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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 708138
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria para la prestación de ayudas para la realización de actividades extraescolares para contribuir a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal en las Illes Balears (expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio de 2023 / Decreto 75/2004, según la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 11 de noviembre de 2022)

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Texto

Identificador BDNS: 660679

La experiencia del confinamiento vivida con el COVID-19 nos ha permitido reencontrar la vida compartida entre convivientes, a la vez que se ha puesto de manifiesto la necesidad de que en la nueva normalidad la corresponsabilidad en la conciliación de la vida laboral, familiar, social y personal, que actualmente está siendo asumida mayoritariamente por la mujer, sea un fundamento de la convivencia. Además, se ha hecho evidente que el confinamiento ha acentuado las desigualdades entre hombres y mujeres, añadidas a las que las mujeres ya venían sufriendo por cuestiones económicas, culturales, étnicas, etc.

La generalización de la presencia de las mujeres en el trabajo remunerado supuso uno de los cambios sociales más relevantes de la segunda mitad del siglo xx y puso en relieve la necesidad de configurar un sistema de reparto equitativo entre hombres y mujeres de las responsabilidades en la vida privada. Es decir, había que poner énfasis en la necesidad de interrelacionar la esfera privada y la esfera pública. No se puede obviar la doble carga de trabajo de las mujeres tanto en el ámbito privado como en el público y sus consecuencias desfavorables, tanto en el ámbito económico, de igualdad de oportunidades laborales y favoreciendo la segregación vertical, como en el ámbito personal y de bienestar en general.

Mediante el quinto Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, «Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas», aprobado por la Asamblea General de 25 de septiembre de 2015, se establecen una serie de hitos que afectan de manera directa a las mujeres en cualquier edad de la vida, entre los que destacan los siguientes: poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas; reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerado mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y con la familia; asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidad de liderazgo en todos los ámbitos decisorios en la vida política, económica y pública, y aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos, materializado mediante las unidades de igualdad a las administraciones públicas y los planes de igualdad, en los que la conciliación es un eje fundamental. Asimismo, el objetivo décimo, «Reducción de las desigualdades», tiene como hitos, entre otros: garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas al respecto y, también, adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y conseguir progresivamente una mayor igualdad.

La corresponsabilidad entre hombres y mujeres es un derecho que tienen todas las personas y que predetermina una conciliación igualitaria del trabajo con la vida personal, familiar y social, y constituye un objetivo prioritario para lograr una nueva realidad social de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

El artículo 14 de la Constitución española reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas. Asimismo, el artículo 35.1 dispone que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso se pueda hacer discriminación por razón de sexo.

A su vez, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears obliga a las administraciones públicas, de acuerdo con la Carta de Derechos Sociales, a velar en todo caso por que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo, y garantizarán que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos, se garantizará la conciliación de la vida familiar y laboral.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la corresponsabilidad como un eje del desarrollo de la igualdad entre hombres y mujeres. Por otro lado, la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en el título IV, capítulo 5, sobre la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, establece un mandato al Gobierno de las Illes Balears de impulsar, en colaboración con los consejos insulares y las entidades locales, medidas para facilitar la corresponsabilidad y la conciliación en la vida laboral, familiar y personal.

Por otro lado, el escenario económico mundial determinado por la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania ha supuesto un alza generalizada de los precios que implicará un incremento de los gastos de las familias. Por esta razón, se hace necesario armar un escudo social dirigido a las personas que han realizado un esfuerzo sin precedentes durante los meses de pandemia para garantizar el progreso de esta comunidad autónoma.

En fecha 13 de septiembre de 2021, Mesa de Conciliación de las Illes Balears aprobó el Plan de Conciliación y Corresponsabilidad de las Illes Balears 2021-2024, que tiene como objetivos generales, entre otros, dar respuesta a la falta de equilibrio existente entre el desarrollo de la vida familiar y personal y el desarrollo de la vida profesional, así como incentivar la adopción de medidas que impulsen la igualdad de oportunidades y que permitan la gestión compatible del espacio y del tiempo con la vida personal, familiar y laboral.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre), modificado mediante una resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 21 de octubre de 2022 (BOIB n.º 141, de 1 de noviembre).

El Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears, prevé en el artículo 28.2 que, para estas subvenciones en particular, el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir motivadamente admitir, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorga a la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, competencias en el desarrollo normativo y la coordinación de las políticas de igualdad y diversidad, así como en la coordinación del Plan de Conciliación, entre otras.

Por todo ello, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Ley 9/2022, de 15 de febrero, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears; la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia, previa fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para la prestación de ayudas para la realización de actividades extraescolares para contribuir a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal en las Illes Balears, por un importe máximo de 5.000.000,00 €, expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio de 2023 / Decreto 75/2004, según la Resolución de 11 de noviembre de 2022.

2. Someter la obligación que se deriva de este expediente a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar su cumplimiento en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se aprueben para el ejercicio de 2023.

3. Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empezará a producir efectos el día siguiente al de su publicación.

5. Establecer que todas las denominaciones que figuran en esta convocatoria en género masculino deberán entenderse referidas indistintamente al género masculino y al femenino.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de noviembre de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO

1. Objeto y finalidades

1. El objeto de esta convocatoria es la prestación de ayudas para los gastos derivados de la inscripción de niños y jóvenes a actividades extraescolares del curso escolar 2022-2023 en las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente entre las unidades familiares con más necesidad de protección.

2. La finalidad de esta línea es, por un lado, promover la igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que pueden producir sobre el empleo las responsabilidades de los trabajadores y trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y otras situaciones que pertenecen a este ámbito. Asimismo, esta política de fomento coadyuvará a las familias de rentas bajas y medias a afrontar el alza de precios determinada por la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania.

3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia (BOIB n.º 106, de 28 de agosto de 2018), y por el Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.

4. Las subvenciones otorgadas en el marco de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, dado que los destinatarios no son empresas, sino personas físicas en su calidad de padres, madres o tutores y, en consecuencia, no entran dentro del ámbito de aplicación del mencionado precepto.

2. Crédito

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 5.000.000,00 de euros, con cargo a la partida 11401 316A01 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2023.

2. Esta convocatoria se ha tramitado por el procedimiento de anticipado de gasto, conforme al artículo 43 y siguientes del Decreto 75/2004,de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con lo cual todos los actos en relación con la convocatoria y la misma convocatoria están sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se aprueben para el ejercicio de 2023.

3. Beneficiarios

1. Pueden beneficiarse de las ayudas objeto de esta convocatoria las personas físicas mayores de edad que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener residencia legal en algún municipio de las Illes Balears.

b) Tener la consideración de unidad familiar por tener a su cargo en calidad de padre, madre o tutor o un vínculo de acogida permanente a niños o jóvenes de entre 3 a 16 años que participen en actividades extraescolares de tipo deportivo, formativo o similar durante el curso escolar 2022-2023, y que sean convivientes en el mismo domicilio. Están incluidas las familias monoparentales con solo un hijo o hija, dado que el artículo 5.2.b) de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, establece que las monoparentales son una de las familias con mayor necesidad de protección.

En el caso de personas convivientes con un vínculo matrimonial o de unión estable de pareja o de personas separadas legalmente o de hecho solo podrá solicitar la subvención uno de los dos progenitores.

c) Haber tenido durante el ejercicio de 2021 unos ingresos máximos que, conjuntamente o de manera individual, no superen los 52.800,00 euros brutos. Este importe es la suma de las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2021, que son las cuantías de la base imponible general y del gasto reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, correspondientes a la declaración o declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad familiar. En el caso de no estar obligados y no haber realizado la declaración del IRPF, se tendrán en cuenta las imputaciones de renta y rendimientos que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. No pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas afectadas por alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones; el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

4. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo para presentar la solicitud es de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears o hasta agotar el crédito, en caso de que no haya transcurrido el plazo antes establecido, que se comunicará mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes de manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación electrónica podrán realizar la solicitud mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, conforme al artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se adjuntará la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de optar por la presentación telemática, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática distinta de este trámite telemático.

3. Solo se admitirá un trámite telemático o la presentación de una solicitud por unidad familiar.

4. En la página web de la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad (http://dgcg.caib.es) se hará público un informe referente a la documentación de las solicitudes presentadas en la convocatoria.

Mediante la publicación de este informe se notifican las posibles carencias de documentación o los defectos de las solicitudes. Las personas solicitantes pueden presentar la documentación para subsanar la solicitud en el plazo de diez días y, si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dentro de este plazo, las personas solicitantes también pueden alegar lo que consideren adecuado.

5. Documentación

1. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deberán presentar la siguiente documentación, según los modelos que se publican en la Sede Electrónica de esta Administración:

a) Solicitud y declaraciones responsables siguientes (anexo 1):

- De todas las ayudas y las subvenciones que le haya concedido cualquier institución, pública o privada, o que haya solicitado, relacionadas con la solicitud presentada.

- De no incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.

- De estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con la Seguridad Social y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.f), segundo párrafo, del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- De que cumple todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

- De que conoce y acepta que los datos reflejados y declarados en la solicitud y en esta declaración responsable serán objeto de revisión posterior.

- De que conoce y acepta que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en esta declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de aquello que se declara determinará la incoación de un expediente administrativo de reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se deriven.

- De que el gasto efectuado para la realización de las actividades extraescolares por las que se pide la ayuda es de un mínimo de 200 euros por cada menor a su cargo durante el curso escolar 2022-2023 y que se compromete a conservar los justificantes del gasto y de pago durante cuatro años, a los efectos de las actuaciones posteriores de comprobaciones y control que se puedan llevar a cabo, visto lo dispuesto en el artículo 28.2 del Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.

b) Libro de familia.

c) Certificado de convivencia, en el caso de que la persona solicitante esté empadronada en un municipio que no dispone de convenio para su comprobación telemática o que no autorice la consulta.

d) Certificado de ingresos de la unidad familiar del solicitante y, si procede, de la persona cónyuge.

e) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios (anexo 2).

2. Las personas solicitantes no deberán presentar la documentación requerida cuando esta esté en poder de la Administración autonómica o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas.

3. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se notificará a la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las prescripciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones; la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018, y esta convocatoria.

5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y con el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad puede obtener, excepto oposición expresa de la persona interesada que se hará constar en la solicitud, los certificados de convivencia (solo para las personas residentes en los municipios de la lista que consta en la solicitud) y de ingresos de la unidad familiar. Si no se autorizan estas consultas, deberá aportarse la documentación mencionada.

6. Los datos consignados en la solicitud serán tratados por la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, como responsable del tratamiento, con el fin de determinar el derecho a la concesión de la subvención solicitada, en el ejercicio de la competencia para tramitar la convocatoria que le atribuye la normativa en materia de subvenciones. Conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales de las solicitudes es el siguiente:

a) Finalidad del tratamiento: tramitación del procedimiento administrativo de concesión de ayudas para los gastos derivados de la inscripción de niños y jóvenes a actividades extraescolares del curso escolar 2022-2023 en las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 29 de diciembre, y la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia.

b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad.

c) Personas destinatarias de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceras personas, salvo que exista obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018.

d) Decisiones automatizadas: no hay decisiones automatizadas en relación con las personas afectadas por el tratamiento.

e) Plazo de conservación de los datos personales: el mínimo legal desde la fecha de cierre del expediente.

f) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es). Una vez recibida la respuesta de la persona responsable o en el supuesto de que no exista respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

g) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma; c/e: protecciodades@dpd.caib.es).

6. Régimen de concesión de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de las personas interesadas y las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva en atención al cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria, dado que, por su naturaleza, no es necesaria la comparación de las solicitudes, ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con el artículo 17.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 7.2 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia.

2. Las solicitudes se resolverán individualmente y por orden de entrada, hasta agotar el crédito disponible.

7. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables las cuotas de inscripción a actividades extraescolares de niños y jóvenes entre 3 y 16 años (ambos incluidos) para el curso escolar 2022-2023 que se lleven a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Los niños y jóvenes que participen en las actividades extraescolares subvencionables deberán tener entre 3 y 16 años o los deberán cumplir durante el año 2022.

El importe de la subvención será una cantidad fija de 200 euros por cada niño o joven de la unidad familiar que realice las actividades objeto de la subvención. Se podrá destinar la ayuda a la inscripción a una o varias actividades extraescolares por cada niño o joven de la unidad familiar.

El importe de la ayuda no puede superar el precio de la cuota de inscripción a las actividades extraescolares.

El nivel de renta de la unidad familiar no superará los 52.800,00 euros brutos.

2. Se entienden por actividades extraescolares a los efectos de esta convocatoria:

- Aquellas de tipo deportivo, artístico, formativo o similar.

- Aquellas que se hayan realizado o vayan a realizarse durante el curso escolar 2022-2023 fuera del horario escolar.

- Aquellas organizadas por una persona física o jurídica, pública o privada, con o sin ánimo de lucro.

En el caso de actividades organizadas por las AMIPA constituidas en centros escolares y autorizadas por el Consejo Escolar, deberán estar legalmente constituidas y registradas en el censo de la consejería competente en materia de educación.

