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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 705984
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de noviembre de 2022 por la cual se autoriza el cambio de titularidad del centre privado concertado con enseñanzas de régimen general, Sant Vicenç de Paül, de Inca, con código de centro 07001447, que pasa a ser de la Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Educación y Cultura, de 30 de julio de 2007 (BOIB de 2 de octubre, con corrección de errores en el BOIB de 25 de octubre) se autorizó el cambio de denominación específica del centro concertado de educación infantil y primaria Colegio San Vicente de Paul, registrado con el código 07001447, por la de Col·legi Sant Vicenç de Paül.

2. En fecha 10 de noviembre de 2022, (GOIB 659100/2022 y GOIB 659105/2022 ) la señora Antònia Sastre Florit, en representación de la Congregació de les Germanes de la Caritat de Sant Vicenç de Paül y titular del CC Sant Vicenç de Paül, de Inca (CIF R0700009D), solicitó la modificación de la titularidad del centro mencionado. En la solicitud se pide que la titularidad del centro pase a ser de la Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears (CIF G57562373).

Con la solicitud presentó la documentación siguiente:

- Escritura del Convenio de cesión de la titularidad del centro educativo, firmado por los representantes de ambos titulares el 9 de noviembre de 2022.

- Inscripción de la Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears (FECIB) en el Registro de Entidades Jurídicas de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad de Gobierno de las Illes Balears con el número 100000000281.

- Poder de la señora Antònia Sastre Florit en representación de la Congregació de les Germanes de la Caritat de Sant Vicenç de Paül, Instituto Religioso inscrito en el Registro de Entidades Religiosas con número 952/30-SE/B de la Sección Especial, grupo B.

- Estatutos de la Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears, en que se especifica la condición de presidenta de la señora Marta Monfort Miserachs.

3. La Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears acepta y adquiere la titularidad del centro a partir del 1de enero de 2023 y se subrogará en los contratos de trabajo, relaciones laborales, derechos y obligaciones que tenian hasta este día las Germanes de la Caritat de Sant Vicenç de Paül, como titulares del CC Sant Vicenç de Paül, de Inca.

4. Las instalaciones del inmueble pertenecen a la Congregació de les Germanes de la Caritat de Sant Vicenç de Paül. La regulación de estas instalaciones no se especifica en el convenio mencionado; la cesión se regula entre las partes en un documento independiente y de acuerdo con los pactos de la Congregació de les Germanes de la Caritat de Sant Vicenç de Paül y la Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears.

5. En fecha 17 de noviembre de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la titularidad del CC Sant Vicenç de Paül, de Inca, y la actualización de su configuración.

6. En fecha 18 de noviembre de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso la autorización del cambio de la titularidad del CC Sant Vicenç de Paül, de Inca, que era de la Congregació de les Germanes de la Caritat de Sant Vicenç de Paül y ahora pasa a ser de la Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears (CIF G57562373).

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, la cual establece al artículo 102, punto 2, de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se tiene que someter a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2, de Principio de autorización administrativa, determina que los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial se tienen que someter a primeros de autorización administrativa establecido en esta Ley y en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo esto, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 18 de noviembre de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el cambio de la titularidad del centre privado concertado con enseñanzas de régimen general Sant Vicenç de Paül, de Inca, con código 07001447, que era de la Congregació de Germanes de la Caritat de Sant Vicenç de Paül (CIF R0700009D), y ahora pasa a ser de la Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears (CIF G57562373).

2. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional con efectos desde el 1 de enero de 2023.

3. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07001447

Denominación genérica: centre privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Sant Vicenç de Paül

Titular: Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears (FECIB) NIF G57562373

Domicilio: c. de Sant Vicenç de Paül, 2

Localidad: Inca

Municipio: Inca

CP: 07300

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades, 65 plazas escolares.

Educación primaria: 6 unidades, 150 plazas escolares.

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades, 116 plazas escolares.

4. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de noviembre de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà