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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 705000
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares de categoría nacional que participen en campeonatos de Europa

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Texto

1. El artículo 10.1 j de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

2. El artículo 2.1.b de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a los clubes deportivos de las Islas Baleares. El artículo 2.1.f de la citada Orden, también establece que son susceptibles de ayudas para los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales.

Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deben aprobarse por resolución del consejero competente en deportes y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Dada la naturaleza de las ayudas para desplazamientos, el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, permite que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el Registro Electrónico Común (REC) de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

4. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los clubes deportivos no participan en competiciones deportivas de carácter profesional y por lo que no están ligados a una actividad económica. Quedan excluidas de esta convocatoria las categorías deportivas profesionales.

5. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, en cumplimiento del artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB). núm. 106 de 2 de agosto), rectificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 116 de 24 de agosto), y modificado por el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre (BOIB núm. 171 de 21 de diciembre).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El artículo 5.1 de la de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en materia de deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. El artículo 2.1.f de la citada Orden, prevé que son susceptibles de subvención los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales.

4. Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023 (BOIB 175 de 23.12.2021).

IV.1.22

Dirección General de Deportes

Fuentes de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas para desplazamientos de los deportistas y clubes de las Islas Baleares por su participación en los Campeonatos del Mundo o de Europa convocadas por la correspondiente federación deportiva internacional o europea

Objetivos y efectos: facilitar la práctica del deporte mediante la aportación del coste de los desplazamientos fuera del territorio de España de los deportistas y clubes deportivos, con motivo de la participación en campeonatos del Mundo o Europa convocados por la correspondiente federación deportiva internacional o europea.

Coste: 150.000,00€

Indicadores número de beneficiarios:

Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado.

5. Informe favorable del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 2/11/2022.

6. Informe favorable de fecha 21/11/2022 de fiscalización previa limitada de la Intervención General de la comunidad autónoma.

Por todo ello, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en campeonatos de Europa.

Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, quedan reguladas fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 24 de noviembre de 2022

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1

Convocatoria

1. Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es apoyar a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes de categoría nacional que participen en campeonatos de Europa - temporada 2022/2023.

1.2 Las competiciones de categoría nacional deben cumplir las condiciones siguientes:

- Deben figurar en los calendarios de competiciones oficiales de las federaciones europeas correspondientes.

- Deben implicar enfrentamientos con equipos clasificados para los campeonatos de Europa para la temporada 2022/2023.

- Deben ser competiciones a las que se participe por haber conseguido un acceso mediante pruebas clasificatorias o la participación en otras competiciones que regulen la clasificación para los campeonatos de Europa; por tanto, quedan excluidas las competiciones tipo "open", abiertas a cualquier equipo sin necesidad de una clasificación previa.

- Participación en campeonatos de Europa: sólo equipos de máxima categoría absoluta, en las que el derecho de participación sea consecuencia directa de la clasificación obtenida la temporada anterior a la liga regular, play-off o copa nacional.

1.3 Las categorías nacionales que los equipos deben haber competido durante la temporada 2021/2022:

Deporte

1ª categoría

Bádminton

La Liga Sports TOP8

Billar masculino

División de honor

Bolos masculino

División de honor

Ajedrez

División de honor

Gimnasia femenina

Primera división (Liga Iberdrola)

Gimnasia artística masculina

Categoría absoluta

Natación femenino

División de honor

Natación masculino

División de honor

Pádel

Primera categoría

Petanca femenino

División de honor

Petanca masculino

División de honor

Tenis mesa femenino

Superdivisió femenina

Tenis mesa masculino

Superdivisió masculina

Tiro con arco

Categoría absoluta

Fútbol americano

Serie A

Fútbol sala masculino

RFEF Fútbol Sala

Balonmano femenino

División de honor (Liga Guerreras Iberdrola)

Balonmano masculino

ASOBAL

Hockey línea femenino

Élite femenina

Hockey línea masculino

Élite masculino

Rugby masculino

División de honor

Voleibol femenino

Superliga (Liga Iberdrola)

Voleibol masculino

Superliga

Waterpolo femenino

División de honor (Liga Premaat)

Waterpolo masculino

División de honor (Liga Premaat)

2. Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que acrediten la participación de alguno de sus equipos en la competición federativa de categoría nacional previstas en la tabla del punto anterior.

3. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

3.1 Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

4. Gastos subvencionables

4.1 Se subvencionan los gastos de traslados del club deportivo para participar en los campeonatos de Europa fuera de la isla de origen: gastos de desplazamientos en avión o barco, alojamiento y manutención de los deportistas y del equipo técnico, derivados de la participación del club en las competiciones deportivas objeto de la subvención en el plazo comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 15 de noviembre de 2023.

4.2 No son objeto de subvención:

a) Los gastos o tasas pagadas a federaciones deportivas y/o ligas profesionales extranjeras, aunque se paguen a través de las federaciones deportivas españolas.

b) Gastos de desplazamientos a tierra de los miembros del equipo.

c) Gastos de alojamiento, dietas, traslados de los arbitros o jueces deportivos.

d) Avales o seguros por la participación o inscripción del equipo en la competición deportiva.

