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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 709484
Resolución de la presidencia del IMAS de 24 de noviembre de 2022 de otorgamiento y denegaciones de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que desarrollen programas de voluntariado social, socio-sanitario o comunitario para la gente mayor de Mallorca por años 2022-2023

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Texto

Antecedentes

1. El 5 de agosto de 2022, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) dictó la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas a entidades que desarrollen programas de voluntariado social, socio-sanitario o comunitario para las Personas Mayores de Mallorca para los años 2022-2023.

2. El extracto de esta resolución se publicó en el BOIB número 109 de 18 de agosto de 2022.

3. A esta resolución de 5 de agosto de 2022 por la que se aprueba esta convocatoria, se AUTORIZÓ el gasto dimanante de este expediente por el importe total de SESENTA MIL EUROS (60.000,00 €), con cargo a la partida 60.23130.48900 del vigente presupuesto de gastos del IMAS para el año 2022, y nº de documento contable A 22022010758.

4. Una vez revisadas las solicitudes admitidas y subsanadas, si era posible las deficiencias que presentaban, la Comisión Evaluadora se reunió el 14 de noviembre de 2022. Aplicados los criterios de valoración establecidos en las bases y en la convocatoria, acordaron la correspondiente propuesta de otorgamiento y denegaciones, de acuerdo con las entidades que presentaron en tiempo y forma la documentación requerida en el registro general.

5. Considerando esto, el 14 de noviembre de 2022, entró en el Servicio Jurídico-Administrativo del IMAS (vía SEGEX) el informe propuesta de otorgamiento y pago de estas ayudas emitido por la Jefa del Servicio de Atención Comunitaria y proyectos estratégicos, con el visto bueno del Director insular de Atención Comunitaria y proyectos estratégicos, por lo que solicitaba de acuerdo con el informe técnico de valoración y adjuntando el acta de la comisión evaluadora, que se proceda al otorgamiento y pago de las ayudas correspondientes. Adjuntan con el informe propuesta los documentos contables correspondientes (D nº apunte previo 920220026138 por CRUZ ROJA ESPAÑOLA por un importe de 28.829,38€ y D nº apunte previo 920220026139 por CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA2 por 2).

6. Concretamente, y dado que se han cumplido todos los pasos previstos en la normativa aplicable y en la convocatoria para el otorgamiento de las ayudas, proponen que el Servicio Jurídico-Administrativo y al Servicio Económico del IMAS que lleven a cabo los trámites administrativos oportunos para dictar y notificar la resolución de concesión de las subvenciones, así como para llevar a cabo el pago del anticipo de las mismas, en los siguientes plazos:

ENTIDAD

Núm. CIF

Programa de voluntariado por el que se solicita la ajuda

Valoración del proyecto tècnico

Importe otorgado

Cruz Roja Española

Q2866001G

Programa dirigido a las Personas Mayores usuaria del Área de Atención Comunitaria y Proyectos Estratégicos

86 puntos

28.829,38 €

Càritas Diocesana de Mallorca

R0700067B

Programa dirigido a las Personas Mayores usuaria del Área de Atención Sociosanitaria

89 puntos

25.275,00 €

Consideraciones jurídicas

1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de día 11 de abril de 2019, aprobó los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019). El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el IMAS tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

3. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

4. De acuerdo con el arte. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la ley.

5. Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (OGS) aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consell Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta OGS da cumplimiento a lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma ley.

6. De acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones y con la convocatoria, el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se realizará mediante concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ordenanza.

7. La Comisión Evaluadora constituida para esta convocatoria ha estudiado y comprobado todas las solicitudes presentadas, haciendo los requerimientos de enmiendas que correspondieron, y posteriormente emitió el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

8. En virtud del punto 11.4 de esta convocatoria de ayudas económicas, las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

9. El órgano competente para aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS, es la Presidencia del IMAS, en virtud del artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS y dado el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se nombra al consejero ejecutivo de Derechos Sociales (BOIB núm. 92 de 9 de julio de 2019), el cual, de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS, ejercerá también el cargo de presidente del IMAS.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. OTORGAR y DISPONER los gastos por subvenciones a las siguientes entidades que desarrollan programas de voluntariado social, socio-sanitario o comunitario para las Personas Mayores de Mallorca para los años 2022-2023 por los programa y por los importes que seguidamente se reseñan:

ENTIDADES

CIF

Programa de voluntariado por el que se solicita la ayuda

Importe otorgado

Cruz Roja Española

 

Q2866001G

Programa dirigido a las Personas Mayores usuaria del Área de Atención Comunitaria y Proyectos Estratégicos

 

28.829,38 €

Ca-ritas Diocesana de Mallorca

R0700067B

Programa dirigido a las Personas Mayores usuaria del Área de Atención Socio-sanitaria

25.275,00 €

Por un importe total de 54.104,38€A cargo de con cargo a la partida presupuestaria 60.23130 48900 del presupuesto vigente de gastos del IMAS, y documentos contables siguientes (D nº apunte previo 920220026138 por CRUZ ROJA ESPAÑOLA por un importe de 28. 38€ y D nº apunte previo 920220026139 por CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA por importe de 25.275,00€).

Segundo. CANCELAR la autorización del gasto por la diferencia contable no otorgada por el importe de 5.895,62€.

Tercero. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Cuarto. NOTIFICAR esta resolución a las entidades relacionadas, en el Área de Atención Comunitaria y Proyectos Estratégicos, en el Servicio de Gestión Económica y en la Intervención Delegada del IMAS.

Palma, 28 de noviembre de 2022

La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler