Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 705904
Acuerdo del Consejo de Dirección por el cual se modifica la oferta pública de estabilización y la oferta de ocupación ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears
Antecedentes
1. El día 28 de mayo de 2022 se publicó el Acuerdo del Consejo de Dirección por el cual se aprueba la oferta pública de estabilización y la oferta de ocupación ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (BOIB nº 69 de 28 de mayo de 2022).
2. Una vez publicado el Acuerdo se ha apreciado un error de carácter material que hay que enmendar, se trata de una errata en la categoría profesional y especialidad Auxiliar Administrativo-Secretario/aria que tiene que ser Auxiliar Administrativo sin especialidad. Se trata, por lo tanto, de una corrección de errores de acuerdo con aquello que prevé el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece “Las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
3. Por otro lado, desde la aprobación del Acuerdo del Consejo de Dirección las necesidades en la redistribución de recursos a la Dirección de Radio han cambiado y resulta necesario pasar un puesto de trabajo de la radio de Palma a Ibiza, es un puesto vacante en la actualidad pero que cumplía los requisitos previstos a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública y por eso está afectado por la Oferta Pública de Estabilización. Este cambio responde a criterios de eficiencia y eficacia en la asignación de recursos dentro de la autonomía de gestión que la ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears le otorga.
4. Estas modificaciones han sido negociadas con el Comité de Empresa del ente en la sesión del día 25 de octubre y aprobadas por el Consejo de Dirección el día 28 de noviembre de 2022.
Fundamentos de derecho
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears
3. Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Iles Balears.
4. Ley 20/2021, de 287 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Por todo ello, el Consejo de Dirección del Ente de Radiotelevisión de las Illes Balears en la sesión extraordinaria del día 28 de noviembre de 2022 ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar la corrección de errores del Anexo 1 Oferta Pública de Estabilización del Acuerdo del Consejo de Dirección por el cual se aprueba la oferta pública de estabilización y la oferta de ocupación ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares en el sentido siguiente:
DONDE DICE:
Categoría/Especialidad |
Isla |
Concurso oposición (art. 2.1 Llei 20/2021) |
Concurso (DA 6a i DA 8a Ley 20/2021) |
Total |
---|---|---|---|---|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA-SECRETARIO/ARIA |
MALLORCA |
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1 |
1 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA |
MALLORCA |
|
2 |
2 |
DEBE DECIR:
Categoría/Especialidad |
Isla |
Concurso oposición (art. 2.1 Llei 20/2021) |
Concurso (DA 6a i DA 8a Ley 20/2021) |
Total |
---|---|---|---|---|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA |
MALLORCA |
|
3 |
3 |
Segundo. Modificar la isla de destino de una categoría profesional del Anexo 1 Oferta Pública de Estabilización del Acuerdo del Consejo de Dirección por el cual se aprueba la oferta pública de estabilización y la oferta de ocupación ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares en el sentido siguiente:
DONDE DICE:
Categoría/Especialidad |
Isla |
Concurso oposición (art. 2.1 Ley 20/2021) |
Concurso (DA 6a i DA 8a Ley 20/2021) |
Total |
---|---|---|---|---|
TÉCNICO/A ESPECIALISTA |
MALLORCA |
|
1 |
1 |
DEBE DECIR:
Categoría/Especialidad |
Isla |
Concurso oposición (art. 2.1 Llei 20/2021) |
Concurso (DA 6a i DA 8a Ley 20/2021) |
Total |
---|---|---|---|---|
TÉCNICO/A ESPECIALISTA |
IBIZA |
|
1 |
1 |
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Calvià, a en la fecha de la firma electrónica (28 de noviembre de 2022)
El director general del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears Andreu Manresa Monserrat.