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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 700947
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la explotación minera Son Servera n.º 505, TM Es Mercadal (91A/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de octubre de 2022,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

A la explotación le es de aplicación la disposición transitoria primera (DT1ª) y segunda (DT2ª) de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, en lo referente al procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros y al régimen transitorio de obtención de declaración de impacto ambiental.

Por otro lado, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente (actualmente CMAIB).

Información del proyecto

El promotor es Juan Mora, S.A. y el órgano sustantivo la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. DG de Política Industrial. Servicio de Minas.

El proyecto se ubica dentro del ámbito geomorfológico de Tramuntana, en concreto en una parte de la subparcela f, parcela 28, polígono 10 del término municipal de Es Mercadal. La cantera se localiza a unos 3 km al nordeste del casco urbano de Es Mercadal. Se accede por la carretera Me-15 Es Mercadal-Fornells, en el punto kilométrico 2,6 hay a mano derecha un camino particular de tierra que bordea la parcela y finaliza en la explotación.

1. Proyecto de explotación.

El recurso mineral extraído son areniscas (sección A) de edad Devónico (Paleozoico) con un aprovechamiento del 98%. La cantera cuenta con una superficie máxima a explotar de 48.895 m², de la que se prevé dejar una franja de seguridad perimetral mínima de 5 metros. El área que se contempla explotable a la fecha de redacción del proyecto (enero de 2020) es de 20.998,78 m². Así mismo desde la fecha de autorización han sido explotados unos 3.600 m² en la parte oeste de la autorización, de los que unos 2.500 m² ya han sido objeto de restauración.

El sistema de explotación se realiza con retroexcavadora y martillo mecánico, el diseño es por abancalamiento descendente con la ejecución de un banco de 7 metros de altura media y ángulo entre 85-90° tratando de evitar la verticalidad. La explotación no dispone de establecimientos de beneficio ni instalaciones auxiliares, solo váter químico para higiene de trabajadores. La maquinaria móvil empleada se corresponde con: dos retroexcavadoras, dos palas cargadoras y un camión con cisterna.

Se estima una producción media anual de 4.500 m³, un volumen total de 135.192,54 m³ y un plazo de 29 años en un total de 7 fases de explotación, a desarrollar de acuerdo con los datos siguientes:

Fase

Superficie (m²)

Volumen (m³)

Años

1-2

6.397,19

31.500,00

6,5

3

2.037,26

14.260,82

3,25

4

2.841,21

19.888,47

4,25

5

3.246,33

22.724,31

5

6

3.230,01

23.350,47

5

7

3.246,87

23.468,47

5

Total

20998,87

135192,54

29

El proyecto prevé un sistema de drenaje perimetral así como de las pistas y taludes para garantizar la evacuación de las aguas de escorrentía y evitar problemas de inestabilidad derivados de los procesos erosivos.

Del total de fases de explotación planteadas, las dos primeras (F1 y F2) han sido diseñadas de manera independiente al resto con el fin de que puedan quedar totalmente restauradas en el caso de no prorrogar el presente contrato de alquiler (2017-2027).

2. Plan de restauración (actualización)

Se plantea una modificación del plan de restauración aprobado inicialmente en el 1995 que contemplaba una restauración a la finalización de los procesos de explotación.

Con la actualización planteada, explotación y restauración se llevarán a cabo de manera simultánea lo que permite una recuperación del terreno afectado desde el mismo inicio.

La restauración seleccionada, de tipo hábitat natural, consistirá en una remodelación de los terrenos mediante la aportación de tierras externas con el fin de simular una morfología final compatible con la original sin llegar a recuperar la cota inicial. Se realizará un reperfilado de los taludes finales de explotación evitando las formas rectilíneas y se llevarán a cabo rellenos parciales a pie de los taludes finales de explotación. El talud de relleno resultante tendrá un ángulo de 30-40° y altura de 5 a 7 metros. Estará conformado por material inerte cuya procedencia será: estéril de la propia explotación, residuos con código LER 17 05 04 Tierra y piedras diferentes de las especificadas en el código 17 05 03 (en un 90%) y materiales no peligrosos de los códigos 17 01 y 17 03 (en un 10%). Se estima un volumen total de material inerte para la restauración de 12.217,32 m³.

En la plaza de la cantera no se proyecta ningún relleno, solo el extendido de una capa de tierra vegetal para su revegetación posterior.

Las zonas planas (2,65 ha) y las zonas con pendiente (1,15 ha) serán revegetadas mediante la aportación previa de una capa de tierra vegetal (10 cm de grosor presupuestado), técnicas de siembra de gramíneas y leguminosas y marco de plantación irregular de especies arbóreas (2-3), arbustivas y subarbustives (≥ 4) propias de encinar: Quercus ilex en un 65%, Pinus halepensis en un 17% y Olea europaea en un 12%. La densidad del marco de plantación será la siguiente:

Zona de plantación

Superficie

(ha)

Tipo plantación

Densidad (ind/ha)

Total

planta

Plana

2,652

árbol

500

1.326,00

arbusto

2.000

5.304,00

Con pendiente

1,152

árbol

625

720,00

arbusto

2.200

2.534,40

Las fases se desarrollarán de acuerdo con los datos de la tabla siguiente:

F.Expl

F.Rest

Superficie (m2)

Volumen restauración (m3)

Perímetro restauración (m)

Fin restauración

Plazo (años)

F1

F0

 

-

-

Año 2

2

F1 y F2

F1

6.397,19

4.201,704

313,56

Año 7

5

F3

F2

2.037,26

1.482,040

110,60

Año 12,75

5,75

F4

F3

2.941,21

1.188,982

88,73

Año 17

4,25

F5

F4

3.246,33

2.161,688

161,32

Año 21,5

4,50

F6

F5

3.230,01

1.508,572

112,58

Año 26,5

5

F7

F6

3.246,87

1.674,330

124,95

Año 30

3,5

Total

 

21098,87

12217,32

911,74

30

30

La fase 0 consistirá en la finalización de las tareas de restauración de la zona sudeste que fue explotada con anterioridad y donde ya se realizaron rellenos con material procedente de excavación de tierras por volumen de 28.200 y 9.375 m³.

Queda pendiente en esta zona un volumen de externos de unos 420 m³ así como la mejora en la revegetación con la introducción de ejemplares de encina en proporción similar a la del entorno.

Por otro lado, en la zona norte de la autorización se plantea la creación de dos pantallas arbóreas P1 y P2 de 1.160 m² y 1.092 m² que se llevarán a cabo desde el mismo inicio de la fase 0.

Las actuaciones de restauración se plantean de manera acompasada con la explotación de forma que: la restauración de la F0 será simultánea con la F1 de explotación, la F1 de restauración con la F2 de explotación y así sucesivamente. Las dos fases actuales en explotación (F1 y F2) se corresponden con un perímetro de 313 m lineales, un volumen de inertes de 4.201,70 m³ y un plazo de ejecución de 6,5 años, de tal manera que si no se renovara el contrato vigente respecto a la disponibilidad de los terrenos, la superficie afectada en aquel momento quedaría restaurada. No obstante, el proyecto de explotación y restauración planteado comprende un plazo total de 30 años.

En cuanto al drenaje de las aguas de escorrentía el plan prevé la creación de varias estructuras que permitan canalizar el agua precipitada hacia el exterior mediante drenaje perimetral, así como recoger las aguas de escorrentía de taludes y de pistas para dirigirlas hacia los cursos naturales. Dada la presencia de finos en proporción inferior al 40% no se estima necesario el establecimiento de balsas de decantación.

