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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 709031
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local

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Texto

Visto que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrado el 27 de setiembre de 2022 aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal, publicándose el anuncio en el BOIB número 128 de día 1 de octubre de 2022, i dado que no se han presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de exposición pública, en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo de 5 de marzo, en el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece la Tasa utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por los siguientes conceptos:

- Ocupaciones de la vía pública o de terrenos de uso público local por puestos de venta de frutas, verduras, hortalizas, flores y plantas naturales, comestibles y similares.

- Ocupaciones de la vía pública o de terreno de uso público local por puestos de venta no comprendidos en el apartado anterior, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras o ambulantes y rodaje cinematográfico.

- Ocupación de quioscos en vía pública o terrenos de uso público.

- Ocupaciones de vía pública o terrenos de uso público con mesas y sillas.

- Utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública o terrenos de uso público con motivo de Ferias y Fiestas populares.

- Ocupación de la vía publica o terrenos de uso público para la realización de publicidad estática.

- Reservas temporales de vía pública o terrenos de uso público a instancia de particulares no contempladas en otros epígrafes del presente artículo

- Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo del dominio público municipal local.

- Por cajeros automáticos utilizables desde la vía pública.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas, por la utilización o aprovechamiento especial el dominio público local.

Artículo 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas responsables de la administración de las sociedades, la sindicatura, la intervención o liquidación de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

 

Artículo 5º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

Artículo 6º. Tarifa.

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

A) Ocupaciones de la vía pública o de terrenos de uso público local por puestos de venta de frutas, verduras, hortalizas, flores y plantas naturales, comestibles y similares:1,10 euros/metro lineal/día.

B) Ocupaciones de la vía pública o de terreno de uso público local por puestos de venta no comprendidos en el apartado anterior, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras o ambulantes: 1,75 euros/metro lineal/día. En caso de puestos de venta destinados exclusivamente a artículos de segunda mano (Mercadillo) la tarifa aplicable será 0,85 euros/metro lineal/ dia.

C) Ocupación de quioscos en vía pública o terrenos de uso público: 3.617,00 euros/año.

D) Ocupaciones de vía pública o terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos de carácter desmontable, por extensión de la actividad, con finalidad lucrativa:

- Para ocupaciones anuales (12 meses), comprende el año natural:

a) Zona 1: Plaça Espanya, c/ Constitució (zona peatonal) y primera linea de s'Arenal: 50,00 euros/m2/año.

b) Zona 2: c/ Bisbe Taixaquet y Passeig Jaume III: 30,00 euros/m2/año.

c) Resto municipio: 20,00 euros/m2/año.

- Para ocupaciones de temporada (8 meses), comprende del 1 de marzo al 31 de octubre:

a) Zona 1: Plaça Espanya, c/ Constitució (zona peatonal) y primera linea de s'Arenal: 33,30 euros/m2/año.

b) Zona 2: c/ Bisbe Taixaquet y Passeig Jaume III: 20,00 euros/m2/año.

c) Resto municipio: 13,30 euros/m2/año.

- Los establecimientos comerciales podrán publicar de forma gratuita sus productos y/o servicios mediante la instalación , como máximo, de dos pizarras móviles en la vía pública, cuyas dimensiones no podrán exceder de 1,20 m de alto por 0,60 m de ancho .

Dichas pizarras se deberán ubicar de modo que no interfieran en la circulación de los peatones, y respetando lo establecido en el Real Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, pudiendo ser retiradas por los servicios municipales en caso de incumplimiento de lo establecido.

E) Utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública o terrenos de uso público con motivo de Ferias y Fiestas populares: 2,45 euros/metro lineal/día; salvo los días de las Ferias y Fiestas de:

  • Santa Cándida
  • Sa Darrera Fira
  • Sant Cristòfol,

en los cuales se establece una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de vía pública o terrenos de uso público local de 6,10 euros/metro lineal/día.

F) Utilización de carpa instalada con motivo de ferias, fiestas y otros actos: 12,30 euros/metro lineal/día.

Dicho importe se reducirá en un 50% cuando la exposición tenga por objeto el fomento y promoción de la artesanía, cultura, etc,

Se exceptúa el día de la “Mostra Llucmajorera” que será gratuito.

G) Ocupación de la vía publica o terrenos de uso público para la realización de publicidad estática: 8,60 euros/m2/mes.

H) Reservas temporales por periodo superior a dos horas de la vía pública o terrenos de uso público a instancia de particulares no contempladas en otros epígrafes del presente artículo o por periodo inferior a 2 horas para actividades lúdicas: 0,42 euros/m2/día, con un mínimo de 20,00 euros/día. En caso de solicitudes de corte de vía pública, la superficie de ocupación se calculará multiplicando la longitud de la fachada por la amplitud del carril de circulación con un mínimo de 78,00€ por día de ocupación.

I) Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo del dominio público municipal local por empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la tarifa consistirá, sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el termino municipal de Llucmajor.

J) Por cajero automático utilizable desde la vía pública: 469,00 euros/cajero/año.

K) Tuberías para la conducción de áridos, liquidos o gases, 0,35 euros/metro lineal/año. En caso de que los gases o líquidos tengan la consideración de peligrosos, 0,52 euros/metro lineal/año.

L) Ocupaciones de la vía pública o de terreno de uso público local por rodaje cinematográfico o similar: 521,00 euros/dia.

Para la determinación del núm. de metros lineales computables de los epígrafes A) , B) , E) y F) de este artículo se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Si la profundidad de la ocupación de la vía pública o terreno de uso público no es mayor de tres metros, los metros lineales a computar serán los que correspondan a la longitud de ocupación de dicha vía o terreno.

- Si la profundidad de la ocupación de la vía pública o terreno de uso público es mayor de tres metros, los metros lineales a computar serán los que resulten de dividir por cuatro el perímetro de ocupación de la vía pública o terreno de uso público.

La longitud máxima de ocupación de la vía pública o terreno de uso público de puestos de venta de mercado o mercadillos semanales del término municipal será de 14 metros.

Artículo 7. Normas de gestión.

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado.

2.

a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las Ferias, y el tipo de licitación, en concepto de precio público mínimo que servirá de base, será la cuantía fijada en las Tarifas de esta Ordenanza.

b) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, bisutería, etc.

c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100 por 100 del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas.

3.

a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el ingreso en la depositaría municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobaran e investigarán las declaraciones formuladas por las personas interesadas, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a las personas interesadas y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por las personas interesadas y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

c) En caso de denegarse las autorizaciones, las personas interesadas podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

4. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por las personas interesadas la licencia correspondiente.

5. Las autorizaciones se entenderán prorrogadas mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía, o se presente baja justificada por la personas interesada o sus legítimos representantes.

La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día 1º del período natural de tiempo siguiente al ya abonado; la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

6. Las autorizaciones tendrán carácter personal. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a las personas interesadas.

7. Las cantidades exigidas con arreglo a la tarifa señalada en el apartado H) del artículo 7 se liquidaran en régimen de autoliquidación.

Artículo 8º. Periodo impositivo y Devengo.

A) El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:

a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.

b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese.

B) Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes para la autorización de la utilización o el aprovechamiento especial del dominio público local.

C) En los supuestos de utilización o aprovechamiento especial del dominio público local sin la previa solicitud de la persona interesada, devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que tenga lugar la utilización o se obtenga el aprovechamiento especial.

D) En el supuesto de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados devengara la Tasa el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las Tarifas.

E) En los supuestos contemplados en el apartado G) del artículo 7 se devengara la tasa el último día de cada semestre natural.

Artículo 9º. Declaración e ingreso.

En el supuesto de los cajeros automáticos y ocupación de vía pública por mesas y sillas, previstos en los apartados D y J del artículo 7:

el tributo se gestionará por el sistema de liquidación anual por parte del Ayuntamiento, la cual será efectuada el primer trimestre del periodo impositivo. En dichos supuestos los plazos de ingreso de la liquidación serán se SESENTA DIAS naturales desde la adopción del acuerdo de concesión de licencias, o bien señalados en el art. 62 de la Ley General Tributaria, cuando estos sean más beneficiosos para el contribuyente.

