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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 701418
Bases generales con los criterios comunes que regirán los procesos selectivos de estabilización para el ingreso o el acceso como personal laboral fijo a la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, regulados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública

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Texto

1. OBJETO

1.1 El objeto de esta convocatoria es la selección de personal, mediante el sistema de concurso y concurso-oposición, por su acceso como personas fijo de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares (en lo sucesivo, FBSTIB). En concreto, las plazas que se convocan son las siguientes:

Los órganos de selección no pueden proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

1.2 Esta convocatoria se lleva a cabo para la reducción de la temporalidad en la ocupación publica, regulados en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

2. REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA OCUPACIÓN PUBLICA POR LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DERIVADOS DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE.

Para tener la condición de aspirante y ser admitidas a los procesos selectivos que se convocan, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación publica según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015.

b) Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal, o la establecida normativamente para determinadas profesiones y no exceder la edad que, si procede, establezca la convocatoria correspondiente.

c) Estar en posesión de la titulación académica que se requiere en cada caso al anexo específico, o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

d) En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, hay que aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

e) Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, en conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008, el Real Decreto 907/2014 otras normas de transposición y despliegue.

f) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

g) No haber sido separadas, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaría o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

h) No tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría profesional del ente convocante.

i) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se indique al anexo específico.

j) Rellenar y firmar la declaración responsable junto con la hoja de auto baremación de los méritos, de acuerdo con los modelos que se incorporan a los Anexos IX y X respectivamente.

k) Acreditar el grado de discapacidad para acceder dentro de la reserva para personas con discapacidad. En conformidad con el artículo 29 del Convenio colectivo de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares, “se tiene que reservar una cuota mínima del 7% de las vacantes porque las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento”. Las plazas no adjudicadas por la cuota de reserva para personas con discapacidad acrecentarán a las no reservadas.

Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio del que establecen la promoción interna y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Los requisitos concretos y las funciones a ejecutar de cada categoría se especifican a los anexos de esta convocatoria.

3. EXCEPCIÓN DEL REQUISITO DE CONOCIMIENTOS DE LA LENGUA CATALANA

Las persones aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, a la FBSTIB y en especialidad la misma categoría profesional a que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal fijo de empresa, estarán obligadas, en el plazo de dos años, contadores a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso a la categoría.

Si transcurrido el plazo de dos años no acreditan el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por carencia de adecuación a las funciones mediante un procedimiento contradictorio y una vez informados los órganos de representación del personal correspondientes. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido al correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de este lugar.

Estas personas restarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este periodo convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso a la categoría a la cual se ha accedido.

 

4. PLAZOS Y FASES

4.1. Los plazos y fases por las personas aspirantes por el sistema de concurso serán las siguientes:

a) El plazo de presentación de solicitudes se de treinta días hábiles, contadores a partir del día siguiente que se publique esta convocatoria especifica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las solicitudes tendrán que ser presentadas según el que se indica en el apartado “4. Presentación de solicitudes” de esta convocatoria.

b) En el plazo máximo de cinco días hábiles, contadores desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente tiene que dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta relación será publicada en la página web de la FBSTIB (www.fbstib.org), sección “Administración”, “Recursos Humanos”.

c) Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación a la página web de la FBSTIB, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. Lo considerará que cejan en la solicitud si no cumplen el requerimiento.

d) Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el órgano competente del ente convocante tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en el mismo lugar que se ha indicado para la publicación de la resolución provisional en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de enmiendas. Juntamente en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (auto baremo). Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva para presentar enmiendas en relación con los méritos alegados.

e) Las enmiendas presentadas en relación a los méritos serán comprobadas por la FBSTIB en un plazo de tres días hábiles contadores desde el día seguimiento a la finalización del plazo de presentación de estas.

f) Junto con esta lista informativa del orden de los aspirantes mencionada al párrafo anterior, se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable durante un plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación de la lista, mediante el sistema que se indique junto con la lista informativa del orden de los aspirantes.

g) La FBSTIB dispondrá de un plazo de diez días hábiles para comprobar los méritos aportados contadores desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación mencionado al párrafo anterior. Una vez revisados, se publicará en la página web de la FBSTIB la lista provisional de las personas aprobadas.

f) Las persones aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, contadores desde el día siguiente que se haya publicado el listado provisional de personas aprobadas para hacer alegaciones a la lista provisional. Estas alegaciones serán revisadas por la FBSTIB en el plazo de cinco días hábiles, y posteriormente se publicará en la web de la Fundación la lista definitiva de aprobados y propuesta de puestos disponibles.

g) Publicada la lista definitiva de aprobados y propuesta de puestos disponibles, las personas aprobadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar sus solicitudes de puestos de trabajo, contadores desde día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aprobados.

h) A continuación, la FBSTIB dispondrá de tres días hábiles para revisar las solicitudes de los puestos y proceder a las adjudicaciones. Transcurrido este plazo, se publicará al BOIB la lista definitiva de aprobados y puestos de trabajo adjudicados.

i) La formalización de contratos laborales y las incorporaciones tendrán lugar tres días hábiles después de la publicación al BOIB del listado definitivo de aprobados y puestos de trabajo adjudicados.

j) Finalizada la adjudicación de plazas del proceso de estabilidad por el sistema de concurso, se publicará la fecha para la realización del ejercicio de la fase de oposición.

Las persones aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos no podrán participar a la fase de oposición.

4.2. Los plazos y fases por las personas aspirantes por el sistema de concurso oposición serán las siguientes:

a) El plazo de presentación de solicitudes se de treinta días naturales, contadores a partir del día siguiente que se publique esta convocatoria especifica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las solicitudes tendrán que ser presentadas según el que se indica en el apartado “4. Presentación de solicitudes” de esta convocatoria.

b) En el plazo máximo de cinco días hábiles, contadores desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente tiene que dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta relación será publicada en la página web de la FBSTIB (www.fbstib.org), sección “Administración”, “Recursos Humanos”.

c) Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación a la página web de la FBSTIB, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo a través del sistema que se indique junto con la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Lo nos considerará que cejan en la solicitud si no cumplen el requerimiento.

d) Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el órgano competente del ente convocante tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en el mismo lugar que se ha indicado para la publicación de la resolución provisional en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de enmiendas. Juntamente en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (auto baremo). Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles para presentar enmiendas en relación con los méritos alegados, contadores desde el día siguientes a la publicación de lista provisional de méritos alegados.

e) Las enmiendas presentadas en relación a los méritos serán comprobadas por la FBSTIB en un plazo de tres días hábiles contadores desde el día seguimiento a la finalización del plazo de presentación de estas. Posteriormente, se publicará en la web de la Fundación la lista informativa de la orden de los aspirantes en relación únicamente a la parte del concurso.

f) A continuación, la FBSTIB publicará la fecha de realización del examen, junto con el lugar y hora de la convocatoria.

g) Los resultados provisionales de la prueba de conocimientos serán publicados en la página web de la FBSTIB (www.fbstib.org), sección “Administración”, “Recursos Humanos” en el plazo de cinco días hábiles contadores desde el día siguiente a la realización de la mencionada prueba. Cada tribunal tiene que publicar, a la *pagina web la lista provisional de personas que lo hayan superado, con nombre, linajes y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, y con indicación de la puntuación obtenida.

h) Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación a la página web de la FBSTIB, para presentar alegaciones a la lista provisional de aprobados.

i) La Fundación revisará las alegaciones interpuestas y publicará la lista informativa de aprobados en el concurso oposición en el plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente al plazo de la presentación de alegaciones. Junto con esta lista, se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable durante un plazo de cinco días hábiles mediante el sistema que se indique junto con la lista informativa de aprobados.

j) La Fundación revisará los requisitos y méritos presentados por los aspirantes y publicará la lista provisional de aprobados en el plazo de tres días hábiles contadores desde el siguiente a la finalización del plazo para la presentación de méritos.

k) Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación a la página web de la FBSTIB, para presentar alegaciones a la lista provisional de aprobados al concurso oposición.

l) La Fundación revisará las alegaciones presentadas al listado provisional de aprobados y publicará la lista definitiva junto con la oferta de plazas en el plazo de tres días hábiles contadores desde el día siguiente a la finalización de la presentación de alegaciones.

m) Publicada la lista definitiva de aprobados y propuesta de puestos disponibles, las personas aprobadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar sus solicitudes de puestos de trabajo.

n) A continuación, la FBSTIB dispondrá de tres días hábiles para revisar las solicitudes de los puestos y proceder a las adjudicaciones. Transcurrido este plazo, se publicará al *BOIB la lista definitiva de aprobados y puestos de trabajo adjudicados.

o) La formalización de contratos laborales y las incorporaciones tendrán lugar tres días hábiles después de la publicación al BOIB del listado definitivo de aprobados y puestos de trabajo adjudicados.