3. Estudio de impacto ambiental

Las alternativas valoradas en cuanto al proyecto de explotación son:

- Alternativa 0. Mantener el proyecto de explotación vigente redactado en 1991 y autorizado en 1995 consistente en explotar en 3 fases una superficie total de 36.862 m²

- Alternativa 1 (seleccionada). Actualizar el proyecto de explotación vigente de forma que se reduce significativamente la superficie de explotación, que será de 20.988,87 m². La explotación se llevará a cabo en 7 fases a desarrollar en un total de 29 años y se estima una extracción de 135.192 m³

Por lo que respecta a la restauración las alternativas han sido:

- Alternativa 0. Mantenimiento del plan de restauración vigente de fecha 1992 y consistente en llevar a cabo las actuaciones de restauración, acondicionamiento de frentes y generación de superficie vegetal en la plaza, después de haber finalizado todas las fases de explotación.

- Alternativa 1. Hábitat natural (seleccionada) consistente en realizar un reperfilado de los taludes finales de explotación con el fin de remodelar el terreno y adecuarlo a la morfología del entorno, sin lograr la cota ni la morfología inicial. La remodelación requerirá de la aportación de material externo para llevar a cabo los rellenos parciales a pie de banco. Los taludes finales tendrán una altura de 7 m con rellenos a pie de banco de 30° de inclinación. Se realizará la revegetación posterior con siembras y plantaciones de especies arbóreas y arbustivas.

- Alternativa 2. Agrícola, consistente en la creación de un bancal apto para el uso agrícola de ángulo inferior a 8° y posterior aportación de sustrato edáfico (unos 50 cm) que permita el desarrollo agrícola (no especificando el tipo de cultivo previsto).

La justificación de la alternativa seleccionada tanto de explotación como de restauración se basa en la reducción del perímetro de explotación, el inicio de la restauración desde las primeras fases de explotación (actuaciones simultáneas) y la simulación de una morfología final compatible con el original que facilite la revegetación con especies autóctonas y en consecuencia la integración ecológica paisajística de la cantera con el entorno.

Como medidas preventivas y correctoras de impactos se proponen, entre otras: inventario del arbolado afectado, trasplante de pies arbóreos en buen estado, establecimiento de pantallas vegetales, establecimiento de un adecuado sistema de drenaje, limitación en la velocidad de los vehículos, utilización de lonas en el transporte del material pulverulento, limitación de las tareas en situaciones de viento fuerte, control en las emisiones de polvo y ruidos, mantenimiento de la maquinaria, mantenimiento o construcción de corredores biológicos con áreas de protección, evitar actuaciones durante la época de reproducción de aves, controles topográficos y geotécnicos en relación a disposición del material estéril e inerte, en las zonas de rellenos se evitarán las morfologías regulares, planas o de aspecto artificial.

El Programa de Vigilancia Ambiental se centra en llevar a cabo las comprobaciones necesarias para asegurar el correcto funcionamiento y efectividad de las medidas propuestas. Los parámetros de control serán: la calidad del aire, el ruido y las vibraciones, la geología y geomorfología, la contaminación del suelo, la hidrología, fauna, residuos y paisaje, entre otros. La periodicidad en las actuaciones de inspección dependerá del tipo de parámetro, sin embargo todos llevan asociado la redacción de un informe anual.

Respecto a la incidencia paisajística asociada a la actividad, el estudio de impacto incluye apartado específico al que se hace un diagnóstico del paisaje del que se extrae: un impacto visual MEDIO, una calidad visual MEDIA y una capacidad de absorción visual MODERADA-ALTA; Así mismo, se presentan imágenes del estado que tendrá la explotación a lo largo de las fases proyectadas en dos supuestos: actividad hasta el año 2027 (fases 1 y 2 de explotación) y actividad hasta el año 2049 (fases 1 a 7 de explotación).

4. Elementos significativos del entorno al proyecto

La superficie objeto de proyecto se ubica en una parte de la subparcela f, perteneciendo a la parcela 28, polígono 10 del término municipal de Es Mercadal. El área autorizada se encuentra en suelo rústico protegido con la categoría de área natural de interés territorial (ANIT) con la excepción de una pequeña franja al sur con la calificación de área natural de especial interés (ANEI) de alto nivel de protección (AANP) por corresponder a zona de encinar protegido (Decreto 130/2001, de 23 de noviembre)

Todo el área de la autorización está rodeado por zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) con la calificación del riesgo extremadamente alto.

La ubicación de la explotación es inmediata a la ZEPA ES0000385 Barbatx, cuya importancia se basa en la presencia de hábitats naturales de interés comunitario (HIC) con código: 4030 (Brezales secos europeos), 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachipodietea) y 9340 (Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia), incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats) que conforman los hábitats donde nidifican y se alimentan las aves por las que se declaró la ZEPA, protegidas por estar incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves) como son: la titina, el alcaraván común, el chotacabras, el halcón, la cugujada oscura, el gavilán o la milana entre otros.

Por otro lado, una parte del camino particular que da acceso a la explotación, es coincidente con la delimitación de los hábitats Cylcamini balearici-Quercetum ilicis (encinar) y Ampelodesmo-Ericetum scopariae según la capa Hábitats (2005) del IDEIB, que rodean la autorización por el norte, este y sur.

En cuanto a la red hidrográfica, la cantera limita por el este con zona de Dominio Público Hidráulico (trazado de torrente).

5. Resumen del proceso de evaluación

5.1 Tramitación

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” del Anexo I. “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

5.2 Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm.18, de fecha 11 de febrero de 2021 se realiza la información pública del estudio de impacto ambiental y actualización del proyecto de explotación y plan de restauración de la cantera Son Servera (n.º 505) durante un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente a la publicación.

Durante la exposición pública fueron consultadas las siguientes Administraciones:

- Ayuntamiento de Es Mercadal

- Consell Insular de Menorca

- DG de Energía y Cambio Climático. Sección de Contaminación Atmosférica

- DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, Servicio de Protección de Especies y Servicio de Planificación.

- DG de Residuos y Educación Ambiental. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados

- DG de Recursos Hídricos. Servicio de Aguas Superficiales.

- CMAIB

- DG de Salud Pública y Participación. Departamento de Protección de la Salud.

A fecha del presente informe se han recibido informes de:

-DG de Salud Pública y Participación. Servicio de Salud Ambiental, informe de fecha 18 de febrero de 2021 en sentido favorable.

-DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Planificación al Medio natural, informe de fecha 22 de abril de 2021 en sentido favorable con condicionantes.

-DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, informe de fecha 15 de enero de 2021 en sentido favorable en la superficie actualmente explotada y en restauración con condicionantes.

-DG de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, informes de fechas 4 de agosto de 2021 y 18 de julio de 2022, este último considera adecuado el estudio sobre emisiones de GEH y las medidas correctoras propuestas.

-DG de Residuos y Educación Ambiental. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de fecha 25 de enero de 2022 en sentido de enmendar deficiencias para poder emitir informe.

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

6. Consideraciones técnicas

Analizada la documentación se realizan las siguientes consideraciones:

1. La Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears declaró, entre otros, Área Natural de Especial Interés ANEI 18. El Toro en la isla de Menorca.

2. Según Resolución de autorización de aprovechamiento del recurso minero (sección A) de la Ley de Minas 22/1973, para la cantera "Son Servera" del 15 de junio de 1995:

- Antecedentes de hecho:

La solicitud de autorización fue admitida en la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía con número de registro de entrada 1147 y fecha 2-10-1992, acompañada del Proyecto de Explotación de los recursos de la cantera y de Restauración del espacio natural afectar por la actividad minera.

La duración de la autorización no podrá exceder del tiempo para el que el peticionario tenga acreditado el derecho a la explotación, siendo la superficie máxima a explotar de 49.895 m².

En base a lo anterior y teniendo en cuenta que la solicitud de autorización tuvo entrada con posterioridad a la aprobación de la ley 1/1991 (LEN), se considera que una parte de la superficie autorizada no se ajustaría a lo establecido en el artículo 22 de la mencionada en cuanto a la prohibición de apertura de nuevas canteras en Áreas de Especial Protección.

3. Según el histórico de imágenes de la herramienta IDEIB, las tareas de explotación se iniciaron en la zona protegida ANEI (suroeste), a pesar de que la planimetría del proyecto aprobado contemplaba una distribución diferente.

