Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 705940
Bases reguladoras de participación II Concurso de fachadas y calles durante las fiestas de Navidad 2022 en el municipio de Manacor
Expte. 15158/2022
La Junta de Gobierno Local en sesión de 25 de noviembre de 2022 acordó aprobar las Bases que regirán el concurso de fachadas y calles durante las fiestas de Navidad 2022 en el municipio de Manacor; y condicionar la autorización y/o disposición del gasto a la existencia de crédito en el ejercicio posterior al inicio de su tramitación, al tratarse de un expediente de tramitación anticipada de gasto.
BASES REGULADORAS DE PARTICIPACIÓN II CONCURSO DE FACHADAS Y CALLES DURANTE LAS FIESTAS DE NAVIDAD 2022 EN EL MUNICIPIO DE MANACOR
1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la regulación de premios económicos para promover que el vecindario lleve a cabo un proyecto decorativo del municipio. Así como, fomentar la realización de decoraciones en las diferentes fachadas y calles de Manacor a quienes quieran participar. De esta forma, se implica a la ciudadanía de forma directa en la ornamentación típica de las fiestas de Navidad para conseguir una mejora estética de las calles y disfrutarla colaborando conjuntamente. En ningún caso persiguen fines retributivos o compensatorios.
2. Ámbito temporal de aplicación de las subvenciones.
Las actividades subvencionables son las exposiciones que se hayan realizado antes del día 18 de diciembre de 2022 y estén expuestas hasta el día 6 de enero de 2023; período que es objeto esta subvención.
LÍNEA A (FACHADAS):
LÍNEA B (CALLES):
3. Beneficiarios.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria:
4. Requisitos para acceder a las subvenciones.
Para obtener la condición de beneficiario se tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
LÍNEA A:
- Ser residente en Manacor desde 1 de enero de 2022.
- Ser titular del inmueble o arrendatario.
- El DNI de la persona solicitante.
- Un número de teléfono y un correo electrónico.
- Los datos del inmueble.
- El número de la cuenta donde se desea cobrar el premio, si procede.
- La declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para obtener subvenciones de las administraciones públicas, y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- La aceptación de las bases.
- Consentimiento para que el Ayuntamiento pueda difundir por los distintos medios de comunicación las fotografías de las fachadas.
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con Hacienda Municipal.
LÍNEA B:
- Ser residente en Manacor desde 1 de enero de 2022.
- El nombre de la persona solicitante.
- El DNI de la persona solicitante.
- Un número de teléfono y un correo electrónico.
- Los datos de la calle (determinar de forma exacta los números que participan).
- El número de la cuenta donde se desea cobrar el premio, si procede.
- La declaración responsable de no encontrarse inhabilitado para obtener subvenciones de las administraciones públicas, y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- La aceptación de las bases.
- Consentimiento para que el Ayuntamiento pueda difundir por los distintos medios de comunicación las fotografías de la calle.
5. Crédito y partida presupuestaria.
Esta subvención se llevará a cabo mediante la tramitación anticipada de gasto con cargo a la aplicación del presupuesto 2023, 171/3380.2269900, se subordina la autorización y/o disposición del gasto en dicho crédito.
LÍNEA A:
Premio especial a la fachada con más «me gustas/me encantas» en el Facebook del Ayuntamiento de Manacor recibirá un premio de 500 euros.
LÍNEA B:
Premio especial a la calle con más "me gustas/me encantas" en el Facebook del Ayuntamiento de Manacor recibirá un premio de 500 euros.
6. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de los premios económicos municipales se obligarán a cumplir las siguientes condiciones:
- Realizar la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
- Comunicar al Ayuntamiento de Manacor, las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.
- Hacer constar que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Ayuntamiento de Manacor.
- Aceptar que el Ayuntamiento de Manacor podrá, en cualquier momento, audite tanto económica como técnicamente, el programa objeto de la subvención
- Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Manacor.
7. Procedimiento para la presentación de solicitudes (tramitación, presentación y plazo).
El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 18 de diciembre a las 14.00 h a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB en caso de que opten a las ayudas de las líneas A o B.
Cualquier solicitud presentada fuera de plazo no será admitida a trámite.
7.1 Las solicitudes por el concurso se formularán ante el Ayuntamiento según el modelo oficial de instancia general y acompañando siempre la documentación indicada.
Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de las siguientes formas:
- TELEMÁTICAMENTE: mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Manacor. Para poder llevar a cabo un registro telemático es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o Cl@ve pin. (Obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Illes Balears y opcional para las personas físicas) .
- PRESENCIALMENTE: en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Manacor de 08.30 a 14.00 h. de lunes a viernes.
Junto con la inscripción, se debe presentar una fotocopia del DNI de la persona que se inscriba en el concurso y dos fotografías de la fachada /calle preferiblemente en formato desde diferentes perspectivas.
El plazo de admisión de las solicitudes y fotografías será hasta el 18 de diciembre a las 14.00 h.
8. Criterios
Las solicitudes se resolverán por orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor.
Los criterios de referencia que servirán para determinar las cuantías subvencionables serán los siguientes atendiendo a cada una de las 2 líneas previstas.
- Línea A: fachadas.
Cada apartado se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, siendo la puntuación total de un máximo de 25 puntos.
- Línea B: calles.
