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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 701258
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se amplía el crédito destinado a la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022-2023, en el marco del Plan Corresponsables, y se corrige un error material

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Texto

Hechos

1. Día 2 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 72) la Resolución por la que se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022-2023, en el marco del Plan Corresponsables (Identificador BDNS: 629932).

2. En fecha de 30 de septiembre de 2022, la directora general de Infancia, Juventud y Familias emitió un informe donde considera necesario modificar la convocatoria para ampliar su crédito en 600.000 euros provenientes del fondo del Plan Corresponsables estatal correspondiente a 2022, a fin de asegurar una dotación suficiente para atender a todas las solicitudes previstas. Así, la dotación pasaría de 717.626,29 euros iniciales a 1.317.626,29 euros. Si bien es cierto que en un primer momento la convocatoria previó una ampliación de un millón de euros, considera que los 600.000 euros que ahora se indican serán suficientes para atender a todas las solicitudes.

3. Asimismo, la directora general de Infancia, Juventud y Familias propuso subsanar el error material detectado en el importe de subvención previsto en el cuadro del punto 6.1 para 110 o más participantes, el cual, erróneamente, era inferior al de 100 e incluso 90 participantes.

4. En fecha 3 de octubre de 2022 resolví el inicio del procedimiento para modificar la convocatoria y en fecha 17 de octubre de 2022 el Consejo de Gobierno autorizó el gasto para hacer frente a este incremento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartado 2, de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, en relación con el artículo 9, apartado 3, de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en cuanto a la realización de un gasto superior a los 500.000 euros.

5. En fecha 25 de octubre de 2022 la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears fiscalizó de conformidad el expediente de ampliación de la dotación de la convocatoria sin oponer objeciones, dado que la documentación examinada se adecua en la legislación vigente.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Ampliar en 600.000 euros, procedentes del Plan Corresponsables para el ejercicio corriente, la dotación de la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que desarrollen entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022-2023, en el marco del Plan Corresponsables y aprobar, en consecuencia, un gasto máximo para esta línea de 1.317.626,29 euros con cargo a las partidas 17201 323A01 46001 00 FF21131 (ayuntamientos), 17201 323A01 46401 00 FF21131 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales), 1620 132 00 FF21131 (familias y entidades sin ánimo de lucro) del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2022.

2. Modificar el punto 4 de la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias de alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022-2023, en el marco del Plan Corresponsables, aprobada como Anexo a la Resolución de la consejera de día 31 de mayo de 2022 (BOIB núm. 72, de 2 de junio de 2022), que queda redactado como se indica:

 

Donde dice:

4. Crédito asignado a la convocatoria

4.1. Se destina a esta convocatoria la cantidad global de 717.626,29 €, distribuidos de la siguiente forma:

a) Línea A: 75.000 €, con cargo a las partidas siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2022:

- 25.000 € con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00 FF21131 (transferencias corrientes justificables a ayuntamientos).

- 25.000 € con cargo a la partida 17201 323A01 46401 00 FF21131 (transferencias corrientes justificables a empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales).

- 25.000 € con cargo a la partida 17201 323A01 46901 00 FF21131 (transferencias corrientes justificables a otros entes territoriales).

b) Línea B: 642.626,29 €, con cargo a la partida 17201 323A01 48000 00 FF21131 (transferencias corrientes a familias y entidades sin ánimo de lucro).

En el momento de la concesión estas partidas deben quedar debidamente territorializadas. Esta territorialización no requerirá modificación alguna de la convocatoria.

4. 2. Esta distribución inicial para cada una de las partidas es totalmente orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de modo que si no se agota el crédito de una partida éste se puede pasar a las demás. La redistribución presupuestaria de los importes previstos en las líneas solo exige un informe de la jefa del Servicio de Juventud.

4.3. La dotación podrá ampliarse en un millón de euros más si la comunidad autónoma de las Illes Balears recibe fondos adicionales del Plan Corresponsables durante el ejercicio corriente. En este caso, la ampliación debe realizarse mediante resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin que implique ningún cambio en cuanto a los períodos establecidos en el punto 7.3. En este caso, la distribución del millón de euros adicionales se distribuirá de la siguiente forma:

Línea A: 642.626,29 €, con cargo a las partidas presupuestarias del punto 4.1a), en la misma proporción.

Línea B: 357.373,71 €, con cargo a la partida presupuestaria del punto 4.1b).

4.4. Si una vez terminados los dos plazos de presentación de solicitudes previstos en el punto 7.3 queda permaneciendo en una línea, éste se empleará para incrementar la dotación de la otra. La nueva distribución y la suya territorializará por islas solo requerirá un informe de la jefa del Servicio de Juventud y no será necesario modificar la convocatoria.

Debe decir:

4.1. Se destina a esta convocatoria la cantidad global de 1.317.626,29 €, distribuidos de la siguiente forma:

a) Línea A: 517.626,29 €, con cargo a las siguientes partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2022:

- 172.542,29 € con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00 FF21131 (transferencias corrientes justificables a ayuntamientos).

- 172.542 € con cargo a la partida 17201 323A01 46401 00 FF21131 (transferencias corrientes justificables a empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales).

- 172.542 € con cargo a la partida 17201 323A01 46901 00 FF21131 (transferencias corrientes justificables a otros entes territoriales).

En el momento de la concesión, estas partidas deben quedar debidamente territorializadas. Esta territorialización no requerirá ninguna modificación de la convocatoria y se realizará mediante informe de la directora general de Infancia, Juventud y Familias.

b) Línea B: 800.000 €, con cargo a la partida 17201 323A01 48000 00 FF21131 (transferencias corrientes a familias y entidades sin ánimo de lucro).

4.2. Esta distribución inicial para cada una de las partidas es totalmente orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de modo que si no se agota el crédito de una partida éste se puede pasar a las demás. La redistribución presupuestaria de los importes contemplados en las líneas solo exige un informe de la directora general de Infancia, Juventud y Familias.

4.3. Si terminados los dos plazos de presentación de solicitudes previstos en el punto 7.3 queda remanente en una línea, éste se empleará para incrementar la dotación de la otra. La nueva distribución y su territorialización por islas, cuando proceda, solo requerirá un informe de la directora general de Infancia, Juventud y Familias, y no será necesario modificar la convocatoria.

3. Corregir el error material detectado en el cuadro que aparece en el punto 6.1 de la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales y asociaciones de familias alumnado de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida de familiar y laboral durante las vacaciones escolares 2022-2023, en el marco del Plan Corresponsables, aprobada como Anexo a la Resolución de la consejera de día 31 de mayo de 2022 (BOIB nº 72, de 2 de junio de 2022), con respecto a los importes de subvención para 110 participantes, en el siguiente sentido:

Donde dice:

Hasta 110 participantes

2.686,88 €

3.582,50 €

Debe decir:

Hasta 110 participantes

3.391,88 €

4.522,50 €

4. Determinar que esta modificación no supone abrir un nuevo período de presentación de solicitudes.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de noviembre de 2022)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez