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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 701950
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se reconoce y se propone el pago de las subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución obtuvieron una subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible.

3. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, donde se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente.

4. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han informado favorablemente el pago de las subvenciones descritas en el anexo, donde se incluye una minoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. El 4 de noviembre de 2022 se emitió Propuesta de Resolución de revocación parcial del Director General de Energía y Cambio Climático (BOIB núm.  145, de 10 de noviembre de 2022), estableciendo un plazo de 10 días para realizar las alegaciones pertinentes a los beneficiarios de los expedientes afectados.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).

Resolución

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de la ayuda justificada con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de acuerdo con el importe que se indica.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios i por los importes detallados en el anexo.

3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado catorce de la Resolución del conseller de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 24 de noviembre de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les reconoce y  propone el pago de la subvención concedida

Expediente

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

CONCE

(2021)

Subvención a pagar (€)

Subvención propuesta(€)

Importe a desvincular (€)

Motivo

MOVES III -413/2021

SUSANA SERRANO RUIZ

***6904**

2022/731A01/78000/00/19701/MR001

2783

7.653,14

7.793,14

140

Factura inferior al presupuesto.

MOVES III –844/2021

ANTONIO NADAL DETIL·LERIES S.L.

***6395**

2022/731A01/77000/00/19701/MR001

2822

2.900

3.600

700

El beneficiario no ha tenido la titularidad del vehículo a desguazar durante los doce meses anteriores a la fecha de la factura de compraventa y en la fecha de registro de la solicitud, por lo tanto no se puede optar a la ayuda adicional por desguace puesto que se incumple el apartado 4.2.h) de las bases de la convocatoria.