5. Importe máximo y crédito presupuestario

5.1 La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes destina a esta convocatoria 60.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 17601.461A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con el siguiente detalle de años e importes:

- 2022 29.000,00€

- 2023 31.000,00€

5.2 En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se debe hacer mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

6. Solicitud y documentación

6.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.

6.2 Documentación general que se debe aportar:

a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.

b) Declaración responsable de la entidad que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.

c) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado de declaración responsable se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

d) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

e) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

f) Declaración responsable referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 15 de la Orden de Bases y en el punto 17 de esta convocatoria.

g) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

6.3. Documentación que se debe aportar por las ayudas relativas a los traslados para asistir a campeonatos de Europa, alojamientos y manutención de los deportistas y del equipo técnico y entrenamientos.

a) Informe de la actuación del equipo, que debe incluir como mínimo:

- Nombre, linajes, núm. de licencia federativa, categoría, edad y nacionalidad de los deportistas del equipo.

- Relación de partidos o pruebas: fecha, lugar, equipo contrario y resultado.

- Para cada desplazamiento:

Aeropuerto/puerto de salida y aeropuerto/puerto de llegada.

Localidad destino.

Fechas de la competición o competiciones (más de un partido) en el destino.

Día de salida – Día de vuelta.

b) Se debe adjuntar los siguientes documentos acreditativos de haber realizado la actividad deportiva:

a. Cuenta Justificativa: Relación numerada, ordenada sistemáticamente y detallada, de las facturas acreditativas de los gastos subvencionables.

b. Copia digitalizada de las actas de los partidos disputados del campeonato de Europa.

c. Copia digitalizada de las tarjetas de embarque o billetes electrónicos, con la relación de deportistas y técnicos desplazados.

d. Copia digitalizada de las facturas del hotel, con indicación de la fecha de entrada y salida y el número de personas alojadas.

e. Copia digitalizada de las facturas de agencia de viajes o compañía Aérea.

c) Sólo tendrá la consideración de gasto efectivamente justificado los desplazamientos, alojamiento y manutención de los deportistas y técnicos que aparecen en el acta del partido o prueba deportiva, y como máximo el número de deportistas y técnicos previsto en la Tabla 1 – PAX Deporte.

d) Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente o liga profesional correspondiente relativo a las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para gastos de desplazamientos y alojamiento y manutención para equipos deportivos participen en competiciones de los campeonatos de Europa.

e) Copia de los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, que la entidad beneficiaría a haber solicitado con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

6.4 En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la entidad solicitante denegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

En el caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

6.5 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

6.6 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en el caso de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.7 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.

6.8 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

7. Plazo para presentar las solicitudes

7.1 Campeonatos, pruebas deportivas o partidos realizado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria: Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

7.2 Campeonatos, pruebas deportivas o partidos realizado con posterioridad a la publicación de esta convocatoria: Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la realización del campeonato, prueba deportiva o partido, las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

8. Competencia y resolución

8.1 El órgano instructor es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

8.2 Por la naturaleza de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y, dado que no es necesaria la comparación y prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, éstas se resolverán individualmente, a medida que entren en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria.

8.3 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.

8.4 En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe solicitarse la conformidad de la persona solicitante, la cual debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

8.5 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

8.6 El director general de Deportes debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión. La propuesta de resolución del Director General de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 14 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

8.7 Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 5 días hábiles. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria renuncia a la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en un plazo de 5 días hábiles contados desde el día siguiente de haberse notificado .

8.8 La resolución expresa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previsto en el artículo 14 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.

Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deben notificarse individualmente a cada entidad interesada, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

8.9 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

9. Criterios generales para evaluar las solicitudes

9.1 En aplicación del artículo 11.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, los baremos para evaluar las solicitudes se aplicarán de la misma forma y manera a los equipos masculinos y femeninos con el fin de conseguir una efectiva igualdad de género por parte de las entidades solicitantes.

9.2 Las ayudas para los gastos de competición durante el plazo comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 15 de noviembre de 2023 deben concederse con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

9.3 Por la naturaleza de estas ayudas, de acuerdo con lo que establece el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y dado que no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, éstas se resolverán individualmente, a medida que entren en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar los plazos de presentación, se debe suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el BOIB.

9.4 Las subvenciones se concederán cuando la entidad beneficiaria acredite que cumple los requisitos que establece esta convocatoria.

9.5 Los gastos de anulación del desplazamiento o de la competición no son objeto de esta convocatoria.

10. Cálculo de la subvención de gastos de competición

10.1 El número máximo de deportistas y técnicos objeto se subvención es el que se establece en la siguiente tabla:

TABLA 1. PAX DEPORTE

 

Deporte

Pax

Deportes individuales

Bádminton

8

Billar

4

Bolos

8

Ajedrez

5

Gimnasia Artística Femenina

10

Gimnasia Artística Masculina

6

Natación

13

Pádel

16

Petanca

8

Tenis mesa

6

Tiro con arco

5

Deportes en equipo

Futbol sala

17

Fútbol americano

31

Balonmano

15

Hockey línea

15

Rugby

23

Voleibol

17

Waterpolo

14

10.2 Gastos de alojamiento y manutención por los desplazamientos fuera del territorio del Estado español con pernoctación fuera del término municipal de residencia:

a) El importe de la ayuda para el alojamiento y manutención fuera del territorio del Estado español debe devengarse desde el día en que se atraviese la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacional, durante todo el recorrido o estancia en el extranjero, dejando de percibirse el día de la llegada a la frontera o al primer puerto o aeropuerto nacional.

b) El importe de la ayuda para el alojamiento y manutención es del 100% del coste del alojamiento y manutención hasta un máximo de 95,00 euros por deportista/técnico y noche fuera del territorio del Estado Español.

c) Competición con sistema de competición en concentración: se ficha un máximo de cinco noches (5) fuera del territorio del Estado Español.

d) Competición con enfrentamiento con un solo equipo: se ficha un máximo de dos noches (2) fuera del territorio del Estado Español.

10.3 Desplazamientos de deportistas y técnicos a países de Europa: El importe para subvencionar por viaje de ida y vuelta debe calcularse con los criterios siguientes:

a) Todos los desplazamientos deben efectuarse en líneas regulares y en clase turista o análoga.

b) Importe de la ayuda: La cuantía de la ayuda indemnización debe coincidir con el importe del billete o pasaje correspondiente, de acuerdo con la justificación documental presentada al efecto por el club deportivo.

c) El importe para subvencionar por viaje de ida y vuelta será del 100 % del coste del desplazamiento, hasta un máximo de 400,00 euros por deportista/técnico.

11. Justificación de actividades y pago de la ayuda

11.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez presentada toda la documentación conforme y completa, y una vez dictada la correspondiente resolución de otorgamiento.

11.2 Debe entenderse justificada del todo la subvención otorgada con los documentos previstos en el punto 6.7 de esta convocatoria, que deben presentarse junto con la solicitud.

11.3 Las subvenciones otorgadas deben justificarse mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), en el momento de presentar la solicitud de la subvención.

11.4 La Dirección General de Deportes para comprobar los justificantes que considere desproporcionados en relación con otros justificantes por el mismo concepto de otros clubes deportivos de la misma categoría y deporte, puede requerir a la entidad beneficiaria el envío de los justificantes seleccionados.

11.5 Si la documentación aportada por la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos.

11.6 Con carácter general, el importe de las subvenciones debe abonarse, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, a partir de lo que resulte de la liquidación de la justificación de la subvención.

11.7 La liquidación de la subvención debe dictarse y notificarse en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por la persona interesada o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio de que, previamente, deba requerirse a la persona interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.

11.8 Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no se deben tener en cuenta los periodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada periodo, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.

11.9 La liquidación de la subvención debe dictarse en el marco de las actuaciones de comprobación, y que constituye un presupuesto de la obligación de pago total que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y a cargo de la administración concedente, así como, en su caso, del inicio por el órgano competente y a instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada. total o parcialmente.

11.10 En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.

11.11 El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, salvo, si procede, que antes de dictarla se hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.

11.12 En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, en su caso, se devenguen entre el día siguiente del transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.

11.13 Sin perjuicio del resto de supuestos a que hace referencia el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando la persona interesada presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente a liquidar el eventual reintegro que, en su caso, corresponda se inicia al día siguiente de la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.

11.14 Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

11.15 En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifique el nombre del destinatario y el número de cada factura.

11.16 Si la documentación aportada por la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos.

11.17 No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.

11.18 Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.

11.19 Sin embargo, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

12. Plazo de justificar

Dado que el apartado 11.2 prevé que se entienda del todo la subvención otorgada con los documentos que se deben presentar junto con la solicitud los plazos de justificar serán los mismos de los de presentación de las solicitudes, previsto en el punto séptimo de estas bases.

13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Llevar a cabo la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y el plazo establecidos en la convocatoria, así como, en su caso, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que se aprueben.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se haya solicitado, en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o en las modificaciones que se aprueben.

c) Comunicar en el plazo de 15 días hábiles al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

d) Adoptar, si procede, de acuerdo con lo que se establezca en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea, y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la consejería competente en materia de deportes y, en su caso, la imagen de la Unión Europea. Una copia de las publicaciones debe enviarse a la Dirección General de Deportes.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.

f) Comunicar a la Dirección General de Deportes la solicitud o la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.

g) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Deportes cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.

h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

i) Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta los solicite.

j) Durante la temporada 2022-2023, el club se compromete a ofrecer la colaboración necesaria para que todos o algunos de sus deportistas y técnicos, si las obligaciones deportivas y personales se lo permiten, participen en el proyecto de comunicación del Gobierno de las Islas Baleares, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Dirección General de Deportes a recepciones, fiestas, actos benéficos, promociones, etc.

14. Revocación

Debe revocarse la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

15. Reintegro

15.1 Como consecuencia de la revocación debe reintegrarse total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

15.2 Para el reintegro, debe aplicarse el procedimiento que determina a tal efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

15.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

17. Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.

18. Protección de datos

En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.