Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 707911
Resolución de corrección de errores observados en la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 27 de octubre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de las escalas, subescalas, clases y categorías (o especialidades) de administración general y especial de los subgrupos A1, A2 y grupo B derivada de la oferta de empleo público extraordinario del Consejo Insular de Mallorca y de la Agencia de Defensa del Territorio para el año 2022 y acumuladas de 2017 y de 2019
Se publica la resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, por delegación del Consejo Ejecutivo, según el Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022, de conformidad con lo que dispone el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
“Antecedentes
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 140, de 29 de octubre de 2022, se publicó la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 27 de octubre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de las escalas, subescalas , clases y categorías (o especialidades) de administración general y especial de los subgrupos A1, A2 y grupo B derivada de la oferta de empleo público extraordinario del Consejo Insular de Mallorca y de la Agencia de Defensa del Territorio para el año 2022 y acumuladas de 2017 y 2019.
2. En esta resolución se han detectado los siguientes errores:
- En el anexo I, relativo a las plazas que se convocan, se ha advertido que para la denominación
"Técnico-a superior selección", se ha obviado el requisito de Licenciatura en psicopedagogía, o el grado o título que habilite para el acceso al Máster en Psicopedagogía. Además, como otro requisito debería añadirse el Máster universitario en Psicopedagogía, en caso de que el requisito alegado sea estar en posesión de grado o título que habilite por el acceso al Máster en Psicopedagogía.
Respecto a la denominación “Técnico de grado medio de medio ambiente”, se ha obviado como requisito la Licenciatura (o tres primeros cursos completos) o grado en ciencias ambientales.
Por lo que respecta a la denominación “Técnico-a grado medio especialista en seguridad trabajo” el requisito de titulación correcto debería ser Título universitario de grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, tres primeros cursos completos de licenciatura, arquitectura o ingeniería.
En relación a la denominación “Práctico topográfico” se ha omitido añadir a los requisitos exigidos las titulaciones equivalentes a la de Técnico superior en proyectos de obra civil.
Y en relación con la denominación “Técnico-a superior en interpretación de lengua de signos (B)”, se ha omitido el título de técnico superior en interpretación de lengua de signos.
- En el anexo II, base 5, Requisitos y condiciones para participar, apartado 5.1 Requisitos generales, se ha duplicado la expresión “Aspirantes con grado de discapacidad”.
- En el anexo III, en el apartado de méritos profesionales se indica que para la realización del cálculo de los servicios prestados, se establece que un mes equivale a 30 días, siendo éste sólo el caso para los períodos inferiores a un mes.
En el apartado iv) Cursos de formación, se ha omitido que se valorarán también todos los cursos de formación certificados con asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.
-En el anexo IV, relativo a la acreditación de requisitos y méritos, en el apartado 2.1.1 se afirma que, en el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, es necesario aportar, junto con la solicitud de participación, la homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia, cuando con la solicitud de participación en el proceso no se aportara documentación acreditativa de los requisitos o de los méritos.
Además, en el apartado 3.5, se indica erróneamente, en relación con los méritos relativos a las acciones formativas, que cuando se considere necesario se puede adjuntar el programa y/o los contenidos del curso para que se pueda valorar la relación con las funciones del puesto al que se concursa, cuando esta condición no consta en el anexo del baremo de méritos.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.
2. Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
3. Bolsas de la subescala, clase o categoría de técnico-a superior de selección, publicadas en el BOIB 56 de día 27 de abril de 2019, con rectificación publicada en el BOIB 92 de 9 de julio de 2019.
4. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
5. Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.
6. Ordenanza por la que se regula la Administración electrónica del Consejo Insular de Mallorca y los organismos dependientes, aprobada por Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 14 de febrero de 2013, modificado por Acuerdo de Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 9 de junio de 2022 (BOIB núm. 69 de 16 de mayo de 2013; BOIB núm. 122, de 17 de septiembre de 2022).
7. Artículo 61.1 del RDL 5/2005, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por todo lo expuesto, el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 28 de septiembre de 2022, de delegación de determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública, en materia de personal (BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022), en relación con el artículo 28.1.e) de la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar los errores observados en la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 27 de octubre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario de las escalas, subescalas , clases y categorías (o especialidades) de administración general y especial de los subgrupos A1, A2 y grupo B derivada de la oferta de empleo público extraordinario del Consejo Insular de Mallorca y de la Agencia de Defensa del Territorio para el año 2022 y acumuladas de 2017 y de 2019 (BOIB núm. 140 de 29 de octubre de 2022), en el siguiente sentido:
- En el anexo I, donde dice:
«1.2 Subgrupo A1, Administración especial
(...)
Técnico-a superior selección |
Especial |
subescala técnica, clase de técnico superior |
1 (CIM) |
Grado o licenciatura en psicología o pedagogía |
|
B2 |
|
»
Debe decir:
«1.2 Subgrupo A1, Administración especial
(...)
Técnico-a superior selección |
Especial |
subescala técnica, clase de técnico superior |
1 (CIM) |
Grado o licenciatura en psicología o pedagogía Licenciatura en psicopedagogía Grado o título que habilite para el acceso al Máster en Psicopedagogía |
Máster universitario en Psicopedagogía, en caso de que el requisito alegado sea estar en posesión de grado o título que habilite para el acceso al Máster en Psicopedagogía. |
B2 |
|
»
Donde dice:
«1.3 Subgrupo A2, Administración especial
(...)
Técnico de grado medio de medio ambiente
|
subescala técnica, clase de técnico-a mediana
|
9 (CIM)
|
Licenciatura (o tres primeros cursos completos) o grado en historia Licenciatura (o tres primeros cursos completos) o grado en historia del arte Licenciatura (o tres primeros cursos completos) o grado en Geografía Licenciatura (o tres primeros cursos completos) o grado en biología
|
|
B2 |
|
(...)
Técnico-a grado medio especialista en seguridad trabajo
|
subescala técnica, clase de técnico-a mediana
|
1 (CIM)
|
Grado o ingeniería técnica industrial Título de arquitectura técnica o grado en arquitectura técnica Licenciatura (o tres primeros cursos completos) o grado en química
|
Carné conducir B Curso de un mínimo de 600 h. (RD 39/1997) en Seguridad en el Trabajo
|
B2 |
|
»
Debe decir:
«1.3 Subgrupo A2, Administración especial
(...)
Técnico de grado medio de medio ambiente
|
subescala técnica, clase de técnico-a mediana
|
9 (CIM)
|
Licenciatura (o tres primeros cursos completos) o grado en historia Licenciatura (o tres primeros cursos completos) o grado en historia del arte Licenciatura (o tres primeros cursos completos) o grado en geografía Licenciatura (o tres primeros cursos completos) o grado en biología Licenciatura (o tres primeros cursos completos) o grado en ciencias ambientales
|
|
B2 |
|
(...)
Técnico-a grado medio especialista en seguridad trabajo
|
subescala técnica, clase de técnico-a mediana
|
1 (CIM)
|
Título universitario de grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, tres primeros cursos completos de licenciatura, arquitectura o ingeniería |
Carné conducir B Curso de un mínimo de 600 h. (RD 39/1997) en Seguridad en el Trabajo
|
B2 |
|
»
Y donde dice:
«1.4 Grupo B, Administración especial
(..)
Práctico topográfico
|
subescala técnica, clase técnica auxiliar
|
1 (CIM)
|
Técnico superior en proyectos de obra civil
|
Carné conducir B
|
B2 |
|
(...)
Técnico-a superior en interpretación de lengua de signos (B)
|
subescala técnica, clase técnica medio
|
1 (CIM)
|
Técnico superior en mediación comunicativa
|
Carné conducir B
|
B2 |
|
»
Debe decir:
«1.4 Grupo B, Administración especial
(..)
Práctico topográfico
|
subescala técnica, clase técnica auxiliar
|
1 (CIM)
|
Técnico superior en proyectos de obra civil o equivalente
|
Carné conducir B
|
B2 |
|
(...)
Técnico-a superior en interpretación de lengua de signos (B)
|
subescala técnica, clase técnica medio
|
1 (CIM)
|
Técnico superior en mediación comunicativa Técnico superior en interpretación de lengua de signos |
Carné conducir B
|
B2 |
|
»
- En el anexo II, base 5, Requisitos y condiciones para participar, apartado 5.1 Requisitos generales, donde dice:
«h) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con la Ordenanza de la tasa por el servicio de selección de personal en el ámbito del Consejo Insular de Mallorca y de sus organismos autónomos, cuya cuota íntegra son 27,57€ para las plazas de los subgrupos A1 y A2, y de 13,77€ para las plazas del grupo B.
(...)
- Aspirantes con grado de discapacidad.
- Aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33% (exención del 100%).
(...)»
Debe decir
«h) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal de acuerdo con la Ordenanza de la tasa por el servicio de selección de personal en el ámbito del Consejo Insular de Mallorca y de sus organismos autónomos, cuya cuota íntegra son 27,57€ para las plazas de los subgrupos A1 y A2, y de 13,77€ para las plazas del grupo B.
(...)
- Aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33% (exención del 100%).
(...)»
- En el anexo III, apartado 1) Méritos profesionales, donde dice:
“Para la realización del cálculo de los servicios prestados, se establece que un mes equivale a 30 días.»
Debe decir:
“Para la realización del cálculo de los servicios prestados se establece que los meses naturales completos computan como un mes. Los períodos inferiores a un mes se acumularán y cada período de 30 días se computará como un mes. »
Y en el apartado 2) Otros méritos, donde dice:
«iv) Cursos de formación (máximo 20 puntos)
(...)
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.
(...)»
Debe decir:
«iv) Cursos de formación (máximo 20 puntos)
(...)
Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento o asistencia, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.
(...)»
- En el anexo IV, donde dice:
«2.1.1 Título oficial (anverso y reverso). En el supuesto de no haberse expedido el título, sólo podrá acreditarse con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará, junto con la solicitud de participación, la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.
(...)»
Debe decir:
«2.1.1 Título oficial (anverso y reverso). En el supuesto de no haberse expedido el título, sólo podrá acreditarse con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación o reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.
(...)»
Y donde dice:
«3.5 Acreditación de los cursos de formación:
Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto los recibidos como los impartidos, deben justificarse mediante los correspondientes certificados, en los que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa. Cuando se considere necesario se puede adjuntar el programa y/o los contenidos del curso para que pueda valorarse la relación con las funciones del puesto al que se concursa. »
Debe decir:
«3.5 Acreditación de los cursos de formación:
Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto los recibidos como los impartidos, deben justificarse mediante los correspondientes certificados, en los que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa. Cuando se considere necesario se puede adjuntar el programa y/o los contenidos del curso. »
2. Otorgar un nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado para las personas interesadas que quieran participar en las plazas de Técnico-a superior selección, Técnico-a de grado medio de medio ambiente, Técnico-a grado medio especialista en seguridad trabajo, Práctico-topográfico y Técnico-a superior en interpretación de lengua de signos (B).
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y su anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Baleares, de acuerdo con lo que prevé el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y los artículos 12 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Palma, a fecha de la firma electrónica (28 de noviembre de 2022)
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública Josep Lluís Colom Martínez