Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 708424
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para concurrencia a procesos de selección de personal del ayuntamiento de Deyá
Acuerdo del Pleno de fecha 29 de septiembre de 2022 del Ayuntamiento de Deià por el cual se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para concurrencia a procesos de selección de personal del ayuntamiento de Deyá.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para concurrencia a procesos de selección de personal del ayuntamiento de Deyá.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA CONCURRENCIA EN PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
El Ayuntamiento de Deià, en uso de sus facultades concedides por el Artículo 133.2 i 142 de la Constitución, y per el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo establecido en los Artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, acuerda establecer las tasas para derechos de examen y participación en pruebas selectivas para cubrir puestos de trabajo vacantes en este Ayuntamiento, la exacción de las cuales se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho Imponible
Consiste en la actividad técnica y administrativa conducente a la selección de personal funcionario y laboral, de carácter permanente o temporal, entre los que soliciten participar como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas de acceso o promoción de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Deià.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que se refiere el art.36. así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General tributaria, que se beneficien de los servicios o de las actividades, prestados o realizados por este municipio, a que se refiere el artículo anterior. Es decir, las personas físicas que solicitan la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a que se refiere el Artículo anterior.
Artículo 4. Cuota tributaria
La cuota tributaria, que consistirá en una cantidad fija que atenderá a la clasificación del personal en los respectivos grupos y subgrupos establecidos en el art,76 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, será el que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:
Selección funcionarios de carrera o personal laboral fijo |
TASA * |
SUBGRUPO A1/A2 |
60,00€ |
SUBGRUPO C1 |
50,00€ |
SUBGRUPO C2 |
40,00€ |
AGRUPACIONES PROFESIONALES |
30,00€ |
* Esta tasa será aplicable tanto si el proceso de selección se realiza mediante concurso-oposición, concurso de méritos o bien solo oposición,
Selección funcionarios interinos o personal laboral temporal |
TASA concurso-oposición o bien solo oposición |
TASA solo concurso de méritos |
---|---|---|
SUBGRUPO A1/A2 |
30,00€ |
23,00€ |
SUBGRUPO C1 |
25,00€ |
18,00€ |
SUBGRUPO C2 |
20,00€ |
13,00€ |
AGRUPACIONES PROFESIONALES |
15,00€ |
10,00€ |
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones
Estarán exentos del pago de la tasa para la concurrencia en procesos de selección de personal:
Se Beneficiarán de una bonificación del 50 por ciento los empleados que participen en procesos de funcionarización y/o de consolidación de ocupación, así como los empleados que participen en procesos de promoción interna del Ayuntamiento de Deià.
Artículo 6. Devengo
Se devenga y nace la obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza cuando se presente por el interesado la solicitud para participar en los procesos selectivos a que se refiere el Artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 7. Devolución de tasas
Procederá la devolución de las tasas que se hayan exigido cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Por tanto, no procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión de los procesos de selección por causa imputable l interesados, circunstancia que deberá hacerse constar en las bases de las correspondientes convocatorias.
La exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar, en ningún caso, a la devolución de la tasa.
En el caso que proceda el derecho a la devolución de la tasa, corresponderá a la entidad convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
(Firmado electrónicamente: 29 de noviembre de 2022
El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll)