado pero que no hayan acreditado todos los méritos de servicios prestados.
4.º Las personas que sí se hayan presentado y que no hayan superado el proceso de selección.
5.º Las personas con la menor puntuación en las bolsas de trabajo vigentes.
6.º Las personas con la menor puntuación en la relación definitiva del sistema de concurso y, si procede, concurso oposición.
Sin embargo, por las características del proceso sería posible que esta persona hubiera podido resultar adjudicataria de otra plaza, cosa que hace aconsejable que se articule previamente que estos ceses y tomas de posesión tengan lugar de manera coordinada.
Si la persona contratada con carácter temporal no hubiera obtenido plaza en el proceso, se acuerda de que el cese deberá ir precedido de un plazo de preaviso.
ANEXO I Convocatoria específica para cubrir mediante concurso de méritos 5 plazas de personal laboral fijo con categoría de técnico superior en la AETIB
1.- Oferta de plazas de técnico superior:
Código puesto en RPT |
Categoría y requisito(s) de acuerdo con la RPT |
---|---|
L03490002 |
Licenciatura en Derecho |
L03490005 |
Licenciatura en Derecho |
L0349000U |
Licenciatura en Derecho |
L034900007 |
Licenciatura en Geografía e Historia |
L0349000D |
Licenciatura en Publicidad y Relaciones Públicas Máster en Sostenibilidad |
2.- Nivel de catalán: C1
3.- Baremo de méritos:
3.1. Méritos profesionales. Con el máximo de 45 puntos, para la valoración de la experiencia previa, se distinguirán:
- Por cada mes trabajado en el mismo ente en la misma categoría profesional o especialidad, si procede, o, excepcionalmente, en el supuesto de no ser así, en puestos de trabajo con funciones y requisitos análogos a los que se opta: 0,25 puntos por cada mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en el mismo ente en otra categoría profesional o especialidad distinta, si procede, de a la que opta o, excepcionalmente, en el supuesto de no ser así, en puestos de trabajo con funciones y requisitos diferentes de a los que se opta: 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en otro ente del sector público autonómico en una categoría profesional equivalente con análogas funciones y requisitos a los que se opta: 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados.
3.2. Otros méritos (máximo 55 puntos).
La suma de todos estos méritos no podrá superar los 55 puntos.
- Formación académica (máximo 15 puntos)
En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:
La titulación académica será diferente a la que se acredite como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.
Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones de la categoría a la que se opta. A tales efectos, se considerarán relacionadas con las funciones de todas las categorías las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, prevención de riesgos laborales, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.
Solamente se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite, cuya puntuación no se acumulará a la de otras titulaciones que se tengan.
Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la puntuación siguiente:
I. Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior): 15 puntos.
II. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 10 puntos.
- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)
Con respecto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.
En todos los casos, solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 12 puntos.
La puntuación que se otorgará es la siguiente, valorándose estos certificados de conocimientos de lengua catalana:
- Cursos de formación (máximo 35 puntos)
Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, escuelas de administración pública, ente del sector público instrumental de la CAIB, Fundación Tripartita y universidades.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación impartidos por el ente del sector público instrumental de la CAIB, realizados en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje por la utilización de herramientas o sistemas de trabajo en el ente.
Se valorarán los cursos de expertos universitarios y de posgrado certificados por universidades públicas.
Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,4 puntos por hora. Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,26666 puntos por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos de selección.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorarán a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
- Trienios reconocidos (máximo 20 puntos).
Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 4 puntos por trienio, hasta un máximo de 20 puntos.
- Otros méritos (máximo de 15 puntos)
La suma de todos los méritos de este apartado no podrá superar los 15 puntos:
- Permiso de conducir (B), 5 puntos.
Se entregará copia del permiso de conducir en vigor a fecha de la solicitud.
- Conocimientos acreditados de determinadas lenguas extranjeras (inglés, alemán o francés), un máximo de 10 puntos.
Se valorarán los conocimientos de determinadas lenguas extranjeras: inglés, alemán y francés, a partir del nivel A1 acreditado mediante certificado de conocimiento acreditativo emitido por universidad, escuela oficial de idiomas o equivalente, según la Instrucción 3/2021 de la directora general de Función Pública, para establecer las titulaciones y certificados que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras en los procesos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la CAIB. Se valorarán de la manera siguiente (certificado/puntuación):
A1, 1 punto; A2, 2 puntos; B1, 4; B2, 6; C1, 8; C2, 10 puntos.
- Premios y menciones honoríficas académicas o profesionales, un máximo de 10 puntos
Se valorarán los premios y menciones honoríficas académicas o profesionales otorgados en relación directa con las funciones de los requisitos de la plaza a la cual se opta. Se entregará el diploma del premio o la resolución oficial que así lo acredite, o si procede, el acta del jurado que otorga el premio o mención honorífica.
- Certificaciones para desarrollar funciones correspondientes a la prevención de riesgos laborales según se establece en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y, concretamente, en los artículos 35, 36 y 37 de este, un máximo de 10 puntos:
ANEXO II Convocatoria específica para cubrir mediante concurso de méritos 5 plazas de personal laboral fijo con categoría de técnico de grado medio en la AETIB
1.- Oferta de plazas de técnico de grado medio:
Código puesto en RPT |
Categoría y requisito(s) de acuerdo con la RPT |
---|---|
L03500009 |
Técnico de grado medio / Diplomatura en Turismo o TEAT con discapacidad del 33 % |
L0350000A |
Técnico de grado medio/ Diplomatura en Protocolo o Diplomatura en Turismo o TEAT |
L0350000C |
Técnico de grado medio / Diplomatura en Turismo o TEAT |
L0350000F |
Técnico de grado medio / Diplomatura en Turismo o TEAT |
L0349000A |
Técnico de grado medio / Diplomatura en Turismo o TEAT |
2.- Nivel de catalán: C1
3.- Baremo de méritos:
3.1. Méritos profesionales. Con el máximo de 45 puntos, para la valoración de la experiencia previa, se distinguirán:
- Por cada mes trabajado en el mismo ente en la misma categoría profesional o especialidad, si procede, o, excepcionalmente, en el supuesto de no ser así, en puestos de trabajo con funciones y requisitos análogos a los que se opta: 0,25 puntos por cada mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en el mismo ente en otra categoría profesional o especialidad distinta, si procede, de a la que opta o, excepcionalmente, en el supuesto de no ser así, en puestos de trabajo con funciones y requisitos diferentes de a los que se opta: 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en otro ente del sector público autonómico en una categoría profesional equivalente con análogas funciones y requisitos a los que se opta: 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados.
3.2. Otros méritos (máximo 55 puntos).
La suma de todos estos méritos no podrá superar los 55 puntos.
- Formación académica (máximo 15 puntos)
En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:
La titulación académica será diferente a la que se acredite como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.
Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones de la categoría a la que se opta. A tales efectos, se considerarán relacionadas con las funciones de todas las categorías las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, prevención de riesgos laborales, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.
Solamente se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite, cuya puntuación no se acumulará a la de otras titulaciones que se tengan.
Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la puntuación siguiente:
I. Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior): 15 puntos.
II. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior): 13 puntos.
III. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.
- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)
Con respecto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.
En todos los casos, solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 12 puntos.
La puntuación que se otorgará es la siguiente, valorándose estos certificados de conocimientos de lengua catalana:
- Cursos de formación (máximo 35 puntos)
Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, escuelas de administración pública, ente del sector público instrumental de la CAIB, Fundación Tripartita y universidades.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación impartidos por el ente del sector público instrumental de la CAIB, realizados en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje por la utilización de herramientas o sistemas de trabajo en el ente.
Se valorarán los cursos de expertos universitarios y de posgrado certificados por universidades públicas.
Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,4 puntos por hora. Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,26666 puntos por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos de selección.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorarán a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
- Trienios reconocidos (máximo 20 puntos).
Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 4 puntos por trienio, hasta un máximo de 20 puntos.
- Otros méritos (máximo de 15 puntos)
La suma de todos los méritos de este apartado no podrá superar los 15 puntos:
- Permiso de conducir (B), 5 puntos.
Se entregará copia del permiso de conducir en vigor a fecha de la solicitud.
- Carné de guía oficial turístico de la CAIB, 10 puntos.
Se entregará copia del carné de guía oficial turístico de la CAIB en vigor a fecha de la solicitud.
- Conocimientos acreditados de determinadas lenguas extranjeras (inglés, alemán o francés), un máximo de 10 puntos.
Se valorarán los conocimientos de determinadas lenguas extranjeras: inglés, alemán y francés, a partir del nivel A1 acreditado mediante certificado de conocimiento acreditativo emitido por universidad, escuela oficial de idiomas o equivalente, según la Instrucción 3/2021 de la directora general de Función Pública, para establecer las titulaciones y certificados que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras en los procesos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la CAIB. Se valorarán de la manera siguiente (certificado/puntuación):
A1, 1 punto; A2, 2 puntos; B1, 4; B2, 6; C1, 8; C2, 10 puntos.
- Certificaciones para desarrollar funciones correspondientes a la calidad turística, un máximo de 10 puntos.
Se entregarán los certificados oficiales relativos a los cursos de gestor, asesor/formador, evaluador o Plan formativo de los ciclos del SICTED (Sistema Integral de Calidad Turística Española Destinos).
ANEXO III Convocatoria específica para cubrir mediante concurso de méritos 5 plazas de personal laboral fijo con categoría de administrativo en la AETIB
1.- Oferta de plazas:
Código puesto en RPT |
Categoría y requisito(s) de acuerdo con la RPT |
---|---|
L03510002 |
Administrativo |
L03510005 |
Administrativo |
L03510007 |
Administrativo |
L0351000C |
Administrativo |
L0351000J |
Administrativo |
2.- Nivel de catalán: C1
3.- Baremo de méritos:
3.1. Méritos profesionales. Con el máximo de 45 puntos, para la valoración de la experiencia previa, se distinguirán:
- Por cada mes trabajado en el mismo ente en la misma categoría profesional o especialidad, si procede, o, excepcionalmente, en el supuesto de no ser así, en puestos de trabajo con funciones y requisitos análogos a los que se opta: 0,25 puntos por cada mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en el mismo ente en otra categoría profesional o especialidad distinta, si procede, de a la que opta o, excepcionalmente, en el supuesto de no ser así, en puestos de trabajo con funciones y requisitos diferentes de a los que se opta: 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en otro ente del sector público autonómico en una categoría profesional equivalente con análogas funciones y requisitos a los que se opta: 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados.
3.2. Otros méritos (máximo 55 puntos).
La suma de todos estos méritos no podrá superar los 55 puntos.
- Formación académica (máximo 15 puntos)
En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:
La titulación académica será diferente a la que se acredite como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.
Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones de la categoría a la que se opta. A tales efectos, se considerarán relacionadas con las funciones de todas las categorías las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, prevención de riesgos laborales, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.
Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todas las categorías que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior. Solamente se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite, cuya puntuación no se acumulará a la de otras titulaciones que se tengan.
Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la puntuación siguiente:
I. Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior): 15 puntos.
II. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.
III. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.
IV. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.
V. Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.
- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)
Con respecto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.
En todos los casos, solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 12 puntos.
La puntuación que se otorgará es la siguiente, valorándose estos certificados de conocimientos de lengua catalana:
- Cursos de formación (máximo 35 puntos)
Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, escuelas de administración pública, ente del sector público instrumental de la CAIB, Fundación Tripartita y universidades.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación impartidos por el ente del sector público instrumental de la CAIB, realizados en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje por la utilización de herramientas o sistemas de trabajo en el ente.
Se valorarán los cursos de expertos universitarios y de posgrado certificados por universidades públicas.
Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,4 puntos por hora. Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,26666 puntos por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos de selección.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorarán a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
- Trienios reconocidos (máximo 20 puntos).
Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 4 puntos por trienio, hasta un máximo de 20 puntos.
- Otros méritos (máximo de 15 puntos)
La suma de todos los méritos de este apartado no podrá superar los 15 puntos:
-Permiso de conducir (B), 5 puntos.
Se entregará copia del permiso de conducir en vigor a fecha de la solicitud.
-Conocimientos acreditados de determinadas lenguas extranjeras (inglés, alemán o francés), un máximo de 10 puntos.
Se valorarán los conocimientos de determinadas lenguas extranjeras: inglés, alemán y francés, a partir del nivel A1 acreditado mediante certificado de conocimiento acreditativo emitido por universidad, escuela oficial de idiomas o equivalente, según la Instrucción 3/2021 de la directora general de Función Pública, para establecer las titulaciones y certificados que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras en los procesos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la CAIB. Se valorarán de la manera siguiente (certificado/puntuación):
A1, 1 punto; A2, 2 puntos; B1, 4; B2, 6; C1, 8; C2, 10 puntos.
-Certificación Auditor ISO 9000:2000, (maximo 5 puntos)
-Acreditación Formador-Gestor SICTED (máximo 5 puntos
ANEXO IV Convocatoria específica para cubrir mediante concurso de méritos 1 plaza de personal laboral fijo con categoría de auxiliar en la AETIB
1.- Oferta de plaza:
Código puesto en RPT |
Categoría y requisito(s) de acuerdo con la RPT |
---|---|
L03520001 |
Auxiliar de registro |
2.- Nivel de catalán: B2
3.- Baremo de méritos:
3.1. Méritos profesionales. Con el máximo de 45 puntos, para la valoración de la experiencia previa, se distinguirán:
- Por cada mes trabajado en el mismo ente en la misma categoría profesional o especialidad, si procede, o, excepcionalmente, en el supuesto de no ser así, en puestos de trabajo con funciones y requisitos análogos a los que se opta: 0,25 puntos por cada mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en el mismo ente en otra categoría profesional o especialidad distinta, si procede, de a la que opta o, excepcionalmente, en el supuesto de no ser así, en puestos de trabajo con funciones y requisitos diferentes de a los que se opta: 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en otro ente del sector público autonómico en una categoría profesional equivalente con análogas funciones y requisitos a los que se opta: 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados.
3.2. Otros méritos (máximo 55 puntos).
La suma de todos estos méritos no podrá superar los 55 puntos.
- Formación académica (máximo 15 puntos)
En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:
La titulación académica será diferente a la que se acredite como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.
Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones de la categoría a la que se opta. A tales efectos, se considerarán relacionadas con las funciones de todas las categorías las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, prevención de riesgos laborales, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.
La titulación de ESO se entiende relacionada con las funciones de todas las categorías que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior. Solamente se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite, cuya puntuación no se acumulará a la de otras titulaciones que se tengan.
Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la puntuación siguiente:
I. Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior): 15 puntos.
II. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.
III. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.
IV. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.
V. Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.
- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)
Con respecto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.
En todos los casos, solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 12 puntos.
La puntuación que se otorgará es la siguiente, valorándose estos certificados de conocimientos de lengua catalana:
- Cursos de formación (máximo 35 puntos)
Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, escuelas de administración pública, ente del sector público instrumental de la CAIB, Fundación Tripartita y universidades.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación impartidos por el ente del sector público instrumental de la CAIB, realizados en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje por la utilización de herramientas o sistemas de trabajo en el ente.
Se valorarán los cursos de expertos universitarios y de posgrado certificados por universidades públicas.
Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,4 puntos por hora. Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,26666 puntos por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos de selección.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorarán a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
- Trienios reconocidos (máximo 20 puntos).
Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 4 puntos por trienio, hasta un máximo de 20 puntos.
- Otros méritos (máximo de 15 puntos)
La suma de todos los méritos de este apartado no podrá superar los 15 puntos:
- Permiso de conducir (B), 5 puntos.
Se entregará copia del permiso de conducir en vigor a fecha de la solicitud.
- Conocimientos acreditados de determinadas lenguas extranjeras (inglés, alemán o francés), un máximo de 10 puntos.
Se valorarán los conocimientos de determinadas lenguas extranjeras: inglés, alemán y francés, a partir del nivel A1 acreditado mediante certificado de conocimiento acreditativo emitido por universidad, escuela oficial de idiomas o equivalente, según la Instrucción 3/2021 de la directora general de Función Pública, para establecer las titulaciones y certificados que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras en los procesos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la CAIB. Se valorarán de la manera siguiente (certificado/puntuación):
A1, 1 punto; A2, 2 puntos; B1, 4; B2, 6; C1, 8; C2, 10 puntos.
ANEXO V Convocatoria específica para cubrir mediante concurso de méritos 1 plaza de personal laboral fijo con categoría de ordenanza en la AETIB
1.- Oferta de plazas:
Código puesto en RPT |
Categoría y requisito(s) de acuerdo con la RPT |
---|---|
L03530001 |
Ordenanza. Carné de conducir de automóvil (B) |
2.- Nivel de catalán: B2
3.- Baremo de méritos:
3.1. Méritos profesionales. Con el máximo de 45 puntos, para la valoración de la experiencia previa, se distinguirán:
- Por cada mes trabajado en el mismo ente en la misma categoría profesional o especialidad, si procede, o, excepcionalmente, en el supuesto de no ser así, en puestos de trabajo con funciones y requisitos análogos a los que se opta: 0,25 puntos por cada mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en el mismo ente en otra categoría profesional o especialidad distinta, si procede, de a la que opta o, excepcionalmente, en el supuesto de no ser así, en puestos de trabajo con funciones y requisitos diferentes de a los que se opta: 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados.
- Por cada mes trabajado en otro ente del sector público autonómico en una categoría profesional equivalente con análogas funciones y requisitos a los que se opta: 0,10 puntos por cada mes de servicios prestados.
3.2. Otros méritos (máximo 55 puntos).
La suma de todos estos méritos no podrá superar los 55 puntos.
- Formación académica (máximo 15 puntos)
En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:
La titulación académica será diferente a la que se acredite como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.
Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones de la categoría a la que se opta. A tales efectos, se considerarán relacionadas con las funciones de todas las categorías las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, prevención de riesgos laborales, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.
La titulación de ESO se entiende relacionada con las funciones de todas las categorías que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior. Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite, cuya puntuación no se acumulará a la de otras titulaciones que se tengan.
Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la puntuación siguiente:
I. Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior): 15 puntos.
II. Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.
III. Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.
IV. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.
V. Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.
VI. Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos
- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos)
Con respecto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.
En todos los casos, solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 12 puntos.
La puntuación que se otorgará es la siguiente, valorándose estos certificados de conocimientos de lengua catalana:
- Cursos de formación (máximo 35 puntos)
Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial, escuelas de administración pública, ente del sector público instrumental de la CAIB, Fundación Tripartita y universidades.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública y los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.
También se valorarán en este apartado los cursos de formación impartidos por el ente del sector público instrumental de la CAIB, realizados en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje por la utilización de herramientas o sistemas de trabajo en el ente.
Se valorarán los cursos de expertos universitarios y de posgrado certificados por universidades públicas.
Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,4 puntos por hora. Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,26666 puntos por hora.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos de selección.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorarán a razón de 25 horas por cada crédito ECTS. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.
Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.
- Trienios reconocidos (máximo 20 puntos).
Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 4 puntos por trienio, hasta un máximo de 20 puntos.
- Otros méritos (máximo de 15 puntos)
La suma de todos los méritos de este apartado no podrá superar los 20 puntos:
- Permiso de conducir (C), 10 puntos.
Se entregará copia del permiso de conducir en vigor a fecha de la solicitud.
- Conocimientos acreditados de determinadas lenguas extranjeras (inglés, alemán o francés), un máximo de 10 puntos.
Se valorarán los conocimientos de determinadas lenguas extranjeras: inglés, alemán y francés, a partir del nivel A1 acreditado mediante certificado de conocimiento acreditativo emitido por universidad, escuela oficial de idiomas o equivalente, según la Instrucción 3/2021 de la directora general de Función Pública, para establecer las titulaciones y certificados que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras en los procesos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la CAIB. Se valorarán de la manera siguiente (certificado/puntuación):
A1, 1 punto; A2, 2 puntos; B1, 4; B2, 6; C1, 8; C2, 10 puntos.
- Certificaciones de profesionalidad, un máximo de 10 puntos.
Para cada certificación acreditada, 5 puntos.
ANEXO B SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE LA AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ISLAS BALEARES (AETIB) DERIVADO DE LA LEY 20/2021 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO. MODALIDAD: CONCURSO DE MÉRITOS
Se presentarán dos ejemplares de este impreso debidamente cumplimentados junto con la documentación adjunta de manera presencial en las oficinas de la AETIB en la calle Rita Levi, 4, Parque Bit, 07121, Palma. Horario: de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes
Apellidos: |
Nombre: |
DNI: |
Fecha de finalización: |
Dirección: |
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Localidad: |
Código postal: |
Teléfono fijo: |
Teléfono móvil: |
Correo electrónico: |
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Categoría a la que se opta: |
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Reserva de persona con discapacidad: |
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Código de puesto al que se opta: Orden de prelación de puestos, si procede: |
DECLARA
Marque con una X los requisitos indispensables para participar en el proceso de selección de la convocatoria a la que se presente:
( ) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la empresa.
( ) Tener 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
( ) Estar en posesión de la titulación académica que se requiere en cada caso en la convocatoria específica. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
( ) No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar.
( ) No tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría profesional en la AETIB.
( ) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Aquellas personas que en el momento de la presentación de solicitud no pudieran acreditar el requisito exigido para el ingreso y en caso de que obtuvieran la condición de personal laboral fijo, quedarán obligadas a acreditar, en el plazo de dos años desde la firma del contrato, el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso. Si, transcurrido este plazo, no se acredita el nivel de catalán exigido por el acceso, se retirará a estas personas de sus puestos de trabajo.
( ) Se adjunta a esta solicitud:
( ) Vida laboral actualizada
( ) Hoja de autobaremación cumplimentada
( ) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal ante la ATIB
Esta solicitud tendrá carácter de declaración responsable y la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la AETIB de la documentación que, si procede, se requiera para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determinará la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en qué se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
Palma, a
Firma
De conformidad con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa del siguiente: Los datos que figuran en la presente solicitud se recogerán y tratarán bajo la responsabilidad de la AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ISLAS BALEARES, con domicilio en la calle Rita Levi, 4, Parque Bit, 07121 Palma. Los datos se recogerán con la finalidad exclusiva de tomar parte en el proceso de selección de personal y de la contratación que se lleve a cabo. Todos los datos son obligatorios y la negativa a proporcionarlos implicará la imposibilidad de participar en el proceso de selección. Mediante la acción expresa de presentación de titulaciones por parte de la persona solicitante, se entenderá prestado el consentimiento para que la AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ISLAS BALEARES pueda tratar los datos personales que contiene esta solicitud. Los datos proporcionados no se comunicarán a ningún tercero y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se hayan solicitado, es decir, hasta la adjudicación del puesto de trabajo y, una vez adjudicado, durante el tiempo necesario para cumplir las obligaciones laborales, de archivo y documentación, de transparencia o, en caso necesario, para determinar las posibles responsabilidades que puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. En cualquier caso, el interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación o portabilidad por comunicación escrita en la sede de la calle Rita Levi, 4, Parque Bit, 07121 Palma, o ponerse en contacto con nuestro Delegado de Protección de datos en dpd@aetib.caib.es