Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 700208
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 17 de noviembre de 2022 de corrección de errores en el anexo 1 de la Resolución de 11 de noviembre de 2022 de modificación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones por apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 Illes Balears
Hechos
1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 148, de 17 de noviembre de 2022, se publicó la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 11 de noviembre de 2022 de modificación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones por apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.
2. Se han advertido errores materiales que hay que corregir en el apartado 5 del anexo 1 de la modificación de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición. Asimismo, la rectificación de errores deberá especificar, si procede, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Rectificar el error observado en el apartado 5 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 11 de noviembre de 2022 de modificación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones por apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.
Donde dice:
5. Ayudas para operaciones financieras de liquidez
a) Para las operaciones de liquidez para pymes, la cuantía máxima del crédito sobre la cual se tiene que calcular la ayuda es de 300.000 euros por beneficiario, con los máximos siguientes:
- Los cuatro primeros años de plazo para las operaciones formalizadas entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
- Los tres primeros años de plazo para las operaciones formalizadas entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de mayo de 2023. En este caso, las operaciones sólo pueden ser préstamos hasta cinco años, con posibilidad de un año de carencia, o bien pólizas de crédito a tres años.
[...]
Debe decir:
5. Ayudas para operaciones financieras de liquidez
a) Para las operaciones de liquidez para pymes, la cuantía máxima del crédito sobre la cual se tiene que calcular la ayuda es de 300.000 euros por beneficiario, con los máximos siguientes:
- Los cuatro primeros años de plazo para las operaciones formalizadas entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
- Los tres primeros años de plazo para las operaciones formalizadas entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de mayo de 2023.
[...]
2. Rectificar el error observado en el apartado 5.2 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 11 de noviembre de 2022 de modificación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones por apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.
Donde dice:
5.2. Ayudas para bonificar el tipo de interés del importe de operaciones financieras de liquidez
[...]
5.2.2. Operaciones financieras de liquidez para pymes formalizadas entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de mayo de 2023 (por préstamos de entre tres y cinco años):
[...]
Debe decir:
5.2. Ayudas para bonificar el tipo de interés del importe de operaciones financieras de liquidez
[...]
5.2.2. Operaciones financieras de liquidez para pymes formalizadas entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de mayo de 2023:
[...]
3. Rectificar el error observado en el apartado 5.3 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 11 de noviembre de 2022 de modificación de la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de ayudas a los emprendedores y a las empresas con actividad en las Illes Balears para cubrir las comisiones por apertura y de estudio, los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y de liquidez, que puede ser objeto de cofinanciación con cargo al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.
Donde dice:
5.3. Ayudas para cubrir las comisiones por apertura y de estudio de operaciones financieras de liquidez
[...]
5.3.2. Operaciones financieras de liquidez para pymes formalizadas entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de mayo de 2023 (por préstamos de entre tres y cinco años):
[...]
Debe decir:
5.3. Ayudas para cubrir las comisiones por apertura y de estudio de operaciones financieras de liquidez
[...]
5.3.2. Operaciones financieras de liquidez para pymes formalizadas entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de mayo de 2023:
[...]
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, (17 de noviembre de 2022)
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau