Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 709857
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se acepta la renuncia a una subvención y se declarada concluido el procedimiento

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron en la consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. A los titulares de los expedientes que aparecen en el anexo se les concedió una subvención en el marco de la convocatoria por los importes que también se indican, todo de acuerdo con las respectivas resoluciones estimatorias del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con fecha y número de BOIB indicados en el anexo.

4. Al mismo tiempo, se resolvió autorizar y disponer un gasto a favor de los beneficiarios por los importes concedidos, ambos indicados en el anexo, con cargo a la partida presupuestaría 2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021 del ejercicio presupuestario 2023.

5. Los titulares de los expedientes que aparecen en el anexo han presentado un escrito en el que indican que renuncian a la subvención mencionada.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento atendida la estructura orgánica del Gobierno de las Islas Baleares y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3 El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El artículo 94, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que la Administración, en el supuesto de renuncia de la persona interesada a sus derechos, aceptará la renuncia completamente y resolverá el procedimiento declarando esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 128, de 11 de septiembre de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aceptar la renuncia a la subvención de los titulares de los expedientes que aparecen en el anexo.

2. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.

3. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria 2023/G/731A01/78000/00/19701/MR021.

4. Declarar concluido el procedimiento y por tanto, archivar los expedientes.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 29 de noviembre de2022

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)

 

ANEXO Lista de beneficiarios que han desistido de la subvención

Expediente

Solicitante

NIF

Importe subvención (€)

Resolución de concesión

 

NEXTG45-1312/2021

 Juan Romero Sanz

***0274**

3.748,50

Dictada Resolución estimatoria del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática el 18 de octubre de 2022 y publicada en el BOIB nº139, de 27 de octubre de 2022.

NEXTG45-331/2021

Christian Etter

****2428*

3.000,00

Dictada Resolución estimatoria del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática el 13 de abril de 2022 y publicada en el BOIB nº54, de 23 de abril de 2022.