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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

EMPRESA MUNICIPAL BELLVER SA

Núm. 700829
Bases y programa de la convocatoria de pruebas selectivas (proceso de estabilización) para la cobertura como personal laboral fijo de una plaza laboral de operario brigada, grupo e, de la empresa municipal Bellver S.A. mediante concurso reservada por aspirantes con una discapacidad intelectual

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Texto

Mediante el siguiente anuncio se hace saber que el Consejo de Administración de la empresa municipal Bellver S.A., en fecha 24 de noviembre de 2022, ha acordado lo siguiente:

Visto que por Resolución de Alcaldía núm. 717 de fecha 27 de diciembre de 2021 se aprobó la oferta pública de empleo derivada del Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, publicada en el BOIB nº180 de fecha 30 de diciembre de 2021.

Dado que la oferta aprobada incluye una plaza de operario brigada.

Visto lo establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que establece que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Dado que una de las plazas de personal de operario de brigada reservada a personal con discapacidad intelectual ha estado ocupada de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Dada la previa negociación realizada con la Mesa de Negociación en fecha 23 de noviembre de 2022.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA MUNICIPAL BELLVER, SA ACUERDA:

Primero.- Aprobar las bases y el programa de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de una plaza laboral de operario brigada, grupo E, de la empresa municipal Bellver S.A. mediante concurso, reservada por aspirantes con una discapacidad intelectual con el siguiente contenido:

BASES Y PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS (PROCESO DE ESTABILIZACIÓN) PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA LABORAL DE OPERARIO BRIGADA, GRUPO E, DE LA EMPRESA MUNICIPAL BELLVER S.A. MEDIANTE CONCURSO RESERVADA POR ASPIRANTES CON UNA DISCAPACIDAD INTELECTUAL

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso, para la cobertura por el turno libre, de una plaza laboral vacante de operario de la brigada, grupo E, de la empresa municipal Bellver S.A.

Las características de las plazas son las siguientes:

Vinculación: Laboral fijo.

Grupo de clasificación profesional: E

Turno: Libre

Sistema selectivo: Concurso

Número de plazas: 1

Las presentes bases definen los requisitos, pruebas y otros aspectos procedimentales de la selección, además de la regulación contenida en el TREBEP y la LFPIB.

 

SEGUNDA. FUNCIONES

Serán las funciones propias del puesto de trabajo de personal de la brigada municipal recogidas en la RLF.

TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Las personas interesadas en participar en el procedimiento selectivo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán reunir los siguientes requisitos: 

a) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los Estados en los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados con la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en que ésta se encuentre definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán ser admitidos los cónyuges de los nacionales españoles y de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho. derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se establezca en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener 16 años cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 

c) Estar en posesión de la titulación Título de certificado de escolaridad o titulación equivalente (LOGSE), o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o discapacidad física o psíquica que impida el desarrollo de las funciones que correspondan. 

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada deberá hacer constar, mediante declaración responsable, que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo previsto en el artículo 10 de dicha Ley, y no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si desarrolla alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales contados a partir del día de la toma de posesión para que el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

g) No estar sometido/a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

h) Acreditar una discapacidad intelectual moderada, ligera o límite y tenerla reconocida con un grado igual o superior al 33%.

i) Acreditar, mediante un certificado del equipo oficial de valoración de discapacidades del IBAS, que posee la capacidad funcional y la compatibilidad para el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes a la plaza a la que se accede.

j) Carné de conducir B1.

CUARTA. SOLICITUDES 

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo se formalizarán de acuerdo con el modelo que figura en la página web del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, directamente o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

El anuncio de la convocatoria y las bases se publicarán asimismo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar: www.santllorenc.es.

2. Para ser admitidas, y en su caso, tomar parte en el procedimiento selectivo, será suficiente que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera, siempre en referencia a la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes, adjuntando a su solicitud:

- Copia del DNI o documento de identificación personal legalmente procedente en caso de personas nacionales de estados distintos al estado español.

- Copia de la titulación exigida por tomar parte en esta convocatoria.

- Copia del certificado de discapacidad intelectual moderada, ligera o límite y tenerla reconocida con un grado igual o superior al 33%.

- Copia del certificado del equipo oficial de valoración de discapacidades del IBAS, que posee la capacidad funcional y la compatibilidad para el ejercicio de las tareas y funciones correspondientes a la plaza a la que se accede. - Copia del carné de conducir.

- Copia del carné de conducir.

- Relación de los méritos alegados.

QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por parte de la Presidencia de la empresa municipal se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, en la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución se expondrá en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar. Se concederá un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación para rectificaciones, subsanación de deficiencias y errores, así como para posibles reclamaciones.

Las reclamaciones que puedan producirse serán aceptadas o rechazadas por la Presidencia mediante resolución motivada.

2. La lista definitiva se publicará en la misma forma que la provisional. La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Antoni Crespí Serra, interventor del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Suplente: Agustí Buades Mayol, arquitecto municipal del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Vocal: Antonia Girart Salas, trabajadora social del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Suplente: Pere Santandreu Sureda, director del Auditorio de Sa Màniga.

Vocal: Catalina Terrassa Ginard, educadora social del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Suplente: Rafela Riera Pascual, técnica de cultura del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Vocal: Josep Melià Ques, asesor jurídico de Urbanismo del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Suplente: Victoria Massanet Noguera, administrativa del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Secretario/a: Josep Lluís Obrador Esteva, secretario del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

Suplente: Maria Belen Lloret Garcia, técnica de Administración general del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

En su caso, la abstención y la recusación de los miembros del Tribunal Calificador deben ajustarse a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, indistintamente, ni sin la asistencia del presidente/ay del secretario/a. Las decisiones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría simple. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas para que le asesoren, si bien con voz y sin voto.

SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección será el de concurso de méritos con arreglo a la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Sólo se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria de este proceso selectivo en el BOIB.

La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 100 puntos.

- Méritos profesionales (máximo 100 puntos)

- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar o en sus entidades dependientes, como operario de la brigada: 0,6 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 100 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración pública o entidad dependiendo diferentes al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar o de sus entidades dependientes, como operario de la brigada: 0,3 puntos por mes de servicios prestados con un máximo de 100 puntos.

Se procede a puntuar en menor porcentaje la prestación de servicios a la administración pública diferente al Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y entidades dependientes dado que se considera adecuado para la óptima cobertura del puesto, que el candidato propuesto tenga experiencia en el funcionamiento y la organización particular del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y entidades dependientes.

Realizada la valoración de los méritos por parte del Tribunal, se publicarán las valoraciones y correspondientes puntuaciones provisionales de los aspirantes por orden descendente, en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar.

En caso de empate, para establecer el orden de los aspirantes se tendrá en cuenta en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los méritos profesionales por cada mes de servicios prestados y reconocidos en el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar o en sus entidades dependientes.

En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo en acto público.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las calificaciones provisionales, para realizar alegaciones.

Las alegaciones se presentarán telemáticamente por la sede electrónica del Ayuntamiento. Transcurrido el plazo anterior y resueltas las alegaciones por parte del Tribunal si se presentan, el Tribunal Calificador dará por finalizada la selección y elevará a la Presidencia su propuesta definitiva de nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor calificación.

Antes de proceder a dictar la resolución de nombramiento de personal laboral fijo del candidato propuesto por el Tribunal, se requerirá al mismo que en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del acta definitiva del Tribunal, presente la siguiente documentación relacionada con los requisitos de la base tercera:

- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, por al acceso al cuerpo o escalera de funcionario, en que hubiera sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público

OCTAVA. INCIDENCIAS, PUBLICIDAD, RÉGIMEN NORMATIVO Y RECURSOS.

Por lo que respecta a la tramitación del proceso selectivo, el Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios por el buen orden de esta convocatoria.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento y de la empresa municipal Bellver, SA, sin perjuicio de su publicación en el BOIB y en el BOE cuando sea preceptiva.

En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la normativa reguladora de función pública en el orden establecido en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

La convocatoria, las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Sant Llorenç des Cardassar, en la fecha de la firma electrónica (25 de noviembre de 2022)

El presidente Pep Jaume Umbert