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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 710867
Informe propuesta de resolución de concesión y desistimiento Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida: Mesura 4.1. Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)

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Texto

Convocatoria: INEA2019_1        Grupo: INEA2019_1 RES-2

Hechos

1. El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 106, la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB n.º 185), 22 de junio de 2016 (BOIB n.º 81), 26 de junio de 2018 (BOIB n.º 80), 14 de junio de 2019 (BOIB n.º 80), 2 de marzo de 2020 (BOIB n.º 28), 6 de mayo de 2020 (BOIB n.º 77), 22 de junio de 2020 (BOIB n.º 114), 23 de julio de 2021 (*BOIB n.º 101), 19 de noviembre de 2021 (BOIB n.º 162), 1 de julio de 2022 (BOIB n.º 87).

2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución antes mencionada, el plazo para presentar las solicitudes acabó el día 30 de junio de 2019.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes de ayuda y de la documentación aportada, de acuerdo con las normas reguladoras de esta subvención. El cumplimiento de los requisitos y la documentación ha quedado reflejado a la aplicación SIFOG y se encuentran en revisión administrativa final.

4. El crédito final fue de 6.000.000,00 euros para esta línea de ayudas para el ejercicio del año 2019.

5. Teniendo en cuenta que el crédito existente no cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, la selección de los beneficiarios de las ayudas se ha hecho mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, según los criterios de prioridad y la puntuación obtenida aplicando el apartado séptimo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 16 de julio de 2015 antes mencionada.

6. En fecha 2 de febrero de 2022 se dicta resolución de concesión de estas ayudas, publicada el 12 de febrero de 2022 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, n.º 23, dentro de la cual hay 250 expedientes que cumplen con las condiciones establecidas por la convocatoria pero que quedan denegados provisionalmente por falta de presupuesto.

7. En fecha 5 de julio de 2022 se publica en el BOIB número 87 la resolución de 1 de julio de 2022 que modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, donde se modifica el punto 4 del apartado noveno, en el sentido que se permite el incremento de crédito durante el periodo de 6 meses posteriores a la resolución de ayuda.

8. En esta resolución se dispone que si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes de la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada tendrá que acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado suficiente crédito para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas.

9. La fecha límite de los seis meses era el 12 de agosto de 2021 y, por renuncias y revocaciones e incrementos de crédito, se liberó un total de 2.991.352,68 euros, por lo tanto, se pueden conceder, por la orden de puntuación.

10. En fecha 12 de septiembre de 2022 se publicó en la página web del FOGAIBA el requerimiento por la aceptación de la subvención INEA2019 según el cual se podía conceder la ayuda a los expedientes, que por orden de puntuación, figuraban en el anexo I. En este requerimiento se especifica que una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la publicación, en caso de no manifestar su oposición a la concesión de la lo ayuda, se dará por aceptada la propuesta y se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

11. Transcurridos los 10 días hábiles 9 expedientes han manifestado su oposición a la concesión de la ayuda, la relación de los cuales se muestra al anexo II de esta resolución.

Fundamentos de derecho.

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias.

2. Orden del conseller d'Agricultura, Medi Ambient i Territori de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

Por todo esto, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el anexo I, que son un total de 115 expedientes y que empieza con MARIA DE ROCIO *DIAZ COLL y acaba con BODEGA RIBAS S.A.T.; que suma un importe total de 2.991.352,68 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones a las explotaciones agrarias 2015-2019”.

3. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y cofinanciación detallados en el anexo Y de esta resolución.

4. Dar por desistidas las solicitudes de ayuda detalladas en el anexo II de esta resolución.

5. Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes detallados en el anexo II de esta resolución.

6. Determinar que, de acuerdo con el que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios son las indicadas en el anexo III de esta resolución.

7. Notificar esta resolución a los interesados mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8. Disponer que queda modificada la resolución de concesión dictada por el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, de día 4 de febrero de 2022, en el sentido en el cual estoy dictando.

 

Interposición de recurso

Contra esta resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer recurso de alzada ante la consellera d'Agricultura, Pesca i Alimentació , en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de noviembre de 2022)

El jefe del Servicio de Ayudas Directas de la PAC Juan Ramis Ripoll Por suplencia del jefe del Servicio de Ayudas Directas de la PAC (BOIB núm. 160, de 20/11/2021)

Conforme con la propuesta. Dicto resolución, El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such

Documentos adjuntos