Transcurrido el periodo voluntario de ingreso será de aplicación los recargos señalados en el artículo 28 de la LGT.

En el supuesto de las ocupaciones de la vía pública o terrenos de uso público local por puestos de venta en mercados/mercadillos semanales:

La tasa se considerará devengada simultáneamente a la ocupación y su cobro se hará efectivo durante los primeros 15 días del semestre correspondiente, en base a los datos aportados por los obligados al pago.

Matricula. Una vez aprobada la solicitud se deberá presentar, en la Oficina Municipal, la siguiente documentación:

  • Hoja de inscripción.
  • Fotocopia del NIF/NIE de la empresa y el personal, en su caso..
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Domiciliación bancaria.
  • Alta Seguridad Social / Seguro autónomo.
  • Contrato/s de trabajo, en su caso.
  • Seguro de responsabilidad civil.

Dicha documentación deberá presentarse anualmente actualizada.

Los PLAZOS DE INGRESO en periodo voluntario de las cantidades mencionadas serán los PRIMEROS QUINCE DIAS de cada semestre natural.

Transcurrido el periodo voluntario de ingreso se devengará los recargos señalados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de Inspección Tributaria.

El LUGAR DE INGRESO en periodo voluntario será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:

(Aquellas Entidades que suscriban el convenio Cuaderno 60).

Las bajas definitivas de las ocupaciones de la vía pública o terrenos de uso público local por puestos de venta en mercados/mercadillos semanales deben ser comunicadas por los obligados al pago con 15 días de antelación sobre el momento en que deban producir efecto, y deben ser presentadas en la oficina municipal por instancia, en caso contrario, se cobrará la cantidad integra.

En el resto de los supuestos no previstos en los apartados anteriores el INGRESO de las cuantías devengadas será SIMULTÁNEO a la solicitud de la ocupación de vía pública o aprovechamiento especial de la misma.

El LUGAR DE INGRESO será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:

(aquellas Entidades que suscriban el Convenio Cuaderno 60)

1. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, que no venga debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

2. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, se deben liquidar por semestres naturales en las oficinas que determine el Ayuntamiento, desde el día 16 del primer mes del semestre hasta el día 15 del segundo.

Artículo 10º. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones a esta Ordenanza se regularán, y sancionarán, según los casos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. El procedimiento para la sanción de las infracciones tributarias que correspondan, según el apartado anterior será el que resulte de aplicar las reglas y criterios de graduación previstos en el R.D. 2631/1985, y demás disposiciones que lo complementan y desarrollan.

3. La competencia para imponer las sanciones recaerá en la Alcaldía-Presidencia conforme dispone el artículo 21 K de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de su posible delegación.

Disposición transitoria primera.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición transitoria segunda. Medidas Covid-19.

1 - La presente tasa no será exigible a los hechos imponibles derivados de la ocupación de vía pública o terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos de carácter desmontable, por extensión de la actividad, con finalidad lucrativa, desde el inicio del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2022.

2 - En relación a los hechos imponibles derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público por puestos de venta de fruta, verduras, hortalizas, flores y plantas naturales, comestibles y similiares, así como para los puestos de los mercados ambulantes y mercados de segunda mano, "mercadillos", la tasa no será exigible desde el inicio del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, hasta la fecha de finalización del mismo, y a partir de esta última se aplicará una bonificación del 20% de la tasa hasta el 31 de diciembre de 2022.

Esta disposición transitoria será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2022, y por tanto no se aplicará a partir del 1 de enero de 2023, sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo.

Disposición derogatoria

La presente ordenanza fiscal deroga la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local publicada en el BOIB numero 52 de 19 de abril de 2022.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares i permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Llucmajor, en data de la signatura electrònica (23 de noviembre de 2022)

El alcalde accidental Bernadí Vives Cardona