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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 710303
Decreto de Presidencia de 28 de noviembre de 2022, dictado en el asunto relativo a “la asignación de amarres en las instalaciones de s’Estany des Peix según lo establecido en el reglamento por el cual se regula el fondeo y el régimen jurídico de las instalaciones de amarres en s’Estany des Peix” (Formentera). Delegación en favor de la consellera Dª. Paula Ferrer Magaña

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Texto

Se hace público que la presidenta del Consejo Insular de Formentera, Dª. Ana Juan Torres, en conformidad con el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares en relación con el artículo 23.2 letra b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y la restante normativa aplicable, y según lo que se deriva del informe jurídico elaborado por el secretario habilitado nacional de la corporación, con fecha 28 de noviembre de 2022 ha resuelto, en el asunto de referencia, lo siguiente:

Primero.- Delegar en favor de la consellera Dª. Paula Ferrer Magaña (del Grupo político PSIB-PSOE), miembro del equipo de Gobierno, la participación de la presidencia, en el asunto relativo a “la asignación de amarres en las instalaciones de s'Estany des Peix según lo establecido en el reglamento por el cual se regula el fondeo y el régimen jurídico de las instalaciones de amarres en s'Estany des Peix”, a los efectos de conformar debidamente la Junta de Gobierno; delegación fundamentada en lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Esta delegación se hace a los efectos exclusivos de conformar el órgano resolutivo, y en el muy entendido que las vicepresidencias, por la orden de designación, son las competentes para proseguir la actuación, convocar las sesiones, etc.

Segundo.- Considerar, en lo que se refiere al régimen jurídico, que se estará en el artículo 9.1 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre. en relación en los artículos 10 y 137 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular (ROC) y en el muy entendido que también resulta de aplicación, lo establecido a la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (artículos 130, puntos 2 y 4; 132 y 134, sobre la Junta de Gobierno), así como el artículo 148 del ROC; el artículo 46 y siguientes del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y, en aquello que sea aplicable en Formentera, el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF) aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con las reglas previstas en los artículos 112 y 113 sobre la celebración de sesiones de la Comisión de Gobierno (ahora Junta de Gobierno) y de los cuales se deriva [artículo 113.1.letra c] que, para la válida constitución del órgano, se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de los componentes (que serían cuatro miembros) y se prevé, incluso, que si no existiera cuórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de aquella señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros (que sería, dos miembros) y, en todo caso, un número no inferior a tres, con lo cual bastaría con tres miembros.

Tercero.- La parte resolutiva de este Decreto se publicará en el BOIB.

 (...)

Lo cual se hace público para general conocimiento y conforme al artículo 137 del ROC.

 

Formentera, en la fecha de la firma electrónica (30 de novembre de 2022)

La vicepresidenta primera Alejandra Ferrer Kirschbaum