En el caso de actividades organizadas por clubes deportivos, deberán estar legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

En cualquier otro caso, quien organice la actividad deberá estar legitimado y deberá tener todas las autorizaciones, licencias u otros permisos administrativos necesarios para ejercer las actividades objeto de esta convocatoria y estar de alta del CNAE correspondiente.

3. Son gastos no subvencionables:

- Las cuotas de inscripción a actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil reguladas por el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

8. Instrucción y resolución del procedimiento

1. La instrucción y la tramitación del procedimiento corresponden a la persona titular de la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, vistas las competencias y las funciones que le corresponden en el ámbito del desarrollo normativo y la coordinación de las políticas de igualdad, así como en la coordinación del Plan de Conciliación.

2. Una vez tramitadas las subsanaciones a las solicitudes, el Departamento de Coordinación emitirá un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad formular la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas. La propuesta de resolución incluirá la lista de personas beneficiarias a quienes se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

La propuesta de resolución se hará pública en la página web de la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad (http://dgcg.caib.es). Con relación a esta propuesta de resolución, se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días naturales contados desde la fecha en la que se haya publicado.

No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de subsanación de solicitudes al que hace referencia el punto 4.4, previo a la publicación de la propuesta de resolución.

4. Una vez analizadas las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, que dictará una resolución con la lista de personas beneficiarias a quienes se otorga la subvención y la cuantía de esta, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

La resolución de la persona titular de la consejería se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad (http://dgcg.caib.es).

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada es de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que se dicte y se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada la solicitud.

9. Pago

El pago de la subvención se realizará junto con la resolución de concesión.

El órgano instructor comprobará, dentro de los trámites para realizar el pago, que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones con la hacienda autonómica y de las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

10. Justificación

Visto lo dispuesto en el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 28.2 del Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears, no se requiere ninguna otra justificación por parte de las personas beneficiarias que la acreditación de los requisitos establecidos antes de la concesión de la subvención, con la declaración responsable presentada con la solicitud (anexo 1), puesto que las subvenciones se conceden en atención a los requisitos establecidos en los puntos 3, 6.1 y 6.2 de esta convocatoria, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

No obstante, una vez finalizada la actividad extraescolar, el beneficiario solicitará un certificado de asistencia y lo guardará como documentación justificativa de la realización de la actividad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención a los efectos de un posible control financiero posterior.

Los documentos justificativos del gasto efectuado serán las facturas giradas a nombre del beneficiario de la subvención o recibos firmados y sellados por el proveedor donde conste la actividad realizada.

Además, la documentación acreditativa del pago, según la forma utilizada por la persona beneficiaria, será la siguiente:

a) Pago mediante domiciliación bancaria:

- Notificación bancaria del cargo y extracto bancario donde constará el cargo de la domiciliación. Esta documentación puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, donde constarán el titular y número de cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.

b) Pago en efectivo:

Recibo, firmado y sellado por el centro, en el que se especificarán el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». Bajo la firma, figurarán el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma.

c) Pago mediante transferencia bancaria o ingreso en una cuenta bancaria:

Copia del justificante de orden de transferencia bancaria o del documento bancario que acredite el pago en el que constarán el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, para que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente, y extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda donde conste el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.

 

d) Pago mediante tarjeta de crédito:

Tique de compra en que conste el pago con tarjeta, en caso de que no se indique en la factura, y extracto de la cuenta donde constará el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, donde, como mínimo, constarán el titular y el número de la cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el que se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.

Todas las operaciones de pago se realizarán a nombre y por cuenta de la persona solicitante.

11. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Comunicar al órgano instructor que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo que determina la convocatoria, no se hace constar lo contrario.

b) Llevar a cabo la actividad, el proyecto o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.

d) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Comunicar a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad la solicitud o la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se llevará a cabo en el plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la finalidad que se haya otorgado a los fondos percibidos.

g) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

j) Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

12. Evaluación y control

1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

13. Compatibilidad con otras subvenciones

El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria ha de llevar a cabo.

14. Reintegro

Si, una vez cobrada la subvención, se pone de manifiesto la falta de pago, total o parcial, de los gastos justificados por parte del beneficiario y la falta de asistencia no justificada, se exigirá el reintegro, respecto del que se aplicará el principio de proporcionalidad.

Asimismo, las causas de reintegro total o parcial, así como el procedimiento para exigirlo, son las que dispone el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.