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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 700938
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación del servicio de escuela matinal que lleven a cabo los centros educativos concertados de las Illes Balears

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Texto

Identificador BDNS: 660680

La experiencia del confinamiento vivida con el COVID-19 nos ha permitido reencontrar la vida compartida entre convivientes, a la vez que se ha puesto de manifiesto la necesidad de que en la nueva normalidad la corresponsabilidad en la conciliación de la vida laboral, familiar, social y personal, que actualmente está siendo asumida en su mayoría por la mujer, sea un fundamento de la convivencia. Además, se ha hecho evidente que el confinamiento ha acentuado las desigualdades entre hombres y mujeres, añadidas a las que las mujeres ya sufrían por cuestiones económicas, culturales, étnicas, etc.

La generalización de la presencia de las mujeres en el trabajo remunerado supuso uno de los cambios sociales más relevantes de la segunda mitad del siglo xx y puso de relieve la necesidad de configurar un sistema de reparto equitativo entre hombres y mujeres de las responsabilidades en la vida privada. Es decir, había que poner énfasis en la necesidad de interrelacionar la esfera privada y la esfera pública. No se puede obviar la doble carga de trabajo de las mujeres tanto en el ámbito privado como en el público y sus consecuencias desfavorables tanto en el ámbito económico, de igualdad de oportunidades laborales y favoreciendo la segregación vertical, como en el ámbito personal y de bienestar en general.

Por medio del quinto objetivo de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030, «Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas», aprobado por la Asamblea General de 25 de septiembre de 2015, se establecen una serie de hitos que afectan de manera directa a las mujeres en cualquier edad de la vida, entre los cuales destacan los siguientes: poner fin a todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas; reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerado mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y con la familia; asegurar la participación llena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los ámbitos decisorios en la vida política, económica y pública, y aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos, materializado mediante las unidades de igualdad en las administraciones públicas y los planes de igualdad, en los que la conciliación es un eje fundamental.

La corresponsabilidad entre hombres y mujeres es un derecho que tienen todas las personas y que predetermina una conciliación igualitaria del trabajo con la vida personal, familiar y social, y constituye un objetivo prioritario para lograr una nueva realidad social de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

El artículo 14 de la Constitución española reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por otro lado, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Asimismo, el artículo 35.1 dispone que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

A su vez, el artículo 17.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears obliga a las administraciones públicas, de acuerdo con la Carta de derechos sociales, a velar en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo, y tienen que garantizar que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos, se tiene que garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral.

La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la corresponsabilidad como un eje del desarrollo de la igualdad entre hombres y mujeres. Por otro lado, la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, en el título IV, capítulo 5º, sobre la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, establece un mandato al Gobierno de las Illes Balears de impulsar, en colaboración con los Consejos insulares y las entidades locales, medidas para facilitar la corresponsabilidad y la conciliación en la vida laboral, familiar y personal.

Es evidente que el servicio de escuela matinal que prestan los centros educativos se ha convertido en uno de los mejores recursos de las familias para ejercer su derecho a conciliar la vida familiar, laboral y personal durante la semana laboral, además de convertirse en un apoyo efectivo para mejorar las oportunidades laborales de las personas, lo cual es una condición fundamental para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres. De este modo, tiene una incidencia beneficiosa y directa en las propias familias y favorece la corresponsabilidad, además del acceso y el mantenimiento de la mujer en el mundo laboral.

La Administración, mediante las políticas de fomento, satisface indirectamente determinadas necesidades consideradas de carácter público promoviendo las actividades de los particulares que directamente las satisfacen. Por eso, y mediante esta convocatoria de subvenciones, se pretende apoyar económicamente a los centros educativos concertados que presten el servicio de escuela matinal, con la condición de que la totalidad de la reducción del coste de la contratación de los monitores que la subvención supone para la entidad beneficiaria irá destinada a disminuir el coste del servicio de escuela matinal para las familias usuarias. La Consejería de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, hace también, con cargo a la financiación proveniente del Plan Corresponsables, aportaciones directas a los centros educativos públicos para la financiación parcial del servicio de referencia.

En fecha 13 de septiembre de 2021, la Mesa de Conciliación de las Illes Balears aprobó el Plan de Conciliación y Corresponsabilidad de las Illes Balears 2021-2024, que tiene como objetivos generales, entre otros, dar respuesta a la falta de equilibrio existente entre el desarrollo de la vida familiar y personal y el desarrollo de la vida profesional, así como también hacer red y sensibilizarse con otras organizaciones públicas, privadas y del tercer sector, en el ámbito local, insular y autonómico, para generar sinergias y avanzar conjuntamente.

En fecha 24 de febrero de 2022, la Conferencia Sectorial de Igualdad aprobó el acuerdo por el cual se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en 2022 al desarrollo de Plan Corresponsables.

En el ámbito de este Plan, el objetivo 3 dentro del ámbito educativo y social es el de ofrecer el servicio de escuela matinal y, particularmente, la financiación parcial del coste de las escuelas matinales mediante el Plan Corresponsables.

Esta convocatoria se financia con los fondos provenientes del Plan Corresponsables y está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre), modificado mediante una resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 29 de abril de 2022 (BOIB núm. 60, de 7 de mayo).

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorga a la Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, competencias en el desarrollo normativo y la coordinación de las políticas de igualdad y diversidad, así como en la coordinación del plan de conciliación, entre otros.

Por todo esto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia, con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la prestación del servicio de escuela matinal que lleven a cabo los centros educativos concertados de las Illes Balears, por un importe máximo de 300.000,00 €.

2. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones.

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a producir efectos el día siguiente de haberse publicado.

4. Establecer que todas las denominaciones que figuran en esta convocatoria en género masculino se tienen que entender referidas indistintamente al género masculino y al femenino.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de noviembre de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO

1. Objeto y finalidades

1. El objeto de esta convocatoria es subvencionar la organización del servicio de escuela matinal que lleven a cabo centros educativos concertados y asociaciones de madres y padres de los centros concertados de las Illes Balears para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente entre las unidades familiares con más necesidad de protección.

2. La finalidad de esta línea es, por un lado, promover la igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en la ocupación de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que pueden producir sobre la ocupación las responsabilidades de los trabajadores derivadas del ámbito familiar o doméstico y otras situaciones que pertenecen a este ámbito, y, por otro, fomentar la ocupación de calidad.

3. La convocatoria se desarrolla mediante las dos líneas siguientes:

— Línea A: ayudas a centros concertados de las Illes Balears.

— Línea B: ayudas a asociaciones de madres y padres de los centros concertados de las Illes Balears.

4. Esta convocatoria se encuadra en el marco del Plan Corresponsables del Ministerio de Igualdad y se adecúa a los criterios adoptados en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 24 de febrero de 2022 para su ejecución.

5. Además, se trata de una actuación para desarrollar el objetivo 3 del ámbito educativo y social del Plan de Conciliación y Corresponsabilidad de las Illes Balears 2021-2024 que aprobó la Mesa de Conciliación de las Illes Balears de día 13 de septiembre de 2021.

6. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia (BOIB núm. 106, de 28 de agosto de 2018).

7. Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, dado que está considerada una actividad no económica, de acuerdo con el apartado 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de estado, publicada en el DOUE en fecha 19 de julio de 2016.

2. Crédito

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 300.000,00 €, distribuidos de la manera siguiente:

a) Línea A:

— 95.000,00 € con cargo a la partida 11401 316A01 48101 10 fondo finalista 21131 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2022.

— 30.000,00 € con cargo a la partida 11401 316A01 48101 20 fondo finalista 21131 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2022.

— 20.000,00 € con cargo a la partida 11401 316A01 48101 30 fondo finalista 21131 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2022.

5.000,00 con cargo a la partida 11401 316A01 48101 40 fondo finalista 21131 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2022.

 

b) Línea B:

150.0000,00 con cargo a la partida 11401 316A01 48000 00 fondo finalista 21131 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2022.

Esta distribución es totalmente orientativa y, en el supuesto de que, una vez recibidas y valoradas las solicitudes, falte o sobre crédito en cualquiera de las partidas, se puede pasar de una a la otra, dada la vinculación de crédito existente en el capítulo 4, sin que sea necesario modificar esta Resolución.

2. Si una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 5.3 queda remanente en una línea, este se empleará para incrementar la dotación del otro y no será necesario modificar la convocatoria.

3. Siempre que haya solicitudes no resueltas por no disponer de crédito suficiente, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

4. Asimismo, el órgano competente puede prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

3. Entidades beneficiarias

1. Se pueden beneficiar de la subvención objeto de esta convocatoria las personas jurídicas siguientes:

a) En cuanto a la línea A:

— Centros educativos concertados de las Illes Balears.

b) En cuanto a la línea B:

— Asociaciones de familias de alumnos de centros docentes concertados de las Illes Balears, inscritas en el Censo del artículo 6 del Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos.

2. No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades afectadas por alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuals y erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

4. Condiciones específicas

4.1 En cuanto a la actividad

La actividad tiene que estar dirigida a niños y jóvenes de hasta 16 años de edad y se tiene que llevar a cabo en cualquier centro educativo concertado de las Illes Balears, durante el periodo lectivo 2022-2023.

La actividad tiene que ser necesariamente organizada por los centros educativos concertados o subcontratada de acuerdo con lo que prevé el punto 11 de la convocatoria, o por la asociación de madres y padres del centro.

Se tiene que ejecutar en las instalaciones y con los recursos de los centros educativos, por las mañanas, en horario no lectivo, antes de empezar la jornada escolar y se ha de ajustar a lo previsto en el Real decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el cual se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, así como a las instrucciones sobre las actividades complementarias y extraescolares de centros concertados.

Todo el alumnado que participe tiene que recibir una atención adecuada a sus necesidades y se tienen que tomar las medidas pertinentes para no discriminar a ningún alumno.

La actividad se tiene que llevar a cabo durante el periodo lectivo 2022-2023.

4.2 En cuanto a las contrataciones

Los monitores tienen que ser mayores de edad, disponer del certificado de inexistencia de antecedentes por delito contra la libertad o la indemnidad sexuales o de trata de seres humanos y tienen que tener alguna de las titulaciones siguientes:

— Técnico superior en Educación Infantil.

— Técnico superior en Animación Sociocultural y Turística.

— Técnico superior en Enseñanza y Animación Socio deportiva.

— Técnico superior en Integración Social.

— Monitor de ocio y tiempo libre.

— Auxiliar de educación infantil o de jardín de infancia.

No obstante, si mediante un acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad u otro instrumento jurídico se incorporan en el Plan Corresponsables otras titulaciones, se incluirán automáticamente en el perfil de las personas susceptibles de contratación.

Serán colectivos prioritarios de contratación las personas menores de 30 años, las mujeres en situación de desempleo de larga duración y las mujeres mayores de 45 años.

Sólo se subvencionarán las contrataciones sujetas a la normativa laboral en las que la entidad prestadora del servicio figure como empleadora ante la Seguridad Social, salvo que se haya subcontratado la organización de la actividad, caso en que se aceptará que la entidad subcontratada sea la empleadora. En ningún caso se subvencionará la contratación de un servicio externo para disponer de este personal, aunque sea parcialmente.

4.3 En cuanto a los criterios de acceso a las actividades

Tienen que tener acceso prioritario a la actividad las familias monoparentales, las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, las mujeres en situación de desempleo de larga duración, las mujeres mayores de 45 años y las unidades familiares en las que haya otras cargas relacionadas con los cuidados.

En los procesos de valoración de acceso al servicio se tiene que tener en cuenta el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación, para favorecer la gratuidad y la universalidad del servicio.

4.4 En cuanto al precio que se cobra a las familias usuarias

La totalidad de la reducción del coste de la contratación de los monitores que la subvención supone para la entidad beneficiaria tiene que ir destinada a disminuir el coste del servicio de escuela matinal para las familias usuarias.

Para dar cumplimiento a esta circunstancia, las familias tienen que rellenar el documento de puesta en conocimiento de la financiación y de la reducción del coste para la familia del servicio, cuyo modelo consta en el trámite correspondiente de la Sede Electrónica de esta Administración (anexo IV) y que se tendrá que presentar junto con la justificación.

4.5 En cuanto a la entidad organizadora

Las actividades tienen que ser necesariamente organizadas por las entidades mencionadas en el punto 3, directamente o mediante un contrato privado en el que las partes tienen que ser la entidad beneficiaria y la empresa que llevará a cabo el servicio, el cual tiene que ser por escrito en los supuestos del punto 11.3. En estos casos, la subcontratista tiene que facilitar a la entidad beneficiaria los documentos justificativos que acrediten el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de la ayuda, respetando la normativa de protección de datos.

5. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tiene que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

2. En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tiene que requerir a la entidad que la presente de la manera indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que se haya producido la enmienda.

3. No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

4. El plazo para presentar la solicitud es de diez días contadores desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears o hasta agotar el crédito, en caso de que no haya transcurrido el plazo antes establecido, que se tendrá que comunicar mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exige esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada que, en el plazo de diez días, enmiende la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que se tiene que dictar en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada.

6. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se harán por medios electrónicos.

6. Documentación

1. Las entidades interesadas en participar en esta convocatoria tienen que presentar la documentación que se especifica en los apartados siguientes, según los modelos que se publican en la sede electrónica:

a) Solicitud, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica (anexo I).

b) Proyecto, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica (anexo II).

c) Las declaraciones responsables siguientes (anexo III):

 

— De todas las ayudas y las subvenciones que le haya concedido cualquier institución, pública o privada, relacionados con la solicitud presentada.

— De no incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención, en conformidad con la legislación vigente en esta materia.

— De disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

— De comprometerse a hacerse cargo de los gastos que no se subvencionen en esta convocatoria para ejecutar la actividad.

— Del hecho que el personal que realiza el proyecto y que participa en sus actividades, incluido el personal voluntario o en prácticas, no está inscrito en el Registro central de delincuentes sexuales, de acuerdo con los artículos 57 y 59 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

— Del hecho que la totalidad de la reducción del coste de la contratación de los monitores que la subvención supone para la entidad beneficiaria irá destinada a disminuir el coste del servicio de escuela matinal para las familias usuarias.

— Del hecho que, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears, y los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social:

  • La entidad dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
  • La entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de ocupación o formación profesional para la ocupación prevista en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social siempre que la sanción sea firme y vigente.
  • La entidad no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) Documentación acreditativa de la representación de la persona solicitante de la subvención.

e) Acreditación de la inscripción en el Registro de Asociaciones y en el Censo de asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes del ámbito territorial de las Illes Balears.

f) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

2. La entidad solicitante no tiene que presentar la documentación requerida cuando ésta esté en poder de la Administración autonómica o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas.

3. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la entidad interesada, de las prescripciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden de la consejera de Presidencia de 28 de agosto de 2018 y esta convocatoria.

5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y con el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad puede obtener, excepto oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en la solicitud, los certificados acreditativos que está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y con la Seguridad Social. Si no se autorizan estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores.

6. El órgano instructor, directamente o a través de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, tiene que comprobar de oficio que la entidad está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos que indica el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia tiene que quedar acreditada en el expediente.

7. Los datos consignados en la solicitud serán tratados por la Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, como responsable del tratamiento, con el fin de determinar el derecho a la concesión de la subvención solicitada, en el ejercicio de la competencia para tramitar la convocatoria que le atribuye la normativa en materia de subvenciones. En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales de las solicitudes es el siguiente:

a. Finalidad del tratamiento: tramitación del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones para la prestación del servicio de escuela matinal que lleven a cabo los centros educativos concertados de las Illes Balears, de acuerdo con el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 29 de diciembre, y la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia.

b. Responsable del tratamiento: Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad.

c. Personas destinatarias de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceras personas, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el RGPD y la Ley orgánica 3/2018.

d. Decisiones automatizadas: no hay decisiones automatizadas en relación con las personas afectadas por el tratamiento.

e. Plazo de conservación de los datos personales: el mínimo legal desde la fecha de cierre del expediente.

f. Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es). Una vez recibida la respuesta de la persona responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante el Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

g. Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (paseo de Sagrera, 2, 07012 Palma, a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

7. Régimen de concesión de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión se tiene que iniciar a solicitud de las entidades interesadas y las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva en atención al cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria, dado que, por su naturaleza, no es necesaria la comparación de las solicitudes, ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con el artículo 17.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 7.2 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia.

2. Las solicitudes se tienen que resolver individualmente y por orden de entrada, hasta agotar el crédito disponible.

8. Gastos subvencionables

1. La subvención que recibirán las entidades beneficiarias se tiene que destinar a cubrir los costes salariales derivados de la contratación de un monitor por cada 15 alumnos de la escuela matinal durante el periodo lectivo 2022-2023, con un máximo de tres monitores. Los salarios tienen que respetar, como mínimo, el que establezca el convenio colectivo aplicable al trabajador.

2. Son gastos subvencionables los siguientes:

— Salario base bruto y, si procede, complementos salariales, y las pagas extraordinarias.

— Complemento de insularidad o de residencia (según corresponda).

— Costes de Seguridad Social a cargo de la entidad.

El importe máximo de la subvención será del 100 % de los gastos subvencionables mencionados.

Los gastos generados durante la baja laboral de los trabajadores, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad, son subvencionables, con el límite máximo del importe de la subvención concedida.

La sustitución de trabajadores por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no puede suponer, en ningún caso, un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.

La categoría en la que tiene que estar contratada la persona trabajadora tiene que ser en función de su titulación.

La cuantía máxima de la subvención se tiene que determinar en función del importe que solicite la entidad beneficiaria, de acuerdo con su presupuesto, y los límites que fija esta convocatoria.

En cualquier caso, el importe de las ayudas no puede superar la cuantía solicitada ni el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

3. Son gastos no subvencionables las siguientes:

— Los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, las horas extraordinarias, las ayudas en concepto de fondo social y conceptos análogos.

— Las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

9. Instrucción y resolución del procedimiento

1. La instrucción y la tramitación del procedimiento corresponden a la persona titular de la Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, atendidas las competencias y las funciones que le corresponden en el ámbito del despliegue normativo y la coordinación de las políticas de igualdad, así como en la coordinación del plan de conciliación.

2. La persona titular de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención, de inadmisión de la solicitud, de desistimiento de la solicitud, de modificación de la concesión y de revocación y de reintegro, si procede.

3. Una vez revisada la solicitud presentada y hechas las enmiendas, si procede, el Departamento de Coordinación emitirá un informe de aprobación del proyecto, favorable a la concesión de la subvención, o bien de no aprobación del proyecto con informe desfavorable a la concesión motivado.

4. La persona titular de la Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, en vista del expediente y del informe mencionado, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se tendrá que notificar a las entidades interesadas, y se concederá un plazo de diez días para el trámite de audiencia para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan que tener en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe mencionado sea inferior al importe solicitado, se tiene que instar a la entidad beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento que, en todo caso, tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. Si transcurre el plazo sin que la entidad beneficiaria reformule la solicitud, se entiende tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

6. Teniendo en cuenta el informe mencionado en el apartado 3 y, si procede, las alegaciones en el trámite de audiencia o la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, motivada.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.

8. De acuerdo con la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, la persona titular de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad interesada es de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que se dicte y se notifique la resolución expresa faculta a la entidad interesada para entender desestimada la solicitud.

 

​​​​​​​10. Pago

1. Según dispone el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, el Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2022, a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, autorizó el pago anticipado de la subvención y ha eximido a las entidades beneficiarias de presentar garantía (de acuerdo con el que dispone el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto).

El pago de la subvención se tiene que hacer 100 % por anticipado sin necesidad de constituir aval y se tramitará de oficio cuando se conceda la ayuda.

El órgano instructor tiene que comprobar, dentro de los trámites para hacer el pago, que la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones con la hacienda autonómica y de las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la entidad beneficiaria no haya dado el consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar estas circunstancias, de acuerdo con el que establece el apartado 7.5, la entidad beneficiaria tiene que presentar, para que se tramite el pago, la documentación correspondiente que acredite que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.

2. Si no se puede cubrir el puesto de trabajo por el cual se concedió la subvención, y ya se ha efectuado el pago, la entidad tiene la obligación de reintegrar voluntariamente la subvención recibida, sin tener que esperar que se reclame.

11. Subcontratación

1. Se permite la subcontratación hasta un 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido, de acuerdo con los límites y las condiciones que establece la Ley 38/2003 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 27.1 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia. En todos los casos, se tiene que presentar una memoria explicativa de los motivos por los cuales se tiene que recurrir a la contratación de actividades a terceras personas, o bien se tiene que explicar en la memoria de actividad o el proyecto.

2. En ningún caso se pueden subcontratar actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada y no aporten un valor añadido al contenido de esta. En los casos en que la actividad implique un aumento del coste, si de la memoria presentada se deduce que no implica un valor añadido al contenido de la actividad, se tiene que denegar la posibilidad de subcontratar.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 €, independientemente de la cuantía, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que el órgano competente para conceder la subvención autorice previamente la formalización del contrato.

4. Los subcontratistas tendrán que entregar a la entidad beneficiaria:

— Los contratos de los monitores.

— Las nóminas y los justificantes bancarios del abono de manera individualizada para cada trabajador.

— Los documentos de los ingresos de las retenciones efectuadas a los trabajadores (modelo 111), el recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) y la relación nominal de trabajadores (RNT), así como los justificantes del abono.

— El informe de cotizaciones (IDC) del monitor.

12. Justificación

1. El plazo para presentar la cuenta justificativa es de tres meses contadores desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.

2. La realización de la actividad se debe documentar mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona que representa a la entidad beneficiaria, que debe incluir lo siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste las actividades llevadas a cabo, que debe contener lo siguiente:

 

1º. Una relación clasificada de los gastos y de las inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En el caso que la subvención se otorgue con un presupuesto, se deben indicar las desviaciones obtenidas.

2º. La indicación, si pertoca, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos referidos.

3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

4º. Los tres presupuestos que, si procede, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la entidad beneficiaria.

5º Todos los documentos, firmados, de cada una de las familias usuarias de puesta en conocimiento de la financiación y de la reducción del coste del servicio, cuyo modelo se encuentra en la Sede Electrónica.

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c) Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se deben identificar con la actividad subvencionada, y los justificantes de pago correspondientes, que deben estar ordenados tal y como figuran en la relación clasificada de gastos mencionada en el apartado anterior.

3. De acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, la justificación de las subvenciones de importe inferior a 60.000 euros se podrá hacer mediante la cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa contendrá la información siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y su procedencia.

d) Si procede, la carta de pago del reintegro en los supuestos de remanente no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

e) Todos los documentos, firmados, de cada una de las familias usuarias de puesta en conocimiento de la financiación y de la reducción del coste del servicio, cuyo modelo está en la Sede Electrónica.

3. El órgano concedente tiene que comprobar, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención y, con cuyo objeto, podrá requerir al beneficiario que envíe los justificantes de gasto seleccionados. A este efecto, debe escoger un número no menor de quince expedientes que deberán presentar el total de documentos acreditativos de los gastos que constan en la cuenta justificativa, para obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención concedida.

4. No son gastos elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.

13. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a. Comunicar al órgano instructor que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo que determina la convocatoria, no se hace constar lo contrario.

b. Llevar a cabo la actividad, el proyecto o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.

d. Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f. Comunicar a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad la solicitud o la obtención otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que llevar a cabo en el plazo de tres días hábiles contadores desde la fecha de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la finalidad que se haya otorgado a los fondos percibidos.

g. Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tiene que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j. Hacer constar, en los términos que establece la convocatoria, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las memorias anuales que se redacten, en los trabajos, las actividades, los actos públicos relacionados con el fin de la subvención y en todo elemento de comunicación en cualquier formato que se lleve a cabo.

k. Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

l. Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

m. Cumplir la normativa en materia de protección de datos y, en particular, el tratamiento de las categorías especiales de datos personales —artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley orgánica 13/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales— a las cuales tengan acceso con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.

14. Selección y contratación de los monitores

1. Para poder optar a la contratación, los monitores tienen que estar en posesión de la titulación oficial que se establece en el punto 4.2 de esta convocatoria y, en el caso de nuevas contrataciones, además, tienen que estar inscritos como demandantes de ocupación con carácter previo a la contratación.

2. En el caso de nuevas contrataciones, la entidad beneficiaria puede presentar una oferta genérica al SOIB. Las ofertas correspondientes se difundirán mediante el portal web del SOIB. Una vez finalizado el periodo de difusión, el SOIB tiene que presentar a la entidad la relación de todas las personas inscritas a la oferta con información sobre la inscripción como demandantes de ocupación, la antigüedad de la demanda y la situación laboral para que pueda llevar a cabo la selección.

3. En el caso de nuevas contrataciones, antes de la formalización del contrato, la entidad beneficiaria tiene que presentar al SOIB la persona candidata para cubrir el puesto de trabajo . El SOIB tiene que comprobar que este a está inscrita como demandante de ocupación.

4. El registro de nuevos contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación Contrat@, que se encuentra a disposición de las personas interesadas al web http://www.soib.es. El contrato se tiene que registrar ligado al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que haya gestionado la oferta.

5. En el contrato laboral, tiene que figurar expresamente el lugar y la actividad en que el personal prestará sus servicios.

15. Bajas y sustituciones de los monitores durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada

Cuando por cualquier causa, excepto en caso de despido improcedente, el trabajador cause baja en la relación laboral, se puede sustituir por otro siempre cumpliendo los requisitos y criterios previstos en esta convocatoria. Esta sustitución se tiene que comunicar a la Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, y se tiene que aportar la documentación correspondiente.

Igualmente, se puede sustituir temporalmente la contratación de un monitor de la manera que se menciona en el párrafo primero, como consecuencia de bajas por incapacidad temporal o de excedencias con derecho a reserva del puesto de trabajo; en ningún caso, pero, tiene que presentar un incremento en el importe de la subvención concedida. Esta circunstancia también se tiene que comunicar a la Dirección general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad y se tiene que aportar la documentación correspondiente.

16. Evaluación y control

1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

17. Compatibilidad con otras subvenciones

El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

18. Difusión y publicidad de las actuaciones

1. Las entidades beneficiarias tienen que situar en un lugar destacado, en todas las actuaciones de información y de publicidad que lleven a cabo, el logotipo de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, el del Plan de Conciliación y Corresponsabilidad de las Illes Balears 2021-2024, el de Plan Corresponsables, el del Ministerio de Igualdad y el de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, que estarán disponibles en la web.

2. Toda la publicidad que se derive de la actividad que es objeto de esta subvención tiene que estar redactada en catalán y tiene que hacer un uso de un lenguaje no sexista y de un tratamiento igualitario en los contenidos y en las imágenes. Esto determina la necesidad de exigir la presencia obligatoria de la lengua catalana en cualquier texto, sin impedir la presencia otras lenguas.

19. Reintegro

Si, una vez cobrada la subvención, se pone de manifiesto la carencia de pago, total o parcial, de los gastos justificados por parte del beneficiario y la carencia de asistencia no justificada, se tiene que exigir el reintegro, respecto del cual se aplicará el principio de proporcionalidad.

Así mismo, las causas de reintegro total o parcial, como también el procedimiento para exigirlo, son las que dispone el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. ​​​​​​​