5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

5. 1 La solicitud para tomar parte en el proceso selectivo se adjunta al Anexo IX de la presente convocatoria. Junto con esta solicitud se tiene que agasajar una hoja de auto baremación según los requisitos y méritos especificados al Anexo X de esta convocatoria.

5.2 Rellenada la solicitud, se tiene que presentar de forma presencial en el Registro General de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares (c/Rosselló y Cazador, 20, CP 07004 Palma, Islas Baleares). Las persones aspirantes disponen de la dirección electrónica rrhh@fbstib.org para ponerse en contacto con el Servicio de Selección y Provisión. En caso de que se haya presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro de entrada.

5.3. Los aspirantes tienen que indicar en la solicitud el turno en las plazas del cual optan. Son incompatibles entre sí el turno libre y la reserva de personas con discapacidad. Así mismo, tienen que indicar la isla a la cual optan (Mallorca, Menorca o Ibiza); solo pueden optar en las plazas de una isla.

5.4. De acuerdo con el arte. 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, los documentos se tienen que presentar en cualquier de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Si es en lengua extranjera, tiene que ir acompañada de la traducción jurada correspondiendo en cualquier de los dos idiomas oficiales.

6. APORTACIÓN DE MÉRITOS

Los criterios de valoración, la forma de acreditar la documentación de los méritos alegados por las personas aspirantes, los méritos objeto de valoración y la puntuación asignada se realizará de acuerdo con la Anexo X de esta convocatoria.

Para la realización del cálculo de la experiencia profesional se establece que los periodos de 30 días tendrán la consideración de un mes, y no se tendrán en cuenta los periodos inferiores en un mes una vez sumados todos los periodos valorados de cada apartado.

La prestación de servicios mediante una comisión de servicios en atribución temporal de funciones siempre que se hayan prestado en el mismo cuerpo, escala o especialidad al cual se opta, de acuerdo con las previsiones que contiene el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se acreditarán con copia de la resolución correspondiente o certificado emitido por la Administración.

Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador tiene que hacer público los resultados con una lista provisional que incluya las puntuaciones ordenadas de mayor a menor puntuación. La puntuación final será el resultado de sumar los totales máximos correspondientes a cada uno de los apartados, que no podrá exceder en ningún caso de cien puntos cuando el sistema selectivo sea lo de concurso, y de cuarenta puntos cuando el sistema selectivo sea lo de concurso oposición, de forma que no se tienen que tener en cuenta los puntos que excedan de esta puntuación.

Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles en el caso de concurso y de cinco días hábiles en el caso de concurso oposición, a partir del día siguiente a la publicación de la lista informativa de la orden de los aspirantes para presentar la documentación acreditativa de los requisitos y méritos. Esta documentación se presentará vía telemática según las indicaciones que se publicarán junto con la lista informativa de la orden de los aspirantes a la página web de la Fundación. No se tendrán en cuenta las alegaciones que aporten documentación acreditativa de méritos o requisitos no presentados en el periodo establecido.

7. SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSOS

Los procedimientos selectivos mediante el sistema de concurso de valoración de méritos se ajustarán a las indicaciones siguientes:

a) Se ha constituir un órgano de selección para cada categoría. Cada órgano selectivo estará formado por tres personas según el Convenio colectivo de la Fundación “Tienen que estar integrados por tres personas titulares, como mínimo, y hay de haber el mismo número de personas suplentes. Tanto las personas titulares como las suplentes tienen que tener una titulación académica del mismo nivel o superior que la que se exige a las personas aspirantes, y la mitad más una tiene que tener una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la que se exige a las personas aspirantes, si esta es específica”. Los miembros que lo constituyes se indican al anexo correspondiente a cada una de las categorías.

b) El concurso te establecido un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican en las bases específicas de cada categoría, con las puntuaciones máximas que se pueden lograr en cada uno de estos, con un máximo total de 100 puntos. La distribución de este punto se especificará al anexo correspondiente a cada categoría profesional.

c) Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

8.  SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO OPOSICIÓN

Los procedimientos selectivos que se tienen que llevar a cabo mediante el sistema de concurso oposición, se ajustarán a las indicaciones siguientes:

a) La puntuación global del concurso oposición resultará de las puntuaciones en las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final de entre 0 y 60 puntos para la fase de oposición y de entre 0 y 40 puntos para la fase de concurso. La fase de concurso si se hace previamente a la fase de oposición no te carácter eliminatorio, ni se puede tener en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

b) Se ha constituir un órgano de selección para cada categoría. Cada órgano selectivo estará formado por tres personas según el Convenio colectivo de la Fundación “Tienen que estar integrados por tres personas titulares, como mínimo, y hay de haber el mismo número de personas suplentes. Tanto las personas titulares como las suplentes tienen que tener una titulación académica del mismo nivel o superior que la que se exige a las personas aspirantes, y la mitad más una tiene que tener una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la que se exige a las personas aspirantes, si esta es específica”. Los miembros que lo constituyes se indican al anexo correspondiente a cada una de las categorías.

c) La fase de oposición constará de un solo ejercicio, con carácter eliminatorio, con una prueba tipo maqueta del temario que se especifica al anexo correspondiente a cada una de las categorías. Las preguntas estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas. Cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas, y solo una será correcta. Las respuestas correctas se valorarán en positivo, y las respuestas no contestadas o erróneas no tendrán ninguna penalización. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición. El temario de la prueba se especifica en las bases específicas de cada categoría (Anexo Y al VIII). Así mismo, de cada temario se han confeccionado una base datos de preguntas, las cuales serán publicadas en la página web de la FBSTIB junto con la fecha de la prueba y servirán para confeccionar los exámenes tipos maceta de la fase de oposición. Lo numero de temas y numero de preguntas que compusieron la mencionada base de datos se especifica a continuación:

 

Grupo

Temas

Preguntas

A

30

2.000

B

20

1.500

C

15

750

D

10

600

E

5

300

d) El ejercicio se desarrollará entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2023. Una vez finalizada la adjudicación de plazas del proceso de estabilización por el sistema de concurso se publicará el anuncio con la fecha, la hora y el lugar de realización del ejercicio.

e) Para superar el ejercicio, será necesario obtener una puntuación mínima del 35% (21 puntos) de la puntuación total. La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato. En el supuesto de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento es incorrecto, porque todas las respuestas planteadas son incorrectas, o porque hay más de una de correcta, y también porque no hay coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la comunidad autónoma, el tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otros de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con la orden en que figuran en el cuestionario. El tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También puede anular preguntas si se detecta de oficio un error material, o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio. Si una vez llevada a cabo la operación anterior el tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 60 puntos. Las instrucciones dispondrán que los aspirantes podrán llevarse el cuaderno de preguntas.

e) La fase de concurso te establecido un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican en las bases específicas de cada categoría, con las puntuaciones máximas que se pueden lograr en cada uno de estos, con un máximo total de 40 puntos. La distribución de este punto se especificará al anexo correspondiente a cada categoría profesional.

g) Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

h) Las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga el origen en una discapacidad intelectual tienen que hacer las mismas pruebas que el resto de personas aspirantes del turno al cual corresponda la reserva, en condiciones de igualdad.

i) Así mismo, se prevé la posibilidad de realización de las pruebas de la fase de oposición en una fecha posterior a las personas que justifiquen la no presentación a la primera fecha de la prueba por motivos de parte o de fuerza mayor. Se entiende miedo motivos de fuerza mayor:

 

• Embarazo de riesgo, debidamente acreditado.

• Acreditar mediante certificado médico una enfermedad grave o contagiosa.

• También se pueden considerar causa de fuerza mayor las situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que suponga la recomendación o la prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente los medios de transporte.

Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición se aplazará para la persona aspirando afectada la realización del ejercicio, que en todo caso tendrá que tener lugar como máximo en los quince días hábiles siguientes al día de la realización, y, en caso contrario, decaerá en su derecho.

En caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirando, que le impida la realización del ejercicio, el tribunal calificador garantizará que el contenido del ejercicio que se tenga que hacer posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.

Corresponde al tribunal calificador en la fase de oposición valorar y, si procede, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

9.   CRITERIOS DE DESEMPATE

En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:

1.º La mayor antigüedad a la misma categoría profesional o especialidad acreditada al ente convocante.

2.º La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición (este criterio no se aplicable al sistema de concurso).

3.º La mayor antigüedad acreditada al ente al cual se opta.

4.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

5º.la mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores a la FBSTIB.

6º.la mayor antigüedad acreditada en el conjunto de entidades del sector público.

7º. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categoría de que se trate.

8º. No tener la consideración de personal laboral fijo del ente convocante

9º. Las persones víctimas de violencia de género.

10º. La persona de más edad.

11º. Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.

10.  ÒRGANOS DE SELECCIÓN

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal o autonómica aplicable, así como por el establecido al Convenio Colectivo de la FBSTIB.

Así mismo, la selección de los miembros de los órganos de selección se ha llevado a cabo según el mencionado a convenio de la Fundación.

Los miembros que lo constituyes se indican al anexo correspondiente a cada una de las categorías.

11.  ELECCIÓN DE LOS PUESTOS ENTRE LOS ASPIRANTES QUE SUPEREN EL PROCESO E IDENTIFICACIÓN DE PUESTOS A OFRECER

La finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de los puestos cubiertos de manera temporal o interina entre las cuales elegirán las persones aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso.

12.  RELACIÓN COMPLEMENTARIA DE ASPIRANTES

De acuerdo con el que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, las convocatorias específicas tienen que prever que el órgano convocante tiene que requerir al órgano de selección una relación complementaría de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal laboral fijo, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias exprés de los aspirantes seleccionados con antelación a la formalización de los correspondientes contratos laborales o a la incorporación efectiva al puesto de trabajo, estas plazas queden vacantes.

13.  CRITERIOS DE CESE

Cesarán las personas que ocupen, a la fecha de finalización del proceso selectivo, las plazas concretas convocadas en este proceso de estabilización de puestos de trabajo.

14.  BOLSAS DE PERSONAL TEMPORAL

14.1 Las personas que no superen el proceso selectivo por concurso-oposición se incluirán en bolsas de personal laboral temporal, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias vigentes a la FBSTIB. En estas bolsas se integrarán los candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no habiéndolo superado, sí que hayan obtenido la puntuación mínima de 5 punto, en la fase de oposición.

14.2 Las personas que no superen el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas de la misma categoría profesional, convocadas por el sistema de concurso oposición, se incluirán en bolsas de personal laboral temporal, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias vigentes a la FBSTIB. En estas bolsas se integrarán los candidatos que hayan obtenido la puntuación mínima de 10 punto.

14.3 La formación de las bolsas se tiene que llevar a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en los apartados 1 y 2 de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nueces procesas selectivos de la categoría profesional.

15.  EFECTOS DE LA NO SUPERACIÓN DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL

15.1 El personal laboral no fijo que, estando en activo como tal, vea finalizada su relación con la Administración en el momento de la resolución de los procesos de estabilización regulados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de las plazas de estabilización derivadas de la oferta de ocupación, por la no superación de estos, le corresponde una compensación económica en el momento de la resolución de los procesas de estabilización regulados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de las plazas de estabilización derivadas de la oferta de ocupación, por la no superación de estos, le corresponde una compensación económica que consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por mesas los periodos de tiempos inferiores en un año. En caso de que la citada indemnización fuera reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

 15.2 La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no mujer derecho a compensación económica regulada a la Ley 20/2021 en ningún caso. A tal efecto, se entiende que no han participado en las convocatorias por el sistema de concurso oposición las personas que no han presentado solicitud para participar en el proceso selectivo, las personas que no han realizado el ejercicio de la fase de oposición, se considera que no han realizado el ejercicio las personas no presentadas y las personas que libren la hoja de respuestas del ejercicio en blanco. En el sistema de concurso de méritos se considera que no han participado en las convocatorias las personas que no han presentado solicitud, que no han presentado la declaración responsable, o que no han alegado la totalidad de los méritos de que disponen, de acuerdo con aquello que ya consta en poder de las administraciones o entidades. En todo caso, si mujer tiene derecho a percibir la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato según la normativa laboral.

 

(Firmado electrònicamente: 25 de noviembre de 2022)

El director-gerente Ismael Gutiérrez Fernández

Documentos adjuntos