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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 704337
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 25 de noviembre de 2022, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

802451Q (Antes 056/2010-IG)

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

planta embotelladora de agua mineral

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 2, PARCELA 163

MUNICIPIO:

ALARÓ

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1r. Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción a las condiciones siguientes:

- Cumplimiento de las condiciones determinadas en el acuerdo de Pleno de la CMAIB en sesión celebrada el 21/06/2012.

- Cumplimiento de las condiciones determinadas en el acuerdo de Pleno de la CMAIB en sesión celebrada el 31/01/2019, que afecten a la planta embotelladora.

- Cumplimiento de las condiciones señaladas en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 07/02/2022.

- Cumplimiento de las condiciones determinadas por la Dirección General de Recursos Hídricos a la autorización previa de fecha 2/08/2010.

- Cumplimiento de las condiciones determinadas por la Dirección General de Salud Pública, en el informe de fecha 25/05/2010.

- Según la vigente Matriz de usos de suelo rústico del Anexo 1 de las DOT, para los usos en APR de erosión:

  1.  Se tienen que estabilizar los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.
  2.  Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creación, se tienen que mantener en buen estado de conservación.
  3.  La deforestación tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.

2º. Exonerar el proyecto de la aplicación de los parámetros edificatorios establecidos en el artículo 147 de las Normas Subsidiarias de Alaró.

3º.  Dar traslado de este informe y del acuerdo que se adopte al Sr. Esteve Fiol Sastre en respuesta a su alegación registrada de entrada en el Consejo Insular día 2 de febrero del 2022 y que se analiza en el apartado de alegaciones.

4º. Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

5º. Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación mencionada, y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Islas Baleares, mientras subsista la actividad.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

851239C

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

variante de la LAMT “Bordils”, nueva LSMT y construcción de nuevo CT.

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 4, PARCELA 215

MUNICIPIO:

LLORET DE VISTALEGRE

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción a las condiciones siguientes:

- Los descritos en el informe de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de fecha 25 de agosto de 2022.

- El edificio prefabricado destinado a centro de transformación, se tendrá que adaptar a las condiciones de integración paisajística y ambiental de la Norma 22 del Plan Territorial de Mallorca.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

 Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de noviembre de 2022)

La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas