Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 701900
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se acepta la renuncia a una subvención y se declara concluido el procedimiento
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
2. La entidad que figura en el anexo de esta resolución presentó en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Al titular del expediente que aparece en el anexo se le concedió una subvención en el marco de la convocatoria por el importe que también se indica en el anexo, de acuerdo con la Resolución estimatoria del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con fecha y número de BOIB indicados en el anexo.
4. Al mismo tiempo, se resolvió autorizar y disponer un gasto a favor del beneficiario por el importe concedido, indicado en el anexo, con cargo a la partida presupuestaria 2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021 del ejercicio presupuestario 2023.
5. El 16 de noviembre de 2022, el titular del expediente que aparece en el anexo presentó un escrito en el que indica que renuncia a la subvención mencionada.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El artículo 94, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que la Administración, en el supuesto de renuncia de la persona interesada a sus derechos, aceptará la renuncia completamente y resolverá el procedimiento declarando esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
5. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aceptar la renuncia a la subvención solicitada por el beneficio del expediente que aparece en el anexo.
2. Revocar la concesión de la subvención detallada en el anexo, por el importe que en él se indica.
3. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor del beneficiario por el importe detallado en el anexo con cargo a la partida presupuestaria 2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021.
4. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar el expediente.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 22 de noviembre de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático
José Guillermo Malagrava Rigo
Por delegación del consejero de Transición Energética,
Sectores Productivos y Memoria Democrática
(BOIB núm. 31, de 4/3/2021)
ANEXO
Lista de beneficiarios que han renunciado a la subvención
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Importe subvención (€) |
Resolución de concesión |
NEXTG123-460/2021 |
FUNDACIÓN ASNIMO |
***0632** |
4.004,00 |
Dictada Resolución estimatoria del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática el 27 de octubre de 2022 y publicada en el BOIB nº 146, de 12 de noviembre de 2022. |