Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 697053
Departamento de Personal. Servicio de Selección. Aprobación de la convocatoria y las bases específicas del proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para cubrir las plazas de personal funcionario correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal para el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública por decreto número 20877 de fecha 21 de noviembre de 2022, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar las convocatorias del proceso selectivo por concurso de méritos correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal del año 2021, publicadas en el BOIB núm. 180 de 30 de diciembre de 2021 y la modificación en el BOIB núm. 69 de 28 de mayo de 2022 para cubrir:

- 3 plazas de Arquitecto/a, de la Administración especial (DA 8a). Anexo 1

- 1 plaza de Psicólogo/a, de la Administración especial (DA 8a). Anexo 2

- 6 plazas de TAG, de la Administración general (DA 8a). Anexo 3

- 1 plaza de Técnico/a de Medio Ambiente, de la Administración especial (DA 8a). Anexo 4

- 4 plazas de Educador/a social, de la Administración especial (DA 8a). Anexo 5

- 4 plazas de Delineante, de la Administración especial (1 de la DA 6a y 3 de la DA 8a). Anexo 6

- 1 plaza de Técnico/a en Aplicaciones Informáticas, de la Administración especial (DA 8a). Anexo 7

- 4 plazas de Auxiliar de Biblioteca, de la Administración especial (DA 8a). Anexo 8

- 1 plaza de Inspector/a de Comercio, consumo y mercados, de la Administración especial (DA 8a). Anexo 9

- 1 plaza de Intérprete informador/a, de la Administración especial (DA 8a). Anexo 10

- 2 plazas de Celador/a de Obras, de la Administración especial (DA 8a). Anexo 11

- 33 plazas de Auxiliar Administrativo/va, de la Administración general (DA 8a). Anexo 12

- 1 plaza de Trabajador/a familiar, de la Administración especial (DA 8a). Anexo 13

- 12 plazas de Ayudante/a de oficios diversos, de la Administración especial (DA 8a). Anexo 14

- 1 plaza de Ayudante/a de Espacios escénicos, de la Administración especial (DA 8a). Anexo 15

- 1 plaza de Subalterno/a, de la Administración general (DA 6a). Anexo 16

SEGUNDO.- Aprobar las convocatorias del proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso de méritos, Disposición adicional 6ª, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal de 2019, publicada en el BOIB nº. 69, de 28 de mayo de 2022, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público para cubrir:

- 1 plaza de Sociólogo/ a , de la Administración especial. Anexo 17

- 1 plaza de Técnico/a Superior Estadista, de la Administración especial. Anexo 18

- 1 plaza de Especialista en accesibilidad, de la Administración especial. Anexo 19

- 1 plaza de Técnico/a de Audiovisuales, de la Administración especial. Anexo 20

TERCERO.- Aprobar las bases específicas que deben regir esta convocatoria, que constan en los anexos 1 al 20.

CUARTO.- Establecer, a efectos del artículo 66.6, de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que los modelos específicos de solicitud de participación y de autobaremación de méritos están incluidos dentro del trámite telemático que se encuentra disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma.

QUINTO.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

SEXTO.- Las solicitudes para participar en el concurso, deben tramitarse obligatoriamente mediante el Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), sin perjuicio del posterior registro electrónico.

 

SÉPTIMO.- Publicar la convocatoria y las bases de los procesos selectivos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 3 plazas de ARQUITECTO/A, de la Administración Especial, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de concurso, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal para el año 2021, publicada en el BOIB n.º 69 de 28 de mayo de 2022.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso, Disposición adicional 8 ª, de 3 plazas de ARQUITECTO/A, correspondiente a la oferta de ocupación temporal de 2021 para la estabilización del personal temporal aprobada y publicada al BOIB n.º 69, de 28 de mayo de 2022.

1.2.- El sistema de concurso aplicado a esta convocatoria se regula en la Disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, y en el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública.

1.3.- Características de la plaza de Arquitecto/a:

Grupo/Subgrupo

A/A1

Cuerpo

Subescala técnica superior de la Administración Especial

Escala

Administración Especial

Subescala

Técnica

Clase

Superior

Especialidad

Arquitectura

Reserva personas con discapacidad

No

N.º de plazas vacantes

3

Nivel lengua catalana

B2

Sistema selectivo

Concurso

 1.4.- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso.

1.5.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de manera íntegra en la web del Ayuntamiento de Palma (https://www.palma.cat) y se publicará el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEGUNDA.- Normativa aplicable

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

- Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

- El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

- El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de diciembre.

- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, excepto los artículos suspendidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

-  El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994.

- El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994.

- El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Criterios de selección y cese de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma (BOIB n. º 42 de 22 de marzo de 2012, modificado por Acuerdo de Junta de Gobierno publicado en el BOIB n. º 103 de 6 de agosto de 2022).

TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida en el proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos  y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión del título universitario oficial de grado de arquitectura y máster habilitante, o título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto/a, según se establece a las Directivas Comunitarias o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que disponer del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, en conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

e. Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

g. No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría del Ayuntamiento de Palma, a que se opta.

h. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel B2, salvo los casos que se establecen en la base cuarta.

Los certificados se tienen que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejería de Educación, Cultura y Universidad de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n. º 34, de 12 de marzo de 2013).

i. Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 26,52 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que se puedan abonar  en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.

Se aplicarán las reducciones sobre la tarifa correspondiente a las personas con derecho a la reducción según la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma siendo las siguientes:

- Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro; parados de larga duración (más de un año); parados de más de 45 años: Es necesario que las  persones aspirantes figuren como demandantes de ocupación durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que la persona aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de ocupación, con los requisitos señalados, se solicitará a la oficina del Servicio Público de Ocupación.

- Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o cualquier otra Administración Pública: La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En el supuesto de que haya sido emitida por otra Administración Pública, lo tendrá que aportar la persona interesada.

j. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2.-Las persones aspirantes tienen que cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y tienen que mantenerlos  hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.3.- El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

CUARTA.- Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las persones aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Palma, en el mismo cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad a que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal funcionario de carrera, restarán obligadas, en el plazo de dos años, contadores a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, categoría/ especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por carencia de adecuación en las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido al correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de este puesto.

Estas personas quedaran obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este periodo convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, clase o categoría/especialidad, a la cual se ha accedido.

QUINTA.-  Forma y plazo de presentación de instancias. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, contadores a partir del día siguiente que se publique la convocatoria en el BOE.  La convocatoria se publicará también en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB.

La solicitud para participar en el concurso oposición, se tiene que rellenar mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que se tendrá que registrar, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, esta se tendrá por no presentada.

Excepcionalmente, en el caso que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario.

En esta solicitud el personal aspirante tiene que consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los tiene que acreditar hasta la finalización del proceso selectivo.

5.2.- En el plazo máximo de dos meses, contadores desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente tiene que dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB y  en la página web del Ayuntamiento.

5.3.- Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto.

5.4.- Una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, el órgano competente tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

5.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (auto baremo). Esta relación se tiene que publicar en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas todavía no se haya podido constituir el tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos lo tiene que hacer el órgano convocante.

5.6.- Las persones aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

5.7.- Una vez finalizado el plazo al cual se refiere al párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, si procede, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y lo elevará al órgano competente para que dicte una resolución por la cual se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

5.8.- En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si hace falta, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la cual se aprueba la lista informativa del orden de personas aspirantes.

5.9.- El órgano competente de la Administración convocante tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. La adjudicación de puestos de trabajo se hará por orden de prelación, atendiendo las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y puestos singularizados se tienen que adjudicar en adscripción provisional.

La resolución de la lista definitiva se tiene que hacer pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.10.- El plazo para la toma de posesión de las plazas se inicia el día siguiente de la publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5.11.- Las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por haber participado en este concurso excepcional tienen que permanecer, al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en diferentes departamentos del Ayuntamiento de Palma. Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para conceder comisiones de servicios.

5.12.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratadas únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de pruebas de selección y las comunicaciones que tengan que realizar. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determine la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

SEXTA.- Órganos y sistema de selección y desarrollo del proceso

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal y autonómica que sea aplicable y el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

El tribunal estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Así mismo, se nombrará un suplente por cada uno de los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal tendrán que contar con una titulación académica igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

La composición de los órganos de selección se tiene que ajustar, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo no supere el 60% del conjunto de personas a que se refiere ni sea inferior al 40%.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal tiene que hacer constar en el acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a término.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o enmienden los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido al órgano competente para que dicte una resolución por la cual aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos de acuerdo con la Oferta Pública del ejercicio 2021 para la estabilización de la ocupación temporal y de acuerdo con la Disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se tiene que ajustar a los criterios siguientes:

1. Méritos profesionales: Hasta un máximo de 45 puntos (45%)

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categoría/especialidad a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad diferente de aquellas a las cuales se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o categoría/especialidad; o en una subescala, clase o categoría/especialidad con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Computarán como servicios prestados las situaciones administrativas o laborales siguientes:

a. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (arte. 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

b. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

c. Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

d. El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

2) Otros méritos: Hasta un máximo de 55 puntos (55%).

2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta, de la misma administración a la cual se opta, con un máximo de 20 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de uno o de varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, se tiene que entender que, por las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad de la administración a la cual se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la cual se opta de la administración a la cual se opta.

2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

La titulación académica tiene que ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.

Las titulaciones académicas tienen que estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.

Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, la puntuación de la cual no se tiene que acumular a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se tiene que otorgar la puntuación siguiente:

I.- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

II.- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III.-  Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV.- Título de Técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V.- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI.- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación que se tiene que otorgar es la siguiente:

a. Para el nivel C1: 10 puntos

b. Para el nivel C2: 12 puntos

c. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos):

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán  en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o en un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5.- Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

SÉPTIMA.- Orden de prelación para ser ofrecidas entre las plazas ocupadas de manera interina o temporal.

En caso de que haya varias plazas ocupadas de manera temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a la administración determinar el criterio en función del cual se ofrecerá una plaza u otra.

OCTAVA.- Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso

Si la convocatoria solo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de manera temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de estas en un concurso de traslados previo, entre los cuales elegirán las persones aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que haya una normativa específica que establezca otra cosa, no hay que restringir la elección de plaza o reservar algunas de las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de manera temporal o interina.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición,  será excluido, con la devolución de tasa correspondiente.

NOVENA.- Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con el que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias exprés de las personas aspirantes seleccionadas con antelación al nombramiento o la toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

DÉCIMA.- Criterios de desempate.

10.1.-De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, los niveles y las categorías de la Administración en que su representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso a la ocupación.

10.2.- En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:

1.La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría/especialidad acreditada en la administración convocante.

2.La mayor antigüedad acreditada en la administración a la cual se opta.

3. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4. La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5.  La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categoría de que se trate.

7. Las persones víctimas de violencia de género.

8. La persona de más edad.

9. Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, estas se acreditarán tal como se establece en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

UNDÉCIMA.- Bolsas de personal interino.

11.1.- Las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, o especialidad, convocadas por el sistema del concurso oposición, se tienen que incluir en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas se tienen que integrar los candidatos que, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

11.2.- La formación de las bolsas se tiene que llevar a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el punto anterior de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, la escala, la subescala, la clase, la especialidad o la categoría.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

ANEXO 2

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 1 plaza de PSICÓLOGO/A, de la Administración Especial, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de concurso, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal  para el año 2021, publicada en el BOIB n.º 69 de 28 de mayo de 2022.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso, Disposición adicional 8. ª, de 1 plaza de PSICÓLOGO/A, correspondiente a la oferta de ocupación temporal de 2021 para la estabilización del personal temporal aprobada y publicada en el BOIB n.º 69, de 28 de mayo de 2022.

1.2.- El sistema de concurso aplicado a esta convocatoria se regula a la Disposición adicional 8. ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, y en el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública.

1.3.- Características de la plaza de Psicólogo/a:

Grupo/Subgrupo

A/A1

Cuerpo

Subescala Técnica Superior de la Administración especial

Escala

Administración Especial

Subescala

Técnica

Clase

Superior

Especialidad

Psicología

Reserva personas con discapacidad

No

N.º de plazas vacantes

1

Nivel lengua catalana

B2

Sistema selectivo

Concurso

 1.4.- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso.

1.5.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de manera íntegra en la web del Ayuntamiento de Palma (https://www.palma.cat) y se publicará el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEGUNDA.- Normativa aplicable

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

- Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

- El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

- El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de diciembre.

- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, excepto los artículos suspendidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

-  El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994.

- El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994.

- El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Criterios de selección y cese de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma.

TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida en el proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión del título de licenciatura o grado en psicología según las Directivas comunitarias, o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que disponer del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, en conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

e. Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

g. No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría del Ayuntamiento de Palma, a que se opta.

h. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel B2, salvo los casos que se establecen en la base cuarta.

Los certificados se tienen que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejería de Educación, Cultura y Universidad de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y                                                                  Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

i. Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 26,52 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que se puedan abonar  en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.

Se aplicarán las reducciones sobre la tarifa correspondiente a las personas con derecho a la reducción según la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma siendo las siguientes:

- Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro; parados de larga duración (más de un año); parados de más de 45 años: Es necesario que las  persones aspirantes figuren como demandantes de ocupación durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que la persona aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de ocupación, con los requisitos señalados, se solicitará a la oficina del Servicio Público de Ocupación.

- Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o cualquier otra Administración Pública: La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En el supuesto de que haya sido emitida por otra Administración Pública, lo tendrá que aportar la persona interesada.

j. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2.- Las persones aspirantes tienen que cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y tienen que mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.3.- El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

CUARTA.- Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las persones aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Palma, en el mismo cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad a que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal funcionario de carrera, quedarán obligadas, en el plazo de dos años, contadores a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por carencia de adecuación en las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de este puesto.

Estas personas quedarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este periodo convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la cual se ha accedido.

QUINTA.-  Forma y plazo de presentación de instancias. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, contadores a partir del día siguiente que se publique la convocatoria en el BOE.  La convocatoria se publicará también en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB.

La solicitud para participar en el concurso oposición, se tiene que rellenar mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que se tendrá que registrar, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, esta se tendrá por no presentada.

Excepcionalmente, para el caso que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario.

En esta solicitud el personal aspirante tiene que consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no las tiene que acreditar hasta la finalización del proceso selectivo.

5.2.- En el plazo máximo de dos meses, contadores desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente tiene que dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará al BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.3.- Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto.

5.4.- Una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, el órgano competente tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

5.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (auto baremo). Esta relación se tiene que publicar en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas todavía no se haya podido constituir el tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos lo tiene que hacer el órgano convocante.

5.6.- Las persones aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

5.7.- Una vez finalizada el plazo al cual se refiere al párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, si procede, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y lo elevará al órgano competente para que dicte una resolución por la cual se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

5.8.- En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si hace falta, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la cual se aprueba la lista informativa del orden de personas aspirantes.

5.9.- El órgano competente de la Administración convocante tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. Esta resolución se tiene que hacer pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento. La adjudicación de puestos de trabajo se hará por orden de prelación, atendiendo las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y puestos singularizados se tienen que adjudicar en adscripción provisional.

La resolución de la lista definitiva se tiene que hacer pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.10.- El plazo para la toma de posesión de las plazas se inicia el día siguiente de la publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5.11.- Las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por haber participado en este concurso excepcional tienen que permanecer, al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en diferentes departamentos del Ayuntamiento de Palma. Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para conceder comisiones de servicios.

5.12.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de pruebas de selección y las comunicaciones que se tengan que realizar. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determine la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

SEXTA.- Órganos y sistema de selección y desarrollo del proceso

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal y autonómica que  esté aplicable y el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

El tribunal estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Así mismo, se nombrará un suplente por cada uno de los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal tendrán que contar con una titulación académica igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

La composición de los órganos de selección se tiene que ajustar, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo no supere el 60% del conjunto de personas a que se refiere ni sea inferior al 40%.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal tiene que hacer constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a término.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o enmienden los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido al órgano competente para que dicte una resolución por la cual aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos de acuerdo con la Oferta Pública del ejercicio 2021 para la estabilización de la ocupación temporal y de acuerdo con la Disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se tiene que ajustar a los criterios siguientes:

1) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 45 puntos (45%)

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo funciones propias de la escala,  la subescala,  la clase o la categoría/especialidad a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad diferente de aquellas a las cuales se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o categoría/especialidad; o en una subescala, clase o categoría/especialidad con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Computarán como servicios prestados las situaciones administrativas o laborales siguientes:

a. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (arte. 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

b. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

c. Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

d. El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

2) Otros méritos: Hasta un máximo de 55 puntos (55%).

2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta, de la misma administración a la cual se opta, con un máximo de 20 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de uno o de varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, se tiene que entender que, por las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad de la administración a la cual se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la cual se opta de la administración a la cual se opta.

2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

La titulación académica tiene que ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.

Las titulaciones académicas tienen que estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.

Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, la puntuación de la cual no se tiene que acumular a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se tiene que otorgar la puntuación siguiente:

I.- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

II.- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III.-  Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV.- Título de Técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V.- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI.- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación que se tiene que otorgar es la siguiente:

a. Para el nivel C1: 10 puntos

b. Para el nivel C2: 12 puntos

c. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos):

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido la participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5.- Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

SÉPTIMA.- Orden de prelación para ser ofrecidas entre las plazas ocupadas de manera interina o temporal.

En caso de que haya varias plazas ocupadas de manera temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a la administración determinar el criterio en función del cual se ofrecerá una plaza u otra.

OCTAVA.- Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso

Si la convocatoria solo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de manera temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de estas en un concurso de traslados previo, entre los cuales elegirán las persones aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que haya una normativa específica que establezca otra cosa, no hay que restringir la elección de plaza o reservar algunas de las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de manera temporal o interina.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición,  será excluido, con la devolución de tasa correspondiente.

NOVENA.- Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con el que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias exprés de las personas aspirantes seleccionadas con antelación al nombramiento o la toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

DÉCIMA.- Criterios de desempate.

10.1.-De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, los niveles y las categorías de la Administración en que su representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso a la ocupación.

10.2.- En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:

1. La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría/especialidad acreditada a la administración convocante.

2. La mayor antigüedad acreditada en la administración a la cual se opta.

3. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4. La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categoría de que se trate.

7. Las persones víctimas de violencia de género.

8. La persona de más edad.

9. Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, estas se acreditarán tal como se establece en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

UNDÉCIMA.- Bolsas de personal interino.

11.1.- Las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, o especialidad, convocadas por el sistema del concurso oposición, se tienen que incluir en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas se tienen que integrar los candidatos que, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

11.2.- La formación de las bolsas se tiene que llevar a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el punto anterior de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, la escala, la subescala, la clase, la especialidad o la categoría.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación al BOIB.

 

 

ANEXO 3

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 6 plazas de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, de la Administración General, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de concurso, correspondiente a la tasa adicional de la ocupación temporal para el año 2021, publicada en el BOIB n.º 69 de 28 de mayo de 2022.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso, Disposición adicional 8. ª, de 6 plazas de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, correspondiente a la oferta de ocupación temporal de 2021 para la estabilización del personal temporal aprobada y publicada al BOIB n.º 69, de 28 de mayo de 2022.

1.2.- El sistema de concurso aplicado a esta convocatoria se regula en la Disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, y en el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública.

1.3.- Características de la plaza de Técnico/a de administración general:

Grupo/Subgrupo

A/A1

Cuerpo

Subescala Técnica de la Administración General

Escala

Administración General

Subescala

Técnica

Reserva personas con discapacidad

No

N.º de plazas vacantes

6

Nivel lengua catalana

C1

Sistema selectivo

Concurso

 1.4.- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso.

1.5.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de manera íntegra en la web del Ayuntamiento de Palma (https://www.palma.cat) y se publicará el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEGUNDA.- Normativa aplicable

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

- Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

- El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

- El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de diciembre.

- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, excepto los artículos suspendidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

-  El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994.

- El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994.

- El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Criterios de selección y cese de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma.

TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida al proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos  y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión del título de grado o licenciatura en Economía o Administración de empresas, Ciencias políticas, Derecho o Ciencias jurídicas  de las administraciones públicas o equivalente según se establece en las Directivas comunitarias, o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que disponer del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, en conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

e. Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

g. No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría/especialidad del Ayuntamiento de Palma, a que se opta.

h. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel C1, salvo los casos que se establecen en la base cuarta.

Los certificados se tienen que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejería de Educación, Cultura y Universidad de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y                                                                 Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

i. Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 26,52 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que se puedan abonar  en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.

Se aplicarán las reducciones sobre la tarifa correspondiente a las personas con derecho a la reducción según la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma siendo las siguientes:

- Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro; parados de larga duración (más de un año); parados de más de 45 años: Es necesario que las  persones aspirantes figuren como demandantes de ocupación durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que la persona aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de ocupación, con los requisitos señalados, se solicitará a la oficina del Servicio Público de Ocupación.

- Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o cualquier otra Administración Pública: La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En el supuesto de que haya sido emitida por otra Administración Pública, lo tendrá que aportar la persona interesada.

j. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2.- Las persones aspirantes tienen que cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y tienen que mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.3.- El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

CUARTA.- Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las persones aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Palma, en el mismo cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad a que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal funcionario de carrera, quedarán obligadas, en el plazo de dos años, contadores a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por carencia de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de este puesto.

Estas personas quedarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este periodo convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, clase o categoría/especialidad, a la cual se ha accedido.

QUINTA.-  Forma y plazo de presentación de instancias.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, contadores a partir del día siguiente que se publique la convocatoria en el BOE.  La convocatoria se publicará también en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB.

La solicitud para participar en el concurso oposición, se tiene que rellenar mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que se tendrá que registrar, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, esta se tendrá por no presentada.

Excepcionalmente, para el caso que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos por aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario.

En esta solicitud el personal aspirante tiene que consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no las tiene que acreditar hasta la finalización del proceso selectivo.

5.2.- En el plazo máximo de dos meses, contadores desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente tiene que dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB y  en la página web del Ayuntamiento.

5.3.- Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto.

5.4.- Una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, el órgano competente tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

5.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo). Esta relación se tiene que publicar en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas todavía no se haya podido constituir el tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos lo tiene que hacer el órgano convocante.

5.6.- Las persones aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

5.7.- Una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, si procede, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y lo elevará al órgano competente para que dicte una resolución por la cual se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

5.8.- En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si hace falta, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la cual se aprueba la lista informativa del orden de personas aspirantes.

5.9.- El órgano competente de la Administración convocante tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. La adjudicación de puestos de trabajo se hará por orden de prelación, atendiendo las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y puestos singularizados se tienen que adjudicar en adscripción provisional.

La resolución de la lista definitiva se tiene que hacer pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.10.- El plazo para la toma de posesión de las plazas se inicia el día siguiente de la publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5.11.- Las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por haber participado en este concurso excepcional tienen que permanecer, al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en diferentes departamentos del Ayuntamiento de Palma. Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para conceder comisiones de servicios.

5.12.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de pruebas de selección y las comunicaciones que tengan que realizar. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determine la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

SEXTA.- Órganos y sistema de selección y desarrollo del proceso

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal y autonómica que  esté aplicable y el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

El tribunal estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Así mismo, se nombrará un suplente por cada uno de los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal tendrán que contar con una titulación académica igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

La composición de los órganos de selección se tiene que ajustar, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo no supere el 60% del conjunto de personas a que se refiere ni sea inferior al 40%.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal tiene que hacer constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a término.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o enmienden los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido al órgano competente para que dicte una resolución por la cual aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos de acuerdo con la Oferta Pública del ejercicio 2021 para la estabilización de la ocupación temporal y de acuerdo con la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se tiene que ajustar a los criterios siguientes:

1) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 45 puntos (45%)

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categoría/especialidad a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad diferente de aquellas a las cuales se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o categoría/especialidad; o en una subescala, clase o categoría/especialidad con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Computarán como servicios prestados las situaciones administrativas o laborales siguientes:

a. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (arte. 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

b. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

c. Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

d. El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

2) Otros méritos: Hasta un máximo de 55 puntos (55%).

2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta, de la misma administración a la cual se opta, con un máximo de 20 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de uno o de varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, se tiene que entender que, por las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad de la administración a la cual se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la cual se opta de la administración a la cual se opta.

2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

La titulación académica tiene que ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno  superior.

Las titulaciones académicas tienen que estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a que se opta. A este efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.

Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, la puntuación de la cual no se tiene que acumular a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se tiene que conceder la puntuación siguiente:

I.- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

II.- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III.-  Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV.- Título de Técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V.- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI.- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación que se tiene que conceder es la siguiente:

a. Para el nivel C2: 12 puntos

b. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos):

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán  en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo de los cursos indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se  haya repetido la participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5.- Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

SÉPTIMA.- Orden de prelación para ser ofrecidas entre las plazas ocupadas de manera interina o temporal.

En caso de que haya varias plazas ocupadas de manera temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a la administración determinar el criterio en función del cual se ofrecerá una plaza u otra.

OCTAVA.- Elección de los lugares entre los aspirantes que superen el proceso

Si la convocatoria solo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de manera temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de estas en un concurso de traslados previo, entre los cuales elegirán las persones aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que haya una normativa específica que establezca otra cosa, no hay que restringir la elección de plaza o reservar algunas de las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de manera temporal o interina.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición,  será excluido, con la devolución de tasa correspondiente.

NOVENA.- Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con el que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias exprés de las aspirantes seleccionadas con antelación al nombramiento o la toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

DÉCIMA.- Criterios de desempate.

10.1.-De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, los niveles y las categorías de la Administración en que su representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso a la ocupación.

10.2.- En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:

1. La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría/especialidad acreditada en la administración convocante.

2. La mayor antigüedad acreditada en la administración a la cual se opta.

3. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4. La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categoría de que se trate.

7. Las persones víctimas de violencia de género.

8. La persona de más edad.

9. Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, estas se acreditarán tal como se establece en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

UNDÉCIMA.- Bolsas de personal interino.

11.1.- Las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, o especialidad, convocadas por el sistema del concurso oposición, se tienen que incluir en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas se tienen que integrar los candidatos que, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

11.2.- La formación de las bolsas se tiene que llevar a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el punto anterior de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, la escala, la subescala, la clase, la especialidad o la categoría.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación al BOIB.

 

ANEXO 4

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 1 plaza de TÉCNICO/A SUPERIOR MEDIOAMBIENTAL, de la Administración Especial, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de concurso, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal para el año 2021, publicada en el BOIB n.º 69 de 28 de mayo de 2022.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso, Disposición adicional 8.ª, de 1 plaza de TÉCNICO/A SUPERIOR MEDIOAMBIENTAL, correspondiente a la Oferta de ocupación temporal de 2021 para la estabilización del personal temporal aprobada y publicada en el BOIB n.º 69, de 28 de mayo de 2022.

1.2.- El sistema de concurso aplicado a esta convocatoria se regula en la Disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, y en el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública.

1.3.- Características de la plaza de Técnico/a Superior Medioambiental:

Grupo/Subgrupo

A/A1

Cuerpo

Subescala Técnica Superior de la Administración Especial

Escala

Administración Especial

Subescala

Técnica

Clase

Superior

Especialidad

Medio Ambiente

Reserva personas con discapacidad

No

N.º de plazas vacantes

1

Nivel lengua catalana

B2

Sistema selectivo

Concurso

 1.4.- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso.

1.5.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de manera íntegra en la web del Ayuntamiento de Palma (https://www.palma.cat) y se publicará el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEGUNDA.- Normativa aplicable

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

- Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

- El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

- El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de diciembre.

- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, excepto los artículos suspendidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

-  El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994.

- El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994.

- El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Criterios de selección y cese de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma.

TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida en el proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos  y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión de algunas de las siguientes licenciaturas: Biología, Bioquímica, Ciencias Ambientales, Ciencias de Mar, Ciencias Geológicas, Física, Geografía, Química, Ingeniería de Montes, Ingeniería Civil, e Ingeniería de Caminos, Canals y Puertos, según se establecen en las Directivas Comunitarias o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d.  Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que disponer del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, en conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

e. Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f.  No haber sido separadas mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

g. No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría del Ayuntamiento de Palma, a que se opta.

h. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel B2, salvo los casos que se establecen en la base cuarta.

Los certificados se tienen que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejería de Educación, Cultura y Universidad de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n. º 34, de 12 de marzo de 2013).

i. Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 26,52 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que se puedan abonar en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.

Se aplicarán las reducciones sobre la tarifa correspondiente a las personas con derecho a la reducción según la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma siendo las siguientes:

- Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro; parados de larga duración (más de un año); parados de más de 45 años: Es necesario que las personas aspirantes figuren como demandantes de ocupación durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que la persona aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de ocupación, con los requisitos señalados, se solicitará a la oficina del Servicio Público de Ocupación.

- Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o cualquier otra Administración Pública: La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En el supuesto de que haya sido emitida por otra Administración Pública, lo tendrá que aportar la persona interesada.

j. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2.- Las personas aspirantes tienen que cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y tienen que mantenerlos  hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.3.- El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

CUARTA.- Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las persones aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Palma, en el mismo cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad a que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal funcionario de carrera, quedarán obligadas, en el plazo de dos años, contadores a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por carencia de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de este puesto.

Estas personas quedarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este periodo convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, clase o categoría/especialidad, a la cual se ha accedido.

QUINTA.-  Forma y plazo de presentación de instancias. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, contadores a partir del día siguiente que se publique la convocatoria en el BOE.  La convocatoria se publicará también en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB.

La solicitud para participar en el concurso oposición, se tiene que rellenar mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que se tendrá que registrar, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, esta se tendrá por no presentada.

Excepcionalmente, para el caso que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario.

En esta solicitud el personal aspirante tiene que consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los tiene que acreditar hasta la finalización del proceso selectivo.

5.2.- En el plazo máximo de dos meses, contadores desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente tiene que dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará al BOIB y  en la página web del Ayuntamiento.

5.3.- Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto.

5.4.- Una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, el órgano competente tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

5.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (auto baremo). Esta relación se tiene que publicar en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas todavía no se haya podido constituir el tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos lo tiene que hacer el órgano convocante.

5.6.- Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

5.7.- Una vez finalizado el plazo al cual se refiere al párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, si procede, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y lo elevará al órgano competente para que dicte una resolución por la cual se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

5.8.- En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si hace falta, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la cual se aprueba la lista informativa del orden de personas aspirantes.

5.9.- El órgano competente de la Administración convocante tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. La adjudicación de puestos de trabajo se hará por orden de prelación, atendiendo las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y puestos singularizados se tienen que adjudicar en adscripción provisional.

La resolución de la lista definitiva se tiene que hacer pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.10.- El plazo para la toma de posesión de las plazas se inicia el día siguiente de la publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5.11.- Las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por haber participado en este concurso excepcional tienen que permanecer, al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en diferentes departamentos del Ayuntamiento de Palma. Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para conceder comisiones de servicios.

5.12.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de pruebas de selección y las comunicaciones que tengan que realizar. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determine la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

SEXTA.- Órganos y sistema de selección y desarrollo del proceso

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal y autonómica que  esté aplicable y el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

El tribunal estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Así mismo, se nombrará un suplente por cada uno de los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal tendrán que contar con una titulación académica igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

La composición de los órganos de selección se tiene que ajustar, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo no supere el 60% del conjunto de personas a que se refiere ni sea inferior al 40%.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal tiene que hacer constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a término.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o enmienden los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido al órgano competente para que dicte una resolución por la cual aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos de acuerdo con la Oferta Pública del ejercicio 2021 para la estabilización de la ocupación temporal y de acuerdo con la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se tiene que ajustar a los criterios siguientes:

1) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 45 puntos (45%)

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categoría/especialidad a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad diferente de aquellas a las cuales se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o categoría/especialidad; o en una subescala, clase o categoría/especialidad con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Computarán como servicios prestados las situaciones administrativas o laborales siguientes:

a. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (arte. 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

b. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

c. Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

d. El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

2) Otros méritos: Hasta un máximo de 55 puntos (55%).

2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta, de la misma administración a la cual se opta, con un máximo de 20 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de uno o de varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, se tiene que entender que, por las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad de la administración a la cual se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la cual se opta de la administración a la cual se opta.

2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

La titulación académica tiene que ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.

Las titulaciones académicas tienen que estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a que se opta. A este efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.

Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, la puntuación de la cual no se tiene que acumular a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se tiene que conceder la puntuación siguiente:

I.- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

II.- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III.-  Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV.- Título de Técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V.- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI.- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación que se tiene que conceder es la siguiente:

a. Para el nivel C1: 10 puntos

b. Para el nivel C2: 12 puntos

c. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos):

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán  en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos  de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se  haya repetido la participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5.- Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

SÉPTIMA.- Orden de prelación para ser ofrecidas entre las plazas ocupadas de manera interina o temporal.

En caso de que haya varias plazas ocupadas de manera temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a la administración determinar el criterio en función del cual se ofrecerá una plaza u otra.

OCTAVA.- Elección de los lugares entre los aspirantes que superen el proceso

Si la convocatoria solo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de manera temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de estas en un concurso de traslados previo, entre los cuales elegirán las persones aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que haya una normativa específica que establezca otra cosa, no hay que restringir la elección de plaza o reservar algunas de las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de manera temporal o interina.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición,  será excluido, con la devolución de tasa correspondiente.

NOVENA.- Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias exprés de las personas aspirantes seleccionadas con antelación al nombramiento o la toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

DÉCIMA.- Criterios de desempate.

10.1.-De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, los niveles y las categorías de la Administración en que su representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso a la ocupación.

10.2.- En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:

1. La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría/especialidad acreditada en la administración convocante.

2. La mayor antigüedad acreditada en la administración a la cual se opta.

3. La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4. La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5. La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6. Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categoría de que se trate.

7. Las persones víctimas de violencia de género.

8. La persona de más edad.

9. Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, estas se acreditarán tal como se establece en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

UNDÉCIMA.- Bolsas de personal interino.

11.1.- Las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, o especialidad, convocadas por el sistema del concurso oposición, se tienen que incluir en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas se tienen que integrar los candidatos que, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

11.2.- La formación de las bolsas se tiene que llevar a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el punto anterior de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, la escala, la subescala, la clase, la especialidad o la categoría.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación al BOIB.

 

ANEXO 5

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 4 plazas de EDUCADOR/A SOCIAL, de la Administración Especial, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de concurso, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal para el año 2021, publicada en el BOIB núm. 69 de 28 de mayo de 2022

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso, Disposición adicional 8a, de 4 plazas de EDUCADOR/A SOCIAL, correspondiente a la oferta de empleo público de 2021 para la estabilización del personal temporal aprobada y publicada en el BOIB núm. 69 de 28 de mayo de 2022.

1.2.- El sistema de concurso aplicado a esta convocatoria se regula en la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público.

 

​​​​​​​1.3.- Características de la plaza de Educador/a Social:

Grupo/Subgrupo

A2

Cuerpo

Subescala Técnica Medio de la Administración Especial

Escalera

Administración Especial

Subescala

Técnica

Clase

Media

Especialidad

Educador/a social

Reserva personas con discapacidad

No

Nº. de plazas vacantes

4

Nivel lengua catalana

B2

Sistema selectivo

Concurso

 1.4.- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso.

1.5.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de forma íntegra en la web del Ayuntamiento de Palma ( https://www.palma.cat ) y se publicará el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEGUNDA.- Normativa aplicable

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

- El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

- El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de diciembre.

- El Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, salvo los artículos suspendidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por Decreto 27/1994.

- El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994.

- El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Criterios de selección y cese de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma.

TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida al proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no alcanzar la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión del título de diplomatura o grado en educación social según se establece en las Directivas comunitarias, o con habilitación de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, supuesto B(*), de la ley 8/2022, de 26 de septiembre de creación del colegio de Educadoras y Educadores de las Islas Baleares, o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

(*) Acreditar una titulación universitaria, licenciatura y/o diplomatura en estudios iniciados antes del curso 1994/1995 y justifiquen documentalmente cinco años de dedicación plena o principal en tareas de los educadores sociales dentro de los quince años anteriores a la entrada en vigor de esta ley.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988 , el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

e. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

g. No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría del Ayuntamiento de Palma, al que se opta.

h. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel B2, salvo en los casos que se establecen en la base cuarta.

Los certificados deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejería de Educación, Cultura y Universidad de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

i. Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 26,52 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.

Se aplicarán las reducciones sobre la tarifa correspondiente a las personas con derecho a la reducción según la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma siendo las siguientes:

- Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro; desempleados de larga duración (más de un año); desempleados de más de 45 años: Es necesario que las personas aspirantes figuren como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que la persona aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo.

- Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o cualquier otra Administración Pública: La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En caso de que haya sido emitida por otra Administración Pública, deberá aportarla la persona interesada.

j. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación ya los méritos alegados (hoja de autobaremación) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2.- Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.3.- El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas en que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

​​​​​​​CUARTA.- Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Palma, en el mismo cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad a la que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal funcionario de carrera, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escalera, subescala, clase o categoría/especialidad, a la que se ha accedido.

QUINTA.- Forma y plazo de presentación de instancias. Admisión y exclusión de los aspirantes.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE. La convocatoria se publicará también en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB.

La solicitud para participar en el concurso oposición, debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe /Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que deberá registrarse, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

En caso de presentarse la solicitud de forma presencial, ésta se tendrá miedo no presentada.

Excepcionalmente, en caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los que pueda resultar necesario.

En esta solicitud el personal aspirante consignará los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los acreditará hasta el plazo del proceso selectivo.

5.2.- En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.3.- Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto.

5.4.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web de la Alcaldía. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

5.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo). Esta relación debe publicarse en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto de que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas aún no se haya podido constituir el tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos será realizada por el órgano convocante.

5.6.- Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

5.7.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, en su caso, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y la elevará al órgano competente para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en la página web de la Alcaldía.

5.8.- En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si fuera necesario, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de personas aspirantes.

5.9.- El órgano competente de la Administración convocante debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. La adjudicación de puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y lugares singularizados deben adjudicarse en adscripción provisional.

La resolución de la lista definitiva debe hacerse pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.10.- El plazo para la toma de posesión de las plazas se inicia al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5.11.- Las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por haber participado en este concurso excepcional deben permanecer, al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en distintos departamentos del Ayuntamiento de Palma. Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para conceder comisiones de servicios.

5.12.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, por la práctica de pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará en la forma que determine la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

SEXTA.- Órganos y sistema de selección y desarrollo del proceso

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal y autonómica que sea aplicable y el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

El tribunal estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Asimismo, se nombrará a un suplente por cada uno de los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal deberán contar con una titulación académica igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos obtenidos.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido en el órgano competente para que dicte una resolución por la que aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos de acuerdo con la Oferta Pública del ejercicio 2021 por la estabilización de la ocupación temporal y de acuerdo con la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se ajustará a los siguientes criterios:

1) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 45 puntos (45%)

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo funciones propias de la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad distinta de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o categoría/especialidad; o en una subescala, clase o categoría/especialidad con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Computarán como servicios prestados las siguientes situaciones administrativas o laborales:

a. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

b. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

c. Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

d. El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

2) Otros méritos: Hasta un máximo de 55 puntos (55%).

2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de la misma administración a la que se opta, con un máximo de 20 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de uno o varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Sólo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, debe entenderse que, por las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría /especialidad de la administración a la que se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la que se opta de la administración a la que se opta.

2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo o superior nivel.

Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

I.- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

II.- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III.- Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV.- Título de Técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V.- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI.- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación a otorgar es la siguiente:

a. Para el nivel C1: 10 puntos

b. Para el nivel C2: 12 puntos

c. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos):

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

Sólo se valorará el certificado el certificado de nivel superior o certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5.- Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

SÉPTIMA.- Orden de prelación para ser ofertadas entre las plazas ocupadas de forma interina o temporal.

En caso de que haya varias plazas ocupadas de forma temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a la administración determinar el criterio en función del cual se ofrecerá una u otra plaza.

OCTAVA.- Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso

Si la convocatoria sólo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de éstas en un concurso de traslados previo, entre los que elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no es necesario restringir la elección de plaza o reservar a algunas de las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de forma temporal o interina.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera de el Ayuntamiento de Palma en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la devolución de tasa correspondiente.

NOVENA.- Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas con antelación al nombramiento o toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

DÉCIMA.- Criterios de desempate.

10.1.-De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, niveles y categorías de la Administración cuya representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

10.2.- En caso de empate, éste debe resolverse atendiendo a los siguientes criterios:

1º.- La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría/especialidad acreditada a la administración convocante.

2º.- La mayor antigüedad acreditada en la administración a la que se opta.

3º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5º.- La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6º.- Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría de que se trate.

7º.- Las personas víctimas de violencia de género.

8º.- La persona de mayor edad.

9º.- Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

UNDÉCIMA.- Bolsas de personal interino.

11.1.- Las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, o especialidad, convocadas por el sistema del concurso oposición, deben incluirse en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas deben integrarse los candidatos que, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

11.2.- La formación de las bolsas debe llevarse a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el punto anterior de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categoría.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

ANEXO 6

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 4 plazas de DELINEANTE, de la Administración Especial, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de concurso, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal para el año 2021, publicada en el BOIB núm. 69 de 28 de mayo de 2022.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso, de 1 plaza correspondiente a la Disposición adicional 6ª, y 3 plazas correspondientes a la Disposición adicional 8ª, de DELINEANTE, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2021 para la estabilización del personal temporal aprobada y publicada en el BOIB núm. 69, de 28 de mayo de 2022.

1.2.- El sistema de concurso aplicado a esta convocatoria se regula en la Disposición adicional 6ª y Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público.

1.3.- Características de la plaza de Delineante:

Grupo/Subgrupo

B

Cuerpo

Subescala Técnico/a Especialista de la Administración Especial

Escala

Administración Especial

Subescala

Técnica

Especialidad

Delineante

Clase

Técnico/a Especialista

Reserva personas con discapacidad

No

Nº. de plazas vacantes

4 (1 DA 6ª y 3 DA 8ª)

Nivel lengua catalana

B2

Sistema selectivo

Concurso

 1.4.- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso.

1.5.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de forma íntegra en la web del Ayuntamiento de Palma (https://www.palma.cat) y se publicará el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEGUNDA.- Normativa aplicable

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

- El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

- El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de diciembre.

- El Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, salvo los artículos suspendidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994.

- El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994.

- El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Criterios de selección y cese de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma.

TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida al proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no alcanzar la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión del título de Técnico/a superior de proyectos de edificación, Técnico/a superior en obra civil o las correspondientes equivalencias de la rama de delineación según se establece en las Directivas Comunitarias, o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988 , el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

e. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f. No haber sido separada mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitada de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

g. No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría del Ayuntamiento de Palma, al que se opta.

h. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel B2, salvo en los casos que se establecen en la base cuarta.

Los certificados deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejería de Educación, Cultura y Universidad de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

i. Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 21,22 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.

Se aplicarán las reducciones sobre la tarifa correspondiente a las personas con derecho a la reducción según la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma siendo las siguientes:

- Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro; desempleados de larga duración (más de un año); desempleados de más de 45 años: Es necesario que las personas aspirantes figuren como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que la persona aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo.

- Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o cualquier otra Administración Pública: La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En el supuesto de que haya sido emitida por otra Administración Pública, deberá aportarla la persona interesada.

j. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación ya los méritos alegados (hoja de autobaremación) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2.- Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera .

3.3.- El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

CUARTA.- Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Palma, en el mismo cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad a la que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el caso de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal funcionario de carrera, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, clase o categoría/especialidad, a la que se ha accedido.

QUINTA.- Forma y plazo de presentación de instancias. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE. La convocatoria se publicará también en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB.

La solicitud para participar en el concurso oposición, debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe /Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que deberá registrarse, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

En caso de presentarse la solicitud de forma presencial, ésta se tendrá por no presentada.

Excepcionalmente, en caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los que pueda resultar necesario.

En esta solicitud el personal aspirante consignará los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los acreditará hasta la finalización del proceso selectivo.

5.2.- En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.3.- Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto.

5.4.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

5.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo). Esta relación debe publicarse en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto de que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas aún no se haya podido constituir el tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos será realizada por el órgano convocante.

5.6.- Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

5.7.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, en su caso, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y la elevará al órgano competente para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

5.8.- En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si fuera necesario, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa de la orden de personas aspirantes.

5.9.- El órgano competente de la Administración convocante debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. La adjudicación de puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y lugares singularizados deben adjudicarse en adscripción provisional.

La resolución de la lista definitiva debe hacerse pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.10.- El plazo para la toma de posesión de las plazas se inicia al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5.11.- Las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por haber participado en este concurso excepcional deben permanecer, al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en distintos departamentos del Ayuntamiento de Palma. Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para conceder comisiones de servicios.

5.12.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, por la práctica de pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará en la forma que determine la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

SEXTA.- Órganos y sistema de selección y desarrollo del proceso

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal y autonómica que sea aplicable y el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

El tribunal estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Asimismo, se nombrará a un suplente por cada uno de los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal tendrán que contar con una titulación académica igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos obtenidos.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido en el órgano competente para que dicte una resolución por la que aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos de acuerdo con la oferta Pública del ejercicio 2021 por la estabilización de la ocupación temporal y de acuerdo con la Disposición adicional 6ª y la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, debe ajustarse a los siguientes criterios:

1) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 45 puntos (45%)

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo funciones propias de la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad distinta de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o categoría/especialidad; o en una subescala, clase o categoría/especialidad con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Computarán como servicios prestados las siguientes situaciones administrativas o laborales:

a. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

b. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

c. Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

d. El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

2) Otros méritos: Hasta un máximo de 55 puntos (55%).

2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de la misma administración a la que se opta, con un máximo de 20 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de uno o varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Sólo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, debe entenderse que, por las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría /especialidad de la administración a la que se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la que se opta de la administración a la que se opta.

2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo o superior nivel.

Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

I.- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

II.- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III.- Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV.- Título de Técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V.- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI.- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación a otorgar es la siguiente:

a. Para el nivel C1: 10 puntos

b. Para el nivel C2: 12 puntos

c. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos):

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5.- Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

SÉPTIMA.- Orden de prelación para ser ofertadas entre las plazas ocupadas de forma interina o temporal.

En caso de que haya varias plazas ocupadas de forma temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a la administración determinar el criterio en función del cual se ofrecerá una u otra plaza.

OCTAVA.- Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso

Si la convocatoria sólo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de éstas en un concurso de traslados previo, entre los que elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no es necesario restringir la elección de plaza o reservar a algunas de las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de forma temporal o interina.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la devolución de tasa correspondiente.

NOVENA.- Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad (estabilización) y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas con antelación al nombramiento o toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

DÉCIMA.- Criterios de desempate.

10.1.-De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, niveles y categorías de la Administración cuya representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

10.2.- En caso de empate, éste debe resolverse atendiendo a los siguientes criterios:

1º.- La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría/especialidad acreditada a la administración convocante.

2º.- La mayor antigüedad acreditada en la administración a la que se opta.

3º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5º.- La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6º.- Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría de que se trate.

7º.- Las personas víctimas de violencia de género.

8º.- La persona de mayor edad.

9º.- Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

UNDÉCIMA.- Bolsas de personal interino.

11.1.- Las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, o especialidad, convocadas por el sistema del concurso oposición, deben incluirse en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas deben integrarse los candidatos que, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

11.2.- La formación de las bolsas debe llevarse a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el punto anterior de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categoría.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

ANEXO 7

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 1 plaza de TÉCNICO/A EN APLICACIONES INFORMÁTICAS, de la Administración Especial, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de concurso, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal para el año 2021 para la estabilización de personal temporal, publicada en el BOIB núm. 180 de 30 de diciembre de 2021 y modificada en el BOIB núm. 69 de 28 de mayo de 2022.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso, Disposición adicional 8ª, de 1 plaza de TÉCNICO/A EN APLICACIONES INFORMÁTICAS, correspondiente a la Oferta de ocupación temporal de 2021 para la estabilización del personal temporal aprobada y publicada en el BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021, y la modificación en el BOIB núm. 69, de 28 de mayo de 2022.

1.2.- El sistema de concurso aplicado a esta convocatoria se regula en la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público.

1.3.- Características de la plaza de Técnico/a en aplicaciones informáticas:

Grupo/Subgrupo

B

Cuerpo

Subescala Técnico/a Especialista de la Administración Especial

Escala

Administración Especial

Subescala

Técnica

Clase

Técnico/a Especialista

Especialidad

Técnico superior en aplicaciones informáticas

Reserva personas con discapacidad

No

Nº. de plazas vacantes

1

Nivel lengua catalana

B2

Sistema selectivo

Concurso

1.4.- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso.

1.5.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de forma íntegra en la web del Ayuntamiento de Palma ( https://www.palma.cat ) y se publicará el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEGUNDA.- Normativa aplicable

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

- El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

- El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de diciembre.

- El Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, salvo los artículos suspendidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994.

- El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994.

- El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Criterios de selección y cese de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma.

TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida al proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no alcanzar la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión del título de técnico/a superior o equivalente según se establece en las Directivas comunitarias, en:

- Desarrollo en aplicaciones web

- Desarrollo de aplicaciones multiplataforma

- Administración de sistemas informáticos en red

O estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988 , el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

e. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público .

g. No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría del Ayuntamiento de Palma, al que se opta.

h. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel B2, salvo en los casos que se establecen en la base cuarta.

Los certificados deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejería de Educación, Cultura y Universidad de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

i. Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 21,22 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.

Se aplicarán las reducciones sobre la tarifa correspondiente a las personas con derecho a la reducción según la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma siendo las siguientes:

- Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro; desempleados de larga duración (más de un año); desempleados de más de 45 años: Es necesario que las personas aspirantes figuren como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que la persona aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo.

- Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o cualquier otra Administración Pública: La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En el supuesto de que haya sido emitida por otra Administración Pública, deberá aportarla la persona interesada.

j. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2.- Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.3.- El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

CUARTA.- Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Palma, en el mismo cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad a la que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el caso de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal funcionario de carrera, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, clase o categoría/especialidad, a la que se ha accedido.

 

​​​​​​​QUINTA.- Forma y plazo de presentación de instancias. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE. La convocatoria se publicará también en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB.

La solicitud para participar en el concurso oposición, debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe /Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que deberá registrarse, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

En caso de presentarse la solicitud de forma presencial, ésta se tendrá por no presentada.

Excepcionalmente, en caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los que pueda resultar necesario.

En esta solicitud el personal aspirante consignará los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los acreditará hasta la finalización del proceso selectivo.

5.2.- En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.3.- Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto.

5.4.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

5.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo). Esta relación debe publicarse en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto de que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas aún no se haya podido constituir el tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos será realizada por el órgano convocante.

5.6.- Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

5.7.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, en su caso, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y la elevará al órgano competente para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

5.8.- En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si fuera necesario, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa de la orden de personas aspirantes.

5.9.- El órgano competente de la Administración convocante debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. La adjudicación de puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y lugares singularizados deben adjudicarse en adscripción provisional.

La resolución de la lista definitiva debe hacerse pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.10.- El plazo para la toma de posesión de las plazas se inicia al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5.11.- Las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por haber participado en este concurso excepcional deben permanecer, al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en distintos departamentos del Ayuntamiento de Palma. Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para conceder comisiones de servicios.

5.12.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, por la práctica de pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará en la forma que determine la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

SEXTA.- Órganos y sistema de selección y desarrollo del proceso

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal y autonómica que sea de aplicación y el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

El tribunal estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Asimismo, se nombrará a un suplente por cada uno de los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal tendrán que contar con una titulación académica igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos obtenidos.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido al órgano competente para que dicte una resolución por la que aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos de acuerdo con la Oferta Pública del ejercicio 2021 por la estabilización de la ocupación temporal y de acuerdo con la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se ajustará a los siguientes criterios:

1) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 45 puntos (45%)

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo funciones propias de la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad distinta de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o categoría/especialidad; o en una subescala, clase o categoría/especialidad con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Computarán como servicios prestados las siguientes situaciones administrativas o laborales:

a. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

b. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

c. Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

d. El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

2) Otros méritos: Hasta un máximo de 55 puntos (55%).

2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de la misma administración a la que se opta, con un máximo de 20 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de uno o varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Sólo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, debe entenderse que, por las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría /especialidad de la administración a la que se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la que se opta de la administración a la que se opta.

2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo o superior nivel.

Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

I.- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

II.- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III.- Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV.- Título de Técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V.- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI.- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación a otorgar es la siguiente:

a. Para el nivel C1: 10 puntos

b. Para el nivel C2: 12 puntos

c. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos):

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5.- Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

SÉPTIMA.- Orden de prelación para ser ofertadas entre las plazas ocupadas de forma interina o temporal.

En caso de que haya varias plazas ocupadas de forma temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a la administración determinar el criterio en función del cual se ofrecerá una plaza u otra.

OCTAVA.- Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso

Si la convocatoria sólo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de éstas en un concurso de traslados previo, entre los que elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no es necesario restringir la elección de plaza o reservar a algunas de las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de forma temporal o interina.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la devolución de tasa correspondiente.

NOVENA.- Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas con antelación al nombramiento o toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

DÉCIMA.- Criterios de desempate.

10.1.-De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, niveles y categorías de la Administración cuya representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

10.2.- En caso de empate, éste debe resolverse atendiendo a los siguientes criterios:

1º.- La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría/especialidad acreditada a la administración convocante.

2º.- La mayor antigüedad acreditada en la administración a la que se opta.

3º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5º.- La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6º.- Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría de que se trate.

7º.- Las personas víctimas de violencia de género.

8º.- La persona de mayor edad.

9º.- Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

UNDÉCIMA.- Bolsas de personal interino.

11.1.- Las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, o especialidad, convocadas por el sistema del concurso oposición, deben incluirse en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas deben integrarse los candidatos que, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

11.2.- La formación de las bolsas debe llevarse a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el punto anterior de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, escala, subescala , clase, especialidad o categoría.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

ANEXO 8

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 4 plazas de AUXILIAR DE BIBLIOTECA, de la Administración Especial, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de concurso, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal para el año 2021, publicada en el BOIB nº. 180 de 30 de diciembre de 2021 y la modificación en el BOIB núm. 69 de 28 de mayo de 2022.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso, Disposición adicional 8ª, de 4 plazas de AUXILIAR DE BIBLIOTECA, correspondiente a la oferta de ocupación temporal de 2021 para la estabilización del personal temporal aprobada y publicada en el BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021, y la modificación publicada en el BOIB núm. 69, de 28 de mayo de 2022.

1.2.- El sistema de concurso aplicado a esta convocatoria se regula en la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público.

1.3.- Características de la plaza de Auxiliar de Biblioteca:

Grupo/Subgrupo

C1

Cuerpo

Cometidos especiales de la Subescala de servicios especiales de la Administración especial

Escala

Administración Especial

Subescala

Servicios especiales

Especialidad

Auxiliar de Biblioteca

Clase

Cometidos especiales

Reserva personas con discapacidad

No

Nº. de plazas vacantes

4

Nivel lengua catalana

B2

Sistema selectivo

Concurso

1.4.- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso.

1.5.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de forma íntegra en la web del Ayuntamiento de Palma (https://www.palma.cat ) y se publicará el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEGUNDA.- Normativa aplicable

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

- El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

- El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de diciembre.

- El Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, salvo los artículos suspendidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994.

- El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994.

- El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Criterios de selección y cese de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma.

TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida en el proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no alcanzar la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente según se establece en las Directivas comunitarias o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

e. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

g. No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría del Ayuntamiento de Palma, al que se opta.

h. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel B2, salvo en los casos que se establecen en la base cuarta.

Los certificados deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejería de Educación, Cultura y Universidad de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

i. Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 15,91 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.

Se aplicarán las reducciones sobre la tarifa correspondiente a las personas con derecho a la reducción según la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma siendo las siguientes:

- Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro; desempleados de larga duración (más de un año); desempleados de más de 45 años: Es necesario que las personas aspirantes figuren como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que la persona aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo.

- Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o cualquier otra Administración Pública: La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En caso de que haya sido emitida por otra Administración Pública, deberá aportarla la persona interesada.

j. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2.- Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.3.- El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas en que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

​​​​​​​CUARTA.- Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Palma, en el mismo cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad a la que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal funcionario de carrera, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, clase o categoría/especialidad, a la que se ha accedido.

QUINTA.- Forma y plazo de presentación de instancias. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE. La convocatoria se publicará también en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB.

La solicitud para participar en el concurso oposición, debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que deberá registrarse, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

En caso de presentarse la solicitud de forma presencial, ésta se tendrá por no presentada.

Excepcionalmente, en caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los que pueda resultar necesario.

En esta solicitud el personal aspirante consignará los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los acreditará hasta la finalización del proceso selectivo.

5.2.- En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.3.- Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto.

5.4.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

5.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo). Esta relación debe publicarse en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto de que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas aún no se haya podido constituir el tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos será realizada por el órgano convocante.

5.6.- Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

5.7.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, en su caso, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y la elevará al órgano competente para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

5.8.- En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si fuera necesario, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa de la orden de personas aspirantes.

5.9.- El órgano competente de la Administración convocante debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. La adjudicación de puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y lugares singularizados deben adjudicarse en adscripción provisional.

La resolución de la lista definitiva debe hacerse pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.10.- El plazo para la toma de posesión de las plazas se inicia al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5.11.- Las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por haber participado en este concurso excepcional deben permanecer, al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en distintos departamentos del Ayuntamiento de Palma. Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para conceder comisiones de servicios.

5.12.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará en la forma que determine la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

SEXTA.- Órganos y sistema de selección y desarrollo del proceso

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal y autonómica que sea de aplicación y el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

El tribunal estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Asimismo, se nombrará a un suplente por cada uno de los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal deberán contar con una titulación académica igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos obtenidos.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido en el órgano competente para que dicte una resolución por la que aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos de acuerdo con la Oferta Pública del ejercicio 2021 para la estabilización de la ocupación temporal y de acuerdo con la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se ajustará a los siguientes criterios:

1) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 45 puntos (45%)

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo funciones propias de la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad distinta de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o categoría/especialidad; o en una subescala, clase o categoría/especialidad con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Computarán como servicios prestados las siguientes situaciones administrativas o laborales:

a. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

b. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

c. Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

d. El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

2) Otros méritos: Hasta un máximo de 55 puntos (55%).

2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de la misma administración a la que se opta, con un máximo de 20 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de uno o varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Sólo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, debe entenderse que, para las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría /especialidad de la administración a la que se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la que se opta de la administración a la que se opta.

2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo o superior nivel.

Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

I.- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

II.- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III.- Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV.- Título de Técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V.- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI.- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación a otorgar es la siguiente:

a. Para el nivel C1: 10 puntos

b. Para el nivel C2: 12 puntos

c. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos):

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5.- Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

SÉPTIMA.- Orden de prelación para ser ofertadas entre las plazas ocupadas de forma interina o temporal.

En caso de que haya varias plazas ocupadas de forma temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a la administración determinar el criterio en función del cual se ofrecerá una plaza u otra.

OCTAVA.- Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso

Si la convocatoria sólo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de éstas en un concurso de traslados previo, entre los que elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no es necesario restringir la elección de plaza o reservar a algunas de las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de forma temporal o interina.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la devolución de tasa correspondiente.

NOVENA.- Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas con antelación al nombramiento o toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

DÉCIMA.- Criterios de desempate.

10.1.-De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, niveles y categorías de la Administración cuya representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

10.2.- En caso de empate, éste debe resolverse atendiendo a los siguientes criterios:

1º.- La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría/especialidad acreditada a la administración convocante.

2º.- La mayor antigüedad acreditada en la administración a la que se opta.

3º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5º.- La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6º.- Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría de que se trate.

7º.- Las personas víctimas de violencia de género.

8º.- La persona de mayor edad.

9º.- Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

UNDÉCIMA.- Bolsas de personal interino.

11.1.- Las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, o especialidad, convocadas por el sistema del concurso oposición, deben incluirse en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas deben integrarse los candidatos que, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

11.2.- La formación de las bolsas debe llevarse a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el punto anterior de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categoría.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

ANEXO 9

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 1 plaza de INSPECTOR/A DE COMERCIO, CONSUMO Y MERCADOS, de la Administración Especial, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de concurso, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal para el año 2021 publicada en el BOIB núm. 69 de 28 de mayo de 2022.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso, Disposición adicional 8ª, de 1 plaza de INSPECTOR/A DE COMERCIO, CONSUMO Y MERCADOS, correspondiente a la oferta de empleo temporal de 2021 para la estabilización del personal temporal aprobada y publicada en el BOIB núm. 69, de 28 de mayo de 2022.

1.2.- El sistema de concurso aplicado a esta convocatoria se regula en la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público.

1.3.- Características de la plaza de Inspector/a de comercio, consumo y mercados:

Grupo/Subgrupo

C1

Cuerpo

Cometidos especiales de la subescala de servicios especiales de la Administración Especial

Escala

Administración Especial

Clase

Cometidos especiales

Subescala

Servicios especiales

Especialidad

Inspector de consumo

Reserva personas con discapacidad

No

Nº. de plazas vacantes

1

Nivel lengua catalana

B2

Sistema selectivo

Concurso

 1.4.- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso.

1.5.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de forma íntegra en la web del Ayuntamiento de Palma (https://www.palma.cat ) y se publicará el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEGUNDA.- Normativa aplicable

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

- El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

- El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de diciembre.

- El Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, salvo los artículos suspendidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994.

- El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994.

- El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Criterios de selección y cese de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma.

TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida en el proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no alcanzar la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente según se establece en las Directivas comunitarias o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

e. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f.  No haber sido separadas mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

g. No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría del Ayuntamiento de Palma, al que se opta.

h. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel B2, salvo en los casos que se establecen en la base cuarta.

Los certificados deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejería de Educación, Cultura y Universidad de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

i. Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 15,91 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.

Se aplicarán las reducciones sobre la tarifa correspondiente a las personas con derecho a la reducción según la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma siendo las siguientes:

- Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro; desempleados de larga duración (más de un año); desempleados de más de 45 años: Es necesario que las personas aspirantes figuren como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que la persona aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo.

- Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o cualquier otra Administración Pública: La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En caso de que haya sido emitida por otra Administración Pública, deberá aportarla la persona interesada.

j. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2.- Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.3.- El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas en que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

CUARTA.- Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Palma, en el mismo cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad a la que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal funcionario de carrera, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, clase o categoría/especialidad, a la que se ha accedido.

QUINTA.- Forma y plazo de presentación de instancias. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE. La convocatoria se publicará también en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB.

La solicitud para participar en el concurso oposición, debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que deberá registrarse, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

En caso de presentarse la solicitud de forma presencial, ésta se tendrá por no presentada.

Excepcionalmente, en caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los que pueda resultar necesario.

En esta solicitud el personal aspirante consignará los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los acreditará hasta la finalización del proceso selectivo.

5.2.- En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.3.- Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto.

5.4.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

5.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo). Esta relación debe publicarse en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto de que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas aún no se haya podido constituir el tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos será realizada por el órgano convocante.

5.6.- Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

5.7.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, en su caso, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y la elevará al órgano competente para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

5.8.- En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si fuera necesario, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa de la orden de personas aspirantes.

5.9.- El órgano competente de la Administración convocante debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. La adjudicación de puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y lugares singularizados deben adjudicarse en adscripción provisional.

La resolución de la lista definitiva debe hacerse pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.10.- El plazo para la toma de posesión de las plazas se inicia al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5.11.- Las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por haber participado en este concurso excepcional deben permanecer, al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en distintos departamentos del Ayuntamiento de Palma. Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para conceder comisiones de servicios.

5.12.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará en la forma que determine la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

SEXTA.- Órganos y sistema de selección y desarrollo del proceso

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal y autonómica que sea aplicable y el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

El tribunal estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Asimismo, se nombrará a un suplente por cada uno de los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal deberán contar con una titulación académica igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos obtenidos.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido en el órgano competente para que dicte una resolución por la que aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos de acuerdo con la Oferta Pública del ejercicio 2021 para la estabilización de la ocupación temporal y de acuerdo con la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se ajustará a los siguientes criterios:

1. Méritos profesionales: Hasta un máximo de 45 puntos (45%)

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo funciones propias de la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad distinta de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o categoría/especialidad; o en una subescala, clase o categoría/especialidad con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Computarán como servicios prestados las siguientes situaciones administrativas o laborales:

a. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

b. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

c. Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

d. El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

2) Otros méritos: Hasta un máximo de 55 puntos (55%).

2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de la misma administración a la que se opta, con un máximo de 20 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de uno o varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Sólo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, debe entenderse que, para las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad de la administración a la que se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la que se opta de la administración a la que se opta.

2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo o superior nivel.

Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

I.- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

II.- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III.- Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV.- Título de Técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V.- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI.- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación a otorgar es la siguiente:

a. Para el nivel C1: 10 puntos

b. Para el nivel C2: 12 puntos

c. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos):

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5.- Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

SÉPTIMA.- Orden de prelación para ser ofertadas entre las plazas ocupadas de forma interina o temporal.

En caso de que haya varias plazas ocupadas de forma temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a la administración determinar el criterio en función del cual se ofrecerá una u otra plaza.

OCTAVA.- Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso

Si la convocatoria sólo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de éstas en un concurso de traslados previo, entre los que elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no es necesario restringir la elección de plaza o reservar a algunas de las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de forma temporal o interina.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la devolución de tasa correspondiente.

NOVENA.- Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas con antelación al nombramiento o toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

DÉCIMA.- Criterios de desempate.

10.1.-De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, niveles y categorías de la Administración cuya representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

10.2.- En caso de empate, éste debe resolverse atendiendo a los siguientes criterios:

1º.- La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría/especialidad acreditada a la administración convocante.

2º.- La mayor antigüedad acreditada en la administración a la que se opta.

3º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5º.- La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6º.- Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría de que se trate.

7º.- Las personas víctimas de violencia de género.

8º.- La persona de mayor edad.

9º.- Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

UNDÉCIMA.- Bolsas de personal interino.

11.1.- Las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, o especialidad, convocadas por el sistema del concurso oposición, deben incluirse en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas deben integrarse los candidatos que, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

11.2.- La formación de las bolsas debe llevarse a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el punto anterior de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categoría.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

ANEXO 10

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 1 plaza de INTÉRPRETE INFORMADOR/A, de la Administración Especial, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de concurso, correspondiente a la oferta de empleo público de 2018 , publicada en el BOIB núm. 161, de 25 de diciembre de 2018.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso, Disposición adicional 8ª, de 1 plaza de INTÉRPRETE INFORMADOR/A, correspondiente a la tasa adicional de empleo público de 2018, publicada en el BOIB núm. 161, de 25 de diciembre de 2018, por haber quedado desierta, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública

1.2.- El sistema de concurso aplicado a esta convocatoria se regula en la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público.

1.3.- Características de la plaza de Intérprete informador/a:

Grupo/Subgrupo

C1

Cuerpo

Cometidos especiales de la Subescala de servicios especiales de la Administración especial

Escala

Administración Especial

Subescala

Servicios especiales

Especialidad

Intérprete informador/a

Clase

Cometidos especiales

Reserva personas con discapacidad

No

Nº. de plazas vacantes

1

Nivel lengua catalana

B2

Sistema selectivo

Concurso

 1.4.- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso.

1.5.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de forma íntegra en la web del Ayuntamiento de Palma (https://www.palma.cat ) y se publicará el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEGUNDA.- Normativa aplicable

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

- El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

- El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de diciembre.

- El Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, salvo los artículos suspendidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994.

- El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994.

- El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Criterios de selección y cese de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma.

TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida en el proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no alcanzar la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente según se establece en las Directivas comunitarias o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

e. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

g. No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría del Ayuntamiento de Palma, al que se opta.

h. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel B2, salvo en los casos que se establecen en la base cuarta.

Los certificados deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejería de Educación, Cultura y Universidad de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

i. Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 15,91 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.

Se aplicarán las reducciones sobre la tarifa correspondiente a las personas con derecho a la reducción según la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma siendo las siguientes:

- Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro; desempleados de larga duración (más de un año); desempleados de más de 45 años: Es necesario que las personas aspirantes figuren como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que la persona aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo.

- Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o cualquier otra Administración Pública: La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En caso de que haya sido emitida por otra Administración Pública, deberá aportarla la persona interesada.

j. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2.- Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.3.- El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas en que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

CUARTA.- Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Palma, en el mismo cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad a la que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal funcionario de carrera, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, clase o categoría/especialidad, a la que se ha accedido.

QUINTA.- Forma y plazo de presentación de instancias. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE. La convocatoria se publicará también en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB.

La solicitud para participar en el concurso oposición, debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que deberá registrarse, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

En caso de presentarse la solicitud de forma presencial, ésta se tendrá por no presentada.

Excepcionalmente, en caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los que pueda resultar necesario.

En esta solicitud el personal aspirante consignará los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los acreditará hasta la finalización del proceso selectivo.

5.2.- En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.3.- Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto.

5.4.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

5.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo). Esta relación debe publicarse en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto de que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas aún no se haya podido constituir el tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos será realizada por el órgano convocante.

5.6.- Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

5.7.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, en su caso, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y la elevará al órgano competente para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

5.8.- En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si fuera necesario, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa de la orden de personas aspirantes.

5.9.- El órgano competente de la Administración convocante debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. La adjudicación de puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y lugares singularizados deben adjudicarse en adscripción provisional.

La resolución de la lista definitiva debe hacerse pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.10.- El plazo para la toma de posesión de las plazas se inicia al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5.11.- Las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por haber participado en este concurso excepcional deben permanecer, al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en distintos departamentos del Ayuntamiento de Palma. Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para conceder comisiones de servicios.

5.12.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará en la forma que determine la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

SEXTA.- Órganos y sistema de selección y desarrollo del proceso

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal y autonómica que sea aplicable y el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

El tribunal estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Asimismo, se nombrará a un suplente por cada uno de los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal deberán contar con una titulación académica igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos obtenidos.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido en el órgano competente para que dicte una resolución por la que aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos de acuerdo con la Oferta Pública del ejercicio 2021 para la estabilización de la ocupación temporal y de acuerdo con la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se ajustará a los siguientes criterios:

1) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 45 puntos (45%)

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo funciones propias de la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad distinta de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o categoría/especialidad; o en una subescala, clase o categoría/especialidad con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Computarán como servicios prestados las siguientes situaciones administrativas o laborales:

a. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

b. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

c. Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

d. El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

2) Otros méritos: Hasta un máximo de 55 puntos (55%).

2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de la misma administración a la que se opta, con un máximo de 20 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de uno o varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Sólo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, debe entenderse que, para las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad de la administración a la que se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la que se opta de la administración a la que se opta.

2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo o superior nivel.

Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

I.- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

II.- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III.- Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV.- Título de Técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V.- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI.- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación a otorgar es la siguiente:

a. Para el nivel C1: 10 puntos

b. Para el nivel C2: 12 puntos

c. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos):

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5.- Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

SÉPTIMA.- Orden de prelación para ser ofertadas entre las plazas ocupadas de forma interina o temporal.

En caso de que haya varias plazas ocupadas de forma temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a la administración determinar el criterio en función del cual se ofrecerá una u otra plaza.

OCTAVA.- Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso

Si la convocatoria sólo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de éstas en un concurso de traslados previo, entre los que elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no es necesario restringir la elección de plaza o reservar a algunas de las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de forma temporal o interina.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la devolución de tasa correspondiente.

NOVENA.- Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas con antelación al nombramiento o toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

DÉCIMA.- Criterios de desempate.

10.1.-De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, niveles y categorías de la Administración cuya representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

10.2.- En caso de empate, éste debe resolverse atendiendo a los siguientes criterios:

1º.- La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría/especialidad acreditada a la administración convocante.

2º.- La mayor antigüedad acreditada en la administración a la que se opta.

3º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5º.- La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6º.- Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría de que se trate.

7º.- Las personas víctimas de violencia de género.

8º.- La persona de mayor edad.

9º.- Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

UNDÉCIMA.- Bolsas de personal interino.

11.1.- Las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, o especialidad, convocadas por el sistema del concurso oposición, deben incluirse en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas deben integrarse los candidatos que, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

11.2.- La formación de las bolsas debe llevarse a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el punto anterior de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categoría.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

ANEXO 11

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 2 plazas de CELADOR/A DE OBRAS, de la Administración Especial, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de concurso, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal para el año 2021, publicada en el BOIB núm. 180 de 30 de diciembre de 2021 y la modificación en el BOIB núm. 69 de 28 de mayo de 2022.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso, Disposición adicional 8ª, de 2 plazas de CELADOR/A DE OBRAS, correspondiente al oferta de empleo temporal de 2021 para la estabilización del personal temporal aprobada y publicada en el BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021, y la modificación publicada en el BOIB núm. 69, de 28 de mayo de 2022.

1.2.- El sistema de concurso aplicado a esta convocatoria se regula en la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público.

 

​​​​​​​1.3.- Características de la plaza de Celador/a de obras:

Grupo/Subgrupo

C1

Cuerpo

Cometidos especiales de la Subescala de servicios especiales de la Administración especial

Escala

Administración Especial

Subescala

Servicios Especiales

Clase

Cometidos especiales

Especialidad

Celador/a de obras

Reserva personas con discapacidad

No

Nº. de plazas vacantes

2

Nivel lengua catalana

B2

Sistema selectivo

Concurso

1.4.- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso.

1.5.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de forma íntegra en la web del Ayuntamiento de Palma (https://www.palma.cat ) y se publicará el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEGUNDA.- Normativa aplicable

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

- El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

- El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de diciembre.

- El Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, salvo los artículos suspendidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994.

- El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994.

- El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Criterios de selección y cese de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma.

TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida al proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no alcanzar la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión del título de bachiller o equivalente según se establece en las Directivas comunitarias o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d. Estar en posesión del carné de conducir B.

e. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

f. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

g. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

h. No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría del Ayuntamiento de Palma, al que se opta.

i. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel B2, salvo en los casos que se establecen en la base cuarta.

Los certificados deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejería de Educación, Cultura y Universidad de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

j. Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 26,52 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.

Se aplicarán las reducciones sobre la tarifa correspondiente a las personas con derecho a la reducción según la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma siendo las siguientes:

- Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro; desempleados de larga duración (más de un año); desempleados de más de 45 años: Es necesario que las personas aspirantes figuren como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que la persona aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo.

- Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o cualquier otra Administración Pública: La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En caso de que haya sido emitida por otra Administración Pública, deberá aportarla la persona interesada.

k. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2.- Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.3.- El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas en que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

CUARTA.- Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Palma, en el mismo cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad a la que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal funcionario de carrera, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, clase o categoría/especialidad, a la que se ha accedido.

QUINTA.- Forma y plazo de presentación de instancias. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE. La convocatoria se publicará también en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB.

La solicitud para participar en el concurso oposición, debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que deberá registrarse, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

En caso de presentarse la solicitud de forma presencial, ésta se tendrá por no presentada.

Excepcionalmente, en caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los que pueda resultar necesario.

En esta solicitud el personal aspirante consignará los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los acreditará hasta la finalización del proceso selectivo.

5.2.- En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.3.- Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto.

5.4.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

5.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo). Esta relación debe publicarse en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto de que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas aún no se haya podido constituir el tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos será realizada por el órgano convocante.

5.6.- Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

5.7.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, en su caso, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y la elevará al órgano competente para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

5.8.- En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si fuera necesario, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa de la orden de personas aspirantes.

5.9.- El órgano competente de la Administración convocante debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. La adjudicación de puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y lugares singularizados deben adjudicarse en adscripción provisional.

La resolución de la lista definitiva debe hacerse pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.10.- El plazo para la toma de posesión de las plazas se inicia al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5.11.- Las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por haber participado en este concurso excepcional deben permanecer, al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en distintos departamentos del Ayuntamiento de Palma. Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para conceder comisiones de servicios.

5.12.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará en la forma que determine la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

SEXTA.- Órganos y sistema de selección y desarrollo del proceso

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal y autonómica que sea aplicable y el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

El tribunal estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Asimismo, se nombrará a un suplente por cada uno de los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal deberán contar con una titulación académica igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos obtenidos.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido en el órgano competente para que dicte una resolución por la que aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos de acuerdo con la Oferta Pública del ejercicio 2021 para la estabilización de la ocupación temporal y de acuerdo con la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se ajustará a los siguientes criterios:

1) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 45 puntos (45%)

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo funciones propias de la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad distinta de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o categoría/especialidad; o en una subescala, clase o categoría/especialidad con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Computarán como servicios prestados las siguientes situaciones administrativas o laborales:

a. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

b. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

c. Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

d. El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

2) Otros méritos: Hasta un máximo de 55 puntos (55%).

2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de la misma administración a la que se opta, con un máximo de 20 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de uno o varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Sólo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, debe entenderse que, para las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad de la administración a la que se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la que se opta de la administración a la que se opta.

2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo o superior nivel.

Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

I.- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

II.- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III.- Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV.- Título de Técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V.- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI.- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación a otorgar es la siguiente:

a. Para el nivel C1: 10 puntos

b. Para el nivel C2: 12 puntos

c. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos):

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5.- Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

SÉPTIMA.- Orden de prelación para ser ofertadas entre las plazas ocupadas de forma interina o temporal.

En caso de que haya varias plazas ocupadas de forma temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a la administración determinar el criterio en función del cual se ofrecerá una u otra plaza.

OCTAVA.- Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso

Si la convocatoria sólo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de éstas en un concurso de traslados previo, entre los que elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no es necesario restringir la elección de plaza o reservar a algunas de las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de forma temporal o interina.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la devolución de tasa correspondiente.

NOVENA.- Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas con antelación al nombramiento o toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

DÉCIMA.- Criterios de desempate.

10.1.-De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, niveles y categorías de la Administración cuya representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

10.2.- En caso de empate, éste debe resolverse atendiendo a los siguientes criterios:

1º.- La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría/especialidad acreditada a la administración convocante.

2º.- La mayor antigüedad acreditada en la administración a la que se opta.

3º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5º.- La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6º.- Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría de que se trate.

7º.- Las personas víctimas de violencia de género.

8º.- La persona de mayor edad.

9º.- Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

UNDÉCIMA.- Bolsas de personal interino.

11.1.- Las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, o especialidad, convocadas por el sistema del concurso oposición, deben incluirse en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas deben integrarse los candidatos que, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

11.2.- La formación de las bolsas debe llevarse a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el punto anterior de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categoría.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.​​​​​​​

ANEXO 12

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 33 plazas de AUXILIAR ADMINISTRATIVO/VA, de la Administración General, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de concurso, correspondiente a la tasa adicional de estabilización del ocupación temporal para el año 2021, publicada en el BOIB núm. 69 de 28 de mayo de 2022.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso, Disposición Adicional 8ª, de 33 plazas de AUXILIAR ADMINISTRATIVO/VA, correspondiente a la oferta de ocupación temporal de 2021 para la estabilización del personal temporal aprobada y publicada en el BOIB núm. 69, de 28 de mayo de 2022.

1.2.- El sistema de concurso aplicado a esta convocatoria se regula en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público.

1.3.- Características de la plaza de Auxiliar Administrativo/a:

Grupo/Subgrupo

C2

Cuerpo

Subescala auxiliar de la Administración general

Escala

Administración General

Subescala

Auxiliar

Reserva personas con discapacidad

No

Nº. de plazas vacantes

33

Nivel lengua catalana

B2

Sistema selectivo

Concurso

 1.4.- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso.

1.5.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de forma íntegra en la web del Ayuntamiento de Palma y se publicará el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEGUNDA.- Normativa aplicable

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

- El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

- El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de diciembre.

- El Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, salvo los artículos suspendidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994.

- El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994.

- El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Criterios de selección y cese de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma.

TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida en el proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no alcanzar la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión del título de educación secundaria obligatoria o equivalente o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

e. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

g. No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría del Ayuntamiento de Palma, al que se opta.

h. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel B2, salvo en los casos que se establecen en la base cuarta.

Los certificados deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejería de Educación, Cultura y Universidad de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

i. Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 13,79 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.

Se aplicarán las reducciones sobre la tarifa correspondiente a las personas con derecho a la reducción según la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma siendo las siguientes:

- Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro; desempleados de larga duración (más de un año); desempleados de más de 45 años: Es necesario que las personas aspirantes figuren como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que la persona aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo.

- Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o cualquier otra Administración Pública: La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En caso de que haya sido emitida por otra Administración Pública, deberá aportarla la persona interesada.

j. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2.- Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.3.- El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas en que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

CUARTA.- Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Palma, en el mismo cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad a la que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal funcionario de carrera, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, clase o categoría/especialidad, a la que se ha accedido.

QUINTA.- Forma y plazo de presentación de instancias. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE. La convocatoria se publicará también en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB.

La solicitud para participar en el concurso oposición, debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que deberá registrarse, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

En caso de presentarse la solicitud de forma presencial, ésta se tendrá por no presentada.

Excepcionalmente, en caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los que pueda resultar necesario.

En esta solicitud el personal aspirante consignará los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los acreditará hasta la finalización del proceso selectivo.

5.2.- En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.3.- Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto.

5.4.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

5.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo). Esta relación debe publicarse en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas aún no se haya podido constituir el tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos será realizada por el órgano convocante.

5.6.- Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

5.7.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, en su caso, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y la elevará al órgano competente para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

5.8.- En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si fuera necesario, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de personas aspirantes.

5.9.- El órgano competente de la Administración convocante debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. La adjudicación de puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y lugares singularizados deben adjudicarse en adscripción provisional.

La resolución de la lista definitiva debe hacerse pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.10.- El plazo para la toma de posesión de las plazas se inicia al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5.11.- Las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por haber participado en este concurso excepcional deben permanecer, al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en distintos departamentos del Ayuntamiento de Palma. Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para conceder comisiones de servicios.

5.12.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará en la forma que determine la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

SEXTA.- Órganos y sistema de selección y desarrollo del proceso

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal y autonómica que sea de aplicación y el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

El tribunal estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Asimismo, se nombrará a un suplente por cada uno de los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal deberán contar con una titulación académica igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos obtenidos.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, para que dicte una resolución por la que aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos de acuerdo con la Oferta Pública del ejercicio 2021 para la estabilización de la ocupación temporal y de acuerdo con la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se ajustará a los siguientes criterios:

1. Méritos profesionales: Hasta un máximo de 45 puntos (45%)

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo funciones propias de la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad distinta de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o categoría/especialidad; o en una subescala, clase o categoría/especialidad con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Computarán como servicios prestados las siguientes situaciones administrativas o laborales:

a. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

b. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

c. Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

d. El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

2) Otros méritos: Hasta un máximo de 55 puntos (55%).

2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de la misma administración a la que se opta, con un máximo de 20 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de uno o varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Sólo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, debe entenderse que, para las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad de la administración a la que se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la que se opta de la administración a la que se opta.

2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo o superior nivel.

Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

I.- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

II.- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III.- Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV.- Título de Técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V.- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI.- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación a otorgar es la siguiente:

a. Para el nivel C1: 10 puntos

b. Para el nivel C2: 12 puntos

c. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos):

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5.- Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

SÉPTIMA.- Orden de prelación para ser ofertadas entre las plazas ocupadas de forma interina o temporal.

En caso de que haya varias plazas ocupadas de forma temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a la administración determinar el criterio en función del cual se ofrecerá una plaza u otra.

OCTAVA.- Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso

Si la convocatoria sólo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de éstas en un concurso de traslados previo, entre los que elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no es necesario restringir la elección de plaza o reservar a algunas de las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de forma temporal o interina.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la devolución de tasa correspondiente.

NOVENA.- Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas con antelación al nombramiento o toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

DÉCIMA.- Criterios de desempate.

10.1.-De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, niveles y categorías de la Administración cuya representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

10.2.- En caso de empate, éste debe resolverse atendiendo a los siguientes criterios:

1º.- La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría/especialidad acreditada en la administración convocante.

2º.- La mayor antigüedad acreditada en la administración a la que se opta.

3º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5º.- La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6º.- Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría de que se trate.

7º.- Las personas víctimas de violencia de género.

8º.- La persona de mayor edad.

9º.- Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

UNDÉCIMA.- Bolsas de personal interino.

11.1.- Las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, o especialidad, convocadas por el sistema del concurso oposición, deben incluirse en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas deben integrarse los candidatos que, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

11.2.- La formación de las bolsas debe llevarse a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el punto anterior de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categoría.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

ANEXO 13

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 1 plaza de TRABAJADOR/A FAMILIAR, de la Administración Especial, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de concurso, correspondiente a la tasa adicional de estabilización temporal para el año 2021, publicada en el BOIB núm. 180 de 30 de diciembre de 2021 y la modificación en el BOIB núm. 69 de 28 de mayo de 2022.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso, Disposición Adicional 8ª, de 1 plaza de TRABAJADOR/A FAMILIAR, correspondiente a la oferta de ocupación temporal de 2021 para la estabilización del personal temporal aprobada y publicada en el BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021, y la modificación publicada en el BOIB núm. 69, de 28 de mayo de 2022.

1.2.- El sistema de concurso aplicado a esta convocatoria se regula en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público.

1.3.- Características de la plaza de Trabajador/a familiar:

Grupo/Subgrupo

C2

Cuerpo

Cometidos especiales de la Subescala de servicios especiales de la Administración especial

Escala

Administración Especial

Subescala

Servicios especiales

Clase

Cometidos especiales

Especialidad

Trabajador/a familiar

Reserva personas con discapacidad

No

Nº. de plazas vacantes

1

Nivel lengua catalana

B2

Sistema selectivo

Concurso

 1.4.- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso.

1.5.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de forma íntegra en la web del Ayuntamiento de Palma y se publicará el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEGUNDA.- Normativa aplicable

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

- El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

- El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de diciembre.

- El Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, salvo los artículos suspendidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994.

- El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994.

- El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Criterios de selección de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma.

TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida en el proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no alcanzar la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión del título de educación secundaria obligatoria o equivalente y certificado de profesionalidad en “Atención sociosanitaria a personas en el domicilio” (SSCS0108), “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales” (SSCS208) o equivalente o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

e. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

g. No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría del Ayuntamiento de Palma, al que se opta.

h. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel B2, salvo en los casos que se establecen en la base cuarta.

Los certificados deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejería de Educación, Cultura y Universidad de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

i. Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 13,79 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.

Se aplicarán las reducciones sobre la tarifa correspondiente a las personas con derecho a la reducción según la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma siendo las siguientes:

- Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro; desempleados de larga duración (más de un año); desempleados de más de 45 años: Es necesario que las personas aspirantes figuren como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que la persona aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo.

- Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o cualquier otra Administración Pública: La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En caso de que haya sido emitida por otra Administración Pública, deberá aportarla la persona interesada.

j. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2.- Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.3.- El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas en que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

CUARTA.- Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Palma, en el mismo cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad a la que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal funcionario de carrera, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, clase o categoría/especialidad, a la que se ha accedido.

QUINTA.- Forma y plazo de presentación de instancias. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE. La convocatoria se publicará también en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB.

La solicitud para participar en el concurso oposición, debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del opositor, siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe /Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que deberá registrarse, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

En caso de presentarse la solicitud de forma presencial, ésta se tendrá por no presentada.

Excepcionalmente, en caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los que pueda resultar necesario.

En esta solicitud el personal aspirante consignará los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los acreditará hasta la finalización del proceso selectivo.

5.2.- En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.3.- Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto.

5.4.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

5.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo). Esta relación debe publicarse en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto de que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas aún no se haya podido constituir el tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos será realizada por el órgano convocante.

5.6.- Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

5.7.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, en su caso, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y la elevará al órgano competente para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

5.8.- En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si fuera necesario, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa de la orden de personas aspirantes.

5.9.- El órgano competente de la Administración convocante debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. La adjudicación de puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y lugares singularizados deben adjudicarse en adscripción provisional.

La resolución de la lista definitiva debe hacerse pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.10.- El plazo para la toma de posesión de las plazas se inicia al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5.11.- Las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por haber participado en este concurso excepcional deben permanecer, al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en distintos departamentos del Ayuntamiento de Palma. Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para conceder comisiones de servicios.

5.12.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará en la forma que determine la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

SEXTA.- Órganos y sistema de selección y desarrollo del proceso

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal y autonómica que sea de aplicación y el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

El tribunal estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Asimismo, se nombrará a un suplente por cada uno de los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal deberán contar con una titulación académica igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos obtenidos.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, para que dicte una resolución por la que aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos de acuerdo con la Oferta Pública del ejercicio 2021 para la estabilización de la ocupación temporal y de acuerdo con la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se ajustará a los siguientes criterios:

1) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 45 puntos (45%)

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo funciones propias de la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad distinta de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o categoría/especialidad; o en una subescala, clase o categoría/especialidad con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Computarán como servicios prestados las siguientes situaciones administrativas o laborales:

a. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

b. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

c. Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

d. El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

2) Otros méritos: Hasta un máximo de 55 puntos (55%).

2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de la misma administración a la que se opta, con un máximo de 20 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de uno o varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Sólo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, debe entenderse que, para las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad de la administración a la que se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la que se opta de la administración a la que se opta.

2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo o superior nivel.

Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

I.- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

II.- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III.- Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV.- Título de Técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V.- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI.- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación a otorgar es la siguiente:

a. Para el nivel C1: 10 puntos

b. Para el nivel C2: 12 puntos

c. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos):

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5.- Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

SÉPTIMA.- Orden de prelación para ser ofertadas entre las plazas ocupadas de forma interina o temporal.

En caso de que haya varias plazas ocupadas de forma temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a la administración determinar el criterio en función del cual se ofrecerá una plaza u otra.

OCTAVA.- Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso

Si la convocatoria sólo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de éstas en un concurso de traslados previo, entre los que elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no es necesario restringir la elección de plaza o reservar a algunas de las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de forma temporal o interina.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la devolución de tasa correspondiente.

NOVENA.- Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas con antelación al nombramiento o toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

DÉCIMA.- Criterios de desempate.

10.1.-De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, niveles y categorías de la Administración cuya representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

10.2.- En caso de empate, éste debe resolverse atendiendo a los siguientes criterios:

1º.- La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría/especialidad acreditada a la administración convocante.

2º.- La mayor antigüedad acreditada en la administración a la que se opta.

3º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5º.- La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6º.- Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría de que se trate.

7º.- Las personas víctimas de violencia de género.

8º.- La persona de mayor edad.

9º.- Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

UNDÉCIMA.- Bolsas de personal interino.

11.1.- Las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, o especialidad, convocadas por el sistema del concurso oposición, deben incluirse en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas deben integrarse los candidatos que, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

11.2.- La formación de las bolsas debe llevarse a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el punto anterior de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categoría.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

ANEXO 14

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 12 plazas de AYUDANTE/A DE OFICIOS DIVERSOS, de la Administración Especial, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de concurso, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal para el año 2021, publicada en el BOIB núm. 69 de 28 de mayo de 2022.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso, Disposición Adicional 8ª, de 12 plazas de AYUDANTE /A DE OFICIOS VARIOS, correspondiente a la oferta de empleo temporal de 2021 para la estabilización del personal temporal aprobada y publicada en el BOIB núm. 69, de 28 de mayo de 2022.

1.2.- El sistema de concurso aplicado a esta convocatoria se regula en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público.

1.3.- Características de la plaza de Ayudante de Oficios Varios:

Grupo/Subgrupo

AP

Cuerpo

Personal de oficios de la administración especial

Escala

Administración Especial-Ayudante

Subescala

Servicios Especiales

Clase

Personal de oficios/Ayudante

Reserva personas con discapacidad

No

Nº. de plazas vacantes

12

Nivel lengua catalana

B1

Sistema selectivo

Concurso

 1.4.- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso.

1.5.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de forma íntegra en la web del Ayuntamiento de Palma y se publicará el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEGUNDA.- Normativa aplicable

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

- El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

- El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de diciembre.

- El Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, salvo los artículos suspendidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por Decreto 27/1994.

- El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994.

- El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Criterios de selección y cese de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma.

TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida al proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no alcanzar la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988 , el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

e. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público .

g. No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría del Ayuntamiento de Palma, al que se opta.

h. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel B1, salvo en los casos que se establecen en la base cuarta.

Los certificados deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Política Lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con la Orden de la consejería de Educación, Cultura y Universidad de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

i Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 10,61 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.

Se aplicarán las reducciones sobre la tarifa correspondiente a las personas con derecho a la reducción según la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma siendo las siguientes:

- Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro; desempleados de larga duración (más de un año); desempleados de más de 45 años: Es necesario que las personas aspirantes figuren como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que la persona aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo.

- Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o cualquier otra Administración Pública: La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En el supuesto de que haya sido emitida por otra Administración Pública, deberá aportarla la persona interesada.

j. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2.- Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.3.- El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

CUARTA.- Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Palma, en el mismo cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad a la que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal funcionario de carrera, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, clase o categoría/especialidad, a la que se ha accedido.

QUINTA.- Forma y plazo de presentación de instancias. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE. La convocatoria se publicará también en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB.

La solicitud para participar en el concurso oposición, debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe /Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que deberá registrarse, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma , de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

En caso de presentarse la solicitud de forma presencial, ésta se tendrá por no presentada.

Excepcionalmente, en caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los que pueda resultar necesario.

En esta solicitud el personal aspirante consignará los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los acreditará hasta la finalización del proceso selectivo.

5.2.- En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.3.- Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto.

5.4.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

5.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable ( autobaremo). Esta relación debe publicarse en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto de que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas aún no se haya podido constituir el tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos será realizada por el órgano convocante.

5.6.- Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

5.7.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, en su caso, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y la elevará al órgano competente para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

5.8.- En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si fuera necesario, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa de la orden de personas aspirantes.

5.9.- El órgano competente de la Administración convocante debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. La adjudicación de puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y lugares singularizados deben adjudicarse en adscripción provisional.

La resolución de la lista definitiva debe hacerse pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.10.- El plazo para la toma de posesión de las plazas se inicia al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5.11.- Las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por haber participado en este concurso excepcional deben permanecer, al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en distintos departamentos del Ayuntamiento de Palma. Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para conceder comisiones de servicios.

5.12.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, por la práctica de pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará en la forma que determine la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

SEXTA.- Órganos y sistema de selección y desarrollo del proceso

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal y autonómica que sea aplicable y el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.

El tribunal estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Asimismo, se nombrará a un suplente por cada uno de los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal deberán contar con una titulación académica igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos obtenidos.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido al órgano competente, para que dicte una resolución por la que aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos de acuerdo con la Oferta Pública del ejercicio 2021 por la estabilización de la ocupación temporal y de acuerdo con la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se ajustará a los siguientes criterios:

1) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 45 puntos (45%)

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo funciones propias de la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad distinta de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o categoría/especialidad; o en una subescala, clase o categoría/especialidad con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Computarán como servicios prestados las siguientes situaciones administrativas o laborales:

a. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

b. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

c. Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

d. El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

2) Otros méritos: Hasta un máximo de 55 puntos (55%).

2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de la misma administración a la que se opta, con un máximo de 20 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de uno o varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Sólo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, debe entenderse que, por las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría /especialidad de la administración a la que se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la que se opta de la administración a la que se opta.

2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo o superior nivel.

Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

I.- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

II.- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III.- Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV.- Título de Técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V.- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI.- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación a otorgar es la siguiente:

a. Para el nivel B2: 8 puntos

b. Para nivel C1: 10 puntos

c. Para el nivel C2: 12 puntos

d. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos):

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

Sólo se valorará el certificado de nivel superior o certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5.- Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

SÉPTIMA.- Orden de prelación para ser ofertadas entre las plazas ocupadas de forma interina o temporal.

En caso de que haya varias plazas ocupadas de forma temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a la administración determinar el criterio en función del cual se ofrecerá una u otra plaza.

OCTAVA.- Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso

Si la convocatoria sólo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de éstas en un concurso de traslados previo, entre los que elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no es necesario restringir la elección de plaza o reservar a algunas de las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de forma temporal o interina.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la devolución de tasa correspondiente.

 

​​​​​​​NOVENA.- Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas con antelación al nombramiento o toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

DÉCIMA.- Criterios de desempate.

10.1.-De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, niveles y categorías de la Administración cuya representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

10.2.- En caso de empate, éste debe resolverse atendiendo a los siguientes criterios:

1º.- La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría/especialidad acreditada a la administración convocante.

2º.- La mayor antigüedad acreditada en la administración a la que se opta.

3º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5º.- La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6º.- Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría de que se trate.

7º.- Las personas víctimas de violencia de género.

8º.- La persona de mayor edad.

9º.- Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

UNDÉCIMA.- Bolsas de personal interino.

11.1.- Las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, o especialidad, convocadas por el sistema del concurso oposición, deben incluirse en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas deben integrarse los candidatos que, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

11.2.- La formación de las bolsas debe llevarse a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el punto anterior de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categoría.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

 

​​​​​​​ANEXO 15

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 1 plaza de AYUDANTE DE ESPACIOS ESCÉNICOS, de la Administración Especial, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de concurso, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal para el año 2021, publicada en el BOIB nº. 69 de 28 de mayo de 2022.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso, Disposición Adicional 8ª, de 1 plaza de AYUDANTE /A DE ESPACIOS ESCÉNICOS, correspondiente en la oferta de empleo temporal de 2021 para la estabilización del personal temporal aprobada y publicada en el BOIB núm. 69, de 28 de mayo de 2022.

1.2.- El sistema de concurso aplicado a esta convocatoria se regula en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público.

1.3.- Características de la plaza de Ayudante/a de Espacios Escénicos:

Grupo/Subgrupo

AP

Cuerpo

Ayudante de espacios escénicos

Escala

Administración Especial

Subescala

Servicios especiales

Clase

Cometidos especiales

Especialidad

Ayudante de espacios escénicos

Reserva personas con discapacidad

No

Nº. de plazas vacantes

1

Nivel lengua catalana

B1

Sistema selectivo

Concurso

 1.4.- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso.

1.5.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de forma íntegra en la web del Ayuntamiento de Palma y se publicará el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEGUNDA.- Normativa aplicable

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

- El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

- El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de diciembre.

- El Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, salvo los artículos suspendidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994.

- El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994.

- El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Criterios de selección y cese de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma.

TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida al proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no alcanzar la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988 , el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

e. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

g. No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría del Ayuntamiento de Palma, al que se opta.

h. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel B1, salvo en los casos que se establecen en la base cuarta.

Los certificados deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejería de Educación, Cultura y Universidad de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

i. Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 10,61 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.

Se aplicarán las reducciones sobre la tarifa correspondiente a las personas con derecho a la reducción según la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma siendo las siguientes:

- Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro; desempleados de larga duración (más de un año); desempleados de más de 45 años: Es necesario que las personas aspirantes figuren como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que la persona aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo.

- Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o cualquier otra Administración Pública: La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En el supuesto de que haya sido emitida por otra Administración Pública, deberá aportarla la persona interesada.

j. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación ) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2.- Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera .

3.3.- El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

CUARTA.- Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Palma, en el mismo cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad a la que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal funcionario de carrera, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, clase o categoría/especialidad, a la que se ha accedido.

QUINTA.- Forma y plazo de presentación de instancias. Admisión de las personas aspirantes.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE. La convocatoria se publicará también en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB.

La solicitud para participar en el concurso oposición , debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe /Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que deberá registrarse, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

En caso de presentarse la solicitud de forma presencial, ésta se tendrá por no presentada.

Excepcionalmente, en caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los que pueda resultar necesario.

En esta solicitud el personal aspirante consignará los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no deberá acreditarlos hasta la finalización del proceso selectivo.

5.2.- En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.3.- Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto.

5.4.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

5.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable ( autobaremo). Esta relación debe publicarse en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto de que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas aún no se haya podido constituir el tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos será realizada por el órgano convocante.

5.6.- Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

5.7.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, en su caso, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y la elevará al órgano competente para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

5.8.- En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si fuera necesario, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa de la orden de personas aspirantes.

5.9.- El órgano competente de la Administración convocante debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. La adjudicación de puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y lugares singularizados deben adjudicarse en adscripción provisional.

La resolución de la lista definitiva debe hacerse pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.10.- El plazo para la toma de posesión de las plazas se inicia al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5.11.- Las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por haber participado en este concurso excepcional deben permanecer, al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en distintos departamentos del Ayuntamiento de Palma. Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para conceder comisiones de servicios.

5.12.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, por la práctica de pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará en la forma que determine la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

SEXTA.- Órganos y sistema de selección y desarrollo del proceso

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal y autonómica que sea aplicable y el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

El tribunal estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Asimismo, se nombrará a un suplente por cada uno de los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal deberán contar con una titulación académica igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos obtenidos.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido al órgano competente, para que dicte una resolución por la que aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos de acuerdo con la Oferta Pública del ejercicio 2021 por la estabilización de la ocupación temporal y de acuerdo con la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se ajustará a los siguientes criterios:

1) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 45 puntos (45%)

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo funciones propias de la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad distinta de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o categoría/especialidad; o en una subescala, clase o categoría/especialidad con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Computarán como servicios prestados las siguientes situaciones administrativas o laborales:

a. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

b. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

c. Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

d. El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

2) Otros méritos: Hasta un máximo de 55 puntos (55%).

2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de la misma administración a la que se opta, con un máximo de 20 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de uno o varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Sólo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, debe entenderse que, por las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría /especialidad de la administración a la que se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la que se opta de la administración a la que se opta.

2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo o superior nivel.

Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

I.- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

II.- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III.- Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV.- Título de Técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V.- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI.- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación a otorgar es la siguiente:

a. Para el nivel B2: 8 puntos

b. Para el nivel C1: 10 puntos

c. Para el nivel C2: 12 puntos

d. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos):

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

Sólo se valorará el certificado de nivel superior o certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5.- Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

SÉPTIMA.- Orden de prelación para ser ofertadas entre las plazas ocupadas de forma interina o temporal.

En caso de que haya varias plazas ocupadas de forma temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a la administración determinar el criterio en función del cual se ofrecerá una u otra plaza.

OCTAVA.- Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso

Si la convocatoria sólo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de éstas en un concurso de traslados previo, entre los que elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no es necesario restringir la elección de plaza o reservar a algunas de las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de forma temporal o interina.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la devolución de tasa correspondiente.

NOVENA.- Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas con antelación al nombramiento o toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

DÉCIMA.- Criterios de desempate.

10.1.-De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, niveles y categorías de la Administración cuya representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

10.2.- En caso de empate, éste debe resolverse atendiendo a los siguientes criterios:

1º.- La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría/especialidad acreditada a la administración convocante.

2º.- La mayor antigüedad acreditada en la administración a la que se opta.

3º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5º.- La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6º.- Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría de que se trate.

7º.- Las personas víctimas de violencia de género.

8º.- La persona de mayor edad.

9º.- Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

UNDÉCIMA.- Bolsas de personal interino.

11.1.- Las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, o especialidad, convocadas por el sistema del concurso oposición, deben incluirse en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas deben integrarse los candidatos que, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

11.2.- La formación de las bolsas debe llevarse a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el punto anterior de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categoría.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

ANEXO 16

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 1 plaza de SUBALTERNO/A, de la Administración General, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de concurso, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal para el año 2021, publicada en el BOIB núm. 69 de 28 de mayo de 2022.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso, Disposición Adicional 6ª, de 1 plaza de SUBALTERNO/A, correspondiente a la oferta de ocupación temporal de 2021 para la estabilización del personal temporal aprobada y publicada en el BOIB núm. 69, de 28 de mayo de 2022.

1.2.- El sistema de concurso aplicado a esta convocatoria se regula en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público.

1.3.- Características de la plaza de Subalterno/a:

Grupo/Subgrupo

AP

Cuerpo

Subescala subalterna de la Administración General

Escala

Administración General

Subescala

Subalterna

Reserva personas con discapacidad

No

Nº. de plazas vacantes

1

Nivel lengua catalana

B1       

Sistema selectivo

Concurso

 1.4.- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso.

1.5.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de forma íntegra en la web del Ayuntamiento de Palma y se publicará el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEGUNDA.- Normativa aplicable

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

- El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

- El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de diciembre.

- El Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, salvo los artículos suspendidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994.

- El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994.

- El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Criterios de selección y cese de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma.

TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida al proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no alcanzar la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988 , el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

e. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

g. No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría del Ayuntamiento de Palma, al que se opta.

h. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel B1, salvo en los casos que se establecen en la base cuarta.

Los certificados deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejería de Educación, Cultura y Universidad de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

i. Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 10,61 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.

Se aplicarán las reducciones sobre la tarifa correspondiente a las personas con derecho a la reducción según la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma siendo las siguientes:

- Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro; desempleados de larga duración (más de un año); desempleados de más de 45 años: Es necesario que las personas aspirantes figuren como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que la persona aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo.

- Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o cualquier otra Administración Pública: La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En el supuesto de que haya sido emitida por otra Administración Pública, deberá aportarla la persona interesada.

j. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2.- Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.3.- El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

CUARTA.- Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Palma, en el mismo cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad a la que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal funcionario de carrera, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, clase o categoría/especialidad, a la que se ha accedido.

QUINTA.- Forma y plazo de presentación de instancias. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE. La convocatoria se publicará también en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB.

La solicitud para participar en el concurso oposición, debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe /Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que deberá registrarse, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

En caso de presentarse la solicitud de forma presencial, ésta se tendrá por no presentada.

Excepcionalmente, en caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los que pueda resultar necesario.

En esta solicitud el personal aspirante consignará los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los acreditará hasta la finalización del proceso selectivo.

5.2.- En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.3.- Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto.

5.4.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

5.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable ( autobaremo). Esta relación debe publicarse en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto de que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas aún no se haya podido constituir el tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos será realizada por el órgano convocante.

5.6.- Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

5.7.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, en su caso, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y la elevará al órgano competente para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

5.8.- En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si fuera necesario, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa de la orden de personas aspirantes.

5.9.- El órgano competente de la Administración convocante debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. La adjudicación de puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y lugares singularizados deben adjudicarse en adscripción provisional.

La resolución de la lista definitiva debe hacerse pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.10.- El plazo para la toma de posesión de las plazas se inicia al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5.11.- Las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por haber participado en este concurso excepcional deben permanecer, al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en distintos departamentos del Ayuntamiento de Palma. Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para conceder comisiones de servicios.

5.12.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, por la práctica de pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará en la forma que determine la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

SEXTA.- Órganos y sistema de selección y desarrollo del proceso

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal y autonómica que sea aplicable y el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

El tribunal estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Asimismo, se nombrará a un suplente por cada uno de los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal deberán contar con una titulación académica igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos obtenidos.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido al órgano competente, para que dicte una resolución por la que aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos de acuerdo con la Oferta Pública del ejercicio 2021 por la estabilización de la ocupación temporal y de acuerdo con la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se ajustará a los siguientes criterios:

1) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 45 puntos (45%)

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo funciones propias de la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad distinta de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o categoría/especialidad; o en una subescala, clase o categoría/especialidad con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Computarán como servicios prestados las siguientes situaciones administrativas o laborales:

a. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

b. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

c. Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

d. El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

2) Otros méritos: Hasta un máximo de 55 puntos (55%).

2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de la misma administración a la que se opta, con un máximo de 20 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de uno o varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Sólo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, debe entenderse que, por las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría /especialidad de la administración a la que se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la que se opta de la administración a la que se opta.

2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo o superior nivel.

Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

I.- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

II.- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III.- Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV.- Título de Técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V.- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI.- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación a otorgar es la siguiente:

a. Para el nivel B2: 8 puntos

b. Para el nivel C1: 10 puntos

c. Para el nivel C2: 12 puntos

d. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos):

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión oa un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

Sólo se valorará el certificado de nivel superior o certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5.- Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

SÉPTIMA.- Orden de prelación para ser ofertadas entre las plazas ocupadas de forma interina o temporal.

En caso de que haya varias plazas ocupadas de forma temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a la administración determinar el criterio en función del cual se ofrecerá una u otra plaza.

OCTAVA.- Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso

Si la convocatoria sólo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de éstas en un concurso de traslados previo, entre los que elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no es necesario restringir la elección de plaza o reservar a algunas de las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de forma temporal o interina.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la devolución de tasa correspondiente.

NOVENA.- Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas con antelación al nombramiento o toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

DÉCIMA.- Criterios de desempate.

10.1.-De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, niveles y categorías de la Administración cuya representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

10.2.- En caso de empate, éste debe resolverse atendiendo a los siguientes criterios:

1º.- La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría/especialidad acreditada a la administración convocante.

2 º.- La mayor antigüedad acreditada en la administración a la que se opta.

3º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5º.- La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6º.- Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría de que se trate.

7º.- Las personas víctimas de violencia de género.

8º.- La persona de mayor edad.

9º.- Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

UNDÉCIMA.- Bolsas de personal interino.

11.1.- Las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, o especialidad, convocadas por el sistema del concurso oposición, deben incluirse en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas deben integrarse los candidatos que, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

1 1.2.- La formación de las bolsas debe llevarse a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el punto anterior de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categoría.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

ANEXO 17

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 1 plaza de SOCIÓLOGO/A, de la Administración Especial, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de concurso, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal del año 2019, publicada en el BOIB n.º 171 de 21 de diciembre de 2019 y modificada por el acuerdo de la Junta de Gobierno publicado en el BOIB n.º 69 de 28 de mayo de 2022.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso, Disposición adicional 6.ª, de 1 plaza de SOCIÓLOGO/A, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal de 2019, publicada en el BOIB n.º 69, de 28 de mayo de 2022, en aplicación de aquello establecido en el artículo 2.1 de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

1.2.- El sistema de concurso aplicado a esta convocatoria se regula en la Disposición adicional 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, y en el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública.

1.3.- Características de la plaza de Sociólogo/a:

Grupo/Subgrupo

A/A1

Cuerpo

Subescala Técnica Superior de la Administración Especial

Escala

Administración Especial

Subescala

Técnica

Clase

Superior

Especialidad

Sociología

Reserva personas con discapacidad

No

N.º de plazas vacantes

1

Nivel lengua catalana

B2

Sistema selectivo

Concurso

 1.4.- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso.

1.5.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de manera íntegra en la web del Ayuntamiento de Palma (https://www.palma.cat) y se publicará el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEGUNDA.- Normativa aplicable

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

- Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

- El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

- El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de diciembre.

- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, excepto los artículos suspendidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

-  El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994.

- El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994.

- El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Criterios de selección y cese de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma.

TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida en el proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión del título de Licenciado/a en Sociología según se establece en las Directivas comunitarias o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d.  Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que disponer del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, en conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

e. Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

g. No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría en el Ayuntamiento de Palma, a que se opta.

h. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel B2, salvo los casos que se establecen en la base cuarta.

Los certificados se tienen que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejería de Educación, Cultura y Universidad de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y                                                                  Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n. º 34, de 12 de marzo de 2013).

i. Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 26,52 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que se puedan abonar  en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.

Se aplicarán las reducciones sobre la tarifa correspondiente a las personas con derecho a la reducción según la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma siendo las siguientes:

- Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro; parados de larga duración (más de un año); parados de más de 45 años: Es necesario que las persones aspirantes figuren como demandantes de ocupación durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que la persona aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de ocupación, con los requisitos señalados, se solicitará a la oficina del Servicio Público de Ocupación.

- Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o cualquier otra Administración Pública: La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En el supuesto de que haya sido emitida por otra Administración Pública, lo tendrá que aportar la persona interesada.

j. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2.- Las persones aspirantes tienen que cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y tienen que mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.3.- El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

CUARTA.- Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Palma, en el mismo cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad a que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal funcionario de carrera, quedarán obligadas, en el plazo de dos años, contadores a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala y especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por carencia de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de este puesto.

Estas personas quedarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este periodo convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la cual se ha accedido.

 

​​​​​​​QUINTA.-  Forma y plazo de presentación de instancias. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, contadores a partir del día siguiente que se publique la convocatoria en el BOE.  La convocatoria se publicará también en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB.

La solicitud para  participar en el concurso oposición, se tiene que rellenar mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que se tendrá que registrar, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, esta se tendrá por no presentada.

Excepcionalmente, para el caso que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario.

En esta solicitud el personal aspirante tiene que consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los tiene que acreditar hasta la finalización del proceso selectivo.

5.2.- En el plazo máximo de dos meses, contadores desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente tiene que dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.3.- Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto.

5.4.- Una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, el órgano competente tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

5.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo). Esta relación se tiene que publicar en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas todavía no se haya podido constituir el tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos lo tiene que hacer el órgano convocante.

5.6.- Las persones aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

5.7.- Una vez finalizado el plazo al cual se refiere al párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, si procede, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y lo elevará al órgano competente para que dicte una resolución por la cual se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

5.8.- En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si hace falta, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la cual se aprueba la lista informativa del orden de personas aspirantes.

5.9.- El órgano competente de la Administración convocante tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. La adjudicación de puestos de trabajo se hará por orden de prelación, atendiendo las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y puestos singularizados se tienen que adjudicar en adscripción provisional.

La resolución de la lista definitiva se tiene que hacer pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.10.- El plazo para la toma de posesión de las plazas se inicia el día siguiente de la publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5.11.- Las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por haber participado en este concurso excepcional tienen que permanecer, al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en diferentes departamentos del Ayuntamiento de Palma. Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para conceder comisiones de servicios.

5.12.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de pruebas de selección y las comunicaciones que tengan que realizar. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determine la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

SEXTA.- Órganos y sistema de selección y desarrollo del proceso

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal y autonómica que esté aplicable y el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

El tribunal estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Así mismo, se nombrará un suplente por cada uno de los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal tendrán que contar con una titulación académica igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

La composición de los órganos de selección se tiene que ajustar, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo no supere el 60% del conjunto de personas a que se refiere ni sea inferior al 40%.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal tiene que hacer constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a término.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o enmienden los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido al órgano competente para que dicte una resolución por la cual aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos de acuerdo con la Oferta Pública del ejercicio 2021 para la estabilización de la ocupación temporal y de acuerdo con la Disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se tiene que ajustar a los criterios siguientes:

1) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 45 puntos (45%)

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categoría/especialidad a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad diferente de aquellas a las cuales se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o categoría/especialidad; o en una subescala, clase o categoría/especialidad con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Computarán como servicios prestados las situaciones administrativas o laborales siguientes:

a. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (arte. 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

b. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

c. Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

d. El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

2) Otros méritos: Hasta un máximo de 55 puntos (55%).

2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta, de la misma administración a la cual se opta, con un máximo de 20 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de uno o de varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, se tiene que entender que, por las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad de la administración a la cual se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la cual se opta de la administración a la cual se opta.

2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

La titulación académica tiene que ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.

Las titulaciones académicas tienen que estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.

Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, la puntuación de la cual no se tiene que acumular a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se tiene que conceder la puntuación siguiente:

I.- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

II.- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III.-  Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV.- Título de Técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V.- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI.- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación que se tiene que conceder es la siguiente:

a. Para el nivel C1: 10 puntos

b. Para el nivel C2: 12 puntos

c. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos):

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo de los cursos indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se  haya repetido la participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5.- Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

SÉPTIMA.- Orden de prelación para ser ofrecidas entre las plazas ocupadas de manera interina o temporal.

En caso de que haya varias plazas ocupadas de manera temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a la administración determinar el criterio en función del cual se ofrecerá una plaza u otra.

OCTAVA.- Elección de los lugares entre los aspirantes que superen el proceso

Si la convocatoria solo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de manera temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de estas en un concurso de traslados previo, entre los cuales elegirán las persones aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que haya una normativa específica que establezca otra cosa, no hay que restringir la elección de plaza o reservar algunas de las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de manera temporal o interina.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición,  será excluido, con la devolución de tasa correspondiente.

 

​​​​​​​NOVENA.- Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias exprés de las personas aspirantes seleccionadas con antelación al nombramiento o la toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

DÉCIMA.- Criterios de desempate.

10.1.-De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, los niveles y las categorías de la Administración en que su representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso a la ocupación.

10.2.- En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:

1º.-La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría/especialidad acreditada a la administración convocante.

2º.- La mayor antigüedad acreditada en la administración a la cual se opta.

3º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5º.- . La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6º.- Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categoría de que se trate.

7º.- Las persones víctimas de violencia de género.

8º.-La persona de más edad.

9º.-Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, estas se acreditarán tal como se establece en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

UNDÉCIMA.- Bolsas de personal interino.

11.1.- Las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, o especialidad, convocadas por el sistema del concurso oposición, se tienen que incluir en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas se tienen que integrar los candidatos que, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

11.2.- La formación de las bolsas se tiene que llevar a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el punto anterior de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, la escala, la subescala, la clase, la especialidad o la categoría.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación al BOIB.

 

 

​​​​​​​ANEXO 18

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 1 plaza de TÉCNICO/A SUPERIOR ESTADISTICA, de la Administración Especial, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de concurso, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de ocupación temporal para el año 2019, publicada en el BOIB n.º 171 de 21 de diciembre de 2019 y modificada por el acuerdo de la Junta de Gobierno publicado en el BOIB n.º 69 de 28 de mayo de 2022.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso, Disposición adicional 6.ª, de 1 plaza de TÉCNICO/A SUPERIOR ESTADÍSTICA, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal de 2019, publicada en el BOIB n.º 171, de 21 de diciembre de 2019, y la modificación publicada en el BOIB n.º 69, de 28 de mayo de 2022, en aplicación de aquello establecido en el artículo 2.1 de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

1.2.- El sistema de concurso aplicado a esta convocatoria se regula en la Disposición adicional 6. ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, y en el artículo 4 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública.

1.3.- Características de la plaza de Técnico/a Superior Estadística:

Grupo/Subgrupo

A/A1

Cuerpo

Subescala técnica superior de la Administración especial

Escala

Administración Especial

Subescala

Técnica

Clase

Superior

Especialidad

Estadística

Reserva personas con discapacidad

No

N.º de plazas vacantes

1

Nivel lengua catalana

B2

Sistema selectivo

Concurso

1.4.- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso.

1.5.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de manera íntegra en la web del Ayuntamiento de Palma (https://www.palma.cat) y se publicará el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEGUNDA.- Normativa aplicable

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

- Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

- El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

- El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de diciembre.

- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, excepto los artículos suspendidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

-  El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994.

- El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994.

- El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Criterios de selección y cese de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma.

TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida al proceso selectivo, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso a la ocupación pública según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos  y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión de la titulación de Licenciado/a o Grado en Estadística, licenciatura en ciencias y técnicas estadísticas, matemáticas, física según se establece en las Directivas comunitarias, o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, habrá que disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d.  Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se tiene que disponer del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, en conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y despliegue.

e. Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrar inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

g. No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad o no tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría del Ayuntamiento de Palma, a que se opta.

h. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel B2, salvo los casos que se establecen en la base cuarta.

Los certificados se tienen que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejería de Educación, Cultura y Universidad de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y                                                                 Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n. º 34, de 12 de marzo de 2013).

i. Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 26,52 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que se puedan abonar  en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.

Se aplicarán las reducciones sobre la tarifa correspondiente a las personas con derecho a la reducción según la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma siendo las siguientes:

- Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro; parados de larga duración (más de un año); parados de más de 45 años: Es necesario que las  persones aspirantes figuren como demandantes de ocupación durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que la persona aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de ocupación, con los requisitos señalados, se solicitará a la oficina del Servicio Público de Ocupación.

- Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o cualquier otra Administración Pública: La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En el supuesto de que haya sido emitida por otra Administración Pública, lo tendrá que aportar la persona interesada.

j. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2.- Las persones aspirantes tienen que cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y tienen que mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.3.- El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

CUARTA.- Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las persones aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Palma, en el mismo cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad a que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, logren la condición de personal funcionario de carrera, quedarán obligadas, en el plazo de dos años, contadores a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por carencia de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido al correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de este puesto.

Estas personas quedarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este periodo convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, clase o categoría/especialidad, a la cual se ha accedido.

QUINTA.-  Forma y plazo de presentación de instancias. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, contadores a partir del día siguiente que se publique la convocatoria en el BOE.  La convocatoria se publicará también en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB.

La solicitud para participar en el concurso oposición, se tiene que rellenar mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que se tendrá que registrar, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, esta se tendrá por no presentada.

Excepcionalmente, para el caso que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos por aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario.

En esta solicitud el personal aspirante tiene que consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los tiene que acreditar hasta el plazo del proceso selectivo.

5.2.- En el plazo máximo de dos meses, contadores desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente tiene que dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB y  en la página web del Ayuntamiento.

5.3.- Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto.

5.4.- Una vez finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, el órgano competente tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

5.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (auto baremo). Esta relación se tiene que publicar en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas todavía no se haya podido constituir el tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos lo tiene que hacer el órgano convocante.

5.6.- Las persones aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

5.7.- Una vez finalizado el plazo al cual se refiere al párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, si procede, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y lo elevará al órgano competente para que dicte una resolución por la cual se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

5.8.- En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si hace falta, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la cual se aprueba la lista informativa del orden de personas aspirantes.

5.9.- El órgano competente de la Administración convocante tiene que dictar una resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. La adjudicación de puestos de trabajo se hará por orden de prelación, atendiendo las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y puestos singularizados se tienen que adjudicar en adscripción provisional.

La resolución de la lista definitiva se tiene que hacer pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.10.- El plazo para la toma de posesión de las plazas se inicia el día siguiente de la publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5.11.- Las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por haber participado en este concurso excepcional tienen que permanecer, al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en diferentes departamentos del Ayuntamiento de Palma. Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para conceder comisiones de servicios.

5.12.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratadas únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, por la práctica de pruebas de selección y las comunicaciones que tengan que realizar. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determine la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

SEXTA.- Órganos y sistema de selección y desarrollo del proceso

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal y autonómica que esté aplicable y lo Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

El tribunal estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Así mismo, se nombrará un suplente por cada uno de los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal tendrán que contar con una titulación académica igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

La composición de los órganos de selección se tiene que ajustar, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo no supere el 60% del conjunto de personas a que se refiere ni sea inferior al 40%.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal tiene que hacer constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a término.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o enmienden los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido al órgano competente para que dicte una resolución por la cual aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos de acuerdo con la Oferta Pública del ejercicio 2021 para la estabilización de la ocupación temporal y de acuerdo con la Disposición adicional 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se tiene que ajustar a los criterios siguientes:

1) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 45 puntos (45%)

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categoría/especialidad a la cual se: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad diferente de aquellas a las cuales se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o categoría/especialidad; o en una subescala, clase o categoría/especialidad con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Computarán como servicios prestados las situaciones administrativas o laborales siguientes:

a. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (arte. 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

b. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

c. Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

d. El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

2) Otros méritos: Hasta un máximo de 55 puntos (55%).

2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta, de la misma administración a la cual se opta, con un máximo de 20 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de uno o de varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Solo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, se tiene que entender que, por las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad de la administración a la cual se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la cual se opta de la administración a la cual se opta.

2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se tienen que valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios siguientes:

La titulación académica tiene que ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo nivel o de uno superior.

Las titulaciones académicas tienen que estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a que se opta. A este efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.

Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, la puntuación de la cual no se tiene que acumular a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se tiene que conceder la puntuación siguiente:

I.- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

II.- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III.-  Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV.- Título de Técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V.- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI.- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se tiene que acumular a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación que se tiene que conceder es la siguiente:

a. Para el nivel C1: 10 puntos

b. Para el nivel C2: 12 puntos

c. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos):

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se  haya repetido la participación.

Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5.- Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

SÉPTIMA.- Orden de prelación para ser ofrecidas entre las plazas ocupadas de manera interina o temporal.

En caso de que haya varias plazas ocupadas de manera temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a la administración determinar el criterio en función del cual se ofrecerá una plaza u otra.

OCTAVA.- Elección de los lugares entre los aspirantes que superen el proceso

Si la convocatoria solo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de manera temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de estas en un concurso de traslados previo, entre los cuales elegirán las persones aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que haya una normativa específica que establezca otra cosa, no hay que restringir la elección de plaza o reservar algunas de las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de manera temporal o interina.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición,  será excluido, con la devolución de tasa correspondiente.

​​​​​​​NOVENA.- Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias exprés de las personas aspirantes seleccionadas con antelación al nombramiento o la toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

DÉCIMA.- Criterios de desempate.

10.1.-De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, los niveles y las categorías de la Administración en que su representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como por ejemplo la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales para el acceso a la ocupación.

10.2.- En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:

1º.- La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría/especialidad acreditada a la administración convocante.

2º.- La mayor antigüedad acreditada en la administración a la cual se opta.

3º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5º.- La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6º.- Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala, la subescala, la especialidad o la categoría de que se trate.

7º.- Las persones víctimas de violencia de género.

8º.- La persona de más edad.

9º.- Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, estas se acreditarán tal como se establece en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

UNDÉCIMA.- Bolsas de personal interino.

11.1.- Las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, o especialidad, convocadas por el sistema del concurso oposición, se tienen que incluir en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas se tienen que integrar los candidatos que, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

11.2.- La formación de las bolsas se tiene que llevar a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el punto anterior de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, la escala, la subescala, la clase, la especialidad o la categoría.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación al BOIB.

 

​​​​​​​ANEXO 19

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 1 plaza de ESPECIALISTA EN ACCESIBILIDAD, de la Administración Especial, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de concurso, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de empleo temporal del año 2019, publicada en el BOIB nº. 171 de 21 de diciembre de 2019 y modificada por el acuerdo de la Junta de Gobierno publicado en el BOIB nº. 69 de 28 de mayo de 2022.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso, Disposición adicional 6ª, de 1 plaza de ESPECIALISTA EN ACCESIBILIDAD, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal de 2019, publicada en el BOIB núm. 69, de 28 de mayo de 2022, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.2.- En esta convocatoria, la plaza debe ser ocupada por una persona que acredite una discapacidad física, sensorial o psíquica, que no sea originada por una discapacidad intelectual.

1.3.- El sistema de concurso aplicado a esta convocatoria se regula en la Disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público.

1.4.- Características de la plaza de Especialista en accesibilidad:

Grupo/Subgrupo

C1

Cuerpo

Cometidos especiales de la subescala de servicios especiales de la Administración especial

Escala

Administración Especial

Subescala

Servicios especiales

Especialidad

Accesibilidad

Clase

Cometidos especiales

Reserva personas con discapacidad

si

Nº. de plazas vacantes

1

Nivel lengua catalana

B2

Sistema selectivo

Concurso

 1.5.- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso.

1.6.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de forma íntegra en la web del Ayuntamiento de Palma (https://www.palma.cat ) y se publicará el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEGUNDA.- Normativa aplicable

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

- El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

- El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de diciembre.

- El Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, salvo los artículos suspendidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994.

- El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994.

- El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Criterios de selección y cese de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma.

TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida en el proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no alcanzar la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente según se establece en las Directivas comunitarias o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

e. Tener acreditado el grado de persona con discapacidad igual o superior al 33%. La opción para quien tenga la condición legal de persona con discapacidad debe formularse en la solicitud de participación con una declaración expresa de las personas interesadas que cumplan la condición que se exige.

f. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

g. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

h. No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad del Ayuntamiento de Palma, al que se opta.

i. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel B2, salvo en los casos que se establecen en la base cuarta.

Los certificados deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejería de Educación, Cultura y Universidad de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

j) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2.- Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.3.- El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas en que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

CUARTA.- Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Palma, en el mismo cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad a la que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal funcionario de carrera, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, clase o categoría/especialidad, a la que se ha accedido.

QUINTA.- Forma y plazo de presentación de instancias. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE. La convocatoria se publicará también en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB.

La solicitud para participar en el concurso oposición, debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que deberá registrarse, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

En caso de presentarse la solicitud de forma presencial, ésta se tendrá por no presentada.

Excepcionalmente, en caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los que pueda resultar necesario.

En esta solicitud el personal aspirante consignará los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los acreditará hasta la finalización del proceso selectivo.

5.2.- En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.3.- Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto.

5.4.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

5.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo). Esta relación debe publicarse en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto de que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas aún no se haya podido constituir el tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos será realizada por el órgano convocante.

5.6.- Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

5.7.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, en su caso, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y la elevará al órgano competente para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

5.8.- En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si fuera necesario, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa de la orden de personas aspirantes.

5.9.- El órgano competente de la Administración convocante debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. La adjudicación de puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y lugares singularizados deben adjudicarse en adscripción provisional.

La resolución de la lista definitiva debe hacerse pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.10.- El plazo para la toma de posesión de las plazas se inicia al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5.11.- Las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por haber participado en este concurso excepcional deben permanecer, al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en distintos departamentos del Ayuntamiento de Palma. Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para conceder comisiones de servicios.

5.12.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, por la práctica de pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará en la forma que determine la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

SEXTA.- Órganos y sistema de selección y desarrollo del proceso

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal y autonómica que sea de aplicación y el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

El tribunal estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Asimismo, se nombrará a un suplente por cada uno de los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal tendrán que contar con una titulación académica igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos obtenidos.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido en el órgano competente para que dicte una resolución por la que aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos de acuerdo con la Oferta Pública del ejercicio 2021 para la estabilización de la ocupación temporal y de acuerdo con la Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se ajustará a los siguientes criterios:

1) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 45 puntos (45%)

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo funciones propias de la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad distinta de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o categoría/especialidad; o en una subescala, clase o categoría/especialidad con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Computarán como servicios prestados las siguientes situaciones administrativas o laborales:

a. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

b. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

c. Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

d. El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

2) Otros méritos: Hasta un máximo de 55 puntos (55%).

2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de la misma administración a la que se opta, con un máximo de 20 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de uno o varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Sólo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, debe entenderse que, para las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad de la administración a la que se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la que se opta de la administración a la que se opta.

2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo o superior nivel.

Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

I.- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

II.- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III.- Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV.- Título de Técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V.- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI.- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación a otorgar es la siguiente:

a. Para el nivel C1: 10 puntos

b. Para el nivel C2: 12 puntos

c. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos):

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5.- Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

SÉPTIMA.- Orden de prelación para ser ofertadas entre las plazas ocupadas de forma interina o temporal.

En caso de que haya varias plazas ocupadas de forma temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a la administración determinar el criterio en función del cual se ofrecerá una plaza u otra.

OCTAVA.- Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso

Si la convocatoria sólo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de éstas en un concurso de traslados previo, entre los que elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no es necesario restringir la elección de plaza o reservar a algunas de las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de forma temporal o interina.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la devolución de tasa correspondiente.

NOVENA.- Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas con antelación al nombramiento o toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

DÉCIMA.- Criterios de desempate.

10.1.-De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, niveles y categorías de la Administración cuya representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

10.2.- En caso de empate, éste debe resolverse atendiendo a los siguientes criterios:

1º.- La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría/especialidad acreditada a la administración convocante.

2º.- La mayor antigüedad acreditada en la administración a la que se opta.

3º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5º.- La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6º.- Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría de que se trate.

7º.- Las personas víctimas de violencia de género.

8º.- La persona de mayor edad.

9º.- Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

UNDÉCIMA.- Bolsas de personal interino.

11.1.- Las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, o especialidad, convocadas por el sistema del concurso oposición, deben incluirse en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas deben integrarse los candidatos que, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

11.2.- La formación de las bolsas debe llevarse a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el punto anterior de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categoría.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

ANEXO 20

Bases de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 1 plaza de TÉCNICO/A DE AUDIOVISUALES, de la Administración Especial, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma, por el sistema de concurso, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de ocupación temporal del año 2019, publicada en el BOIB núm. 171 de 21 de diciembre de 2019 y modificada por el acuerdo de la Junta de Gobierno publicado en el BOIB nº. 69 de 28 de mayo de 2022.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y normas generales

1.1.- El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo de estabilización como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso, Disposición adicional 6ª, de 1 plaza de TÉCNICO/A DE AUDIOVISUALES, correspondiente a la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal de 2019, publicada en el BOIB núm. 69, de 28 de mayo de 2022, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.2.- El sistema de concurso aplicado a esta convocatoria se regula en la Disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y en el artículo 4 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público.

1.3.- Características de la plaza de Técnico/a de Audiovisuales:

Grupo/Subgrupo

C1

Cuerpo

Subescala Técnico/a Especialista de la Administración Especial

Escala

Administración Especial

Subescala

Técnica

Especialidad

Audiovisuales

Clase

Técnico/a Especialista

Reserva personas con discapacidad

No

Nº. de plazas vacantes

1

Nivel lengua catalana

C1

Sistema selectivo

Concurso

 1.4.- La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no da derecho a compensación económica en ningún caso.

1.5.- Las presentes bases y todas las publicaciones referidas a la convocatoria, serán publicadas de forma íntegra en la web del Ayuntamiento de Palma (https://www.palma.cat ) y se publicará el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

SEGUNDA.- Normativa aplicable

- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

- El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- La Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

- El Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de diciembre.

- El Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, salvo los artículos suspendidos por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- El Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto 27/1994.

- El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994.

- El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- El Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

- Criterios de selección y cese de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Palma.

TERCERA.- Condiciones de admisión de las personas aspirantes y requisitos

3.1.- Para tener la condición de persona aspirante y ser admitida en el proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015.

b. Tener dieciséis años cumplidos y no alcanzar la edad de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en realización de proyectos audiovisuales y espectáculos o técnico superior en iluminación, captación y mantenimiento según se establece en las Directivas comunitarias o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe disponerse del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.

e. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.

f. No haber sido separadas mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

g. No tener la condición de personal funcionario de carrera en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad del Ayuntamiento de Palma, al que se opta.

h. Disponer de los conocimientos de la lengua catalana del nivel C1, salvo en los casos que se establecen en la base cuarta.

Los certificados deben acreditarse mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejería de Educación, Cultura y Universidad de 28 de julio de 2014.

- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

i. Haber satisfecho la tasa de derecho de examen en la cantidad de 15,91 euros que se tendrán que abonar en el plazo de admisión de instancias, sin que puedan abonarse en ningún otro momento, mediante el documento que se generará en el Portal del opositor.

Se aplicarán las reducciones sobre la tarifa correspondiente a las personas con derecho a la reducción según la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Palma siendo las siguientes:

- Jóvenes (hasta 26 años) en situación de paro; desempleados de larga duración (más de un año); desempleados de más de 45 años: Es necesario que las personas aspirantes figuren como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 1 mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria y que, en el último año, no conste que la persona aspirante haya rechazado una oferta de trabajo adecuado ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina del Servicio Público de Empleo.

- Personas consideradas con falta de recursos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma o cualquier otra Administración Pública: La certificación relativa a la condición de persona sin recursos, se solicitará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. En caso de que haya sido emitida por otra Administración Pública, deberá aportarla la persona interesada.

j. Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación) que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

3.2.- Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y deben mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.3.- El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas en que se cumplan los requisitos para participar en esta convocatoria.

3.4.- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

CUARTA.- Excepción del requisito de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que estén en servicio activo, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en el Ayuntamiento de Palma, en el mismo cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad a la que optan y no puedan acreditar el requisito exigido para el ingreso, quedan exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

En el supuesto de que estas personas, mediante la participación en estos procesos de estabilización, alcancen la condición de personal funcionario de carrera, estarán obligadas, en el plazo de dos años, a contar a partir de la toma de posesión, a acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso al cuerpo, escala, subescala, categoría/especialidad.

Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimiento de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones del mismo mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal.

La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.

Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoque la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escalera, subescala, clase o categoría/especialidad, a la que se ha accedido.

QUINTA.- Forma y plazo de presentación de instancias. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

5.1.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOE. La convocatoria se publicará también en el BOIB. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el BOIB.

La solicitud para participar en el concurso oposición, debe cumplimentarse mediante la aplicación del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), siendo imprescindible la acreditación por alguno de los sistemas de identificación y firma admitidos por la pasarela Cl@ve del Gobierno de España: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve ocasional (Cl@ve Pin). Cumplimentada la solicitud telemática, se generará un documento pdf que deberá registrarse, junto con el justificante de abono de la tasa, dentro del plazo de presentación de instancias, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 12 del decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

En caso de presentarse la solicitud de forma presencial, ésta se tendrá por no presentada.

Excepcionalmente, en caso de que se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, el órgano convocante podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para aquellos trámites en los que pueda resultar necesario.

En esta solicitud el personal aspirante consignará los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no los acreditará hasta la finalización del proceso selectivo.

5.2.- En el plazo máximo de dos meses, a contar desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.3.- Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto.

5.4.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el órgano competente debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

5.5.- Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremo). Esta relación debe publicarse en la página web del Ayuntamiento.

En el supuesto de que en el momento de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas aún no se haya podido constituir el tribunal calificador, la publicación de la lista provisional de méritos será realizada por el órgano convocante.

5.6.- Las personas aspirantes disponen de un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, para subsanar el defecto de la declaración responsable.

5.7.- Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas las alegaciones hechas en la declaración responsable, en su caso, el tribunal publicará la lista de las personas aprobadas y la elevará al órgano competente para que dicte una resolución por la que se aprueba la lista informativa del orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación alegada en la declaración responsable. Esta resolución se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

5.8.- En la misma lista informativa se requerirá un número de aspirantes igual al 120% del número de plazas convocadas, para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable. Si fuera necesario, se publicará una lista adicional de los aspirantes que pueden ser requeridos para acreditar los méritos alegados en la declaración responsable.

El plazo para acreditar los requisitos y méritos alegados es de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución por la que se aprueba la lista informativa de la orden de personas aspirantes.

5.9.- El órgano competente de la Administración convocante debe dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso de méritos. La adjudicación de puestos de trabajo se realizará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas.

De acuerdo con el artículo 22.1 del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, los puestos de jefaturas orgánicas y lugares singularizados deben adjudicarse en adscripción provisional.

La resolución de la lista definitiva debe hacerse pública en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.

5.10.- El plazo para la toma de posesión de las plazas se inicia al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de tres días hábiles.

5.11.- Las personas que logren la condición de personal funcionario de carrera por haber participado en este concurso excepcional deben permanecer, al menos tres años en el puesto de trabajo, antes de poder participar en futuras convocatorias de provisión, ya sea en el mismo o en distintos departamentos del Ayuntamiento de Palma. Tampoco podrá participar en el mismo plazo en las convocatorias para conceder comisiones de servicios.

5.12.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará en la forma que determine la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

SEXTA.- Órganos y sistema de selección y desarrollo del proceso

La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se regirán por la normativa estatal y autonómica que sea aplicable y el Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.

El tribunal estará formado por tres miembros: un presidente, un vocal y un secretario. Asimismo, se nombrará a un suplente por cada uno de los miembros del tribunal.

Los miembros del tribunal deberán contar con una titulación académica igual o de nivel superior que el exigido a los aspirantes para el ingreso.

La composición de los órganos de selección debe ajustarse, salvo razones fundamentadas y objetivas, debidamente motivadas, al criterio de paridad entre hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se entiende por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que ningún sexo supere el 60% del conjunto de personas a las que se refiere ni sea inferior al 40%.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

b) Revisar la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal hará constar en acta los hechos y resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

c) Requerir a los aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos de compulsa, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

d) Elaborar y aprobar la lista provisional y definitiva de méritos comprobados de los aspirantes ordenados de acuerdo con la puntuación por méritos obtenidos.

e) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido en el órgano competente para que dicte una resolución por la que aprueba las personas que han superado el procedimiento de concurso.

f) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos de acuerdo con la Oferta Pública del ejercicio 2021 para la estabilización de la ocupación temporal y de acuerdo con la Disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se ajustará a los siguientes criterios:

1) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 45 puntos (45%)

a. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

b. Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo funciones propias de la escala, subescala, clase o categoría/especialidad a la que se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

c. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría/especialidad distinta de aquellas a las que se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría/especialidad de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

d. Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o categoría/especialidad; o en una subescala, clase o categoría/especialidad con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a la que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Computarán como servicios prestados las siguientes situaciones administrativas o laborales:

a. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (art. 89.4 TREBEP y artículo 105 LFPCAIB).

b. Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 TREBEP y artículo 106 LFPCAIB).

c. Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 TREBEP y artículo 99 LFPCAIB).

d. El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 TRET).

2) Otros méritos: Hasta un máximo de 55 puntos (55%).

2.1.- Por la superación de ejercicios en convocatorias anteriores (máximo 20 puntos).

Por la valoración de la superación de ejercicios en convocatorias anteriores de acceso como personal laboral fijo en la misma categoría o como personal funcionario de carrera, en el mismo cuerpo, escala o especialidad a la que se opta, de la misma administración a la que se opta, con un máximo de 20 puntos:

a. Por haber superado el primer ejercicio de uno o varios procesos selectivos: 4 puntos por cada ejercicio con un máximo de 8 puntos.

b. Por haber superado más de un ejercicio dentro del mismo proceso selectivo: 12 puntos.

c. Por haber superado más de un ejercicio en varios procesos selectivos: 15 puntos.

d. Por haber superado todos los ejercicios del proceso selectivo: 20 puntos.

Sólo se valorará una sola vez la superación de los exámenes en un mismo proceso selectivo.

En este apartado, cuando se refiere a personal funcionario en el mismo cuerpo, escala o especialidad, debe entenderse que, para las administraciones insulares y los ayuntamientos, se refiere a personal funcionario en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad de la administración a la que se opta. Y al personal laboral, en la misma categoría profesional a la que se opta de la administración a la que se opta.

2.2.- Formación académica (máximo 15 puntos)

En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

La titulación académica debe ser distinta a la que se acredita como requisito de acceso, y del mismo o superior nivel.

Las titulaciones académicas estarán relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o categoría a la que se opta. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas o especialidades o categoría las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

Las titulaciones de ESO y bachiller se entienden relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas y especialidades o categoría que exigen un requisito de titulación de igual o inferior nivel.

Sólo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredita, cuya puntuación no debe acumularse a la de otras titulaciones que se posea.

Para la valoración concreta, con un máximo de 15 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

I.- Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 15 puntos.

II.- Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 13 puntos.

III.- Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 11 puntos.

IV.- Título de Técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 9 puntos.

V.- Título de bachillerato o de técnico de formación profesional o equivalente académico: 7 puntos.

VI.- Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o equivalente académico: 5 puntos.

2.3.- Conocimientos de lengua catalana (máximo 15 puntos).

En cuanto a los conocimientos de lengua catalana, sólo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredita, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación debe acumularse a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos, sólo se valoran los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 15 puntos. La puntuación a otorgar es la siguiente:

a. Para el nivel C2: 12 puntos

b. Para el lenguaje administrativo: 3 puntos

2.4.- Cursos de formación (máximo 20 puntos):

Se valorarán los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo o de los planes para la formación continua del personal de las administraciones públicas.

Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública.

También se valorarán en este apartado los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública, los cursos impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la administración.

Los cursos con aprovechamiento o impartidos se valorarán a razón de 0,10 puntos por hora.

Los cursos con asistencia se valorarán a razón de 0,06666 puntos por hora.

No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación.

Sólo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

2.5.- Trienios reconocidos: hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará cada trienio reconocido como personal funcionario o como personal laboral con 3 puntos por trienio, hasta un máximo de 15 puntos.

SÉPTIMA.- Orden de prelación para ser ofertadas entre las plazas ocupadas de forma interina o temporal.

En caso de que haya varias plazas ocupadas de forma temporal o interina y no todas sean objeto de ofrecimiento en el proceso de estabilización, o lo sean en convocatorias diferentes, corresponde a la administración determinar el criterio en función del cual se ofrecerá una u otra plaza.

OCTAVA.- Elección de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso

Si la convocatoria sólo prevé el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario o categoría laboral, la finalización del proceso irá seguida del ofrecimiento de las plazas cubiertas de forma temporal o interina o de resultas de las generadas por la cobertura de éstas en un concurso de traslados previo, entre los que elegirán las personas aspirantes seleccionadas en función de la puntuación obtenida en el proceso. Salvo que exista una normativa específica que establezca otra cosa, no es necesario restringir la elección de plaza o reservar a algunas de las personas aspirantes que ocupaban estas mismas plazas de forma temporal o interina.

Si algún aspirante es nombrado personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Palma en la misma escala, subescala, clase o categoría/especialidad a que opte, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la devolución de tasa correspondiente.

 

​​​​​​​NOVENA.- Relación complementaria de aspirantes.

De acuerdo con lo que establece el artículo 61.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, se requerirá al órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, por la excepcionalidad del proceso de estabilidad y la numerosa concurrencia para evitar que, ante renuncias expresas de las personas aspirantes seleccionadas con antelación al nombramiento o toma de posesión, estas plazas queden vacantes.

DÉCIMA.- Criterios de desempate.

10.1.-De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en caso de que haya igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en los cuerpos, las escalas, niveles y categorías de la Administración cuya representación sea inferior al 40%, excepto si se dan en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.

10.2.- En caso de empate, éste debe resolverse atendiendo a los siguientes criterios:

1º.- La mayor antigüedad en el mismo cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría/especialidad acreditada a la administración convocante.

2º.- La mayor antigüedad acreditada en la administración a la que se opta.

3º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

4º.- La mayor puntuación obtenida en el mérito de superación de ejercicios en convocatorias anteriores.

5º.- La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de administraciones y entidades del sector público.

6º.- Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala, subescala, especialidad o categoría de que se trate.

7º.- Las personas víctimas de violencia de género.

8º.- La persona de mayor edad.

9º.- Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, éstas se acreditarán tal y como se establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

UNDÉCIMA.- Bolsas de personal interino.

1 1.1.- Las personas que no superen el proceso selectivo, y que no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas del mismo cuerpo, escala, subescala, o especialidad, convocadas por el sistema del concurso oposición, deben incluirse en bolsas de personal funcionario interino, específicas y preferentes a las bolsas ordinarias y/o extraordinarias vigentes. En estas bolsas deben integrarse los candidatos que, hayan obtenido la puntuación mínima de 10 puntos.

11.2.- La formación de las bolsas debe llevarse a cabo a partir de la declaración de los órganos de selección de las personas que han superado los procedimientos selectivos y de las que han obtenido la puntuación mínima establecida en el punto anterior de esta base.

Estas bolsas tendrán una vigencia limitada hasta la creación de nuevas bolsas derivadas del resultado de nuevos procesos selectivos del cuerpo, escala, subescala, clase, especialidad o categoría.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica

La jefa de servicio de Planificación y Provisión

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Raquel Cucarella Ribera