Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 705243
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2022 de modificación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2022 por el que se adoptan los parámetros y la metodología para el cálculo de la compensación extraordinaria a que hace referencia la letra a) del artículo 17.1, en relación con la letra d) del artículo 18.3, del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 3 de noviembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 142 el acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2022 por el que se adoptan los parámetros y la metodología para el cálculo de la compensación extraordinaria a que hace referencia la letra a) del artículo 17.1, en relación con la letra d) del artículo 18.3, del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

En el anexo del mencionado acuerdo constan los parámetros y la metodología para el cálculo de la compensación extraordinaria a que hace referencia la letra a) del artículo 17.1, en relación con la letra d) del artículo 18.3, del Decreto ley 4/2022.

Concretamente, el apartado 3 del mencionado anexo contiene los parámetros para calcular esta compensación. Tanto en la fórmula para calcular la compensación de las certificaciones ordinarias (apartado 3.1) como en la fórmula para calcular la compensación de la certificación de final de obra (apartado 3.2), se aplica un índice de 0,81 que elimina los gastos generales y el beneficio industrial incluidos en la base imponible (importe líquido sin IVA).

Ahora bien, se ha detectado un error en el mencionado índice, ya que, dado que los gastos generales van desde el 13 % hasta el 17 %, de acuerdo con la letra a) del artículo 131.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y el beneficio industrial es del 6 %, según la letra b) del mencionado artículo 131.1, entonces, ese índice (a partir de la consideración de un beneficio industrial del 6 % en todos los casos) deberá tomar diferentes valores en función del porcentaje de gastos generales (que, como se ha dicho, pueden variar entre el 13 % y el 17 %) aplicados al presupuesto de ejecución material. Concretamente, el índice deberá ser el 0,84 si los gastos generales son del 13 %; el 0,83 si son del 14 % o del 15 %; el 0,82 si son del 16 %, y el 0,81 si son del 17 %.

Así, para corregir el mencionado error, es necesario modificar los apartados 3.1 y 3.2 del anexo del acuerdo.

Esta modificación, de la misma manera que el acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2022, vincula a los consejos insulares y a las entidades locales, dado que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de contratos y concesiones administrativas en el ámbito sustantivo de competencias de la Comunidad Autónoma, y en materia de régimen local, de acuerdo, respectivamente, con los puntos 5 y 13 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero. En un mismo sentido, respecto de esta vinculación y en relación con el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, debe tenerse en cuenta el informe 27/2022, de 20 de mayo de 2022, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que concluyó que la decisión que adopte cada comunidad autónoma sobre la aplicación del Real Decreto-ley 3/2022 vincula a las corporaciones locales de su ámbito de competencia.

Asimismo, la mencionada vinculación deriva de la disposición adicional primera del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, que se ha modificado por la disposición final quinta del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears. El primer párrafo de esta disposición adicional primera prevé que las normas que se aprueban mediante el capítulo V de este Decreto ley 4/2022, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere la letra d) del artículo 18.3 (es decir, el mencionado acuerdo de 31 de octubre de 2022 y la modificación realizada por este acuerdo), son de aplicación, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, en los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales, y en los contratos de su sector público instrumental.

En virtud del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta del Gobierno de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la modificación realizada por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears, la materia de contratación pública es competencia de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión del día 28 de noviembre de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Modificar los apartados 3.1 y 3.2 del anexo del acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2022 por el que se adoptan los parámetros y la metodología para el cálculo de la compensación extraordinaria a que hace referencia la letra a) del artículo 17.1, en relación con la letra d) del artículo 18.3, del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, los cuales quedan redactados de la manera en que consta en el anexo de este acuerdo, en el que se transcriben también el resto de los apartados (que no se han modificado) de aquel anexo para facilitar una mejor comprensión.

Segundo. Declarar que lo que dispone el punto primero de este acuerdo, incluido el anexo, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, es de aplicación a los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales y de su sector público instrumental.

Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears este acuerdo, el cual produce efectos desde el 3 de noviembre de 2022.

 

Palma, 28 de noviembre 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO Parámetros y metodología para el cálculo de la compensación extraordinaria

1. Índice de costes del sector de la construcción

Para el cálculo de la compensación económica extraordinaria, se tiene que tener en cuenta el índice ponderado de costes del sector de la construcción por tipología de obras que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y también de la energía, de acuerdo con lo que prevé la letra b) del artículo 18.3 del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

Este índice de costes del sector de la construcción, que se puede consultar en la página web del Ministerio mencionado (https://www.fomento.gob.es/be/?nivel=2&ordeno=08000000), distingue el coste total de la construcción en cuatro categorías: la edificación residencial, la edificación no residencial, la rehabilitación y la obra civil (ingeniería civil).

Además, el Ministerio mencionado también publica los índices de costes del sector de la construcción individualizados por los materiales utilizados habitualmente en la construcción, que también se pueden consultar en la misma página web.

2. Parámetros para calcular si se tiene derecho a la compensación extraordinaria

Para cada certificado emitido, se tiene que multiplicar el importe líquido sin IVA (base imponible) por la variación que representa el incremento (o decremento) de los índices de los materiales ponderados por tipología de obras (los de la tipología que corresponda a la obra determinada), respecto al momento de presentar la oferta de la licitación.

Se tiene que considerar el mes que incluye la fecha máxima de presentación de ofertas para la licitación como el índice base sobre el que verificar si se ha producido o no el incremento en los precios según los índices publicados. Al efecto, la fórmula que se tiene que emplear es la siguiente:

                                                                  

Donde:

                                                    

representa, para un determinado mes, la variación de los materiales respecto al mes de presentación de la oferta de la licitación.

En caso de que el resultado de la fórmula Variación (V) sea superior, en el sentido de incremento, al 6,00 % respecto al total del certificado sin IVA, se entenderá que se tiene que restaurar el equilibrio económico del contrato, y, por lo tanto, se tendrá derecho a la compensación económica extraordinaria.

3. Parámetros para calcular la compensación

3.1. Cálculo para las certificaciones ordinarias

Para calcular la compensación de las certificaciones ordinarias, se tiene que aplicar la siguiente fórmula:

                                                                    C=

En esta fórmula, como importe mensual de cada certificación se tiene que considerar el importe líquido antes del IVA.

El índice G elimina los gastos generales (que pueden variar entre el 13 % y el 17 %) y el beneficio industrial (del 6 %) incluidos en la base imponible (importe líquido sin IVA), ya que solo se compensa por el incremento de precios de los materiales. Este índice tomará diferentes valores en función del porcentaje de gastos generales aplicados al presupuesto de ejecución material (que pueden variar entre el 13 % y el 17 %):

Si los gastos generales son del 13 %: 0,84

Si los gastos generales son del 14 % o del 15 %: 0,83

Si los gastos generales son del 16 %: 0,82

Si los gastos generales son del 17 %: 0,81

La letra M representa el peso de los materiales según la categoría de obra resultante del índice de costes del sector de la construcción, en los siguientes términos:

Edificación residencial: 0,58

Edificación no residencial: 0,58

Rehabilitación: 0,45

 

En el caso de obra civil (ingeniería civil), dada la variabilidad que puede tener el uso de materiales dependiendo del tipo de obra civil, el índice de la letra M se calculará en cada caso concreto de acuerdo con el peso que supongan los materiales en el proyecto de ejecución.

Además, la letra C representa el importe de la compensación para las certificaciones ordinarias.

3.2. Cálculo para la certificación de final de obra

Para calcular la compensación de la certificación de final de obra, se tiene que aplicar la siguiente fórmula:

                                                   

En esta fórmula, el importe de la certificación de final de obra es el importe líquido antes del IVA.

Como Cmes, se utiliza la Variación (V) calculada en el apartado 2, ya que representa el valor medio de las variaciones que ha habido durando los meses en que se ha certificado.

El índice G elimina los gastos generales y el beneficio industrial incluidos en la base imponible (importe líquido sin IVA), ya que solo se compensa por el incremento de precios de los materiales. Este índice tomará los valores según lo que se explicita en el apartado 3.1 anterior respecto del índice G.

Además, CCF representa el importe de la compensación para la certificación de final de obra.

3.3. Importe de la compensación

El importe de la compensación total (CT) será la suma completa antes del IVA del resultado de las fórmulas C y CCF mencionadas, respectivamente, en los apartados 3.1 y 3.2, es decir, CT = C + CCF.