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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 709481
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal del precio público del servicio de escoletes municipals

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Texto

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios de escoleta municipal, adoptada por acuerdo plenario de 11 de octubre de 2022, sin que se hayan interpuesto reclamaciones en contra, conforme la previsión del artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo el acuerdo hasta las horas provisional, haciéndose público el articulado de la nueva ordenanza fiscal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESCOLETA MUNICIPAL

Artículo 1º .

Concepto

De acuerdo con lo previsto en el artículo 127 en relación al artículo 41 y concordantes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación de servicios especificados en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º .

Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas solicitantes de la prestación del servicio de escoleta municipal para niños/as de 0 a 3 años o, si no es así, el padre o madre o personas tutoras del niño beneficiado.

Artículo 3º .

Cuantía

 

a) Matrícula de inscripción .................................. 50,00.-€ anuales

b) Seguro anual .................................................... 15,00.-€ anuales

c) Cuota material y merienda................................ 40,00.-€ trimestrales

d) Cuotas mensuales:

 

TRAMO

HORARIO

PRECIO

Servicio mañana extra

07:30 h a 08:00 h

1,50.-€/día esporádico

10,00.-€/mes

Escoleta Matinera

08:00 h a 08:30 h

1,50.-€/día esporádico

10,00.-€/mes

Jornada escolar

8:30 h a 12:30 h

150,00.-€/mes.

Gratuito para alumnos de 2-3 años

Comida

12:30h a 13:30h

Salida: 13:30h

3,00.-€/día esporádico

20,00.-€/mes

Comida + Descanso

12:30h a 14:00h

salida: 14.00h

3,00.-€/día esporádico

30,00.-€/mes

Comida + Descanso

12:30h a 15:00h

salida: 15.00h

3,00.-€/día esporádico

50,00.-€/mes

Servicio tarde

15.00h a 15.30h

1,50.-€/día esporádico

10,00.-€/mes

 

​​​​​​​El servicio mañana extra (7.30 h a 8.00 h) y el servicio tarde extra (15.30 h a 16.00 h) es un servicio extraordinario y tendrá que justificarse mediante documento que acredite que el padre, madre o tutor/a trabajan, y que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro solicitudes. Por lo tanto, hay que valorar que el servicio de 7.30 a 8.00 solamente se ofrecerá si hay un mínimo de cuatro solicitudes.

Artículo 4º .

Obligación al pago

1. El precio público se considerará meritado simultáneamente a la prestación del servicio, y su cobro se hará efectivo en los primeros diez días de cada mes por los servicios administrativos del ayuntamiento.

2. Así mismo, teniendo en cuenta que el curso empieza la segunda semana de septiembre y finaliza el 31 de julio, se cobrarán 11 mensualidades referidas a la duración del curso, incluidos los meses de septiembre y de julio. Las personas obligadas al pago del precio público regulado en esta ordenanza se comprometen al pago de dichas once mensualidades.

3. La tasa por matrícula se pagará en el momento de solicitar la inscripción.

Artículo 5º .

Beneficios fiscales

Se aplicarán las siguientes reducciones a las tarifas:

1. Alumnos que acrediten la condición de familia numerosa: 25 % de descuento.

2. Alumnos que acrediten una discapacidad superior al 33 %: 25 % de descuento.

3. Alumnos con hermanos matriculados en la escoleta: 10 % de descuento por cada uno de ellos.

4. Alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que los ingresos netos por unidad de consumo sean inferiores al umbral de la pobreza, tomando como valor de referencia el publicado por el INE: 100 % de descuento.

5. Alumnos pertenecientes a unidades familiares donde los ingresos netos por unidad de consumo sean inferiores al salario mínimo interprofesional, tomando como valor de referencia el fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: 50 % de descuento.

Para calcular los ingresos netos por unidad de consumo, se cogerá como referencia la declaración de renta del año anterior al inicio del curso y se sumarán todos los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar. A continuación se dividirá esta cantidad por el número de unidades de consumo que forman la unidad familiar, que se calcula mediante la suma de los siguientes coeficientes.

- Pera el primer adulto: 1

- Para el resto de personas mayores de 14 años : 0.7

- Para cada una de las personas menores de 14 años: 0.5

Para disfrutar de estas reducciones se requerirá que la persona interesada lo solicite mediante solicitud presentada telemáticamente o en papel al Ayuntamiento, justificando su derecho mediante los siguientes documentos, relativos a todas y cada una de las personas que conviven en la misma vivienda y que hacen referencia al ejercicio anterior inmediato de la acreditación de la tasa:

- Certificado que acredite la condición de familia numerosa

- Certificado que acredite un grado de discapacidad superior al 33 %

- Certificación negativa de no estar obligados a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, o en su caso, la última declaración presentada

- Certificado municipal acreditativo de los convivientes, en su caso, con el solicitante de la bonificación

La declaración de la persona interesada podrá ser comprobada por la administración municipal que se ajustará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. En caso de falsedad, se perderá automáticamente la reducción obtenida independientemente del expediente de defraudación que pueda seguirlo.

6. Los alumnos que, aunque no cumplan con lo descrito en los puntos anteriores de este artículo, presenten un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento que así lo aconseje, se les aplicará un descuento de acuerdo con su capacidad económica.

En ningún caso los descuentos serán acumulativos. Se aplicará siempre el que sea más ventajoso para el alumno.

La forma de hacerse efectiva será mediante la reducción de la cuantía a pagar que resulte del artículo anterior.

La solicitud de una plaza en cualquier escuela dependiente del Ayuntamiento, se realizará mediante el impreso oficial de plaza correspondiente, y que tendrá que ir acompañado de la documentación pertinente.

Artículo 6º.

Normas de gestión

Las bajas que se produzcan en el curso escolar se deberán formalizar por escrito por parte de los responsables legales de los usuarios. Se entenderán como causas de baja, los siguientes casos:

1.- Cambio de domicilio de los padres y que suponga un cambio de residencia.

2.- Enfermedad grave del niño/a que impida la asistencia al centro (necesario el pertinente justificante médico).

3 .- Pérdida del lugar de trabajo por parte de los padres o tutores del niño/a.

Una vez comprobadas por la dirección de la escuela y tramitada la documentación correspondiente, se emitirá un informe al Departamento de Gestión Tributaria y se cursará la baja de las cuotas restantes del curso escolar. Es importante recalcar que no se hace efectiva la reserva de plaza, sin perjuicio de si es por enfermedad grave, del niño/a se puede reservar la plaza mientras no exista demanda de la plaza que ocupa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

(Firmado electrónicamente, 29 de noviembre de 2022 

El alcalde

Joan Rotger Segui )