Cada apartado se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, siendo la puntuación total de un máximo de 25 puntos.
9. Procedimiento, resolución y pago de la subvención.
9.1. Las subvenciones serán concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva según lo establecido en el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo que establecen las bases y la convocatoria que la regulan .
9.2. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es el departamento de Fiestas, si bien se procede a crear una comisión técnica evaluadora en cumplimiento del art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones para que proceda a emitir informe respecto al resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes.
La Comisión resolverá de forma motivada en un plazo no superior a tres (3) meses, contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La Comisión Técnica Evaluadora debe estar integrada por los miembros por un jurado profesional, compuesto por 3 personas elegidas por la Alcaldía del Ayuntamiento de Manacor, cuya composición se hará público en la página web. Se nombrará a una persona como presidente/a ya dos vocales.
Las votaciones del jurado se calcula promediando los puntos que cada fachada/calle obtiene de cada miembro del jurado, plasmándose en un acta donde se detallan los ganadores de acuerdo con la puntuación anterior. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la presidenta.
En cualquier caso (voto del jurado o Facebook), el veredicto es inapelable; se notifica a los ganadores y se hace público en los distintos medios de comunicación.
Si el jurado calificador lo estima conveniente, podrá declararse el concurso desierto.
Los participantes de este concurso aceptan el resultado de la votación popular realizada con el medio facilitado y el veredicto del jurado en caso de empate.
9.3. Recibidas las solicitudes, el órgano competente debe instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requerir a los solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su solicitud, o que subsanen los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez (10) días hábiles, con advertencia de que en el caso de no presentar enmienda se les tendrá por desistidos del procedimiento, previa resolución al respecto.
Además, este órgano puede realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se deben valorar las solicitudes para la resolución del expediente de concesión del premio del concurso.
La Comisión Técnica Evaluadora designada emitirá informe respecto al resultado de la evaluación efectuada respecto a la totalidad de las solicitudes indicando los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada una, así como aquellas que deban ser desestimadas.
9.4. El órgano competente procederá a la redacción y notificación de la propuesta de resolución de la concesión del premio, para que los interesados puedan presentar alegaciones en el plazo de 10 días. Si los solicitantes no presentan alegaciones en el plazo del trámite de audiencia, se supone estar conformes con la propuesta de resolución de concesión. Una vez agotado el plazo para presentar alegaciones, los servicios competentes del Ayuntamiento de Manacor deben emitir un informe.
9.5. El órgano competente para resolver y conceder la subvención será la Junta de Gobierno Local. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones y obligaciones a las que está sujeta la persona beneficiaria. Esta resolución será notificada a los interesados con indicación de los recursos pertinentes.
10. Normativa de aplicación.
1. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, publicada en el Boletín de las Islas Baleares núm. 175, de 24 de noviembre de 2007. Igualmente, son de aplicación los preceptos básicos de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015. de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, así como el resto de disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
2. Para resolver todas las cuestiones que no prevén estas bases y para interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, es competente el órgano con facultades para aprobar las bases, que queda autorizado para dictar aquellas actas que sean necesarias.
11. Publicidad.
El texto íntegro de estas bases y convocatoria se publica en el Boletín de las Islas Baleares, en la web municipal.
Las personas beneficiarias tendrán que hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Manacor en la ejecución de las acciones/actividades, en toda la documentación y publicidad generada por dicho proyecto, en particular en los carteles, folletos, anuncios y otros elementos de propaganda utilizados para darlo a conocer, y en los vídeos, programas informáticos o cualquier otro medio de difusión que sirva de soporte del producto resultante de la colaboración, mediante la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Manacor de conformidad con el arte. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12. Información y asesoramiento.
Puede dirigirse al Departamento de fiestas en la dirección de correo electrónico festes@manacor.org o bien en las oficinas centrales del servicio, ubicadas en la c/ C/Major, 22. tercera planta, de teléfono 673 74 86 23.
13. Protección de datos.
De conformidad con lo que prevé la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:
El responsable del tratamiento de los datos de los interesados es el Ayuntamiento de Manacor (CIF P0703300D, calle Convent, 1, Illes Balears), único destinatario de la información aportada voluntariamente.
La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de subvención en régimen de concurrencia competitiva para promover y facilitar el acceso al deporte de competición y su práctica individual y colectiva.
El tiempo de conservación de los datos será el plazo de vigencia de este expediente. Sin embargo, los datos se conservan con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.
El Ayuntamiento de Manacor tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.
Los datos no se ceden a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Manacor, salvo que deban ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.
Los interesados tendrán derecho a acceder a sus datos y solicitar la rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o supresión. Puede solicitar la limitación o, en su caso, oponerse al tratamiento de sus datos. Para ejercer estos derechos, el interesado podrá hacerlo de las siguientes formas:
a) Por correo postal, adjuntando una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido a: Delegado de Protección de Datos, Ayuntamiento de Manacor, plaza del Convent, 1, 07500 Manacor, Illes Balears.
b) Presencialmente, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor, oa través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
c) Por correo electrónico dirigido al Delegado de Protección de Datos: dpd@manacor.org
14. Recursos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín de las Islas Baleares, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo competente. Todo esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 28/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se puedan interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Manacor, fecha de firma electrónica (25 de noviembre de 2022)
El alcalde Miquel Oliver Gomila