Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 701939
Corrección de error material de la publicación en el BOIB núm. 143, de fecha 5 de noviembre de 2022, sobre la información pública del Estudio de impacto ambiental, autorización para la ampliación de la cantera Son Chibetlí n.º 64 del término municipal de Petra
En el BOIB n.º 143, de fecha 5 de noviembre de 2022, se ha publicado Estudio de impacto ambiental, autorización para la ampliación de la cantera Son Chibetlí n.º 64 del término municipal de Petra. Se ha constatado, una vez revisada, que, se ha producido un error en la transcripción del número de identificación fiscal del explotador.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, también establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
En consecuencia, visto el citado error material, procede la siguiente corrección:
Donde dice:
De acuerdo con la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de Ordenación Minera de las Illes Balears; con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, se somete a información pública la solicitud del explotador con NIF 41737062C de autorización administrativa del proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Puede resultar de aplicación lo previsto en el capítulo III del título II en materia de consultas transfronterizas.
Debe decir:
De acuerdo con la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de Ordenación Minera de las Illes Balears; con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, se somete a información pública la solicitud del explotador con NIF B07215692 de autorización administrativa del proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Puede resultar de aplicación lo previsto en el capítulo III del título II en materia de consultas transfronterizas.
Palma, 23 de noviembre de 2022
El director general de Política Industrial Antoni Morro Gomila Por delegación de competencias (Resolución de 2 de marzo de 2021, BOIB n.º 31, de 04/03/2021)