4. Respecto a la disponibilidad de los terrenos, la parte promotora hace constar que tiene disponibilidad hasta el año 2027, fecha de finalización del contrato de alquiler, circunstancia en base a la que la distribución proyectada de la explotación se justifica con el fin de que las fases 1 y 2 puedan ser restauradas en el caso de no renovación del contrato de arrendamiento. No obstante lo anterior, los proyectos de explotación y restauración también prevén plazos de ejecución de 29 y 30 años.

En este punto se considera que la explotación de las fases 3 a 7 supondría la afección de una superficie en un plazo que, con la documentación contractual vigente, no está justificada su disponibilidad y dentro de la que se localizan masas arboladas en diferentes estadios de desarrollo, que a su vez conforman zonas de corredores que permiten la continuidad en la estructura ecosistémica del hábitat de encinar localizado dentro de una parte de la autorización y que así mismo, la rodea en casi su totalidad.

5. En cuanto a la afección en una zona calificada como área de alto nivel de protección (AANP), el Servicio de Planificación al Medio natural considera que se ha de restituir el encinar anteriormente existente con la estructura y composición florística características del resto de encinares de la zona, para mantener la continuidad ecológica con la ZEPA, que le permite actuar como zona de amortiguamiento de impactos.

6. En base a las conclusiones establecidas en el estudio de estabilidad de taludes de fecha abril de 2018, se extrae entre otros que:

-Los taludes tipos 1 y 2 analizados de alturas 6 y 2 metros respectivamente y ángulo de 90° se consideran estables.

-Hay una probabilidad media de caída de bloques de diferentes medidas pero mayoritariamente del orden de 0,016 a 0,021 m³.

-En relación al material de restitución se recomienda que el ángulo de talud no sea superior a 20° con altura ≤ 2 m para favorecer el uso agrícola. El valor del factor de seguridad (FS) obtenido por estos parámetros de terreno es de FS = 1,13.

No obstante lo indicado respecto a la estabilidad del material de relleno, en fecha mayo de 2022 se presenta estudio de estabilidad de taludes de relleno al cual se evalúa un talud de relleno de 30° realizado a pie de banco de 7 m de altura. En el estudio se obtienen valores de factor de seguridad de FS = 2,6. Hay que indicar que los parámetros base (cohesión, densidad y ángulo de rozamiento interno) del material de relleno en base a los que se ha hecho el cálculo del factor de seguridad, no tienen correspondencia con los empleados en el estudio de 2018.

7. De la necesidad de establecer medidas compensatorias según lo establecido en la DT1ª de la Ley 10/2014, el órgano sustantivo en fecha 15 de junio de 2020, considera entre otros que:

- Por otro lado, se autorizó de manera expresa por la autoridad minera la explotación de la superficie mencionada en la LEN en 1995, por lo que entiendo que no es objeto de regularización la explotación de la superficie LEN.

8. A partir del histórico de imágenes de la IDEIB se ha observado que, al menos desde el año 2001, la zona nordeste de la autorización fue afectada por tareas de explotación (creación de un vacío). Se muestra como una zona degradada a la que, con el paso del tiempo, creció una masa arbolada (2010) que posteriormente parece desbrozada, y que en la fecha 2021 se muestra nuevamente en estado de recuperación, posiblemente espontánea.

Así mismo, hay que tener en cuenta la existencia de una zona arbolada en la parte septentrional que se verá afectada por la explotación proyectada y que según consta en el estudio de impacto ambiental está conformada por encinas, acebuches y algún pino.

Finalmente la masa vegetal presente en el sudeste, fuera del perímetro autorizado y conformada posiblemente por ejemplares de pinos, encinas y acebuches con sotobosque de mata, aladierno y romero principalmente, también se ha visto afectada por la actividad tal y como muestra su evolución en el tiempo.

9. Respecto a la actuación proyectada en fase 0, consistente en la creación de pantallas naturales espesas en el perímetro de la explotación (P1 y P2) con el fin de mitigar el impacto visual y proteger zonas susceptibles de general polvo, se considera innecesaria considerando la existencia de una amplia y densa zona arbolada en el perímetro exterior de la autorización.

10. En cuanto a las emisiones acústicas, a pesar de que el estudio de impacto refiere normativa comunitaria, estatal y autonómica, no consta ningún estudio real asociado. Sin embargo, en la documentación adicional de fecha mayo de 2022 se realiza un cálculo de los valores de presión sonora atenuados que se estiman en 43,82 dB (± 5 dB) en las zonas más próximas a la zona protegida.

En relación a lo anterior hay que tener en cuenta que en la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, los lugares de la red ecológica europea Natura 2000 se consideran áreas acústicas tipos g) que son áreas de silencio o zonas de alta sensibilidad acústica. La norma no define valores límite de ruido en los lugares protegidos, sin embargo en el RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, sí considera que en las áreas acústicas que requieren de especial protección contra la contaminación acústica el valor límite de inmisión es de Le = 50 dB según la tabla siguiente:

Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades

Tipos de área acústica

 

Índice de ruido

Lk1d

Lk1e

Lk1n

e

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiere una especial protección contra la contaminación acústica

50

50

40

a

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial

55

55

45

d

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario diferente del contemplado en c

60

60

50

c

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos

63

63

53

b

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial

65

65

55

10. En cuanto a los códigos LER asignados al material de relleno prevista para llevar a cabo la restauración: 17 05 04 (tierra y piedras diferentes de las especificadas en el código 17 05 03), 17 01 y 17 03. Señalar que los dos últimos no se corresponden con códigos LER específicos puesto que no están definidos por seis cifras, su identificación se corresponde con subcapítulos del capítulo 17. Residuos de construcción demolición de la lista europea de residuos.

11. De la restauración proyectada, el Servicio de Gestión Forestal considera recomendable que se lleve a cabo mediante relleno a cota y no en bancales para reproducir un hábitat similar al existente antes de la actividad minera.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior se formula la declaración de impacto ambiental:

A) Favorable a la realización de las fases 1 y 2 del proyecto de explotación y fases 0, 1 y 2 del plan de restauración de la cantera Son Servera (n.º 505), polígono 10, parcela 28, subparcela f del T.M Es Mercadal, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental (septiembre 2020), en el estudio de incidencia sobre el cambio climático (julio 2021) y en el estudio de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes (mayo 2021) todos ellos firmados por Maria de Mar Janer Mulet (bióloga) y los condicionantes siguientes:

1. La fase 0 de restauración inmediata incluirá la restitución de la masa arbolada y arbustiva localizada en la parte sudeste fuera del perímetro autorizado, que se vió afectada por la actividad.

2. Antes de continuar con la explotación se tendrá que justificar que en el entorno de la autorización, zona ZEPA ES0000385 Barbatx, las emisiones acústicas reales derivadas de la actividad se encuentran por debajo del índice de ruido máximo de 50 dB establecido para las áreas acústicas tipo e de la tabla B1, anexo III del RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, dado que son zonas que requieren de especial protección contra la contaminación acústica igual que los lugares de la red Natura 2000, en base a la clasificación de las áreas acústicas que hace la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

3. La restauración se llevará a cabo por relleno a cota original del terreno para facilitar la continuidad en la estructura de los hábitats existentes en el entorno.

4. Como material de relleno se podrán emplear estériles de la explotación y residuos externos inertes correspondientes con el código LER 17 05 04 (tierra y piedras diferentes de las especificadas en el código 17 05 03) publicado en la Decisión 2014/955/UE de 18 de diciembre por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, en conformidad con la Directiva 2008/98/CE. En el caso de emplear otros residuos, estos deberán tener el carácter de inerte y será necesaria la obtención del informe previo y vinculante al que se refiere en el artículo 53 de la Ley 8/2019 de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears.

5. La explotación de las fases 1 y 2 no podrá comprometer el buen estado de conservación de posibles ejemplares de encinas que se encuentran dentro de su perímetro.

6. Para el riego de las zonas revegetadas y combatir los efectos del polvo se utilizarán aguas regeneradas siempre que sus parámetros fisicoquímicos y microbiológicos sean adecuados.

7. Según el informe de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad de 22 de abril de 2021:

7.1. Para evitar la contaminación genética de la flora de la inmediata zona de la Red Natura, se tendrá que verificar que las especies autóctonas que se quieren utilizar para la revegetación prevista en el Plan de restauración, estén producidas en viveros locales, a partir de los ecotipos y variedades propios de la isla de Menorca.

7.2. En la zona AANP, se ha de restituir el encinar anteriormente existente, con la estructura y composición florística características del resto de los encinares de la zona, para mantener la continuidad ecológica con la ZEPA, que le permite actuar como zona de amortiguamiento de impactos.

7.3. Para no afectar pequeños vertebrados protegidos que viven indistintamente entre la ZEPA y la zona de explotación (como la tortuga mediterránea, el erizo, el sapo balear, el lirón careto o el ratón de campo) que puedan quedar atrapados en las excavaciones previstas, durante todo el tiempo que duren las tareas de explotación y de restauración, cada día, antes de empezar las obras, se revisarán los hoyos y las zanjas para rescatar los animales que hayan podido quedar atrapados y por tanto estén en peligro de morir a causa de las obras, para reubicarlos en otras zonas más tranquilas de la parcela, o la ZEPA vecina.

7.4. Por ubicarse la cantera en la zona inmediata a un lugar de la Red Natura, considerado como área de silencio por la Ley 1/2007, los ruidos producidos por las actividades ruidosas que se realicen en la zona de explotación, tienen que llegar a la ZEPA suficientemente amortiguados como para no estorbar a la fauna.

7.5. No se podrán llevar a cabo operaciones ruidosas en la cantera a partir de la puesta de sol ni antes del amanecer. El horario se tendrá que adaptar a cada estación del año.

8. Se tendrán que cumplir los condicionantes del informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de fecha 15 de enero de 2021.

9. El presupuesto de plan de restauración tendrá que incluir todas las partidas adicionales derivadas de los condicionantes anteriores.

10. Las posibles prórrogas del derecho minero tendrán que ser sometidas a nuevo procedimiento de evaluación ambiental.

B) Desfavorable a la realización de las fases 3 a 7 del proyecto de explotación de la cantera Son Servera (n.º 505), polígono 10, parcela 28, subparcela f del T.M Es Mercadal, al concluirse que previsiblemente se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Se recuerda que:

1. Según el informe del Servicio de Planificación al Medio natural, en todo el ámbito incluido dentro de la autorización minera son de aplicación directa las disposiciones previstas por el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad (BOE n.º 299 de 14 de diciembre de 2007) en su redacción modificada por la Ley 33/2015 (BOE n.º 227 de 22 de septiembre de 2015).

2. De conformidad con el artículo 53 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, la aprobación de los planes de restauración de canteras en que se prevea el relleno con residuos de la construcción y la demolición u otros, tiene que contar con un informe previo y vinculante, emitido por el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears.

Este informe previo y vinculante también será necesario en la actualización, revisión o modificación del plan de restauración si se introduce o modifica el relleno de la cantera mediante cualquier tipo de residuos.

El uso efectivo de residuos en una cantera, con el plan de restauración aprobado, tiene que ser motivo, en cada caso de nueva tipología y/u origen de los residuos, de comunicación previa de la entidad o persona titular de la instalación al órgano competente de residuos.

3. En base a lo que establece el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se tendrá que informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración a fin de realizar las comprobaciones que se consideran necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.

Finalmente, se insta al órgano sustantivo a que la zona calificada como ANEI por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN), se extraiga del ámbito de la autorización minera una vez haya sido restaurada.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias en residuos, urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y, sin perjuicio de las medidas que procedan dado que la explotación fue autorizada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1991.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de noviembre de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias