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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 702155
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros sobre el establecimiento, el mantenimiento o la modificación de los conciertos educativos de primero y segundo de bachillerato para el curso escolar 2021-2022 para el centro Aixa y Llaüt

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Texto

En fecha 16 de novembre de 2022 el director general de Planificación, Ordenación y Centros ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1.El 18 de noviembre de 2019 Promociones Educativas S'Embat interpuso un recurso jurisdiccional contra la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 16 de septiembre de 2019 sobre el establecimiento, el mantenimiento o la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2019-2020, en la que se le denegaba el concierto por dos unidades de primero de bachillerato por el centro Aixa-Llaüt, una por la modalidad de “Ciencias” y otra por la modalidad de ”Humanidades i Ciencias Sociales”.

2.En fecha 24 de marzo de 2021 el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dicta Sentencia número 00184/2021 per la que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo y reconoce el derecho de los demandantes a que la Administración proceda a concertado una unidad y media de Primero de Bachillerato del centro Aixa- Llaüt para el curso 2019-20, juntamente con sus derechos  económicos.

3.En fecha 14 de julio de 2021  la consejería de Educación y Formación Profesional interpone recurso de casación contra la Sentencia 00184/2021.

4.En fecha 23 de marzo de 2022 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo emite providencia en el que acuerda la inadmisión a tràmite del recurso de casación interpuesto por la Administración.

5.En fecha 22 de abril de 2022 la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares emite oficio comunicando la firmeza de la Sentencia 00184/2021 que reconoce el derecho de Promociones Educativas S'Embat a que la Administración proceda a concertar una unidad y media  de Primero de Bachillerato del centro Aixa- Llaüt para el curso 2019-20, juntamente con sus derechos económicos. 

6.En fecha 16 de mayo de 2022 la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Promociones Educativas S'Embat  y Asociación de Madres y Padres del colegio Aixa- Llaüt firman el Acuerdo para la  ejecución de Sentencia 00184/2021 del TSJ de las Islas Baleares, relativo al concierto singular de bachillerato del CC Aixa-Llaüt para el curso 2021-22.

Fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

2.La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, la cual modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3.El Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobados por el Real decreto  2377/1988, de 18 de diciembre.

4.El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso 2017-2018 (BOIB núm. 6, de 14 de gener).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Formación Profesional que dicte una resolución en los términos siguientes:

1.Aprobar el establecimiento del concierto de una unidad y media de primero de bachillerato y de una unidad y media de segundo de bachillerato en el centro Aixa y Llaüt a partir del curso 2021-22.

2.Informar a los  interesados que serán citados para que comparezcan, en la fecha, la hora y el lugar que se les indicará, para formalizar el documento administrativo del concierto educativo mediante la firma del consejero de Educación y Formación Profesional y del titular del centro o bien de un representante legal de éste, el cual tiene que presentar la acreditación de la representación que ejerce para adjuntarla en el documento de formalización del concierto. Entre la citación y la firma del documento ha de haber un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

3.Notificar esta Resolución a las personas interesadas.

4.Publicar esta Resolución en el Boletín  Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica:( 25 de noviembre de 2022 )

El consejero  de Educación  y Formación Profesional

Martí Xavier March

Palma, en la fecha de la firma electrónica:( 23 de noviembre de 2022 )

El director general proponente

Antonio Morante Milla