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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 708424
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para concurrencia a procesos de selección de personal del ayuntamiento de Deyá

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Texto

Acuerdo del Pleno de fecha 29 de septiembre de 2022 del Ayuntamiento de Deià por el cual se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para concurrencia a procesos de selección de personal del ayuntamiento de Deyá.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para concurrencia a procesos de selección de personal del ayuntamiento de Deyá.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA CONCURRENCIA EN PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

El Ayuntamiento de Deià, en uso de sus facultades concedides  por el Artículo 133.2 i 142 de la Constitución, y per el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo establecido en los Artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, acuerda establecer las tasas para derechos de examen y participación en pruebas selectivas para cubrir puestos de trabajo vacantes en este Ayuntamiento, la exacción de las cuales se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho Imponible

Consiste en la actividad técnica y administrativa conducente a la selección de personal funcionario y laboral, de carácter permanente o temporal, entre los que soliciten participar como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas de acceso o promoción de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Deià.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que se refiere el art.36. así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General tributaria, que se beneficien de los servicios o de las actividades, prestados o realizados por este municipio, a que se refiere el artículo anterior. Es decir, las personas físicas que solicitan la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a que se refiere el Artículo anterior.

Artículo 4. Cuota tributaria

La cuota tributaria, que consistirá en una cantidad fija que atenderá a la clasificación del personal en los respectivos grupos y subgrupos establecidos en el art,76 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, será el que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:

Selección funcionarios de carrera o personal laboral fijo

TASA *

SUBGRUPO A1/A2

60,00€

SUBGRUPO C1

50,00€

SUBGRUPO C2

40,00€

AGRUPACIONES PROFESIONALES

30,00€

* Esta tasa será aplicable tanto si el proceso de selección se realiza mediante concurso-oposición, concurso de méritos o bien solo oposición,

Selección funcionarios interinos o personal laboral temporal

TASA  concurso-oposición o bien solo oposición

TASA solo concurso de méritos

SUBGRUPO A1/A2

30,00€

23,00€

SUBGRUPO C1

25,00€

18,00€

SUBGRUPO C2

20,00€

13,00€

AGRUPACIONES PROFESIONALES

15,00€

10,00€

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones

Estarán exentos del pago de la tasa para la concurrencia en procesos de selección de personal:

  1. Los miembros de familias numerosas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 40/2013, de 18 de noviembre, de Protección de les Familias Numerosas.
  2. Las personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

Se Beneficiarán de una bonificación del 50 por ciento los empleados que participen en procesos de funcionarización y/o de consolidación de ocupación, así como los empleados que participen en procesos de promoción interna del Ayuntamiento de Deià.

Artículo 6. Devengo

Se devenga y nace la obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza cuando se presente por el interesado la solicitud para participar en los procesos selectivos a que se refiere el Artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 7. Devolución de tasas

Procederá la devolución de las tasas que se hayan exigido cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

Por tanto, no procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión de los procesos de selección por causa imputable l interesados, circunstancia que deberá hacerse constar en las bases de las correspondientes convocatorias.

La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar, en ningún caso, a la devolución de la tasa.

En el caso que proceda el derecho a la devolución de la tasa, corresponderá a la entidad convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»

 

(Firmado electrónicamente: 29 de noviembre de 2022

El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll)