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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 705287
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 18 de noviembre de 2022 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de junio de 2021 por el que se regula el permiso del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears para el cuidado de hijos y/o hijas con cáncer u otra enfermedad grave

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Texto

En fecha 6 de julio de 2021 se publicó en el BOIB, núm. 89, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2021 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de junio de 2021por el que se regula el permiso del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears para el cuidado de hijos y/o hijas con cáncer u otra enfermedad grave.

La disposición final vigesimosexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, hace una redacción nueva de la letra e) del artículo 49 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que queda de la manera siguiente:

e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años de edad del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas

La Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ha modificado también la denominación del permiso del artículo 49.d) del TREBEP, que pasa a denominarse «permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos».

Con independencia de las modificaciones legislativas mencionadas en los puntos anteriores, y la necesidad de adaptar el Acuerdo a estas novedades legislativas, hay que dotar la tramitación de este permiso de una mayor agilidad, por lo que se considera oportuno revisar los plazos, tanto del otorgamiento inicial como de las prórrogas sucesivas del permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, a efectos de facilitar la tramitación al personal estatutario destinatario del permiso. Así mismo se considera establecer un nuevo tramo del porcentaje que se puede lograr cuando el menor tenga una discapacidad muy grave o permanente con un grado reconocido igual o superior al 75 %.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el 18 de noviembre de 2022, la Mesa Sectorial de Sanidad de las Illes Balears adoptó un acuerdo para modificar el permiso del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears para el cuidado de hijos y/o hijas con cáncer u otra enfermedad grave.

Por otro lado, el artículo 38 de la Ley del estatuto básico del empleado público dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 28 de noviembre de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 18 de noviembre de 2022 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de junio de 2021 por el que se regula el permiso del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears para el cuidado de hijos y/o hijas con cáncer u otra enfermedad grave

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entra en vigor al día siguiente a la publicación.

 

Palma, 28 de noviembre de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 18 de noviembre de 2022 por el que se modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de junio de 2021 por el que se regula el permiso del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares para el cuidado de hijos y/o hijas con cáncer u otra enfermedad grave

Partes

Por la Administración, la directora general de Función Pública, designada por la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares —o las personas en quienes deleguen—, en conformidad con el punto 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad.

Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. En fecha 6 de julio de 2021 se publicó en el BOIB, núm. 89, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2021 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de junio de 2021por el que se regula el permiso del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares para el cuidado de hijos y/o hijas con cáncer u otra enfermedad grave.

2. La disposición final vigesimosexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, hace una redacción nueva de la letra e) del artículo 49 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que queda de la manera siguiente:

e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18 años de edad del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

 3. La Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ha modificado también la denominación del permiso del artículo 49.d) del TREBEP, que pasa a denominarse «permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos».

 4. Con independencia de las modificaciones legislativas mencionadas en los puntos anteriores, y la necesidad de adaptar el Acuerdo a estas novedades legislativas, hay que dotar la tramitación de este permiso de una mayor agilidad, por lo que se considera oportuno revisar los plazos, tanto del otorgamiento inicial como de las prórrogas sucesivas del permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, a efectos de facilitar la tramitación al personal estatutario destinatario del permiso. Así mismo se considera establecer un nuevo tramo del porcentaje que se puede lograr cuando el menor tenga una discapacidad muy grave o permanente con un grado reconocido igual o superior al 75 %.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente

 

Acuerdo

Se modifican el puntos 1,4, 5,6,7,9 y 10 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de11 de junio de 2021 por el que se regula el permiso del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares para el cuidado de hijos y/o hijas con cáncer u otra enfermedad grave, que pasan a tener la redacción siguiente:

1. Objeto

Se modifica el apartado 1 del punto, que pasa a tener la redacción siguiente:

El objeto de este acuerdo es regular el permiso para los casos siguientes:

-El cuidado de hijos y/o hijas y de personas sujetas a guarda con finalidades de adopción o acogida permanente que sufran cáncer u otra enfermedad grave, hasta que cumplan los 23 años.

-Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea el cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

 

4. Requisitos del permiso

Se añade un nuevo punto 4.4, con la redacción siguiente:

4.4 En todos los casos se tiene que acreditar la convivencia con el menor o la persona de hasta 23 años afectada.

5. Características del permiso

Se añade un nuevo apartado d) en el punto 5.2, con la redacción siguiente:

d) Si con la enfermedad grave del menor concurre un grado de discapacidad muy grave o permanente, igual o superior al 75 %, la minoración puede ser de hasta el 80 %, en función del grado de necesidad de cuidado prescrito por medio de un informe médico del especialista que atiende al paciente, de modo que se dispongan así las condiciones adecuadas para el cuidado sin desvirtuar la naturaleza del permiso. Así mismo, este grado de necesidad se tiene que acreditar también por medio de un informe del centro educativo donde esté escolarizado el menor.

Se añade un nuevo punto 5.3, con la redacción siguiente:

5.3. El permiso queda en suspenso en las situaciones de incapacidad temporal, durante los periodos de maternidad o paternidad, en los supuestos de riesgo durante el embarazo y, en general, cuando la reducción de jornada concurra con cualquier otra circunstancia que implique la suspensión de la prestación efectiva de servicios.

6. Duración

Se modifica el punto 6.1, que pasa a tener la redacción siguiente:

6.1. En la resolución que se dicte se tiene que hacer constar la fecha de inicio y el periodo inicial por el que se concede, de acuerdo con los informes médicos y los cuidados directos, continuos y permanentes necesarios para el cuidado del menor.

La duración del permiso inicial será de hasta 6 meses, excepto si el informe médico indica un periodo inferior.

Por otro lado y en caso de que no se prevea mejoría y así lo acredite el informe médico inicial la duración podrá ser como máximo de un año.

La concesión es prorrogable por periodos de seis meses siempre que subsista esta necesidad, que pueden extenderse, como máximo, hasta que el menor o la menor cumpla los 23 años.

7. Supuestos de extinción

 Se modifica este punto, que pasa a tener la redacción siguiente:

 7.1. El permiso de los progenitores, guardadores, acogedores permanentes, cónyuge o pareja de hecho se extinguirá cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando desaparezca la causa que ha propiciado la concesión del permiso (muerte del hijo, desaparición de la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, alta médica, etc.).

b) Cuando el beneficiario deje de estar en la situación administrativa de servicio activo. En este sentido, si el solicitante tiene la condición de personal estatutario temporal y solicita un permiso o una prórroga por un tiempo superior al de su nombramiento, se concederá el permiso hasta el día que expire el nombramiento. Sin embargo, si se le confiere un nuevo nombramiento como estatutario sin solución de continuidad respecto del anterior, puede solicitar la continuación del disfrute del permiso o la prórroga.

c) Cuando el otro progenitor, guardador o acogedor cese en su actividad laboral por cuenta propia o de otro.

d) Cuando el beneficiario deje de convivir con el hijo o cuando finalice la acogida o la guarda.

e) Cuando el hijo contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho.

f) Cuando el hijo o persona objeto de adopción o acogida cumpla 18 años o, como máximo, 23 años.

g) Por renuncia al permiso y reincorporación del beneficiario a jornada completa.

7.2. El permiso del cónyuge o pareja de hecho se extinguirá —además de las circunstancias previstas en el punto anterior— en los casos de separación, divorcio, nulidad del matrimonio o extinción de la pareja de hecho.

 

​​​​​​​9. Procedimiento

Se añaden unos nuevos apartados i) y j) en el punto 9.1, con la redacción siguiente:

i) En caso de que el beneficiario del permiso sea el cónyuge o la pareja de hecho de la persona enferma, se tiene que adjuntar una copia del libro de familia o certificado de matrimonio o de la resolución administrativa de inscripción en el registro correspondiente de parejas estables.

j) Declaración responsable de que el beneficiario del permiso convive con el afectado por el cáncer o enfermedad grave.

Se modifica el punto 9.4, que pasa a tener la redacción siguiente:

9.4. En la resolución por la que se conceda el permiso tienen que constar la fecha de inicio y el porcentaje de la reducción de la jornada. Si el solicitante tiene la condición de personal estatutario temporal y solicita un permiso o una prórroga por un tiempo superior al de su nombramiento, se concederá el permiso hasta el día que expire el nombramiento. Sin embargo, si se le confiere un nuevo nombramiento temporal hay que observar lo que dispone el punto 7.1.b) de este acuerdo.

Se añade un nuevo punto 9.5, con la redacción siguiente:

9.5. Mujeres víctimas de violencia de género o de violencia sexual

Todas las referencias hechas en este acuerdo a «las mujeres declaradas víctimas de violencia de género» se tienen que entender hechas a las «mujeres declaradas víctimas de violencia de género o de violencia sexual».

10. Vigencia

Se determina que este acuerdo entra en vigor el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Como prueba de conformidad, firmamos este documento.

 

Palma, 18 de noviembre de 2022

                                                        Por la Administración                                     Por las organizaciones sindicales                                                                                                                                         SATSE SIMEBAL CESM                                                                                                                                                    USAE UGT                                                                                                                                                    CCOO CSIF