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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 705249
Decreto 45/2022, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las mesas de participación por sectores de la comunidad educativa de las Illes Balears en el ámbito de la educación no universitaria

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Texto

La participación social en la organización y en la gestión de los centros sostenidos con fondos públicos es, desde hace décadas, una de las claves de las diversas reformas que ha vivido el sistema educativo. De hecho, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, introdujo ya el derecho de participación en el artículo 4.1d), así como la libertad de asociación de las familias y del alumnado en el ámbito educativo en los artículos 5 y 7, respectivamente, y estableció los órganos colectivos de participación y gobernanza en los centros educativos por medio de los consejos escolares de centro, además de instaurar el Consejo Escolar del Estado y los consejos escolares de ámbito autonómico y promover consejos escolares de ámbitos territoriales diferentes al ámbito autonómico.

En las Illes Balears, desde la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de consejos escolares de las Illes Balears, se constituyeron el Consejo Escolar de las Illes Balears, los consejos escolares insulares y los consejos escolares municipales como organismos de consulta, de participación y de asesoramiento en la programación general de la enseñanza no universitaria. Esta Ley, que había sido modificada varias veces, se consolidó con la aprobación del Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, que también fue modificado, entre otros, por la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, por medio de la disposición final séptima.

El ejercicio efectivo y eficaz de la autonomía requiere que los centros planifiquen sus acciones y que las acciones hayan sido definidas por medio de vías de participación, puesto que es fundamental para la organización y para el funcionamiento del sistema educativo y es un principio esencial para conseguir una educación de calidad. La participación educativa consiste, en definitiva, en que todos los integrantes de la comunidad educativa tomen parte activa en cada una de las diferentes fases que afectan al funcionamiento del sistema educativo y asuman parte del poder en un proceso de colaboración y de decisiones compartidas y no sólo como espectadores o destinatarios de las iniciativas de los poderes públicos en materia educativa.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, consolida, amplía e institucionaliza las formas de participación de la comunidad educativa para garantizar que las decisiones educativas se adopten con el máximo consenso posible como vía para estabilizar el sistema educativo y mejorar la calidad. Así, en el artículo 64.2, se determina que la participación de la comunidad educativa en el seno de la consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo que disponen otras normas reguladoras de la participación, se tiene que hacer a través de diversas mesas específicas de los diferentes sectores de la comunidad, entre las cuales se tienen que considerar la Mesa Sectorial de Educación, Mesa de la Enseñanza Privada Concertada, Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores, Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado, Mesa de los Docentes y la Mesa del Alumnado. Algunas de estas mesas ya están en funcionamiento, en base a su regulación específica, a pesar de que con la aprobación de la Ley 1/2022 se las dota de carácter institucional y se garantiza su estabilidad.

Así, se consolida Mesa Sectorial de Educación de las Illes Balears como órgano que ejerce las funciones y las competencias que se le atribuyen en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y que tiene como competencia la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes y se rige por su Reglamento, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También, la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears, como órgano autonómico de negociación entre la consejería y las entidades representativas del sector, ejerce la competencia de negociación de las cuestiones relacionadas con la ejecución de los conciertos educativos, las mejoras de financiación de los módulos de concierto y la participación en la elaboración de instrumentos de ordenación, reglamentos y normas que afecten al sector de la enseñanza concertada.

La Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores se creó, mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de junio de 2016, como órgano de participación, información, consulta no preceptiva, estudio, debate y seguimiento de los asuntos que afectan a cuestiones propias del sistema educativo de las Illes Balears y, de manera muy especial, a todo aquello que afecta a la mejora de los procesos educativos, el modelo de función directiva y el buen funcionamiento de los centros.

La Mesa de Diálogo Permanente con las Familias se constituyó por medio del Decreto 36/2015, de 15 de mayo, por el cual se constituye la Mesa de Diálogo Permanente con Padres y Madres del Alumnado de las Illes Balears, que fue sustituido por el Decreto 43/2017, de 1 de septiembre, por el cual se regula el funcionamiento de la Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado de las Illes Balears.

Las otras mesas que prevé la Ley 1/2022 no se han regulado ni constituido, sino que conforman nuevos marcos de participación para dar cabida a las asociaciones de docentes y colegios profesionales que tengan competencias sobre el proceso educativo y a las asociaciones de alumnado representativas.

Con este Decreto, de carácter esencialmente organizativo, se pretende dotar de coherencia la participación de los diversos sectores que configuran la comunidad educativa y establecer espacios sectoriales de participación del marco intersectorial del conjunto de entidades y sectores que componen los consejos escolares. De este modo se institucionaliza la participación, que tiene que basarse en la toma de decisiones sectoriales compartidas, en la consulta y el asesoramiento y, en el caso de las mesas sectoriales de educación y de la enseñanza privada concertada, en la negociación de los asuntos de su competencia.

Este Decreto cumple los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los de buena regulación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto es imprescindible para dotar de carácter institucional a las mesas de participación y cumplir el mandato del artículo 64.3 de la Ley 1/2022.

En relación con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo que se tiene que cubrir después de constatar que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a la comunidad educativa.

En relación a la seguridad jurídica, hay que señalar que la norma es coherente con los principios constitucionales de participación, de acuerdo con el artículo 27.7 de la Constitución española, que establece que el profesorado, las familias y el alumnado tienen que intervenir en el control y la gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos en el términos que la ley establezca; a la vez, es coherente con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, especialmente con lo que determina el artículo 118 de esta Ley.

En virtud del principio de transparencia, la norma se ha sometido al trámite de consulta pública en los términos indicados en el artículo 133 de la Ley 39/2015; también se ha garantizado este principio con la exposición pública en el sitio web de la Administración autonómica para la consulta de la iniciativa y su estado de tramitación, así como las consultas previas a la elaboración del borrador; se ha sometido a información pública y a audiencia de las personas interesadas y se ha presentado a las diversas mesas ya constituidas y al Consejo Escolar de las Illes Balears, que ha emitido el informe correspondiente. Todo esto con objeto de garantizar el acceso permanente de la ciudadanía a la información y presentación de sugerencias por medios telemáticos, tal como se establece en el artículo 51 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Conforme al principio de eficiencia, esta norma no prevé cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución del objetivo.

Por otra parte, se ha velado por el principio de calidad en el procedimiento de aprobación de la norma, puesto que se ajusta a los procedimientos establecidos y, además, se ha trabajado con la calidad formal para redactarla en términos comprensibles, claros y precisos.

La norma se ajusta al principio de simplificación puesto que recoge en un solo decreto otras regulaciones dispersas por medio de otras normas o resoluciones, por lo cual dota de homogeneidad a la regulación de las distintas mesas de participación en un decreto, sin perjuicio de otras disposiciones o instrucciones que se puedan dictar para desarrollarla.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 28 de noviembre de 2022,

 

DECRETO

Artículo 1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer la composición y las funciones de las mesas específicas de los diferentes sectores de la comunidad educativa de las Illes Balears en el ámbito de la educación no universitaria, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 64.2 y 64.3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

 

Artículo 2 Mesas específicas

La participación de la comunidad educativa en el seno de la consejería competente en materia de educación se establece a través de dos tipos de mesas específicas:

a) Las mesas de negociación, que a la vez también son de participación, información y consulta, tienen que ser la Mesa Sectorial de Educación y la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada que son las únicas con capacidad negociadora en los temas que les afectan en el marco del Estatuto básico del empleado público, así como cualquier normativa que le sea de aplicación de conformidad con el derecho constitucional a la negociación colectiva, y en las cuestiones relacionadas con la ejecución de los conciertos educativos, respectivamente.

b) Las mesas de participación que son órganos de participación, información y consulta de diferentes sectores de la comunidad educativa en cuestiones que afectan específicamente a un sector determinado con incidencia en el proceso educativo. Se tienen que constituir la Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores, la Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado, la Mesa de los Docentes y la Mesa del Alumnado.

Artículo 3 Mesa Sectorial de Educación

1. La Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano encargado de ejercer las funciones y las competencias que se establecen en el capítulo IV del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, sin perjuicio de las especialidades de procedimiento y organizativas que se le puedan atribuir. Forman parte de ella, además de los representantes de la Administración educativa, las organizaciones sindicales que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las diversas juntas de personal docente no universitario de las distintas islas, sin perjuicio de las capacidades de representación que, de acuerdo con el artículo 6.3 a) de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, corresponde a las organizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo a nivel estatal.

2. Son competencia de la Mesa Sectorial de Educación la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes y todos los asuntos relacionados en el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, si son aplicables al ámbito de las condiciones sociolaborales del personal funcionario docente. En cualquier caso, la Mesa es competente para la negociación, en el marco de la normativa básica, de los asuntos que afectan directa o indirectamente a las condiciones sociolaborales del personal docente y en, como mínimo, las materias siguientes:

2.a Criterios sobre condiciones de trabajo, retribuciones del personal docente en el ámbito de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa aplicable.

2.b Criterios sobre la oferta de ocupación, acceso, carrera, provisión, clasificación de puestos de trabajo, especialidades docentes y planes de dotación de personal y planificación estratégica de dotación de personal, en la medida que afecten a las condiciones de trabajo, cuotas de plantilla y profesorado, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

2.c Criterios sobre la evaluación del desempeño, formación y promoción interna del personal docente.

2.d Planes de previsión social complementaria, prestaciones sociales, clases pasivas, acción social, prevención de riesgos laborales.

2.e Propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

2.f Determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del personal docente.

2.g Condiciones referidas a calendario laboral, horario, jornadas, permisos, vacaciones y movilidad funcional y geográfica.

2.h Implantación de cambios curriculares, planes de innovación pedagógica y digitalización y metodologías y didácticas de los procesos de aprendizaje, de los planes de investigación educativa y de formación del profesorado y los asuntos de naturaleza educativa que afecten directa o indirectamente a los apartados anteriores.

2.i Cualquier otra que le sea atribuida en el ámbito de sus competencias por resolución del consejero de Educación y Formación Profesional.

3. La mesa tiene que adoptar su reglamento de organización y funcionamiento y, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, se tiene que elevar al Consejo de Gobierno para que lo apruebe.

Artículo 4 Mesa de la Enseñanza Privada Concertada

1. La Mesa de la Enseñanza Privada Concertada es el órgano de negociación y participación entre la Administración educativa y las entidades representativas del sector. Forman parte de ella los representantes de la Administración educativa, los sindicatos representativos del sector en las Illes Balears y los representantes de las organizaciones patronales y de titulares de centros y de las cooperativas de enseñanza representativas del sector en las Illes Balears.

2. Son competencia de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada la negociación en relación a la ejecución de los conciertos educativos, la financiación de los módulos de concierto, el proceso de equiparación retributiva y otras mejoras sociolaborales del personal de la enseñanza concertada.

3. La Mesa de la Enseñanza Privada Concertada tiene que ser también un órgano de participación en materia de elaboración de instrumentos de ordenación, reglamentos y normas que afectan a la enseñanza privada concertada, la formulación de propuestas para mejorar el servicio educativo de los centros privados concertados y las que se refieren a la planificación escolar y a la salvaguarda de los derechos y las libertades que, en materia educativa, se establecen en la normativa aplicable y que hacen referencia a la enseñanza privada concertada.

4. La Mesa tiene que elaborar su reglamento de funcionamiento que se tiene que formalizar mediante la firma de un acuerdo entre las partes y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Artículo 5 Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores

1. La Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores es un órgano de participación, información y estudio de los aspectos relacionados con la mejora de los procesos educativos, el modelo de función directiva, la autonomía de los centros y su buen funcionamiento, y el reconocimiento social de la función directiva. Tiene como finalidad la información, la colaboración, la representación y la participación de los directores de centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos en el marco de la interlocución con la Administración educativa.

2. Forman parte de la Mesa, además de los representantes de la Administración educativa que designe el consejero de Educación y Formación Profesional, los miembros siguientes:

a) Un miembro de cada una de las asociaciones y federaciones de asociaciones de directores de centros educativos públicos de educación infantil y primaria, educación secundaria, centros de régimen especial, centros integrados de formación profesional y centros de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears legalmente constituidas. En cualquier caso, las federaciones de asociaciones de directores tienen representación siempre que no haya ninguna de sus asociaciones federadas representadas en la Mesa.

b) Un director de centro educativo privado concertado por cada una de las tres entidades patronales más representativas que forman parte de Mesa de la Enseñanza Privada Concertada.

c) Un director de centro educativo privado concertado por las cooperativas de enseñanza representadas en la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada.

d) Un director de centro de educación especial privado concertado elegido entre las patronales de estos centros representadas en la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada.

e) Dos personas de reconocido prestigio en el mundo educativo, designadas por el consejero de Educación y Formación Profesional a propuesta de la Mesa y avaladas por una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de esta, entre exdirectores de centros educativos.

f) Un funcionario, con voz y sin voto, que actúa como secretario.

3. La Mesa puede prever la constitución separada de submesas para el ámbito de la educación pública o concertada, cuando los temas a tratar afecten exclusivamente al sector de la enseñanza pública o al sector de la enseñanza privada concertada, respectivamente.

4. La Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y las Asociaciones de Directores tiene que elaborar su reglamento de funcionamiento y organización que debe concretar los criterios y el procedimiento para formar parte de ella.

5. El número de representantes de la Administración educativa tiene que ser igual al número del resto de miembros de la Mesa.

Artículo 6 Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado

1. La Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado es el órgano de participación, información, consulta y asesoramiento de las familias en todas las cuestiones que afectan a la educación del alumnado.

2. La Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado tiene como objeto el estudio, el debate, la formulación de propuestas y el seguimiento de los asuntos que afectan al ámbito de la educación no universitaria en relación a los derechos de las familias, los derechos del alumnado y la participación de la comunidad educativa, así como sobre la adopción de medidas para la mejora de la equidad y la calidad educativa.

 

3. Forman parte de la Mesa de Diálogo Permanente con las Familias, las personas siguientes:

a) El consejero de Educación y Formación Profesional, que la preside.

b) El director o directora general competente en materia de comunidad educativa, como vicepresidente.

c) Otros representantes de la administración educativa designados por el consejero de Educación y Formación Profesional.

d) Un miembro de cada una de las federaciones de familias del alumnado y de las confederaciones existentes en las Illes Balears incluidas en el censo de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

e) Tres miembros de reconocido prestigio en el mundo educativo, designados por consenso de los miembros de la Mesa.

f) Un funcionario de la Consejería de Educación y Formación Profesional que actuará como secretario con voz y sin voto.

4. El número de representantes de la Administración educativa tiene que ser igual al número de miembros de los apartados d) y e) del punto anterior.

Artículo 7 Mesa de los Docentes

1. La Mesa de los Docentes se tiene que constituir como órgano de participación y asesoramiento del profesorado en aquello que afecta a las funciones pedagógicas de la tarea docente, la implantación y reforma, si corresponde, de currículums educativos, las metodologías y didácticas curriculares, los planes de innovación pedagógica, de búsqueda educativa y las necesidades de formación pedagógica del profesorado.

2. Forman parte de la Mesa de los Docentes, además de los representantes de la Administración educativa, un representante por cada una de las entidades siguientes:

a) Colegio de Doctores y Licenciados de las Illes Balears

b) Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears

c) Colegio Oficial de Pedagogía y Psicopedagogía de las Illes Balears

d) Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears

e) Movimiento Menorca Edu 21

f) Asociación Profesional de Docentes de Eivissa

3. También pueden formar parte de la Mesa un miembro por cada una de las asociaciones de docentes legalmente constituidas, siempre que tengan un carácter transversal y globalizador, no sean asociaciones de docentes de una área o materia específica, acrediten un número mínimo de setenta y cinco asociados docentes en servicio activo por asociaciones del ámbito de Mallorca, treinta asociados docentes en servicio activo por asociaciones de ámbito de Formentera, Eivissa o Menorca y superior a ciento cincuenta asociados docentes en servicio activo en las Illes Balears, si su ámbito territorial es el conjunto de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. La Mesa tiene que elaborar su reglamento de funcionamiento, el cual debe concretar los criterios y el procedimiento para formar parte de ella, y establecer espacios de participación puntual de las asociaciones de docentes de áreas o materias específicas en los aspectos que les afectan.

5. El número de representantes de la Administración educativa tiene que ser igual al número del resto de miembros de la Mesa.

Artículo 8 Mesa del Alumnado

1. La Mesa se tiene que constituir como órgano de participación del alumnado de la enseñanza no universitaria en los asuntos que les afectan. En cualquier caso, la Mesa tiene que tratar, al menos, los aspectos siguientes:

a) Medidas para el fomento efectivo de la participación del alumnado en los centros educativos.

b) Propuestas para mejorar la participación del alumnado y su representación en los consejos escolares.

c) Planes para la dinamización de las juntas de delegados de los centros.

d) Propuestas formativas para el fomento de la participación, la promoción del asociacionismo estudiantil, la convivencia escolar y la perspectiva de género, entre otros.

2. Tienen que formar parte de la Mesa, además de los representantes de la Administración educativa, diez representantes de las asociaciones de alumnos más representativas, legalmente constituidas e incluidas en el censo de la Consejería de Educación y Formación Profesional, de las cuales una tiene que ser de Formentera, dos de Eivissa, dos de Menorca y cinco de Mallorca; de entre estos, tres tienen que ser de asociaciones de alumnado de la enseñanza pública y dos de la enseñanza privada concertada.

3. La Mesa tiene que elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.

4. El número de representantes de la Administración educativa tiene que ser igual al número del resto de miembros de la Mesa.

Artículo 9 Funcionamiento de las mesas de participación

1. Las mesas de participación no se integran en la estructura orgánica de la Administración autonómica. Sin embargo, se adscriben a la Consejería de Educación y Formación Profesional.

2. Los reglamentos de funcionamiento de las mesas de participación, previstas en el artículo 2.b) de este Decreto, se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears mediante las resoluciones correspondientes del consejero de Educación y Formación Profesional.

3. Cada uno de los sectores que forman parte de las mesas de participación tiene que asegurar la presencia equilibrada de mujeres y hombres entre las personas que lo representan.

4. El funcionamiento de las mesas se tiene que adaptar a lo que se establece para los órganos colegiados en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. Las reuniones de las mesas reguladas en este Decreto podrán ser de manera presencial o por vía telemática. En caso de reuniones presenciales, los miembros que lo soliciten podrán participar telemáticamente.

Artículo 10 Indemnizaciones

1. Los miembros de las mesas no perciben ninguna cantidad económica para desarrollar su tarea, salvo las indemnizaciones que, si procede, les correspondan como funcionarios, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

2. Los miembros de las mesas que no son funcionarios públicos al servicio de la Administración autonómica y residen en una isla diferente a la que se convoca la reunión, tienen derecho a una indemnización por desplazamiento y en concepto de dieta para asistir a las reuniones que se hayan convocado reglamentariamente. La indemnización se tiene que satisfacer a los miembros que lo soliciten de manera justificada en los términos siguientes:

a) El desplazamiento se tiene que hacer en una línea regular y en clase turista o análoga.

b) Se incluye el desplazamiento entre islas, desde el domicilio hasta el punto donde se ha convocado la reunión.

c) La cantidad de la indemnización tiene que coincidir con el importe de los billetes, tiques o pasajes correspondientes.

d) Para percibir la indemnización por los gastos mencionados, hay que entregar las facturas, los tiques o los billetes correspondientes.

e) En concepto de dieta se puede percibir la cantidad máxima de 30 €, con el IVA incluido, por día completo, previa justificación de los gastos de la comida y/o de la cena mediante tique o factura.

3. Los miembros de las mesas que no sean funcionarios públicos al servicio de la Administración autonómica, independientemente de la isla de residencia, pueden percibir, previa presentación del tique correspondiente, la indemnización por el uso del vehículo propio o de sus acompañantes, en el caso del alumnado, desde su domicilio hasta el lugar de reunión, siempre que se trate de localidades diferentes, de acuerdo con el precio por kilómetro establecido por la normativa aplicable en materia de indemnizaciones por razón de servicio o la correspondiente por desplazamiento en transporte público.

Disposición adicional primera Impulso a la participación del alumnado

Con el fin de dinamizar la participación del alumnado en los centros educativos y promover el asociacionismo estudiantil, la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que diseñar e implementar líneas de acción que incentiven las distintas formas de participación y asociacionismo estudiantil, tiene que facilitar la formación participativa, tiene que impulsar los intercambios entre representantes de alumnos y tiene que promover convenios con otras administraciones públicas y entidades asociativas para la disposición de recursos, espacios y actividades a tal efecto.

Disposición adicional segunda Constitución de otras mesas de participación

Con el objetivo de ampliar los espacios de participación, información y consulta de la comunidad educativa, la Consejería de Educación y Formación Profesional puede constituir otras mesas de participación con diferentes agentes, sectores o grupos implicados en las cuestiones que les puedan afectar.

Disposición transitoria primera Procedimiento transitorio para la Mesa del Alumnado

Mientras no haya un número suficiente de asociaciones estudiantiles que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8.2 de este Decreto, se puede constituir la Mesa del Alumnado por medio de un procedimiento transitorio, hasta completar el número total de miembros, que tiene que consistir en la selección de diez centros de educación secundaria por sorteo, la junta de delegados de los cuales tiene que elegir un alumno como representante en la Mesa. La distribución geográfica de estos centros y la proporción entre enseñanza pública y privada concertada se tiene que ajustar a lo que se establece en el artículo mencionado.

Disposición transitoria segunda Continuidad de las mesas de participación actuales

Mientras no se constituyan, de acuerdo con las disposiciones de este Decreto, la Mesa de Diálogo Permanente con los Directores y la Mesa de Diálogo Permanente con las Familias del Alumnado, las mesas actuales de estos sectores pueden actuar con la representación que tienen actualmente.

Disposición transitoria terceraReglam ento de la Mesa Sectorial de Educación

Mientras la Mesa Sectorial de Educación no adopte su reglamento, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3 de este Decreto, sigue vigente el Reglamento establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición derogatoria única Norma que se deroga

Se deroga el Decreto 43/2017, de 1 de septiembre, por el cual se regula el funcionamiento de la Mesa de Diálogo Permanente con las Familias de las Illes Balears y todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto.

Disposición final primera Reglamento de las mesas

Las mesas tienen que elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento en un plazo no superior a los seis meses desde la fecha de constitución.

Disposición final segunda Desarrollo

Se faculta al consejero de Educación y Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 28 de noviembre de 2022

  La presidenta
El consejero de Educación y Formación Profesional Francesca Lluch Armengol i Socias
Martí X. March i Cerdà