Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 704109
Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, a propuesta del director general de Residuos y Educación Ambiental, por la cual se aprueba la modificación de la resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio de convocatoria de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Illes Balears para los años 2021, 2022 y 2023
Hechos
1. El 24 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 99 la Propuesta de resolución del director general de Residuos y Educación Ambiental y Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio de convocatoria de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Illes Balears para los años 2021, 2022 y 2023.
2. El 23 de septiembre de 2021 se publicó en Boletín Oficial de las Islas Baleares número 131 la Propuesta de resolución del director general de Residuos y Educación Ambiental y Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio de modificación de la resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio de convocatoria de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Illes Balears para los años 2021, 2022 y 2023.
3. En fecha 22 de diciembre de 2021 el consejero de Medio Ambiente y Territorio dictó resolución de concesión de subvención para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Illes Balears para los años 2021, 2022 y 2023, a favor del Ayuntamiento de Ariany y del Ayuntamiento de Bunyola por un importe de 3.484,80 euros y 288 euros, respectivamente, los cuales se acogieron al pago previsto para el año 2021.
4. En fecha 23 de diciembre de 2021 el consejero de Medio Ambiente y Territorio dictó resolución de concesión de subvención para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Illes Balears para los años 2021, 2022 y 2023, a favor del Consorci de Residus i Energia de Menorca y del Ayuntamiento de Sencelles por un importe de 5.953,20 euros y 16.000 euros, respectivamente, los cuales se acogieron al pago previsto para el año 2021.
5. A fecha de hoy no se ha dictado ninguna resolución expresa de otorgamiento o denegación de subvención para las entidades que han solicitado actuaciones que se tienen que ejecutar con posterioridad al año 2021.
6. En fecha 18 de noviembre de 2022 el jefe de sección III del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados emitió el informe justificativo de la necesidad de llevar a cabo una modificación de la resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio de convocatoria de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, reducción y gestión de residuos en las Illes Balears para los años 2021, 2022 y 2023.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El artículo 24.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
3. El artículo 13.3 de la Orden de 3 de octubre de 2017 del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por el cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de los residuos.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Medio Ambiente y Territorio que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Modificar el apartado 4, que queda redactado de la manera siguiente:
4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa.
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 2.180.000 euros repartidos entre los años 2021, 2022, 2023 y 2024, desglosados de la manera indicada en la tabla siguiente y con cargo a las partidas presupuestarias que figuran o a las equivalentes de las sucesivas aplicaciones presupuestarias.
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
Actuaciones subvencionadas |
---|---|---|---|
2021 |
150.000 € |
15601 G/571A01 46001 00 |
Actuaciones previstas en los puntos 6.1, 6.4,6.7,6.8 y 6.9 de esta convocatoria |
2021 |
150.000 € |
15601 G/571A01 76001 00 |
Actuaciones previstas en los puntos 6.2,6.3,6.5 y 6.6 de esta convocatoria |
2022 |
0 € |
15601 G/571A01 46001 00 |
Actuaciones previstas en los puntos 6.1, 6.4,6.7,6.8 y 6.9 de esta convocatoria |
2022 |
0 € |
15601 G/571A01 76001 00 |
Actuaciones previstas en los puntos 6.2,6.3,6.5 y 6.6 de esta convocatoria |
2023 |
600.000 € |
15601 G/571A01 46001 10 |
Actuaciones previstas en los puntos 6.1, 6.4,6.7,6.8 y 6.9 de esta convocatoria |
2023 |
50.000 € |
15601 G/571A01 46001 11 |
Actuaciones previstas en los puntos 6.1, 6.4,6.7,6.8 y 6.9 de esta convocatoria |
2023 |
15.000 € |
15601 G/571A01 46001 20 |
Actuaciones previstas en los puntos 6.1, 6.4,6.7,6.8 y 6.9 de esta convocatoria |
2023 |
5.000 € |
15601 G/571A01 46001 30 |
Actuaciones previstas en los puntos 6.1, 6.4,6.7,6.8 y 6.9 de esta convocatoria |
2023 |
229.000 € |
15601 G/571A01 76001 10 |
Actuaciones previstas en los puntos 6.2,6.3,6.5 y 6.6 de esta convocatoria |
2023 |
41.000 € |
15601 G/571A01 76001 20 |
Actuaciones previstas en los puntos 6.2,6.3,6.5 y 6.6 de esta convocatoria |
2024 |
550.000 € |
15601 G/571A01 46001 10 |
Actuaciones previstas en los puntos 6.1, 6.4,6.7,6.8 y 6.9 de esta convocatoria |
2024 |
55.000 € |
15601 G/571A01 46001 11 |
Actuaciones previstas en los puntos 6.1, 6.4,6.7,6.8 y 6.9 de esta convocatoria |
2024 |
60.000 € |
15601 G/571A01 46001 20 |
Actuaciones previstas en los puntos 6.1, 6.4,6.7,6.8 y 6.9 de esta convocatoria |
2024 |
5.000 € |
15601 G/571A01 46001 30 |
Actuaciones previstas en los puntos 6.1, 6.4,6.7,6.8 y 6.9 de esta convocatoria |
2024 |
217.079,48 € |
15601 G/571A01 76001 10 |
Actuaciones previstas en los puntos 6.2,6.3,6.5 y 6.6 de esta convocatoria |
2024 |
12.000 € |
15601 G/571A01 76001 11 |
Actuaciones previstas en los puntos 6.2,6.3,6.5 y 6.6 de esta convocatoria |
2024 |
40.920,52 € |
15601 G/571A01 76001 20 |
Actuaciones previstas en los puntos 6.2,6.3,6.5 y 6.6 de esta convocatoria |
2. Si las solicitudes para actuaciones subvencionables no agotan la cuantía prevista en la partida presupuestaria 15601 G/571A01 46001 00 o las equivalentes de las sucesivas aplicaciones presupuestarias se podrán traspasar los remanentes a la partida presupuestaria 15601 G/571A01 76001 00 o las equivalentes de las aplicaciones presupuestarias de los años 2023 y 2024.
3. La financiación de las subvenciones que establece esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los años 2023 y 2024.
2.Modificar el apartado 15 que queda redactado de la manera siguiente:
15. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas
1. Serán subvencionables las actuaciones previstas en el punto 6 de esta convocatoria que se hayan iniciado a partir del día 1 de enero de 2021 hasta las fechas límite de ejecución que se establecen en esta convocatoria.
2. Se establecen tres límites de ejecución de las actuaciones subvencionables:
3. Se establecen tres fechas límite de presentación de la documentación justificativa indicada en el punto 16 de esta convocatoria para las actuaciones realizadas.
4. Aquellas entidades que se deseen acoger en los periodos de ejecución y justificación del año 2021 lo tendrán que hacer marcando la casilla prevista a tal efecto en el anexo 1. En caso de que una misma entidad se quiera acoger a los plazos previstos para el año 2021 y para los previstos para el año 2023 tendrán que presentar dos solicitudes (Anexo 1) diferentes.
5. No se prevén prórrogas en los plazos de ejecución ni de justificación para esta convocatoria.
3. Modificar el apartado 19 que queda redactado de la manera siguiente:
19. Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez se haya dictado la correspondiente resolución y acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue otorgada y se haya justificado la realización de la actividad mediante la presentación de la documentación indicada en el punto 16 y, en caso necesario, después de haber llevado a cabo las inspecciones correspondientes.
2. Se prevén dos momentos de pagos ordinarios para las actuaciones subvenciona-bles. Aquellas actuaciones de las que se haya solicitado la ejecución y justificación en el año 2021 podrán percibir el total de la subvención otorgada presentando la documentación justificativa establecida en el punto 16 de esta convocatoria en el plazo de hasta 20 días desde la fecha de resolución de la concesión de las ayudas. Las actuaciones que no hayan solicitado la presentación de la documentación justificativa en el año 2021 se tendrán que acoger a los plazos previstos para el año 2023.
3. Las actuaciones con plazos de ejecución y justificación posterior al a´ño 2021 podrán solicitar un pago parcial de acuerdo con las prescripciones siguientes:
a. El importe presupuestado del total de actuaciones para las cuales se ha solicita do subvención por parte del municipio tiene que ser igual o superior al 30.000€
b. Solo serán subvenciona bles los gastos pagados antes de presentar la documen tación justificativa para acogerse al pago parcial.
c. Solo se podrá pagar de forma parcial hasta el 50% de la subvención otorgada para aquella actuación.
4.Para acogerse a este pago parcial las entidades beneficiarias tendrán que presentar la documentación que se indica en el punto 16 de esta convocatoria antes del día 20 de junio de 2023.
5.La memoria justificativa a la que hace referencia el punto 16.b que se presente al final de la ejecución tiene que alcanzar la totalidad del proyecto o actuación subvencionada, independientemente de las memorias o información ya aportada para obtener el pago parcial previsto el año 2023.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 27 de octubre de 2022
El consejero de Medio Ambiente y Territorio
Miquel Mir Gual
El director general proponente
Sebastià Sansó i Jaume