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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 709014
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con escombros, materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, contenedores de obras, sacos de obra, andamios y otros elementos análogos

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Texto

Visto que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrado el 27 de setiembre de 2022 aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal, publicándose el anuncio en el BOIB número 128 de día 1 de octubre de 2022, i dado que no se han presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de exposición pública, en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo de 5 de marzo, en el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, CONTENEDORES DE OBRAS, SACOS DE OBRA, ANDAMIOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS.

Artículo 1 Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con escombros, materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, contenedores de obras, sacos de obra, andamios y otros elementos análogos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con escombros, materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, contenedores de obras, sacos de obra, andamios, reservas de espacio y similares.

Artículo 3 Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas, por la utilización o aprovechamiento especial el dominio público local.

Artículo 4 Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Artículo 5 Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada en el artículo siguiente.

Artículo 6 Tarifa.

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se fija en 0,40 euros por m2 y día de ocupación o fracciones para todos los terrenos de uso público local.

En caso de solicitudes de corte de vías públicas, la superficie de ocupación se calculará multiplicando la longitud de la fachada afectada por la amplitud del carril de circulación, con un mínimo de 78,00 euros por día de ocupación.

Artículo 7 Devengo.

1. Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes para la autorización de la utilización o el aprovechamiento especial del dominio público local.

2. En los supuestos de utilización o aprovechamiento especial del dominio público local sin la previa solicitud del interesado, devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que tenga lugar la utilización o se obtenga el aprovechamiento especial.

3. En el supuesto de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados devengara la Tasa el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las Tarifas.

Artículo 8 Declaración e ingreso.

1. Las personas interesadas en los aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, acreditando la posesión de la correspondiente licencia urbanística o su solicitud, o manifestación motivada de la no necesidad de la misma.

Conforme a lo dispuesto en el articulo 27 RDL 2/2004 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán auto liquidar la tasa formulando una declaración donde consten los metros cuadrados de ocupación y el tiempo previsto.

El INGRESO de las cuantías devengadas será SIMULTÁNEO a la solicitud de la ocupación de vía pública o aprovechamiento especial de la misma.

El LUGAR DE INGRESO será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:

(aquellas Entidades que suscriban el Convenio Cuaderno 60)

Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, que no venga debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

2. En caso de denegarse la autorización,, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento, la devolución del importe correspondiente, siempre que no se haya disfrutado de la utilización especial del dominio publico local, o cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, este no hubiera podido ejercer el aprovechamiento.

3. Si los servicios municipales observan divergencias entre la declaración y la realidad, estas se notificaran a los interesados, con las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones cuando se acredite la realización del ingreso correspondiente y denegándose en su caso.

4. Cuando los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza produzcan desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los sujetos pasivos estarán obligados a reparar los daños causados o al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de los desperfectos.

Artículo 9 Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones a esta Ordenanza se regularán, y sancionarán, según los casos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. El procedimiento para la sanción de las infracciones tributarias que correspondan, según el apartado anterior será el que resulte de aplicar las reglas y criterios de graduación previstos en el R.D. 2631/1985, y demás disposiciones que lo complementan y desarrollan.

3. La competencia para imponer las sanciones recaerá en la Alcaldía-Presidencia conforme dispone el artículo 21 K de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de su posible delegación.

4. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente. El incumplimiento de este mandato, podrá conllevar la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa, sanciones y recargos pertinentes.

Disposición transitoria.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición derogatoria

La presente ordenanza fiscal deroga la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de municipio de Llucmajor publicada en el BOIB numero 191 de 22 de diciembre de 2011

Disposició final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares i permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Llucmajor, en data de la signatura electrònica (23 de noviembre de 2022)

El batle accidental Bernadí Vives Cardona