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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 708372
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de noviembre de 2022 de modificación de una resolución por la que se convoca el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación

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Texto

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 205, de 25 de agosto de 2009), determina el procedimiento único para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional (BOE núm. 147, de 20 de junio de 2002).

El Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 59, de 10 de marzo de 2021), introduce algunos cambios en el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales e indica que los procedimientos deben ser abiertos, sin unas fechas de inscripción concretas.

En el BOE núm. 233, de 28 de septiembre de 2002, se publicó el Real Decreto 748/2022, de 13 de septiembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de Servicios de estrega y recogida a domiciliaria, de la familia profesional Comercio y Marketing, que se incluye en el repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

La publicación de esta normativa implica modificar la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de noviembre de 2021 por la que se convoca el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next GenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 160, de 20 de noviembre de 2021).

En conformidad con el artículo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 19 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, se deben modificar algunos puntos del anexo 2 de la resolución mencionada.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar el anexo 2 de la resolución mencionada en el apartado de hechos, concretamente la tabla con las unidades de competencia convocadas, con indicación de la cualificación profesional, el certificado de profesionalidad y el título de formación profesional de referencia, de la cualificación profesional susceptible de modificación según el Real Decreto 748/2022, de 13 de septiembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de Servicios de estrega y recogida a domiciliaria, de la familia profesional Comercio y Marketing, que se incluye en el repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

El anexo de esta Resolución recoge la redacción actual de esta tabla.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y establecer que empezará a tener efectos el día siguiente de publicarse.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de noviembre de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO Tabla modificada

Unidad de competencia

Cualificación profesional

Certificado de profesionalidad

Título de FP de referencia

UC2368_1. Entregar y recoger productos a domicilio.

COM701_1. Servicio de entrega y recogida a domicilio (nivel 1)

Servicio de entrega y recogida domiciliaria

Sin contenidos relacionados

UC2369_1. Efectuar las operaciones de cobro en el servicio de entrega y recogida a domicilio.