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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 708241
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2022, para inversiones en los mataderos

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Texto

La ganadería de las Illes Balears se encuentra en crisis desde hace muchos años, y por eso se intenta ayudar a los diferentes sectores con subvenciones. Sin embargo, fuera del sector ganadero hay puntos que también se están convirtiendo en críticos y que repercuten directamente sobre el sector ganadero. No se pueden aplicar solo políticas de conservación de la ganadería, de las explotaciones ganaderas y de tipo paisajístico si al mismo tiempo no hay una salida real al mercado de la producción. En esta cadena, el primer punto débil son los mataderos.

Si hay una decisión firme de mantener los ganados en las Illes Balears, también la debe haber para los mataderos existentes. Poco a poco, es visible el aumento de la cantidad de carne que proviene de fuera de las Illes y disminuye el volumen de carne sacrificada aquí. Los pocos mataderos que quedan en las Illes Balears han tenido que hacer frente a unas inversiones muy elevadas para poder adaptarse a una normativa cada vez más exigente. En estos momentos, sin embargo, la rentabilidad de estas instalaciones no permite realizar nuevas inversiones y es necesario establecer ayudas para que se lleven a cabo, si no queremos que en poco tiempo queden desfasados.

El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, introduce una norma de minimis que fija el total de la ayuda por empresa a efectos de considerar inaplicable el apartado primero del artículo 107.

El artículo 1.2.j de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, señala que son objeto de ayuda, entre otras, la actividad de sanidad y producción ganadera (BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005).

El artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y de mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

El artículo 1 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y de fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y de mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero del 2006.

Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y concretamente en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2022, para inversiones en mataderos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB núm. 43, de 17 de marzo).

2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre).

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de trescientos mil euros (300.000,00 €), a cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2022.

2. El crédito que se destina a esta convocatoria puede incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución los titulares de los mataderos de las Illes Balears autorizados para el sacrificio de aves, bovinos, ovinos, porcinos, solípedos, lagomorfos o ratites (aves corredoras) que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritos en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, regulado en el Real decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE núm. 57, de 8 de marzo).

El FOGAIBA comprobará de oficio la inscripción y los datos del Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos. La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para realizar esta comprobación, excepto manifestación expresa en contra, en cuyo deben presentarse los certificados acreditativos del cumplimiento de este requisito.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

4. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones debe efectuarse de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 de la Ley de subvenciones.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito debe efectuarse mediante la presentación de los certificados previstos en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, debe acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

 

Cuarto

Actividades subvencionables

1. Pueden ser subvencionadas las inversiones en los mataderos realizadas y pagadas entre la presentación de la solicitud de ayuda, o la fecha de la visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones, y los doce meses posteriores a la fecha de la notificación de la resolución de concesión, siempre que estén relacionadas con los siguientes conceptos:

- Bienestar animal.

- Gestión y/o disminución de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y residuos.

- Ahorro energético.

- Mejora de los procesos productivos y aumento de la eficiencia.

- Mejora sanitaria del proceso productivo.

2. No es subvencionable la adquisición de edificios o terrenos.

3. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 € en caso de coste por ejecución de obra o de 15.000,00 € en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o excepto cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben presentarse en la justificación, se llevará a cabo de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga a propuesta económica más ventajosa.

5. Los gastos correspondientes a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias solo son subvencionables hasta el límite del 8% del coste total de los gastos subvencionables previstos en el punto 1, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 90% de la inversión subvencionable, con los límites señalados en los siguientes puntos.

2. El importe máximo por beneficiario se calculará repartiendo el presupuesto disponible proporcionalmente de acuerdo con los límites calculados de la siguiente forma:

a. Cabezas de vacuno o solípedas sacrificadas en el año 2021: 4,00 €/u.

b. Cabezas de ratites sacrificadas en el año 2021: 0,75 €/u.

c. Cabezas de porcino sacrificadas en el año 2021: 1,00 €/u.

d. Cabezas de ovino o caprino sacrificadas en el año 2021: 0,50 €/u.

e. Cabezas de lagomorfos sacrificadas en el año 2021: 0,05 €/u.

f. Cabezas de aves sacrificadas en el año 2021: 0,05 €/u.

En el caso de que el matadero haya estado cerrado en el 2021 y, por lo tanto, no haya sacrificado animales en aquel año, se tendrán en cuenta los datos de sacrificio del último año operativo.

En el caso de que el importe resultante sea inferior a 10.000,00 €, el importe del límite calculado será de 10.000,00 €.

3. De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede superar los 200.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.

 

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finaliza el 31 de enero de 2023.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (A04026954).

No obstante, para las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes de ayuda deben presentar mediante el trámite telemático correspondiente, disponible en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el formulario de solicitud, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y realización de declaraciones contenidas en el mismo.

Debe incluirse en la solicitud la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF del solicitante.

b. Acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud.

c. Memoria de las inversiones previstas, de acuerdo con los conceptos de actividades subvencionables previstos en el punto 1 del apartado cuarto de esta convocatoria.

d. Presupuestos detallados o facturas proforma de las actividades e inversiones previstas.

La comprobación del DNI del representante del matadero, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, así como del número de animales sacrificados la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y Consejería de Salud para obtener estos datos, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes.

En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, debe presentar declaración responsable de su cumplimiento.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos.

En caso de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no es necesario presentarlo de nuevo; basta con que se mencione el expediente en el que consta. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

4. Además, antes de la concesión de la ayuda y para comprobar que la ayuda no excede de los umbrales aplicables, el beneficiario deberá presentar una declaración relativa al resto de ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes.

5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, deberá requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta el contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de la normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios

La selección de los beneficiarios se hará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se seleccionará a todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación adecuada.

En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a la presente convocatoria para cada actuación, debe reducirse el porcentaje de ayuda de las solicitudes de manera proporcional.

 

​​​​​​​Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La unidad competente emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria debe dictar la resolución de los expedientes, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora competente. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes; esta resolución debe notificarse individualmente a las entidades interesadas. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.

5. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a los interesados en este procedimiento se realizará de manera telemática.

6. Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención es de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión, y son elegibles aquellas actividades o inversiones realizadas y pagadas desde la fecha de la presentación de la solicitud, o la fecha de la visita previa, hasta esta fecha.

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y a los justificantes del gasto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago, dirigida al FOGAIBA (A04026954). Las solicitudes de pago deben presentarse a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se deben suministrar todos los datos indicados en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que este anexo contiene.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a. Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con los conceptos de actividades subvencionables previstos en el punto 1 del apartado cuarto de esta convocatoria.

b. Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el formulario que consta en la página web del FOGAIBA.

c. Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entiende efectuada mediante la presentación de facturas pagadas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

Podrán ser considerados justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe, la identidad del pagador y la del destinatario.

2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. El sello es facultativo si el emisor es una persona física.

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo de un importe igual o superior a 1.000,00 € en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.

Esta documentación quedará a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.

d. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.

4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del apartado noveno de esta resolución.

Undécimo

Compatibilidades

1. Sin perjuicio del límite previsto en el punto 2 del apartado quinto, las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

2. En cualquier caso, la ayuda de minimis no se puede acumular con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionable, si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; los preceptos que sean aplicables de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa de aplicación vigente.

Decimotercero

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, 29 de noviembre de 2022

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño