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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 700940
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la explotación minera e instalación planta aglomerado asfáltico cantera Son Tey 170, TM Sineu (113A/2018 y 129A/2018)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de septiembre de 2022,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” y en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales” punto 14. "Instalaciones permanentes para fabricar aglomerados asfálticos en caliente" y, punto 15. “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

A la explotación le es de aplicación la disposición transitoria segunda (DT2ª) de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, en lo referente al régimen transitorio de obtención de declaración de impacto ambiental.

Además, el artículo 12 de la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (aprobado mediante Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente (actualmente CMAIB).

1. Información de los proyectos

A) Explotación y restauración de la cantera Son Tey (Modificación de febrero 2022)

El promotor es Cantera Sineu, S.L quien explota el recurso como entidad arrendataria, el órgano sustantivo es la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. DG de Política Industrial. Servicio de Minas. El objeto de los proyectos (explotación y restauración) es la regularización de la cantera según las directrices establecidas en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 10/2014, de ordenación minera de las Illes Balears.

La explotación se ubica en la parcela 444, polígono 6 del término municipal de Sineu. Se accede desde la carretera Ma-3300 que va de Sineu a Petra y se localiza aproximadamente equidistante de los dos núcleos de población.

La parcela cuenta con una superficie total de 169.372 m², de los que 86.767 m² se corresponden con la superficie a regularizar. Está limitada al norte por la carretera Ma-3300 y la línea ferroviaria Palma-Artà, por el sur comparte macizo divisorio con la explotación vecina de Cas Saboners.

El recurso minero extraído son las calizas dolomíticas mesozoicas, cuya extracción se realiza con medios mecánicos. Sin embargo, se plantea retomar el uso de voladuras, consideradas necesarias para llevar a cabo el desmonte del muro divisorio. Se estima un estéril de entre el 5-10%.

El diseño de la explotación es por abancalamiento descendente con geometría talud-berma de 15-20 m de altura, 6 m de anchura y ángulo entre 70-75°.

La superficie autorizada se divide en seis zonas de actuación (A, B, C, D, E y F), de las que solo se prevé la extracción de material en cinco de ellas (B, C, D, E y F).

El transporte del material extraído se realiza con maquinaria móvil (retroexcavadora, camión, pala y carretilla). La cantera cuenta con establecimiento de beneficio para el tratamiento y clasificación del material extraído (ubicada en la zona E a cota 90m) que será desplazado en fase 1 de explotación en la plaza de la cantera a cota 74 m. Además hay toda una serie de instalaciones auxiliares asociadas como son: casetas de báscula, oficinas, comedor, cuadro eléctrico, grupo generador y depósitos de productos petrolíferos (4 depósitos de doble pared y capacidad total de aproximadamente 15.000 litros).

El suministro de agua proviene de una captación de aguas subterráneas con identificación CAS_1061_Vigente-A_S_8164 (uso industrial), el energético se realiza mediante grupos electrógenos.

Se plantea un desarrollo explotación/restauración simultáneo a realizar en 6 fases y llegando a una cota final de la plaza de la cantera de 60.0 msnm. El volumen total a explotar será de 270.721 m³.

La restauración consistirá en llevar a cabo un incremento en el abancalamiento existente, el saneamiento de las zonas de cabecera de los taludes, la realización de rellenos puntuales a pie de banco para reducir la altura visible de los taludes de explotación, el recrecido de una parte de la plaza hasta cota 74 y el desmonte de un volumen considerable del macizo divisorio con la contigua Cas Saboners, como medida imprescindible de integración paisajística.

La eliminación de una buena parte del macizo divisorio (hasta llegar a la cota de la pista de Cas Saboners entre 110 y 129m) supondrá, en relación a la Resolución de regularización, un incremento de 8 años y de 71.524,92 m³ respecto del autorizado, es decir, la diferencia entre el volumen de material extraído en la fase 1 (114.594,11 m³) y el volumen explotado (71.524,92 m³) es el volumen que será rebajado del macizo divisorio. Sin embargo, el exceso del volumen de recurso extraído no será explotado desde el punto de vista económico hasta que el órgano competente no lo haya autorizado.

Como material de relleno se empleará el estéril de la actividad, material externo procedente de excavaciones y desmontes y residuos de construcción y demolición procedentes de planta de triaje.

Los datos previstos en cada una de las fases planteadas se muestran en la tabla siguiente:

Fase

Plazo (años)

Sup. Explotada (m2)

Sup.

Restaurada

(m2)

Volumen

extraído

(m3)

Volumen

explotado

(m3)

Volumen

relleno

(m3)

Presupuesto

(€)

0

0

75.023,23

9.503,22

0,00

0,00

0,00

0,00

1

8

76.424,35

19.604,20

114.594,11

71.524,92

135.759,36

97.378,61

2

2

66.323,37

26.147,65

50.134,95

50.134,95

4.430,14

36.226,06

3

2

59.779,92

29.209,51

46.685,14

46.685,14

12.580,23

33.409,35

4

2

56.718,06

34.375,72

52.551,38

52.551,38

10.588,20

36.874,28

5

2

51.551,85

85.927,57

49.658,26

49.658,26

15.692,02

98.625,38

Total

16

76.424,35

85.927,57

313.623,84

270.554,65

179.049,95

302.513,68

El plan de restauración prevé una revegetación en zonas diferenciadas de bancales, plaza de cantera y talud (zona de relleno), las operaciones en bancales (bermas) y plaza serán similares, mientras que en los taludes finales de excavación se crearán irregularidades para favorecer la aparición de especies vegetales de manera espontánea y la nidificación de aves. Para controlar la capacidad erosiva de las aguas de escorrentía dentro del ámbito de la autorización, se proyecta que las bermas tengan una contrapendiente de 1-2° hacia el pie del talud donde se excavarán cunetas de drenaje con el fin de recoger y conducir las aguas hacia el fondo de la explotación donde se infiltrarán en el terreno.

La fase 0 se plantea que sea de ejecución inmediata a la que se restaurarán los bancos de la pared norte ubicados en cotas 104 y 95 m, se reforzará la barrera vegetal sobre la zona que recorre la carretera y el camino de Cas Saboners con individuos de acebuche y mata, y se iniciarán los trabajos para acceder al macizo divisorio, el desmantelamiento de parte del que se realizará ya íntegramente en la fase 1. Así en la fase 1 se eliminará la altura del macizo comprendida entre su cresta y la pista de acceso a Cas Saboners, que oscila entre cota 129 y 110m, la retirada irá en dirección N-S. En esta fase se revegetarán las bermas existentes en la zona sudeste (cotas 104 y 93), en la parte oeste (cota 115 m) así como la zona superior del macizo una vez haya estado en parte eliminado, la plaza de la cantera se recrecerá a cota 74 m y el establecimiento de beneficio cambiará de ubicación en la mencionada cota. En el resto de las fases sucesivas se continuará con la revegetación de las bermas creadas por el perímetro interior al mismo tiempo que se irán depositando rellenos a pie de banco que en fases posteriores serán sembrados con técnicas de hidrosiembra.

El desmantelamiento de los establecimientos de beneficio (planta de tratamiento mineral y planta de aglomerado asfáltico) así como el resto de instalaciones y edificaciones asociadas a la actividad se proyecta en la fase 5.

El cuadro siguiente muestra los parámetros previstos para el restablecimiento de flujos vegetales:

 

Unidad

Características

Situación

Tierra vegetal

30-40 cm grueso

Dispersa sobre áreas a revegetar

Herbáceas

Densidad mínima 150 kg/ha

Dispersa sobre áreas a revegetar

Pino (pinus halepensis)

Altura: 10-20 cm

Diámetro radicular: 3-7 cm

Densidad: 0,01 ud/m2

 

 

 

Marco de plantación en bermas y aleatorio en plataforma de acuerdo con la densidad de plantación

Lentisco (Pistacia lentiscus)

Altura: 25 cm

Diámetro radicular: > 5 cm

Densidad: 0,01 ud/m2

Acebuche (Olea europaea Var. Sylvestris)

Altura: 10-20 cm

Diámetro radicular: 3-7 cm

Densidad: 0,01-0,02 ud/m2

Romero, lavanda y brezo

Altura: 8 cm

Dispersa sobre áreas a revegetar

El estado final mostrará una morfología con taludes de alturas entre 10 y 15 m y ángulos de 70-75°, a excepción de las zonas donde se ha llegado al límite de la autorización donde la altura será mayor, entre 20 y 30 m. La zona central mostrará amplias plazas a cotas 60, 65 y 74 la transición de las cuales viene representada por taludes de 5 m de altura de relleno que siguen la relación H:V de 3:2. El uso final del suelo será forestal.

B) Planta de aglomerado asfáltico

El proyecto tiene por objeto la incorporación de una planta de aglomerado asfáltico en el establecimiento de beneficio de la explotación, sin que esto suponga una modificación del plan de explotación ni de restauración previsto.

El promotor es Cantera Sineu S.L. y el órgano sustantivo la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos. DG de Política Industrial. Servicio de Minas.

Contará con una superficie de ocupación de 900 m² en la zona norte de la explotación (zona A), se ubicará a cota 103 m y la chimenea de escape de gases se erigirá 22 m por encima de tal cota. El proceso productivo consistirá en mezclar los áridos procedentes principalmente de la cantera con el betún que proporcionará una empresa externa.

La planta prevista se corresponde con el modelo MARINE BE TOWER 2000P, su función es la obtención de una mezcla en caliente de varios componentes (áridos, filler o polvo mineral y ligante bituminoso o betún) con el fin de obtener pavimentos bituminosos empleados en construcción. Tiene una producción máxima de 160t/h, logra temperaturas de entre 140-160° C y está constituida por varios elementos: unidad predosificadora, triaje de rechazo, planta dosificadora de aglomerado reciclado, secador-mezclador, quemador, automatismos, sistema de almacenamiento y dosificador de filler, filtro de mangas, silo de almacenamiento, caldera de aceite térmico, tanques de betún, tanques de combustible, sistema de aire comprimido y caseta de control.

La planta tendrá un funcionamiento discontinuo dado que su producción dependerá de la demanda. Sin embargo, el régimen normal de producción previsto será de 50.000 t/año. Su funcionamiento será con grupo electrógeno de 800 kVA y requerirá de depósitos de almacenamiento de sustancias combustibles tipos: gasóleo B (5.000 litros), fuel (60.000 litros) y betún (180.000 litros) entre otros.

La maquinaria móvil empleada en la planta será la misma que dispone la explotación.

2. Estudio de impacto ambiental

Las alternativas de explotación y restauración valoradas son:

-Alternativa 0. Ejecución del plan de restauración contemplado en el proyecto de regularización de 2016. Fue descartada puesto que no tiene en consideración el efecto sinérgico o acumulativo con la explotación vecina, no prevé ninguna actuación en relación al macizo divisorio y mantiene la elevada altura de los taludes finales de excavación.

-Alternativa 1. Explotación por abancalamiento, relleno a cota y recuperación de la topografía original del terreno. Desplazamiento de la planta de tratamiento e instalación de una planta de aglomerado asfáltico. Se descarta, considerando el elevado volumen de material que supone su ejecución y en consecuencia la dificultad de prever un calendario que sea fiable.

-Alternativa 2 (seleccionada). Explotación por abancalamiento y relleno parcial para obtener un perfil compatible con el medio natural. Proyecta el desmantelamiento de parte del macizo divisorio, el desplazamiento de la planta de tratamiento a cotas inferiores y la instalación de una planta de aglomerado asfáltico.

-Alternativa 3. Explotación por abancalamiento y relleno parcial para obtener un perfil de restauración compatible con el medio natural, se incluye el desmantelamiento de parte del macizo divisorio, el traslado de la planta de tratamiento a cotas inferiores y la instalación de una planta de aglomerado asfáltico en un polígono industrial. Se descarta justificando los posibles efectos negativos de la planta asfáltica sobre los cascos urbanos y el incremento en los gases de efecto invernadero derivados del tráfico de vehículos pesados necesarios por el transporte de la materia prima (áridos que alimentan la planta).

-Alternativa 4. Explotación por abancalamiento y relleno parcial para obtener un perfil de restauración compatible con el medio natural sin llevar a cabo el desmantelamiento de parte del macizo. Se prevé el desplazamiento de la planta de tratamiento a cotas inferiores y la instalación de una planta de aglomerado asfáltico dentro del perímetro minero. Se descarta considerando el gran impacto visual que supone el mantenimiento de la pared existente entre las dos explotaciones mineras.

El estudio incluye inventario ambiental de la zona así como la valoración y ponderación de los impactos asociados tanto en la alternativa seleccionada como el resto de las planteadas. La seleccionada (alternativa 2) se justifica en base a actuaciones como son: el desmonte de parte del muro divisorio con la vecina Cas Saboners, el inicio de la restauración de forma inmediata y simultánea con la explotación, el abancalamiento de los frentes de explotación y los rellenos a pie de banco para reducir la altura libre de los taludes finales. Por lo que respecta a los establecimientos de beneficio, tanto la planta de tratamiento como la de aglomerado asfáltico se justifican desde el punto de vista ambiental en base a su ubicación y operación bajo la cota del terreno. De la valoración total (explotación y restauración) realizada para la alternativa seleccionada resultan impactos negativos destacables los relacionados con la afección a: la calidad del aire, las emisiones de ruidos y vibraciones, el cambio climático y la calidad del suelo y su morfología y las aguas superficiales, mientras que el mayor peso de los impactos positivos recae principalmente en la ocupación y actividades económicas y en los usos del suelo y el paisaje.

Como medidas preventivas y correctoras de los impactos negativos se proponen entre otras:

- Mantenimiento de la pantalla vegetal que rodea la explotación.

- Limitación de la velocidad de la maquinaría móvil a 20 km/h y de los vehículos de transporte de material a 10 km/h.

- Las vibraciones y ondas derivadas de las voladuras tendrán que cumplir lo establecido en la norma correspondiente UNE 22.381.93 "Control de vibraciones producidas por voladuras"

- Previsión de las condiciones meteorológicas los días de voladuras con el fin de no incrementar la transmisión de la onda aérea por el efecto del viento, presencia de nubes bajas y niebla.

- Camiones cargados con material que salgan de la explotación irán tapados con lonas en la zona de bañera.

- Ubicación de la planta de tratamiento mineral se ubicará en la zona de menor cota.

- Tareas de mantenimiento de maquinaria, que se realizarán en zona dotada de solera de hormigón.

- Mantenimiento de las cunetas de pie de banco y las perimetrales.

- Control del nivel y calidad de las aguas subterráneas en el sondeo existente.

El Programa de Vigilancia Ambiental tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras en base al control y seguimiento de factores ambientales como: fauna, vegetación y revegetación, suelo, atmósfera, calidad de las aguas, paisaje y morfología. La periodicidad en el control será variable en función del tipo de factor (diario, mensual, trimestral, anual...etc) y su registro se materializará con la emisión de los informes oportunos.

Del estudio sonométrico realizado de fecha mayo de 2021 se extrae que de las mediciones realizadas en 5 puntos, ubicados en el perímetro exterior de la explotación, los valores obtenidos se encuentran dentro de los límites establecidos por la normativa vigente (ordenanza municipal y RD 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido).

El anexo de incidencia paisajística analiza la visibilidad del proyecto y estudia la cuenca visual respecto a un radio de 5 km. Los puntos seleccionados para la valoración visual han sido, entre otros: carretera Ma 3300 Sineu-Petra, la carretera Ma 3301 Sineu-Ariany, la línea de ferrocarril FFCC Palma-Artà y el Puig de Bonany (316 m), del análisis global se concluye que resulta visible en un 8,03%, además, la eliminación en parte de la pared divisoria resulta un factor importante a la hora de homogeneizar la cuenca minera. El estudio muestra diferentes visuales del estado que tendrán los terrenos afectados a lo largo del desarrollo de las fases previstas lo que permite tener un control en la evolución de la restauración planteada. Por su parte, el anexo referente al consumo energético y vulnerabilidad del proyecto al cambio climático estima las emisiones directas de gases de efecto invernadero derivados de los grupos generadores, la maquinaria móvil y la planta de aglomerado asfáltico y concluye que estas se verán compensadas parcialmente con la implantación de la vegetación que actuará como sumidero de CO₂.

3. Elementos significativos del entorno del proyecto

La práctica totalidad de la parcela 444 tiene la calificación de zona de interés minero (ZIM) a excepción de una pequeña franja al sudeste. Próxima a la explotación se localiza el ANEI Ma-41 Puig de Sant Nofre y limitada por el sur se encuentra el macizo divisorio que comparte con la vecina Cas Saboners.

El ámbito de la explotación limita en el norte, este y oeste con zona de alto riesgo de incendio (ZAR) con la calificación del riesgo muy alto.

Por otro lado también se encuentra limitada por el norte con la carretera Ma-3300 Sineu-Petra y su área o zona de protección territorial (APT) comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de 18 metros en base a lo establecido en la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB.

Desde el punto de vista hidrogeológico, la explotación se sitúa sobre la masa de agua subterránea 1815M4: Petra, caracterizada por el mal estado cuantitativo y cualitativo. La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada.

Finalmente y por lo que respecta al paisaje, la cantera se localiza en la Unidad Paisajística UP9 Plan con un grado de valoración paisajístico moderado.

4. Resumen del proceso de evaluación

4.1 Tramitación

A la explotación Son Tey le es de aplicación la disposición transitoria segunda (DT2ª) de la Ley 1/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, en lo referente al régimen transitorio de obtención de declaración de impacto ambiental.

El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 “Industria extractiva” punto 1. “Canteras: restauración y/o extracción” y en el Grupo 4 “Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales” punto 14. "Instalaciones permanentes para fabricar aglomerados asfálticos en caliente" y, punto 15. “Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción” del Anexo I “Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria” del Texto Refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020 de 28 de agosto.

4.2 Fase de información pública y de consultas

En el BOIB núm.198, de fecha 21 de noviembre de 2020 se realiza la información pública del estudio de impacto ambiental, modificación del proyecto de explotación y plan de restauración regularizados, y proyecto de instalación de una planta de aglomerado asfáltico en la cantera Son Tey (170) por un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente a la publicación.

Durante la exposición pública se consultaron las siguientes Administraciones afectadas:

- Ayuntamiento de Sineu

-Consell Insular de Mallorca. Departamento de Territorio e infraestructuras

-Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears

-DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Departamento de Medio natural:

+ Servicio de Protección de Especies.

+ Servicio de Planificación

+Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

-DG de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera

-DG de Salud Pública y Participación. Departamento de Protección de la Salud.

El órgano sustantivo indica que en fecha 2 de febrero de 2021, no tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de información pública.

Con posterioridad y a raíz de informe técnico de enmienda de deficiencias, la CMAIB encontró necesario que el órgano sustantivo hiciera consulta y petición de informe a las siguientes administraciones públicas afectadas:

-DG de Residuos y Educación Ambiental. Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

-DG de Movilidad y Transporte Terrestre. Servicios Ferroviarios de Mallorca.

A la fecha del presente informe se han recibido informes de:

-Ayuntamiento de Sineu, de fecha 8 de enero de 2021 indicando entre otros que:

[...] la actividad NO DISPONE de licencia de actividad ni título habilitante equivalente.

-DG de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Protección de Especies, de fecha 12 de enero de 2021 y sentido favorable con recomendaciones.

-DG de Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de fecha 14 de enero de 2021 con sentido de enmendar las deficiencias detectadas en la documentación presentada. En fecha 26 de julio de 2022 se vuelve a emitir informe, a raíz de la nueva documentación presentada, que concluye con la necesidad de modificar la inscripción APCA de la cantera para adecuarla a los cambios operados, la necesidad de solicitud de inscripción APCA (grupo B) de la planta de aglomerado asfáltico, y la recomendación de utilización de gas natural licuado (GNL) como combustible de la planta de aglomerado asfáltico en detrimento del fuel y gasóleo previstos analizadas las conclusiones del anexo del estudio de impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases invernadero.

-Consejería de Movilidad y Vivienda. Servicios Ferroviarios de Mallorca, de fecha 20 de abril de 2021 y sentido favorable con condicionantes.

-Consell de Mallorca. Servicio de Ordenación del Territorio, de fecha 22 de enero de 2021 que concluye con dos consideraciones respecto a la planta de aglomerado asfáltico. Por su parte el Servicio de Explotación y Conservación en fecha 26 de julio de 2022 emite informe con condicionantes en relación al Proyecto de ampliación de volumen de la explotación Son Tey, n.º 170 TM Sineu (Exp. 2020/18283).

No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.

5. Consideraciones técnicas

5.1 - El efecto sinérgico y acumulativo más destacable con la explotación vecina Cas Saboners, es la existencia de una pared divisoria residual de litología calcárea caracterizada por su continuidad, esbeltez y escasa presencia de vegetación a consecuencia de la verticalidad, que representa el impacto ambiental más destacable desde el punto de vista paisajístico.

El desmonte de la parte imprescindible de esta pared para reducir su altura hasta cota de la pista de acceso a Cas Saboners, como actuación contemplada y coordinada por las dos autorizaciones, dará como resultado una cuenca minera más uniforme y homogénea con lo que se conseguirá una disminución importante del actual impacto paisajístico.

5.2 - En la línea anterior por lo que respecta al impacto paisajístico, se considera que éste se verá incrementado a consecuencia de la instalación de una planta de aglomerado asfáltico en el entorno más próximo del acceso a la explotación. Hay que tener en cuenta que la planta proyectada resultaría visible desde la zona del Puig de Nofre (ANEI) tal y como ya sucede con las dos autorizaciones mineras. Pero también lo serían sus elementos verticales (chimenea de 22 m, torre de mezcla de 18,5 m, sistema de almacenamiento de 15 m) desde otros puntos de observación como son la carretera Ma-3300 y la línea ferroviaria.

Además, no se considera suficiente justificada la alternativa de su ubicación respecto a la de un polígono industrial sobre todo teniendo en cuenta que en las proximidades de la explotación minera hay: un área natural de especial interés (ANEI Puig de Son Nofre), una zona de alto riesgo de incendio (ZAR) con calificación del riesgo muy alto, Hábitats de Interés Comunitario 9320. Bosques de Olea y Ceratonia (Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae) y otra planta asfáltica a una distancia inferior a 1,5 km de la que ahora se pretende instalar, en concreto en la parcela 25 del polígono 11 (explotación minera Son Corb n.º 509).

Hay que añadir que, del anexo específico redactado en relación al consumo energético y la vulnerabilidad del proyecto ante el cambio climático en el cual se calcularon las emisiones de GEI (NOx, SO2 y CO₂) derivadas de los grupos generadores del establecimiento de beneficio, la maquinaria móvil y la fabricación de aglomerado, se extrae que, para el caso de la planta de aglomerado asfáltico, los derivados del uso de gas propano serán menores que los derivados del uso de fuel y gasóleo proyectados, en concreto las emisiones de CO₂ se reducen un 40% con la utilización de GNL en relación con las emisiones del fuel y gasóleo previstos.

5.3 - Por lo que respecta a las vibraciones derivadas de la actividad (ejecución de voladuras), en el proyecto de explotación consta que el diseño de voladuras se ha realizado teniendo en cuenta las especificaciones que marca la norma UNE 22-381-93 por lo que respecta, entre otros, a la existencia de estructuras y edificaciones sensibles dentro de las que se han contemplado una vivienda próxima, la carretera Ma-3300 y la línea ferroviaria Palma- Manacor. No obstante, el consumo de explosivos y la ejecución de voladuras está pendiente de autorización por parte del órgano competente.

En relación a la proximidad de la línea ferroviaria a la explotación, Servicios Ferroviarios de Mallorca informa favorablemente el proyecto siempre y cuándo: se adopten las medidas correctoras para minimizar los impactos visuales y sonoros sobre el ferrocarril y además se adopten las medidas que sean necesarias para minimizar las vibraciones para no desestabilizar los taludes próximos por los que discurre el trazado ferroviario.

5.4 - En relación a los terrenos afectados por la actividad y fuera del perímetro autorizado, una parte de la parcela 444 se ha visto alterada por la actividad dada la presencia de viales que comunican con la cantera así como la eliminación de la cubierta vegetal original y el depósito de lo que se asemeja a estructuras metálicas. En este sentido se considera necesario que el plan de restauración contemple, dentro de su fase 0 de ejecución inmediata, la retirada de todos estos elementos que no se consideran propios de la zona así como la restitución a su estado original del área afectada.

5.5 - Respecto a la reducción del impacto visual, se considera oportuno que la fase 0 de restauración inmediata incluya en la mitad norte del límite oeste de la autorización, la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas de medida inicial y frondosidad suficiente para amortiguar el impacto en esta zona.

5.6 – En base a la planimetría aportada, no se prevé ningún tipo de restauración-revegetación en la zona de entrada donde se ubican las estructuras relacionadas con instalaciones de comedor, vestuarios, almacén, oficina y báscula.

5.7 - En cuanto a la inscripción como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (APCA) de la explotación minera y de la planta de aglomerado asfáltico prevista, el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera en su informe de 26 de julio concluye que:

a) El titular de la cantera tiene que solicitar la modificación de su resolución de inscripción APCA para adecuarla a los cambios operados.

b) El titular tiene que solicitar, en relación a la planta de aglomerado asfáltico, la autorización administrativa como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo B.

c) Se aconseja la utilización de GNL como combustible para la planta de aglomerado asfáltico, para ir en consonancia con los objetivos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

5.8 - En cuanto a la estabilidad de los taludes de explotación se hace constar en el proyecto de explotación que se han tenido en consideración las recomendaciones de informe geotécnico estudio de estabilidad de taludes redactado en fecha octubre de 2019. Por lo que respecta a la estabilidad de los taludes de restauración (colmatación), con altura máxima de 5 m y pendiente H:V de 3:2, los resultados del cálculo del factor de seguridad son superiores a 1,2 (FS > 1,2).

5.9 – En relación al material proyectado para la restauración: estériles de la actividad, material externo procedente de excavaciones y desmontes y RCDs procedentes de planta de triaje se considera que:

a) El estéril de la propia actividad no tiene la consideración de residuo según la definición dada en la Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

b) El resto de material previsto que sí se ajuste en la definición de residuo, tendrá que tener el carácter de inerte, es decir, tendrá que ser un residuo no peligroso que no experimente transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas, no soluble ni combustible, que no reaccione física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no biodegradable, que no afecte negativamente otras materias con las que entre en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar la salud humana. La lixiviabilitat total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado tendrán que ser insignificantes, y en particular no tendrán que suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas. Todo esto en base a lo que establece el RD 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

5.10 – Respecto al exceso del volumen de material extraído en relación a la Resolución de regularización y correspondiendo a la necesidad ambiental de eliminación de parte del macizo divisorio, se hace constar que este material resultante solo será beneficiado (explotado) si es, y a partir que sea, autorizado por el órgano competente, en caso contrario se incorporará al material de relleno en detrimento de aportaciones externas.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior se formula la declaración de impacto ambiental

A) Favorable a la modificación del proyecto de explotación y plan de restauración regularizados de la explotación Son Tey (170), que forma parte de la parcela 444 polígono 6, T.M. Sineu, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de impacto ambiental de fecha febrero de 2022 firmado por Pablo Sirgo Granda, el estudio de estabilidad de taludes de fecha octubre de 2019 y de mayo de 2021 y los condicionantes siguientes:

1. Se tendrá que llevar a cabo dentro de la fase 0 de restauración:

a) La restitución, a su estado original, de la parte de la parcela 444 no incluida dentro del perímetro autorizado que se ha visto alterada por la actividad.

b) La plantación, en la mitad norte del límite oeste de la autorización, de una barrera vegetal conformada por especies arbóreas y arbustivas autóctonas de bajo requerimiento hídrico, medida inicial y frondosidad suficiente para amortiguar el impacto visual. Los individuos arbóreos deberán tener, en el momento de la siembra, una altura mínima de 1,5 metros.

2. La creación de irregularidades en los taludes finales de explotación no podrá comprometer su estabilidad ni a corto ni a largo plazo.

3. El inicio de cada una de las fases de explotación, exceptuando la fase 1 actual, se condiciona al cumplimiento de la finalización de las fases de restauración asociadas, así como a la justificación razonable de la disponibilidad previa del material de relleno adecuado que será necesario para su restauración posterior.

4. Los rellenos parciales a pie de banco se realizarán con estériles de la explotación y residuos externos que tengan la calificación de inertes.

5. Los riegos previstos para el mantenimiento de la vegetación y para combatir los efectos del polvo, se realizarán prioritáriamente con aguas regeneradas siempre y cuando sus parámetros fisicoquímicos y microbiológicos sean adecuados.

6. Las edificaciones existentes tienen que cumplir con las condiciones de integración paisajística y ambiental previstas en la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca.

7. Para que el proceso de revegetación sea lo más efectivo posible y se lleve a cabo una buena integración paisajística, se considera necesario que:

a) Se instalen tubos protectores ante la fauna depredadora.

b) Los plantones de altura 10-20 cm alternen con otros de altura 0,5-1,0 m.

c) Se utilicen técnicas que garanticen la supervivencia de las especies a largo plazo.

d) El grosor de la capa de tierra vegetal se tendrá que ajustar a las determinaciones del material de colmatación empleada.

8. La fosa séptica tendrá que cumplir con lo indicado en el artículo 80 del PHIB por lo que respecta a:

-El titular del sistema autónomo tendrá que presentar una declaración responsable ante la Administración hidráulica de la instalación del sistema.

-El rendimiento de la fosa será el siguiente:

 

DBO (% reducción)

DQO (%)

SS (%)

70

75

70

-La evacuación del efluente líquido depurado se podrá llevar a cabo mediante infiltración por zona verde de, como mínimo, 25 m² por habitante equivalente. Si puede entrar en contacto con el ser humano, se recomienda desinfectarlo.

9. A efectos de controlar y contener posibles vertidos accidentales de sustancias contaminantes, se tendrá que disponer en la zona de sepiolita o similar en cantidad suficiente así como contemplar en suya recogida posterior por parte de gestor autorizado.

10. Las posibles prórrogas del derecho minero tendrán que ser sometidas a nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

B) Desfavorable al proyecto de instalación de una planta de aglomerado asfáltico en la cantera Son Tey (170) al concluirse que se producirán impactos adversos significativos.

Se recuerda que:

1. De conformidad con el artículo 53 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, la aprobación de los planes de restauración de canteras en que se prevea el relleno con residuos de la construcción y la demolición u otros, tiene que contar con un informe previo y vinculante, emitido por el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears.

Este informe previo y vinculante también será necesario en la actualización, revisión o modificación del plan de restauración si se introduce o modifica el relleno de la cantera mediante cualquier tipo de residuos.

El uso efectivo de residuos en una cantera con el plan de restauración aprobado tiene que ser motivo, en cada caso de nueva tipología y/u origen de los residuos, de comunicación previa de la entidad o persona titular de la instalación al órgano competente de residuos.

2. En base a lo que establece el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se tendrá que informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración a fin de realizar las comprobaciones que se consideran necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DÍA.

3. Según el informe del Ayuntamiento de Sineu de fecha 8 de enero de 2021, la actividad no dispone de licencia de actividad ni título habilitado equivalente, lo que se hace constar al efecto que se tomen las medidas oportunas.

4. El Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca indicó que la zona de extracción minera dentro de la zona de protección de la Ma-3300 entre PK 4+600 y 5+000 no es autorizable, por lo tanto se tendrá que excluir de la extracción toda esta zona afectada por la zona de protección. Previamente al inicio de las obras tendrán que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e infraestructuras.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias en residuos, urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y las autorizaciones o informes necesarios.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de noviembre de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias