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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 699163
Orden 30/2022 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 bis de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU

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Texto

I

El 11 de febrero de 2022, mediante el Decreto Ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, y posteriormente por la Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, se introdujo el artículo 37 bis en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, relativo a la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento para una mejora de la calidad y el confort. Esto se debe a que se considera urgente y necesaria la modificación legislativa que garantiza que los establecimientos de alojamiento ya obligados por la normativa a llevar a cabo al menos una limpieza diaria de las unidades de alojamiento realicen esta tarea de una manera más eficaz, cuestión necesaria tanto por la percepción visual como por el bienestar de los clientes y usuarios.

Consiguientemente, de acuerdo con el mencionado artículo 37 bis de la Ley 8/2012, los hoteles, los hoteles de ciudad, los hoteles apartamento, los hoteles rurales y los establecimientos de alojamiento que voluntariamente hayan obtenido una clasificación de estrellas, de conformidad con la Ley 8/2012 y el Decreto 20/2015, de 17 de abril, dictado en su desarrollo, que deben llevar a cabo al menos una limpieza diaria de la habitación, tienen la obligación de que la totalidad de las camas del establecimiento, salvo las supletorias, sean mecánicamente o eléctricamente elevables.

Según el citado precepto, de acuerdo con la redacción de la Ley 3/2022, «se exceptúan de la obligación referida en el párrafo anterior los establecimientos, con un máximo de treinta habitaciones, que estén implantados en edificios que sean bienes de interés cultural, bienes catalogados, que posean una clasificación de protección singular o que estén situados en casco histórico, siempre y cuando las camas y las estructuras que las integran tengan una significación histórica y patrimonial debidamente acreditada. Con carácter excepcional y exclusivo, quedan exceptuadas de la obligación de sustitución las camas y las estructuras que las integran con una significación histórica, patrimonial y cultural debidamente acreditada, con independencia de la clasificación del establecimiento de alojamiento».

En este sentido, el personal de limpieza de las habitaciones tiene que poder accionar la elevación de la cama de forma que la altura a la cual se sitúe esta permita una mejor limpieza del suelo de la habitación o de los elementos sobre los cuales se asienta la cama, medida que incidirá también en la protección de su salud laboral.

En relación con lo anterior, se introduce un calendario obligatorio para la instalación de las camas elevables previstas en el artículo 37 bis, así como las infracciones y sanciones administrativas a aplicar en caso de que se incumpla.

El nuevo precepto 37 bis responde a lo expuesto en el preámbulo del citado Decreto Ley 3/2022, y posteriormente en la Ley 3/2022, en el cual se indica que la irrupción de la pandemia asociada a la COVID-19 provocó en 2020 una parada mundial de la actividad turística, principal motor económico y social de las Illes Balears, que en los últimos años estaba sufriendo una aceleración en su transformación a causa de las megatendencias en busca de una mayor creación de valor económico, social y ambiental.

El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, mediante la Resolución 70/1, el documento Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, que incluye diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (los llamados ODS), amparados bajo el paraguas de la sostenibilidad social, medioambiental y económica. Esta Agenda hizo que los países miembros incorporaran la sostenibilidad en su estrategia de presente y de futuro, también en cuanto a la actividad turística.

El 21 de diciembre de 2020, la Asamblea General de las Naciones Unidas dictó la Resolución 75/229 denominada Promoción del turismo sostenible, incluido el ecoturismo, para la erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente, que reafirmaba la Resolución 70/1, y que, entre otros aspectos, invita a los gobiernos y a otras partes interesadas a promover y apoyar un modelo de turismo más sostenible, basado en la inclusión social, la reducción de las desigualdades, la conservación y la protección del medio ambiente, la gestión responsable de los recursos y la salvaguarda de los beneficios del turismo desde la igualdad de oportunidades, la formación de los trabajadores y trabajadoras y el respeto a la cultura del territorio.

La Organización Mundial del Turismo (OMT) define el turismo sostenible como el que «tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas» (OMT y PNUMA, 2006). El turismo sostenible, además de ser creador de riqueza, tiene que contribuir a conservar y proteger los recursos de nuestro territorio —vida silvestre, flora, biodiversidad y ecosistemas—, pero también tiene que contribuir a proteger y promover la diversidad cultural y el bienestar de las personas residentes en las Illes Balears, generando trabajo de calidad y apoyando las economías locales. El turismo sostenible es el que lidera la justicia social, el trabajo de calidad, la igualdad, el desarrollo económico y la integridad ambiental para llegar a ser un destino competitivo y viable.

II

Lo expuesto anteriormente encaja con lo previsto en el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En dicho documento se expuso que la expansión de la pandemia de la COVID-19 en todo el mundo ha provocado unas consecuencias desoladoras en la salud de las personas, pero, desgraciadamente no solo en la salud, ya que sus efectos también han afectado gravemente al tejido social y económico. Para afrontar la crisis sanitaria, se han adoptado medidas excepcionales dirigidas a reducir suficientemente el impacto y controlar la expansión de la pandemia y, asimismo, a paliar y revertir sus efectos negativos en el ámbito social y económico. En este sentido, la Unión Europea ha apostado por una recuperación firme y decidida de la economía y de la sociedad con la finalidad no solo de reparar los daños, sino también de salir reforzados de la crisis.

Esta apuesta de la Unión Europea se ha traducido en un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea que parten de las primeras conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en reunión extraordinaria realizada entre los días 17 y 21 de julio de 2020, conclusiones estas que se complementaron posteriormente en la reunión de 11 de diciembre de 2020. Estas medidas se articulan fundamentalmente mediante dos vías: el instrumento europeo de recuperación, también llamado Next Generation EU, con una dotación de 750.000 millones de euros, en el cual encaja la presente subvención, y el marco financiero plurianual (MFP) para los ejercicios 2021-2027. El instrumento europeo de recuperación se fundamenta a su vez en tres pilares entre los cuales cabe destacar el mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), destinado a apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis, con un ámbito de aplicación estructurado alrededor de seis grandes bloques de actuaciones: la transición ecológica; la transformación digital; el crecimiento inteligente, sostenible e integrador —que incluye la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la búsqueda, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas—; la cohesión social y territorial; la salud y la resiliencia económica, social e institucional —con el objeto, entre otros, de aumentar la preparación y la capacidad de reacción ante la crisis—, y las políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud.

En relación con lo anterior, se dictó el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con posterioridad, se ha dictado el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística. En ambas normas se expone que el sector turístico español se enfrenta, como consecuencia de la crisis desencadenada por la pandemia de la COVID-19, a la situación más delicada de su historia, por lo que son necesarias actuaciones urgentes para su transformación. Ante dicho impacto, es imprescindible implementar una estrategia de modernización y mejora de la competitividad que aborde los retos del turismo en España y prepare al sector para las grandes transformaciones pendientes.

En concreto, la convocatoria se orienta a los supuestos previstos en el artículo 4.1.d) del Real Decreto 1118/2021 y el artículo 5.1.d) del Real Decreto 449/2022, en los que se establece que se tienen que financiar las estrategias de resiliencia turística con el objeto de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales y se tienen que orientar a la modernización de la oferta turística.

Para ello, los mencionados reales decretos se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno español el pasado 21 de abril de 2021, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España —Council Implementing Decision (CID)—, de 13 de julio de 2021. El componente 14 del Plan de Recuperación, denominado específicamente Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, aborda los retos del sector.

Los citados reales decretos se enmarcan en la inversión 3, estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares. Esta inversión, que se destina a las Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en estos territorios.

Para financiar la inversión de las estrategias de resiliencia turística de los territorios extrapeninsulares se concedieron, a través de aquellos reales decretos, subvenciones de concesión directa a las comunidades autónomas de las Illes Balears y de Canarias, así como a las ciudades de Ceuta y Melilla, fundamentadas en su carácter excepcional y en razones de interés público.

El Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de la estrategia de resiliencia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firmado el 30 de agosto de 2022, canaliza la subvención de concesión directa prevista a favor de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el Real Decreto 1118/2021 por importe de 20.000.000 de euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El objeto de subvención derivada del Real Decreto 1118/2021 que se instrumenta mediante el Convenio es la realización por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, beneficiaria de la subvención, de los proyectos detallados en el anexo del Convenio, entre los cuales se encuentra el de «modernización de los establecimientos turísticos para una mayor calidad y competitividad de estos, enfocada desde la consecución de la sostenibilidad social, ambiental y económica».

El importe asignado a la convocatoria es de 15.000.000 de euros, de los cuales 6.000.000 de euros proceden del Real Decreto 1118/2021 y 9.000.000 de euros proceden del Real Decreto 449/2022.

Se prevé distribuir el fondo de 15.000.000 de euros por cada una de las islas en función del número de plazas turísticas de los establecimientos beneficiarios de la ayuda, según datos de 2020. Los porcentajes correspondientes a cada una de las islas son los siguientes: 77,60 % para Mallorca, incluyendo Palma (11.640.000 euros), 8,20 % para Menorca (1.230.000 euros), 13,30 % para Ibiza, incluyendo Eivissa municipio (1.990.000 euros), y 0,9 % para Formentera (135.000 euros).

Paralelamente, por lo que se refiere al importe máximo subvencionable por mecanismo de elevación de camas, se ha tenido en cuenta el crédito disponible de la convocatoria, una estimación del coste de los mecanismos a implantar así como los límites establecidos en la convocatoria. En todos los casos, el importe final estará condicionado por el coste del mecanismo, por el tipo de establecimiento y por el posible prorrateo.

Por todo lo anterior y considerando lo establecido en los reales decretos 1118/2021 y 449/2022, se prevé la suscripción de un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución de la estrategia de resiliencia turística en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, donde se enmarcará esta convocatoria.

III

En cuanto al ámbito competencial y de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta Orden respeta la normativa autonómica, en concreto el artículo 30.11 del Estatuto de autonomía, que otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva, entre otras, en materia de planificación turística.

Por otra parte, cabe citar también el artículo 24.1 del Estatuto, el cual establece que los poderes públicos de la comunidad autónoma reconocerán la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears. El fomento y la ordenación de la actividad turística se deben llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, el patrimonio cultural y el territorio, así como de impulsar políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y largo plazo.

IV

En el marco de la regulación de la competencia, los artículos 107 y siguientes del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se ocupan de las llamadas ayudas de Estado. El artículo 107, apartado 1 del TFUE prohíbe las ayudas estatales en los términos siguientes: «serán incompatibles con el mercado interior, en la medida que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo determinadas empresas o producciones». Por ello, para el buen funcionamiento del mercado interior, se exige que se apliquen rigurosamente y eficazmente las normas de competencia en materia de ayudas estatales.

La Instrucción 1/2021 del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura y de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 20 de diciembre de 2021, por la cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos que establezcan, concedan o modifiquen ayudas públicas, recoge una lista de comprobación para que el centro gestor analice si una subvención encaja en el concepto de ayuda de Estado. Por ello, tras llevar a cabo el correspondiente análisis, resulta que la convocatoria de ayudas constituye una ayuda de Estado, puesto que encaja en la descripción del artículo 107 TFUE.

En relación con lo anterior, también es preciso destacar que la ayuda prevista no encaja en ninguno de los supuestos previstos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

Consiguientemente, se considera pertinente aplicar a la ayuda objeto de esta Orden el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis. La aplicación de dicho Reglamento implica que la entidad beneficiaria, como única empresa de conformidad con la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento, no puede percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por importe superior a 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos, ha de entenderse por persona beneficiaria la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento UE 1407/2013 para única empresa.

V

En cuanto al marco regulador general de esta convocatoria, resulta de aplicación la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003 el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

En concreto, esta subvención se tiene que regir por lo dispuesto en el Real Decreto 1118/2021 y en las resoluciones que se concreten, y por lo dispuesto en el Real Decreto 449/2022.

Igualmente, son de aplicación el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR); la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa, tanto europea como nacional, que sea de aplicación a la gestión, el seguimiento, la verificación, la publicidad y el control en el marco del Plan de Recuperación. En este sentido, cabe mencionar que la convocatoria se ajusta a los principios transversales del MRR y a los principios de gestión previstos en el artículo 2 de la mencionada Orden HFP 1030/2021.

En aplicación del principio de no causar daño significativo —principio do no significant harm (DNSH)—, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y en el Reglamento (UE) 2021/241, se ha de respetar la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01, sobre la aplicación de este principio de no causar daño significativo. En todos los casos, se tienen que respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

En el ámbito autonómico resulta de aplicación la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se deben financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en consecuencia, la tramitación urgente, el despacho prioritario y las especialidades en materia de gestión presupuestaria y de las subvenciones que se establecen.

Igualmente, en el ámbito interno de la Administración autonómica, resultan de aplicación la Instrucción conjunta 1/2022 de la directora general de Función Pública, del director general de Presupuestos y del director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas relativa a la tramitación de los proyectos temporales previstos en el artículo 20 de la Ley 4/2021, y el Plan de Acción de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo derivado de los tests de autoevaluación y riesgo del anexo II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR, aprobado por la Resolución del secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 14 de julio de 2022, modificada por la Resolución del secretario general de 25 de agosto de 2022.

Por otro lado, esta convocatoria consta en el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 y modificado por Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 8 de agosto de 2022 (BOIB núm.112, de 25 de agosto de 2022). En concreto, consta en el apartado 3, relativo a la modernización e innovación de la línea III.

Finalmente, el 10 de octubre de 2022, el Consejo de Gobierno ha otorgado la autorización previa al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo para llevar a cabo la autorización y la disposición del gasto por valor de 15.000.000 de euros.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 15.2 de la Ley 4/2021, el artículo 47.3 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:

ORDEN

Artículo 1

Objeto

De acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, son objeto de esta Orden:

1. Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico destinadas a la compra de mecanismos de elevación de camas, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 bis de la Ley 8/2012, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

2. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas de minimis, que se adjunta como anexo, para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico destinadas a la compra de mecanismos de elevación de camas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 bis de la Ley 8/2012, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation EU.

Artículo 2

Finalidad

1. La finalidad de las ayudas previstas en estas bases es contribuir a la consecución de los objetivos relacionados con el componente 14 del Plan de Recuperación, denominado específicamente Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, que integra una inversión tercera titulada Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares.

2. La inversión 3 del componente 14 tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en el territorio de las Illes Balears. Las medidas mejorarán la competitividad y la capacidad del territorio mencionado para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales y se orientarán, como en el caso de esta Orden, a la modernización de la oferta turística.

3. En concreto, se prevé el desarrollo de la estrategia de resiliencia basada en la modernización de los establecimientos turísticos para una mayor calidad y competitividad de estos, enfocada desde la consecución de la sostenibilidad social, ambiental y económica.

Artículo 3

Procedencia de los fondos, determinación del importe de la subvención y criterios objetivos

1. El 22 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1118/2021, en el cual se prevén las condiciones y requisitos para reconocer otorgar las ayudas.

2. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, estableció, en la sección 20 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dentro del servicio 43, el programa específico y finalista 430A, denominado Comercio, Turismo y Pymes. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entre cuyos conceptos económicos figura el siguiente: «753 Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estrategia de Resiliencia Turística. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

3. El 15 de junio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 449/2022. Este Real Decreto modifica, entre otros aspectos, la inclusión como gastos subvencionables de los impuestos indirectos cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. La convocatoria tiene que establecer las reglas para determinar el importe de la subvención, dadas las características de esta y de acuerdo con los principios siguientes:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o la entidad concedente.

c) Eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

 

Artículo 4

Incompatibilidad con otras subvenciones

Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta Orden no pueden acumularse con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos.

Artículo 5

Órganos competentes

1. Los órganos competentes, a los efectos de estas bases, son:

a) El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo para:

1º. La aprobación de las convocatorias de subvenciones.

2º. El otorgamiento o la denegación de las subvenciones, la modificación, la revocación o el reintegro.

3º. La resolución de los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves y graves, pero no por las muy graves, que corresponde al Consejo de Gobierno.

4º. El ejercicio de cualquier otra competencia no atribuida expresamente a un órgano concreto de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

b) El secretario general de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo para la adopción de los procedimientos y mecanismos oportunos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses. En todos los casos ha de velar por el cumplimiento del Plan de Medidas Antifraude, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022, por el cual se manifiesta el compromiso del Gobierno de las Illes Balears de lucha contra el fraude y se aprueba el Plan de Medidas Antifraude, en el ámbito de ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) La directora general de Turismo para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas, en concreto, para tramitar las solicitudes de subvenciones, llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que tienen que servir de base a la resolución y, en particular, las previstas en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y elevar al consejero la propuesta de otorgamiento o denegación de las subvenciones.

d) La Comisión Evaluadora para examinar las solicitudes presentadas y las posibles alegaciones, y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de las propuestas de resolución provisionales y las propuestas de resolución definitivas.

2. Todas las personas intervinientes en el procedimiento de concesión de subvención tienen que manifestar, de forma expresa, la ausencia de conflicto de intereses, mediante una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). En todos los casos, se considera que tienen que firmar la declaración de ausencia de intereses los órganos competentes para iniciar, instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones y los empleados públicos con poder de decisión que participen en la redacción de las bases y de las convocatorias, así como en la instrucción del procedimiento.

En el caso de conflicto de intereses, la persona afectada debe concretar la solicitud o las solicitudes sobre las cuales recae el mencionado conflicto y ha de abstenerse de intervenir en todo el procedimiento.

Artículo 6

Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas y entidades que especifique concretamente la convocatoria y que sean explotadoras, o, en ciertos supuestos previstos en la convocatoria, propietarias de alojamientos turísticos ubicados en el ámbito territorial de las Illes Balears que pertenecen al grupo de hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento, hoteles rurales, así como el resto de establecimientos de alojamiento que voluntariamente hayan obtenido una clasificación de estrellas.

La convocatoria tiene que establecer la forma de acreditar la condición de persona beneficiaria y las prohibiciones para serlo.

Artículo 7

Obligación de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y las que se establecen en esta Orden.

2. En todos los casos, son obligaciones de las personas beneficiarias, entre otras:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

b) Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se establezcan en la convocatoria y en la normativa estatal y comunitaria.

c) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Turismo cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

d) Comunicar a la Dirección General de Turismo la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar el mismo proyecto.

e) Respetar el principio de DNSH, así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852, y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01.

f) Permitir el acceso para ejercer sus competencias a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, a la Fiscalía Europea, tal como prevé el artículo 22 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el artículo 129.1 del Reglamento financiero 2018/1046. Asimismo, se debe permitir el acceso a las autoridades nacionales y autonómicas competentes.

g) Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el trámite de solicitud.

h) Respetar las directivas y protocolos que pueda establecer la Dirección General de Turismo relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias utilicen metodologías propias supervisadas y aprobadas por la Dirección General de Turismo.

i) Cumplir la normativa aplicable en materia de residuos para el tratamiento de los residuos que se puedan generar.

j) Suscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, de acuerdo con el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021, que se incorpora en el formulario de la solicitud.

k) Conservar los documentos, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento financiero 2018/1046. En concreto, mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago de la subvención. Este período ha de ser de tres años, si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.

l) Cumplir la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, la normativa reguladora de las ayudas de Estado e, igualmente, el resto de normativa europea y nacional aplicable, especialmente las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

3. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de seguimiento, comprobación y control a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo y también, cuando proceda, la Fiscalía Europea, en los términos previstos en la legislación aplicable. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada.

4. Las personas beneficiarias deben estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los presupuestos generales del Estado.

5. Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones de control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea.

6. Las personas beneficiarias deben presentar la justificación de la subvención en las condiciones establecidas en esta Orden y en la convocatoria.

7. La instalación de los mecanismos de elevación de camas en el establecimiento turístico para el cual se ha concedido la subvención debe realizarse en el plazo de seis meses desde el pago de la subvención, salvo que se acredite debidamente que no se ha podido dar cumplimiento a esta obligación de instalación en el plazo establecido por problemas derivados de producción y logística de los proveedores. Esta obligación es independiente de los requisitos establecidos en la Ley 8/2012 y en su normativa de desarrollo, y puede ser revisada por la Administración competente.

8. Dado que los bienes subvencionados son inventariables, el periodo durante el cual la persona beneficiaria tiene que destinar los bienes a la finalidad concreta por la cual se concede la subvención no ha de ser inferior a dos años.

Artículo 8

Inicio del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se inicia de oficio, mediante la publicación de la pertinente convocatoria. Esta Orden aprueba la convocatoria, que se incluye en el anexo, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2021.

2. Las sucesivas convocatorias de subvenciones que, si procede, se aprueben al amparo de esta Orden se han de ajustar a lo previsto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 9

Solicitudes, requisitos y documentación

1. Las solicitudes se tienen que presentar exclusivamente de forma telemática, en el plazo señalado en la pertinente convocatoria, a través del trámite específico que se tiene que poner a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. No se consideran válidas las solicitudes presentadas por otro medio que no sea el trámite telemático específico mencionado.

2. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación que se establece en la convocatoria.

Artículo 10

Subsanación de deficiencias

1. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o no va acompañada de la documentación exigida, se tiene que requerir a la persona solicitante que en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane las deficiencias mediante la publicación del requerimiento en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud, previa resolución que se ha de dictar de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

2. Solo se considera válida la subsanación de deficiencias presentada a través del medio electrónico específico puesto a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB.

Artículo 11

Instrucción

1. La directora general de Turismo, que es el órgano competente para tramitar los procedimientos, tiene que llevar a cabo la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

2. La persona instructora tiene que llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, solicitar todos los informes y realizar todos los trámites previstos legalmente, y tiene que elevar la propuesta de resolución que corresponda al consejero.

Artículo 12

Selección de las personas beneficiarias y crédito presupuestario

1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se debe realizar mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, se tienen que seleccionar todas las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos que se establecen en la convocatoria y que presenten su solicitud completa en el plazo establecido.

2. La cuantía total máxima destinada a la concesión de las ayudas es la fijada inicialmente en la convocatoria, que puede ser ampliada con la modificación de la convocatoria mediante una resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Artículo 13

Propuesta de resolución provisional, trámite de audiencia, propuesta de resolución definitiva y resolución

1. La persona instructora, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular una propuesta de resolución provisional motivada, la cual tiene que contener una relación de las personas propuestas como beneficiarias, con la indicación de la cuantía individual de la subvención, así como una relación de las personas solicitantes a quienes se propone denegar la subvención.

La persona instructora tiene que verificar de oficio que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si la persona beneficiaria no se ha opuesto a su comprobación en la solicitud de subvención.

La propuesta de resolución provisional se tiene que notificar a las personas interesadas, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se tiene que conferir un plazo de audiencia de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, para que se puedan formular las alegaciones que se estimen oportunas a través del trámite electrónico específico puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. No se consideran válidas las alegaciones a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

2. El resultado que se derive del trámite de audiencia anterior se tiene que incorporar al expediente; la Comisión Evaluadora tiene que analizar en un informe las alegaciones formuladas, si procede, y la directora general de Turismo tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, la cual tiene que contener una relación de las personas propuestas como beneficiarias, con la indicación de la cuantía individual de la subvención, así como una relación de las personas solicitantes a quienes se propone denegar la subvención. Esta propuesta se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Esta propuesta de resolución definitiva se tiene que notificar a la persona interesada y se le ha de dar un plazo de diez días, a contar desde la publicación, para que pueda renunciar al importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución definitiva a través del trámite electrónico específico puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. No se consideran válidas las renuncias presentadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

En el caso de que en el plazo anterior no se renuncie expresamente al importe de la subvención contenido en la propuesta de resolución, se entiende que la persona solicitante lo acepta.

3. Las propuestas de resolución no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria que se proponga mientras no se dicte la resolución de concesión y esta se notifique.

4. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a la vista de la propuesta de resolución definitiva y de las posibles renuncias, ha de dictar la resolución motivada por la cual se otorgan o deniegan las ayudas. En el supuesto de que se hayan presentado renuncias, el importe al que se ha renunciado se ha de prorratear entre las personas beneficiarias, de acuerdo con el sistema de prorrateo que se establezca en la convocatoria.

5. Esta resolución, que agota la vía administrativa, se ha de notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y tiene que indicar que, en su contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También tiene que indicar que se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. En la resolución de concesión se tiene que hacer referencia expresa a la procedencia de los fondos haciendo mención del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 14

Plazo para resolver y notificar, y silencio administrativo

1. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación es de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La falta de resolución expresa y notificación en el plazo indicado tiene carácter desestimatorio, con aplicación de la figura del silencio administrativo negativo.

Artículo 15

Justificación de los gastos

1. Las personas beneficiarias tienen que justificar ante la Dirección General de Turismo los gastos en que han incurrido, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en esta Orden, en la convocatoria, en la resolución de concesión y en el resto de normativa aplicable.

2. La justificación de los gastos se tiene que llevar a cabo exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico que se pone a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB, mediante la presentación de la documentación prevista en la convocatoria.

3. El plazo para la justificación es de un mes a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.

4. Si el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, debe ponerlo en su conocimiento y debe concederle un plazo de diez días hábiles para corregirla.

5. Si la persona beneficiaria de las ayudas no cumple la obligación de justificación, pierde el derecho de cobro de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, para lo que debe utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003.

Artículo 16

Pago de la subvención

El pago de la subvención se tiene que hacer efectivo una vez acreditados los siguientes requisitos:

a) El cumplimiento de la finalidad por la cual la subvención fue otorgada.

b) La justificación de la realización del proyecto, mediante la presentación de toda la documentación exigida para la justificación dentro del plazo establecido y, en caso necesario, tras haber llevado a cabo las comprobaciones correspondientes y el pago de la inversión realizada.

c) La acreditación de que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el momento del pago, que tiene que realizar de oficio la Administración, si la persona beneficiaria no se ha opuesto a su comprobación en la solicitud de subvención.

 

Artículo 17

Revocación y criterios de graduación

1. Corresponde la revocación, total o parcial, de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria:

a) Incumple el objeto o la finalidad por la cual la subvención fue otorgada.

b) Incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

c) No se logran los objetivos previstos o no se puede acreditar el logro de los objetivos previstos por la falta de fiabilidad de los indicadores proporcionados.

d) No justifica la realización del proyecto mediante la presentación de toda la documentación exigida como justificación en el plazo establecido y, si procede, tras haber llevado a cabo las comprobaciones correspondientes.

2. La revocación de la subvención se sujeta al siguiente procedimiento:

a) Iniciación de oficio, mediante resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, que tiene que especificar la causa de la revocación, el grado de incumplimiento y el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la persona beneficiaria, así como, si hace falta, la medida cautelar consistente en la retención del pago de las cantidades pendientes de abonar a la persona beneficiaria, en los términos del artículo 44.5, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

b) Notificación de la resolución de inicio a la persona interesada, a fin de que presente las alegaciones y documentos que estime adecuados en el plazo de diez días hábiles.

c) Análisis de las alegaciones, informe adicional y apertura, si procede, de un trámite de prueba.

d) Trámite de audiencia, si se solicitan informes adicionales o se practica prueba, con notificación a la persona interesada.

e) Estudio de alegaciones o de información adicional, si la persona interesada las formula durante el trámite de audiencia.

f) Propuesta de resolución de la directora general de Turismo.

g) Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con notificación a la persona interesada y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. A efectos de la revocación, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y el resto de criterios de graduación siguientes:

a) En el caso de ejecución parcial del proyecto objeto de subvención, el grado de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso.

b) En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza distinta, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c) En el caso de incumplimiento de las obligaciones de difusión publicitaria a que se pueda referir la convocatoria, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:

1ª. Si todavía es posible cumplir los términos previstos inicialmente, el órgano concedente tiene que requerir a la persona o a la entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo de diez días como máximo, y advertirle expresamente de la obligación de reintegrar la subvención, si no las adopta.

2ª. Si no es posible cumplir los términos previstos porque las actividades ya se han llevado a cabo, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el que se preveía inicialmente. En el requerimiento que se dirija a tal efecto a la persona o la entidad beneficiaria se tiene que fijar un plazo de diez días como máximo para que adopte las medidas y advertirle expresamente de la obligación de reintegrar la subvención, si no las adopta.

4. La revocación se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 18

Reintegro

1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de los fondos transferidos a la persona beneficiaria, y también el procedimiento para exigirlo, se rigen por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 37 de la Ley 38/2003, teniendo en cuenta las reglas particulares y los criterios de gradación que se establecen en esta Orden.

2. Son causas específicas de reintegro de los fondos transferidos a las personas beneficiarias el incumplimiento del principio DNSH, el incumplimiento del etiquetado climático y el incumplimiento de la ausencia de conflictos de intereses de las personas beneficiarias.

3. En el supuesto de que se incurra en la incompatibilidad prevista en el artículo 4 de esta Orden, se tiene que reintegrar el importe total de la subvención otorgada.

4. En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, tiene que comunicarlo por escrito a la Dirección General de Turismo para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados y de los intereses derivados de estos.

Artículo 19

Entidades colaboradoras

1. Si a través de las convocatorias pertinentes se decide hacer uso de entidades colaboradoras, se tiene que formalizar un convenio en el cual se concreten los términos de la colaboración con el contenido mínimo establecido en el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, que se tiene que sujetar, además, a lo que establecen los artículos 27 y 28 del mismo texto legal.

2. Las entidades colaboradoras mencionadas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones están exentas de justificar su solvencia y eficacia.

3. Las entidades colaboradoras a que se refiere la letra f) del artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones tienen que acreditar las condiciones de solvencia y eficacia que se establecen a continuación y las que, si procede, establezcan las convocatorias concretas:

a) Informe de instituciones financieras o, si procede, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Declaración responsable del material, de las instalaciones y del equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración y también, cuando sea procedente, de las titulaciones académicas y profesionales del personal que tenga que llevar a cabo la actividad.

 

Artículo 20

Publicidad, información y comunicación

1. La Administración de la CAIB ha de cumplir las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 y la normativa europea y nacional que lo desarrolle, que correspondan al programa objeto de esta Resolución, así como las que se establezcan en la resolución de la transferencia de crédito y los acuerdos de las comisiones bilaterales que, si procede, se suscriban.

2. Las convocatorias se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears con indicación de los recursos procedentes, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

3. La Administración de la CAIB tiene que remitir la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión derivadas de estas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003. Asimismo, la Administración de la CAIB tiene que registrar los datos de las personas beneficiarias en la Base de Datos de las Personas Beneficiarias de las Ayudas, de Contratistas y Subcontratistas, prevista en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021.

4. Las personas que perciban fondos de la Unión tienen que hacer mención del origen de esta financiación y velar por darle visibilidad, incluso, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, tal como establece el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241.

Artículo 21

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones a que se refiere esta Orden es el previsto en el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 22

Procedimiento sancionador y órganos competentes

1. El procedimiento sancionador es el establecido en la Ley 39/2015 con las especialidades fijadas en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, del Gobierno de las Illes Balears, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones son los que establece el artículo 62.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

Artículo 23

Normativa aplicable

1. El marco jurídico de esta Orden es el que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003 y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como por el Decreto Legislativo 2/2005.

2. También son de aplicación el Real Decreto 1118/2021 y las resoluciones que se concreten, así como el Real Decreto 449/2022.

3. Igualmente, son de aplicación el Real Decreto Ley 36/2020, el Reglamento (UE) 2021/241, la Orden HFP/1030/2021, la Orden HFP/1031/2021 y demás normativa, tanto europea como nacional, que sea de aplicación a la gestión, el seguimiento, la verificación, la publicidad y el control, en el marco del Plan de Recuperación.

4. En aplicación del principio DNSH, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y el Reglamento (UE) 2021/241, se ha de respetar la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/8522020, así como la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01). En todos los casos, se han de respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

5. Teniendo en cuenta que la ayuda tiene la consideración de ayuda de Estado, es de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013.

Disposición adicional primera

Utilización de medios telemáticos

Las solicitudes de participación en el procedimiento de concesión de la subvención y la justificación de los gastos, así como cualquier otra comunicación con la Administración a que se refiere esta Orden, se tienen que realizar exclusivamente con la utilización de medios telemáticos, de acuerdo con el artículo 15.3.a) de la Ley 4/2021.

Las notificaciones que tenga que practicar la Administración y que no sean objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears se tienen que realizar por medios electrónicos, de conformidad con lo que disponen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015.

Disposición adicional segunda

Carácter reglamentario

La presente Orden tiene carácter reglamentario, salvo en el anexo, que tiene carácter de acto administrativo, todo ello a efectos de la interposición de los recursos oportunos.

 

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de noviembre de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO Convocatoria de ayudas de minimis para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico, destinada a la compra de mecanismos de elevación de camas, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 bis de la Ley 8/2012, del Turismo de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU

1. Objeto

Aprobar la convocatoria de ayudas de minimis para la compra de los mecanismos de elevación de camas, que se pueden accionar, bien mecánicamente, bien eléctricamente, para la modernización y la innovación en la higiene y en la limpieza de los establecimientos de alojamiento turístico ubicados en las Illes Balears, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 bis de la Ley 8/2012.

2. Bases reguladoras

Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y por la normativa que en ella se indica.

3. Personas beneficiarias

3.1. Pueden ser personas beneficiarias las explotadoras de los establecimientos de alojamiento turístico de las Illes Balears que pertenezcan al grupo de hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento, hoteles rurales y el resto de establecimientos de alojamiento que voluntariamente hayan obtenido una clasificación por estrellas, inscritos en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears, que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 4 y 5 de esta convocatoria.

Sin perjuicio de lo anterior, pueden ser personas beneficiarias las propietarias de los inmuebles donde radiquen los citados establecimientos turísticos, siempre que acrediten la existencia de acuerdo con quienes los explotan. Estas personas deben estar inscritas en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears y cumplir los requisitos establecidos en los apartados 4 y 5 de esta convocatoria.

3.2. Las ayudas otorgadas se conceden por establecimientos, por lo que para un mismo establecimiento únicamente puede presentar una solicitud quien lo explota o quien posee la propiedad.

4. Requisitos para ser persona beneficiaria

4.1. Si las personas solicitantes de las ayudas son personas físicas, deben poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, estas deben tener su domicilio fiscal y su centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

4.2. Si las solicitantes son personas jurídicas, deben acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

4.3. No pueden obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas:

a) Quien no cumpla alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, por lo que respecta a encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) Quien no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

c) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

d) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les haya sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que les vengan atribuidas en la concesión.

5. Aplicación del régimen de minimis

5.1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se tienen que conceder de acuerdo con el Reglamento UE 1407/2013.

5.2. La aplicación del Reglamento 1407/2013 implica que la entidad beneficiaria, como única empresa, de conformidad con la definición establecida en el artículo 2.2 del Reglamento, no puede percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por importe superior a 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales.

En concreto, el mencionado artículo 2.2 del Reglamento 1407/2013 incluye en la definición de única empresa todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato suscrito con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo suscrito con otras personas accionistas o socias de la segunda, la mayoría de los derechos de voto del accionariado.

Las empresas que mantengan cualesquiera de las relaciones previstas en las letras de la a) a la d) a través de otra u otras empresas también se consideran una única empresa.

6. Crédito asignado a la convocatoria

6.1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 15.000.000 de euros, financiados con los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/MR071 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, o la que la pueda sustituir.

6.2. De conformidad con lo que dispone el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2023 para poder financiar las obligaciones derivadas de la subvención. La convocatoria tiene que seguir los trámites del procedimiento anticipado de gasto.

6.3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, de lo que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015. La resolución de la modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes.

7. Actuaciones subvencionables

7.1. Se consideran actuaciones subvencionables la compra de los mecanismos de elevación de camas, que deben adecuarse a lo dispuesto en el artículo 37 bis de la Ley 8/2012, en los hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento, hoteles rurales, así como en el resto de los establecimientos de alojamiento que voluntariamente hayan obtenido una clasificación de estrellas.

7.2. La actuación subvencionable ha de ser la que se haya realizado durante el periodo comprendido desde el 17 de enero de 2022 hasta el último día del plazo de ejecución.

8. Incompatibilidad con otras subvenciones

Esta subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos.

 

9. Parámetros y características técnicas

9.1. Los mecanismos de elevación de camas deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 bis de la Ley 8/2012, de tal forma que permitan elevar las camas para una mejor limpieza del suelo de la habitación o de los elementos sobre los cuales se asientan las camas.

9.2. La tipología de los sistemas de elevación subvencionables es la siguiente:

a) Elevadores eléctricos.

b) Elevadores de accionamiento mecánico mediante pistones hidráulicos.

c) Elevadores de accionamiento mecánico mediante muelles.

Para los sistemas de elevación de accionamiento mecánico mediante pistones hidráulicos o mediante muelles, el accionamiento del mecanismo debe realizarse a través de una palanca o dispositivo análogo.

9.3. Los sistemas de elevación eléctricos deben ajustarse a la normativa siguiente:

a) Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (norma de transposición: Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el cual se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas).

b) Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (norma de transposición: Real Decreto 187/2016, de 6 de mayo, por el que se regulan las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión).

c) Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (norma de transposición: Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación).

d) Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (norma de transposición: Real Decreto 186/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos).

e) Directiva (UE) 2017/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (norma de transposición: Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos).

f) Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (norma de transposición: Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).

9.4. Los sistemas de elevación de accionamiento mecánico mediante pistones hidráulicos o muelles deben ajustarse a la normativa siguiente:

a) Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la cual se modifica la Directiva 95/16/CE.

b) Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el cual se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

9.5. Todos los mecanismos o sistemas de elevación deben contar con el correspondiente marcado CE. Además, los mecanismos o sistemas de elevación tienen la consideración de equipo de trabajo, por lo que deben cumplir la siguiente normativa:

a) La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

b) El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

10. Distribución de la ayuda

10.1. Se prevé distribuir el fondo de 15.000.000 de euros entre cada una de las islas en función del número de plazas turísticas de los establecimientos beneficiarios de la ayuda, según datos de 2020. Los porcentajes correspondientes a cada una de las islas son los siguientes: 77,60 % para Mallorca, incluyendo Palma (11.640.000 euros), 8,20 % para Menorca (1.230.000 euros), 13,30 % para Ibiza, incluyendo Eivissa municipio (1.990.000 euros) y 0,9 % para Formentera (135.000 euros).

10.2. No obstante lo indicado en el punto anterior, si la suma para el conjunto de las Illes Balears de los importes de las ayudas, calculados para cada solicitud de acuerdo con el apartado 11 de esta convocatoria, difiere del crédito total disponible en la convocatoria, se ha de prorratear el crédito de 15.000.000 de euros entre todas las solicitudes de todas las islas.

Este prorrateo consiste en distribuir el crédito disponible de forma proporcional al que le hubiera correspondido a cada solicitante aplicando el apartado 11 siguiente y sus límites.

10.3. Si la suma para cada una de las islas de los importes de las ayudas, calculados para cada solicitud de acuerdo con el apartado 11 de esta convocatoria, difiere de las cantidades previstas por isla en el punto 10.1 de este apartado, se ha de prorratear el crédito total de la forma establecida en el punto 10.2 entre todas las solicitudes de todas las islas.

11. Intensidad de la ayuda y gasto elegible

11.1. La intensidad de la ayuda se establece mediante el siguiente esquema:

a) En los establecimientos de hasta 50 habitaciones, se subvenciona el 50 % del gasto elegible.

b) En los establecimientos de entre 51 y 150 habitaciones, se subvenciona el 40 % del gasto elegible.

c) En los establecimientos de más de 150 habitaciones, se subvenciona el 30 % del gasto elegible.

11.2. El gasto elegible de la ayuda es del 100 % del precio unitario de compra del mecanismo de elevación de camas, con un importe máximo de 380 euros.

11.3. El número máximo de mecanismos de elevación de camas subvencionables por establecimiento está limitado por el número de camas existentes en dicho establecimiento.

11.4. No se consideran costes subvencionables aquellos costes, directos o indirectos, asociados a la compra de los mecanismos de elevación de camas. No obstante, el IVA puede ser considerado como coste subvencionable, siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación, total o parcial, y debe justificarse, si procede.

11.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento UE 1407/2013, la cuantía total de la ayuda de minimis no puede superar los 200.000 euros por persona beneficiaria en un periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos, ha de entenderse por persona beneficiaria la definición establecida en el apartado 5 de esta convocatoria para única empresa.

12. Solicitudes y documentación

12.1. Las solicitudes se tienen que presentar exclusivamente de manera telemática, a través del trámite específico que se pone a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. No se consideran válidas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

12.2. Las personas solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, firmada digitalmente por la persona solicitante o por la representante de esta, de acuerdo con el modelo establecido en el trámite.

b) Copia del DNI/NIE/tarjeta de identificación fiscal de la persona solicitante y de su representante, si procede. No es necesaria la aportación de copia de DNI/NIE/tarjeta de identificación fiscal, si la persona interesada y su representante, si procede, prestan el consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de verificación de datos de identidad.

c) Certificado tributario de situación censal que acredite los datos de la persona solicitante en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda.

d) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud de ayuda como representante de la persona solicitante, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes. En el caso de representación mediante la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA), es suficiente indicar el número de registro.

e) Declaración responsable, firmada digitalmente por la persona solicitante o por su representante, donde conste detallado que la persona solicitante de la actuación:

1º. No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, ni en el artículo 13 de la Ley 38/2003, con mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

2º. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y ATIB) y con la Seguridad Social, considerándose que la persona solicitante, con la presentación de su solicitud de ayuda, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar directamente dicha información. No obstante, la persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.

3º. Se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los presupuestos generales del Estado.

4º. Conoce que la ayuda solicitada, por su naturaleza específica como ayuda de minimis, está sujeta a los requisitos y exigencias del Reglamento UE 1407/2013 y que, en consecuencia, la cuantía total de ayudas de minimis percibidas como única empresa procedentes de ayudas públicas o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos no puede superar los 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa es la establecida en el punto 5 de esta convocatoria, con lo que puede incluir otras entidades del grupo.

5º. No ha recibido ni solicitado como única empresa ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por importe superior a 200.000 euros en el periodo de los tres últimos ejercicios fiscales. En el caso de haberlas solicitado, se hace constar el importe de la ayuda solicitada y, si procede, el obtenido, así como la Administración o entidad pública o privada concedente, y se compromete a informar de las que pueda solicitar u obtener durante la tramitación de esta ayuda. La definición de única empresa es la establecida en el punto 5 de esta convocatoria, con lo que puede incluir otras entidades del grupo.

6º. No ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad prevista en esta convocatoria y se compromete a informar de las que pueda solicitar u obtener durante la tramitación de esta ayuda, dada la incompatibilidad establecida en el punto 8 de esta convocatoria.

7º. Si procede, no está en crisis, según lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento UE 651/2014.

8º. Respeta el principio DNSH, así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01.

9º. No incurre en doble financiación de las actuaciones a ejecutar y, si procede, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

10º. Manifiesta su compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, por lo que adoptará las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y comunicará los incumplimientos observados, si procede, a las autoridades pertinentes.

11º. Conoce la normativa aplicable en materia de cesión y tratamiento de datos, en particular el artículo 22 del Reglamento UE 2021/241.

12º. En caso de ser persona jurídica, dispone de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o registro correspondiente.

13º. No ha sido sancionada o condenada en los últimos tres años por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

14º. Manifiesta que la inversión en compra de los mecanismos de elevación de camas se adecua a los requisitos técnicos previstos en el punto 9 de esta convocatoria.

15º. Manifiesta que los datos aportados en esta solicitud sobre el establecimiento son los que figuran en el correspondiente registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos de las Illes Balears, en especial, los referidos a número de inscripción, nombre del establecimiento, persona propietaria, persona explotadora, tipología del establecimiento y número de unidades o habitaciones.

f) Declaración de los datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, con indicación del número IBAN y de la persona titular de la cuenta bancaria, que debe coincidir con la persona solicitante. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez realizado el ingreso en el número de cuenta indicado, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que deriven de errores en la información indicada por la persona solicitante.

g) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018.

h) En el caso de que la compra de los mecanismos se haya realizado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes: factura y relación de los correspondientes justificantes bancarios o análogos que acrediten el pago de la factura de la compra de los mecanismos de elevación de camas, que especifique el número de mecanismos de elevación de camas, el precio unitario, el total de la factura sin IVA y el total de la factura con IVA. En el caso de que la factura incluya mecanismos de elevación de camas destinados a más de un establecimiento, deben adjuntar un anexo en el que se desglose el número de mecanismos por establecimiento.

i) En el caso de que la compra de los mecanismos no se haya realizado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes: factura proforma de la empresa proveedora elegida de los mecanismos de elevación de camas, que especifique el número de mecanismos de elevación de camas, el precio unitario, el total de la factura sin IVA y el total de la factura con IVA. En el caso de que la factura proforma incluya mecanismos de elevación de camas destinados a más de un establecimiento, deben adjuntar un anexo en el que se desglose el número de mecanismos por establecimiento.

j) Copia de al menos tres presupuestos de diferentes empresas proveedoras en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 y en el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y un informe que justifique razonablemente la elección de la empresa proveedora cuando la elección de esta no haya recaído en la que plantee la oferta económica más ventajosa. No es necesario aportar dichos presupuestos cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

13. Plazo de presentación de las solicitudes

13.1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del siguiente día hábil al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza a los tres meses.

13.2. Las solicitudes se tienen que presentar exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico que se pone a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. No se consideran válidas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

13.3. La solicitud ha de ir acompañada de la documentación que se relaciona en la presente convocatoria, junto con las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021.

14.Comisión Evaluadora

14.1. La Comisión Evaluadora es la encargada de examinar la documentación presentada por las personas solicitantes y es competente para interpretar las cuestiones relativas a los expedientes y a la documentación a aportar.

14.2. La composición de la Comisión Evaluadora es la siguiente:

a) Presidenta: la directora general de Turismo.

Suplente: el funcionario o funcionaria de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en quien delegue.

b) Vocal 1: el director gerente de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears.

Suplente: el trabajador o trabajadora al servicio de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en quien delegue.

c) Vocal 2: la coordinadora de Proyectos Europeos en Materia de Turismo de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears.

Suplente: el trabajador o trabajadora al servicio de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears en quien delegue.

d) Vocal 3: el jefe del Departamento de Coordinación y Ordenación Turística de la Dirección General de Turismo.

Suplente: el funcionario o funcionaria de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en quien delegue.

e) Secretario o secretaria: el jefe del Servicio de la Dirección General de Turismo.

Suplente: el funcionario o funcionaria de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en quien delegue.

14.3. La Comisión Evaluadora se ha de reunir periódicamente, siempre que la presidenta convoque a sus miembros. Una vez examinada la documentación presentada, debe hacerse constar en el acta correspondiente su informe, que tiene que servir de base para la propuesta de resolución.

15. Ejecución de las actuaciones

15.1. En el caso de que la compra de los mecanismos no se haya realizado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el período de ejecución de las acciones subvencionables, entendidas como la compra de los mecanismos de elevación de camas, finaliza a los dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden que aprueba esta convocatoria.

Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estos, a pesar de que las personas beneficiarias de las ayudas hayan adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles, y siempre y cuando dicha autorización se realice antes de que haya finalizado el plazo inicialmente otorgado para llevar a cabo la actuación. En ningún caso se pueden autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total el 50 % del inicial, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, o que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido.

15.2. En el caso de que la compra de los mecanismos se haya realizado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se entiende que la actuación a subvencionar ya ha sido ejecutada.

16. Justificación de la ayuda

16.1. El plazo para la justificación de la subvención es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.

16.2. La justificación de la ayuda consiste en la presentación de la documentación siguiente, en las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Orden que aprueba esta convocatoria:

a) En el caso de que la compra de los mecanismos no se haya realizado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, factura y relación de los correspondientes justificantes bancarios o análogos que acrediten el pago de la factura proforma presentada junto con la solicitud.

b) En el caso de que la compra de los mecanismos se haya realizado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se entiende que la actuación a subvencionar ya ha sido justificada.

17. Pago de la subvención

En el caso de que la compra de los mecanismos se haya realizado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dando cumplimiento a lo establecido en esta Orden y la convocatoria, el pago se tiene que realizar una vez finalizado el proceso de instrucción establecido en el artículo 13 de la Orden que aprueba esta convocatoria.

En el caso de que la compra de los mecanismos no se haya realizado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el pago se tiene que realizar una vez que se haya justificado adecuadamente la ayuda.

18. Revocación, criterios de graduación y reintegro

18.1. Corresponde la revocación, total o parcial, de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incurre en alguno de los incumplimientos previstos en el artículo 17 de la Orden que aprueba esta convocatoria, la cual se tiene que llevar a cabo teniendo en cuenta el procedimiento y los criterios de graduación regulados en el mismo precepto.

18.2. El régimen aplicable al reintegro, total o parcial, de los fondos transferidos a la persona beneficiaria es el establecido en el artículo 18 de la Orden que aprueba esta convocatoria.

19. Publicidad

19.1. Toda referencia a las ayudas objeto de esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir los requisitos que figuran en el Manual de imagen corporativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el mecanismo de recuperación y resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, el artículo 31 del Real Decreto 887/2006 y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021.

19.2. Las personas receptoras de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, y facilitar información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

En concreto, la persona beneficiaria de las ayudas ha de informar al público del apoyo obtenido de los fondos europeos con una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que tenga uno, de manera proporcionada al grado de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

En el siguiente enlace se pueden consultar las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de las personas beneficiarias del mecanismo de recuperación y resiliencia:

https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia

19.3. Si procede, además, debe cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de esta convocatoria.

20. Entidad colaboradora

Por razones de optimización de la gestión administrativa, la Agencia de Estratégica Turística de las Illes Balears puede prestar apoyo al órgano instructor en la gestión del proceso de concesión de la subvención mediante la comprobación de la documentación técnica de las solicitudes, del cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda. Por ello, se ha formalizado, el 30 de agosto de 2022, un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears por el que se regulan funciones asumidas por dicha entidad en relación con la gestión para la consecución de los hitos y objetivos previstos por el componente 14 de los fondos Next Generation (NGEU).

21. Naturaleza jurídica de la convocatoria e impugnación

Esta convocatoria, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda de la presente Orden, tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo que agota la vía administrativa.

En consecuencia, contra la convocatoria se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabaja en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, y el artículo 57 de la Ley 3/2003.

Contra la convocatoria, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.