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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 705160
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2022 por el cual se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 correspondiente al personal funcionario y al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales

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Texto

El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal […]». Por otro lado, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 47.1, determina que «constituye la oferta pública de empleo anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria […]».

El artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 establece lo siguiente:

1. Durante el año 2022 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2022, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.

Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2022, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.

2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

Esta previsión se completa con la delimitación que hace la legislación básica en el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, el cual establece que, durante el 2022, la incorporación de nuevo personal en el sector público está sometida a determinados límites y requisitos: la tasa de reposición es del 120% en los sectores prioritarios y del 110% para el resto de sectores. En todo caso, se tienen que respetar las disponibilidades presupuestarias del capítulo y del presupuesto de gastos correspondiente. Así mismo, el artículo 20 dispone lo siguiente:

Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.

A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.

Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado Cinco.3 de este artículo y en el apartado Uno.2 de las disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena respecto de la movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate.

Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

Visto lo anterior, en relación con la promoción interna, hay que indicar que el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público la configura como una medida de planificación de recursos humanos que tiene por objeto contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que tiene que facilitar la Administración como vía para adquirir las competencias y los requisitos necesarios correspondientes para la progresión en la carrera profesional desde los niveles inferiores hasta los superiores.

De acuerdo con la tasa de reposición, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 corresponde reponer un total de 332 plazas.

Así pues, es necesario aprobar la oferta de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al personal funcionario y al personal laboral del ámbito de los servicios generales para el año 2022, aunque, de acuerdo con lo que establece el artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, la ejecución de esta oferta tiene que desarrollarse en un plazo improrrogable de tres años.

Esta oferta de empleo público se negoció en las sesiones del día 23 de noviembre de 2022 de la Mesa Sectorial de Servicios Generales.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 5.2.k) de la Ley 3/2007, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública y Igualdad, en la sesión del día 28 de noviembre de 2022, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Aprobar la oferta de empleo público para el año 2022 correspondiente al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de los servicios generales, que supone un total de 332 plazas, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo.

Segundo. Desglosar las plazas de esta oferta de la manera siguiente:

a) 166 plazas de personal funcionario pertenecen a la oferta ordinaria correspondiente a la tasa de reposición de efectivos ordinaria, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 20.Uno de la Ley 22/2021, las cuales se adjuntan como anexo 1.

 

b) 166 plazas de personal funcionario corresponden a la promoción interna de la oferta ordinaria, plazas que no computan a efectos del límite máximo de plazas derivado de la tasa ordinaria de reposición de efectivos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 20.Uno.6 de la Ley 22/2021, las cuales se adjuntan como anexo 2.

Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7% del total de las plazas objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. Esta reserva se desglosa de la manera siguiente:

a) Un mínimo del 5% de las plazas se tienen que reservar para personas con discapacidad funcional física, sensorial o psíquica.

 

b) Un mínimo del 2% de las plazas se tienen que reservar para personas con una discapacidad funcional que tenga el origen en una discapacidad funcional intelectual.

Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de estas plazas se tienen que publicar en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo, y tienen que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y tienen que ser objeto de negociación en el ámbito correspondiente.

Quinto. Las plazas correspondientes a la oferta de empleo público para el año 2022 se pueden acumular a las que puedan corresponder a ejercicios anteriores y posteriores para su tramitación en una única convocatoria.

Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, 28 de noviembre de 2022

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO 1 Oferta de empleo público ordinaria. Turno libre

Personal funcionario. Turno libre: 166 plazas.

Administración general: cuerpos y escalas

Cuerpo superior

24 plazas en Mallorca

Cuerpo de abogacía

1 plaza en Mallorca

Cuerpo de intervención y auditoría

4 plazas en Mallorca

Cuerpo administrativo

10 plazas en Mallorca

Cuerpo auxiliar

53 plazas: 49 en Mallorca, 2 en Menorca y 2 en Eivissa

Cuerpo Subalterno

6 plazas en Mallorca

Administración especial: cuerpos y escalas

Cuerpo facultativo superior

Escala de arquitectura

1 plaza en Mallorca

Escala de ingeniería, especialidad ingeniero industrial

2 plazas en Mallorca

Escala de ingeniería, especialidad forestal

2 plazas en Mallorca

Escala de tecnologías de las información y telecomunicaciones, especialidad informática

6 plazas en Mallorca

Escala de tecnologías de las información y telecomunicaciones, especialidad ingeniería de telecomunicaciones

1 plaza en Mallorca

Escala científica, especialidad biología

2 plazas en Mallorca

Escala científica, especialidad ciencias ambientales

1 plaza en Mallorca

Escala científica, especialidad química

1 plaza en Mallorca

Escala humanística y ciencias sociales, especialidad publicidad

1 plaza en Mallorca

Escala humanística y ciencias sociales, especialidad psicología

2 plazas en Mallorca

Escala humanística y ciencias sociales, especialidad geografía

2 plazas en Mallorca

Escala humanística y ciencias sociales, especialidad sociología

1 plaza en Mallorca

Escala sanitaria, especialidad farmacia

5 plazas en Mallorca

Cuerpo facultativo técnico

Escala de arquitectura técnica

1 plaza en Mallorca

Escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniería técnica obras públicas

1 plaza en Mallorca

Escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniería técnica industrial

6 plazas: 5 en Mallorca y 1 en Menorca

Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática

3 plazas en Mallorca

Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad trabajador/a social

4 plazas en Mallorca

Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad educador/a social

2 plazas: 1 en Mallorca y 1 en Eivissa

Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad formación

2 plazas en Mallorca

Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico en ocupación y mercado de trabajo

4 plazas: 1 en Menorca, 2 en Eivissa y 1 en Formentera

Escala sanitaria, especialidad ATS

5 plazas en Mallorca

Escala prevención de riesgos laborales, especialidad prevención de riesgos laborales

1 plaza en Mallorca

Cuerpo ayudante facultativo

Escala de agentes de medio ambiente

2 plazas en Mallorca

Escala de apoyo profesional especializado, especialidad delineación

2 plazas en Mallorca

Escala de tecnologías de la información, especialidad operador de informática

3 plazas en Mallorca

Escala de infraestructuras, especialidad ayudante facultativo

2 plazas: 1 en Mallorca y 1 en Menorca

Escala de infraestructuras, especialidad capataz agrícola

1 plaza en Mallorca

Cuerpo auxiliar facultativo

Escala profesional de infraestructuras, escala de mecánica y conducción

2 plazas en Mallorca

 

ANEXO 2 Oferta pública de empleo. Promoción interna

Personal funcionario. Promoción interna: 166 plazas.

Administración general: cuerpos y escalas

Cuerpo superior

24 plazas en Mallorca

Cuerpo de gestión

30 plazas en Mallorca

Cuerpo administrativo

40 plazas: 38 en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Eivissa

Cuerpo auxiliar

43 plazas: 41 en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Eivissa

Cuerpo Subalterno

6 plazas en Mallorca

Administración especial: cuerpos y escalas

Cuerpo facultativo superior

Escala de ingeniería, especialidad ingeniero industrial

1 plaza en Mallorca

Escala de ingeniería, especialidad ingeniero agrónomo

1 plaza en Mallorca

Escala de ingeniería, especialidad forestal

1 plaza en Mallorca

Escala de tecnologías de las información y telecomunicaciones, especialidad informática

7 plazas en Mallorca

Escala científica, especialidad biología

1 plaza en Mallorca

Escala prevención de riesgos laborales, especialidad prevención de riesgos laborales

8 plazas: 5 en Mallorca, 1 en Menorca y 2 en Eivissa

Cuerpo facultativo técnico

Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones, especialidad informática

1 plaza en Mallorca

Escala humanística y de ciencias sociales, especialidad técnico en ocupación y mercado de trabajo

3 plazas: 1 en Menorca y 2 en Eivissa