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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 705253
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2022 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este Acuerdo se modificó por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo); de 7 de julio de 2017 (BOIB núm. 83, de 8 de julio); de 27 de octubre de 2017 (BOIB núm. 132, de 28 de octubre); de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre); de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero); de 20 de abril de 2018 (BOIB núm. 49, de 21 de abril); de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre); de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123, de 6 de octubre); de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127, de 13 de octubre); de 9 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 141, de 10 de noviembre); de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero); de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32, de 11 de marzo); de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38, de 23 de marzo); de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61, de 4 de mayo); de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146, de 26 de octubre); de 20 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre); de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51, de 3 de abril); de 23 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 199, de 24 de noviembre); de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17, de 9 de febrero); de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 174, de 21 de diciembre), y de 13 de junio de 2022 (BOIB núm. 77, de 14 de junio).

En relación con los procesos de estabilización de empleo temporal, el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece la obligación de publicar las convocatorias de los procesos de estabilización antes del 31 de diciembre de 2022, mientras que la resolución de estos procesos debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Para la Consejería de Educación y Formación Profesional, la aplicación de este artículo 2.2 de la Ley 20/2021 supondrá un incremento de la actividad en el ámbito de la selección del personal docente, concretamente en lo que se refiere a las tareas de baremación en los procesos de estabilización mediante concurso y concurso oposición del personal mencionado. Así, resulta necesario que personal funcionario de la mencionada Consejería lleve a cabo actividades propias de estos trámites fuera del horario habitual de trabajo.

Además, la aplicación del artículo 2.2 de la mencionada Ley 20/2021, en cuanto a la obligación de publicar las convocatorias de los procesos de estabilización antes del 31 de diciembre de 2022, supondrá que el personal de las unidades encargadas de la maquetación y de la edición del Boletín Oficial de las Illes Balears, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, deban hacerse cargo de un número alto e indeterminado de edictos referidos a los procesos de estabilización del personal del sector público. Esto implicará un aumento de trabajo respecto al que desempeñan habitualmente, que ya de por sí es muy alto a finales de año, como por ejemplo, con la ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los presupuestos de los consejos insulares y de los ayuntamientos, ordenanzas fiscales, etc.

Por otra parte, los procesos de estabilización de empleo temporal también resultan de aplicación al personal laboral de los entes del sector público instrumental autonómico. En este punto, cabe mencionar el Decreto 67/2016, de 25 de noviembre, del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante, Registro Central).

El Registro Central, adscrito actualmente a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, es el órgano competente para la inscripción ordenada y sistemática de todo el personal sometido a su ámbito de aplicación y para la anotación de todos los actos y resoluciones que afecten a su vida laboral y administrativa, desde que nace la relación de servicios o laboral hasta su extinción, según el artículo 3 del Decreto 67/2016.

Así, el Registro Central se está implantando progresivamente, desde su creación, a través del Servicio de Coordinación de Personal del Sector Público Instrumental, que depende del Departamento de Coordinación y Modernización de la Dirección General de Función Pública. Esta implantación gradual se ejecuta paralelamente al desarrollo de otras funciones propias del Servicio, como son las de confección de nóminas y documentos de cotización social, que absorben la totalidad de los recursos humanos disponibles del Servicio.

El proceso de estabilización de empleo temporal, y, más concretamente, la obligación de publicar las convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, implicará un incremento muy significativo de la actividad en el Registro Central, dado que se prevé que buena parte de los trabajadores y trabajadoras de los entes del sector público instrumental aporten documentación actual e histórica para anotar en el Registro. Consecuentemente, para poder certificar la documentación de los expedientes, el Registro deberá informatizarla de manera urgente e inaplazable. Por tanto, esta tarea de informatizar los expedientes históricos requerirá más disponibilidad de recursos humanos, los cuales tendrán que desarrollar sus tareas fuera del horario habitual de trabajo.

Por otra parte, la organización del proceso electoral (insular y autonómico), previsto para el año 2023, se caracteriza por la complejidad y responsabilidad de las actuaciones, así como por el calendario electoral, que condiciona e impone el ritmo de trabajo. En consecuencia, requiere la intervención imprescindible de varios grupos de trabajo responsables de la gestión y la tramitación de la contratación administrativa, de la recopilación y el análisis de las diferentes normativas electorales, de la elaboración de los modelos oficiales de la documentación electoral, de la gestión de los medios de comunicación, de la tramitación de las liquidaciones y el pago al personal, así como del nombramiento y la coordinación de los representantes de la Administración y la gestión del envío de documentación a las juntas electorales, a los ayuntamientos y a las mesas electorales, entre otros. Estos trabajos son asumidos por empleados públicos que actúan como colaboradores con respecto a la organización de los procesos electorales autonómicos.

El personal al servicio de la Administración autonómica designado a este efecto, además de llevar a cabo las funciones propias de su puesto de trabajo, debe encargarse de las funciones específicas del proceso electoral, algunas de las cuales se tienen que realizar fuera de la jornada habitual de trabajo, dado que están condicionadas por el ritmo impuesto por el calendario electoral.

Por otra parte, el artículo 25, ubicado dentro del capítulo VII, del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears (BOIB núm. 144, de 8 de noviembre), establece un régimen de subvenciones para la realización de actividades extraescolares para contribuir a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal en las Illes Balears, con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como de remover los obstáculos que pueden producir sobre el empleo las responsabilidades de los trabajadores y trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y de otras situaciones que pertenecen a ese ámbito. Asimismo, esta política de fomento coadyuvará a las familias de rentas bajas y medias a afrontar el alza de precios determinada por la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania. El importe de la subvención será una cantidad fija máxima de 200 euros por cada niño o joven de la unidad familiar que realice las actividades objeto de la subvención, de acuerdo con el artículo 27 del Decreto ley 9/2022. Además, el órgano competente para la convocatoria, la tramitación, la gestión, la resolución y el pago de la subvención es la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de acuerdo con el artículo 28.1 del mencionado Decreto ley. Se prevé que el número de menores beneficiarios sea de 25.000 y que el pago de la subvención se realice durante el primer trimestre de 2023.

Según lo expuesto, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, para incorporar el personal funcionario de la Consejería de Educación y Formación Profesional que lleve a cabo tareas de baremación en los procesos de estabilización mediante concurso y concurso oposición del personal docente, el personal funcionario de las unidades de maquetación y de edición del Boletín Oficial de las Illes Balears, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, que tramite de manera presencial edictos referidos a los procesos de estabilización del personal del sector público, el personal funcionario adscrito al Departamento de Coordinación y Modernización de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad que lleve a cabo tareas relativas a la actualización del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el personal funcionario de la Administración autonómica que intervenga en el proceso electoral de las elecciones del año 2023 al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares, y también el personal funcionario de la Administración autonómica en relación con las tareas de gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de conciliación de la vida familiar, laboral y personal que prevé el capítulo VII del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears —el personal laboral de las unidades de maquetación y edición del Boletín Oficial de las Illes Balears que realice tareas de apoyo a la tramitación de edictos referidos a los procesos de estabilización del personal del sector público, el personal laboral que lleve a cabo tareas de apoyo relativas a la actualización del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el personal laboral que intervenga en tareas de apoyo en el proceso electoral mencionado y el personal laboral de apoyo a la gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones mencionados son objeto de otro acuerdo, paralelo a este.

Por otra parte, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero), se incorporó al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 el personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria solo en los casos en que es requerido por el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, creó el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL), y, posteriormente, la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, llevó a cabo su desarrollo normativo y fijó el régimen jurídico básico del mencionado Instituto, mientras que mediante el Decreto 31/2019, de 3 de mayo, se aprobaron los Estatutos del IBASSAL. La entrada en vigor de este Decreto significó la puesta en funcionamiento efectiva del IBASSAL, según resulta de la disposición final segunda del mencionado Decreto, en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2018. La creación (y puesta en funcionamiento) del IBASSAL ha supuesto que el personal técnico de prevención de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral (actualmente, Dirección General de Trabajo y Salud Laboral) pase a estar adscrito al IBASSAL.

Así, de acuerdo con lo explicado, en cuanto al personal funcionario técnico de prevención de riesgos laborales adscrito a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, se considera conveniente eliminar la referencia a la denominación de la mencionada Dirección General y substituirla por la del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL). Además, se considera adecuado añadir el supuesto en que el mencionado personal es requerido por denuncias o peticiones extraordinarias de organismos, previamente justificadas.

Asimismo, se aprovecha esta modificación para suprimir expresamente el punto del Acuerdo de 3 de febrero de 2017, según la modificación realizada por el Acuerdo de 23 de febrero de 2018, relativo al personal funcionario adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas de este personal en el marco del Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020, dado que se ha agotado su objeto.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del día 28 de noviembre de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:

  • Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.

  • Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

  • Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.

  • Chóferes de la presidenta y de los consejeros.

  • Personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.

  • Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.

  • Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.

  • Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.

  • Personal funcionario de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.

  • Personal adscrito a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la gestión y la tramitación de la renta social garantizada y de las prestaciones de dependencia y no contributivas.

  • Personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

  • Personal adscrito al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

  • Personal funcionario adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.

  • Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.

  • Personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

  • Personal funcionario adscrito al Servicio de Inspección Médica del Servicio de Salud de las Illes Balears que lleva a cabo funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad, durante el periodo de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

  • Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleva a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación ocasionada por el COVID-19.

  • Personal funcionario de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la elaboración del Anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año.

  • Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  • Personal funcionario adscrito a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Movilidad y Vivienda encargado de la tramitación de las ayudas para el alquiler de viviendas.

  • Personal de la Escuela Balear de Administración Pública que forme parte del Servicio de Selección y Provisión o le preste apoyo y de la consejería competente en materia de función pública que preste apoyo al mencionado Servicio, en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2018, 2019 y 2020 y a los procesos de estabilización de empleo temporal.

  • Personal funcionario de la Consejería de Educación y Formación Profesional en los siguientes supuestos:

  1. Personal que lleve a cabo tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino.
  2. Personal que lleve a cabo tareas de actualización o introducción de los datos en el programa de registro del Ministerio de Educación y Formación Profesional para completar el trámite de becas generales y ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
  3. Personal que lleve a cabo tareas de baremación en los procesos de estabilización por medio de concurso y concurso oposición del personal docente.
  • Personal funcionario de las unidades de maquetación y de edición del Boletín Oficial de las Illes Balears, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, que tramite de manera presencial edictos referidos a los procesos de estabilización del personal del sector público, hasta el 31 de diciembre de 2022.

  • Personal funcionario adscrito al Departamento de Coordinación y Modernización de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad que lleve a cabo tareas relativas a la actualización del Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hasta el 31 de diciembre de 2023.

  • Personal funcionario de la Administración autonómica que intervenga en el proceso electoral de las elecciones del año 2023 al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares.

  • Personal funcionario de la Administración autonómica en relación con las tareas de gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de conciliación de la vida familiar, laboral y personal que prevé el capítulo VII del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.

  • Personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) en los casos en que es requerido por el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales, y también cuando es requerido por denuncias o peticiones extraordinarias de organismos, previamente justificadas.

Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears este Acuerdo, el cual produce efectos desde el 8 de noviembre de 2022.

 

Palma, 28 de noviembre de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez