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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 700860
Resolución de 4 de noviembre de 2022 de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de actualización y revisión del precio de la concertación del servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo

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Texto

Antecedentes

1. El día 12 de febrero de 2021, se formalizó el Acuerdo de acción concertada del Servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo entre el instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) y la entidad Intituto de Trabajo Social y Servicios Sociales (en adelante INTRESS), por un total de 600 plazas, durante una anualidad, con un precio plaza / mas de 162,37 €.

2. En fecha 14 de febrero de 2022 la Presidencia del instituto Mallorquín de Asuntos Sociales dictó la Resolución de aprobación de la renovación del acuerdo de acción concertada del servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo, renovado por otra anualidad, hasta 14 de febrero de 2023.

3. La entidad INTRESS en fecha de 7 de abril de 2022, con número de registro 9243/2022, presentó una instancia en la que solicitaba la revisión del precio del Servicio con efectos de 1 de enero de 2022.

4. El jefe del Servicio de Infancia y Familia, con el visto bueno de la directora insular de Infancia y Familia, de conformidad con el informe del Jefe de la Sección de Gestión Económica de día 17 de mayo de 2022, emitió informe en fecha de 24 de mayo de 2022 por el que solicita al Servicio Juridicoadministrativo la tramitación del correspondiente expediente de revisión de precio del concierto del Servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo para adaptar el precio del servicio a los costes laborales incrementados (2%) por el Convenio laboral de aplicación, de conformidad con los siguientes importes:

Período 1

1/1/2022-14/02/2022 (1,5 meses)

Período 2

15/02/2022-31/12/2022 (10,5 meses)

Período 3

01/01/2023-14/02/2023 (1,5 meses)

Plazas

600

Importe a revisar

2,98€/plaza/mes

Importe período 1

2.682,00 €

Importe período 2

18.774,00 €

Importe período 3

2.682,00 €

5. El 19 de agosto de 2022 la Presidencia del IMAS ordenó el inicio del procedimiento para la actualización y revisión de precio de la concertación del servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo.

6. El día 14 de septiembre de 2022 se reúne la Comisión Evaluadora y aprueba el incremento del precio del concierto conforme se indica en el antecedente cuarto.

7. En fecha de 10 de octubre de 2022 se da trámite de audiencia a la entidad INTRESS para que pueda formular propuestas y alegaciones antes de acordar la revisión y modificación de las condiciones del concierto, las cuales debe aceptar expresamente la entidad concertada, sin perjuicio de los recursos que ésta pueda interponer.

8. En fecha 19 de octubre de 2022, la entidad INTRESS registra instancia por la que acepta las nuevas condiciones económicas propuestas.

9. El Servicio Jurídico-administativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido informe favorable a la propuesta.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales , dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consell Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Illes Balears, que fue aprobada mediante Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 158, de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombra a Dª. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.

6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

En cuanto al fondo,

7. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

8. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, prevé en el artículo 89 sexies la posibilidad de revisar las condiciones del concierto durante su vigencia.

9. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 16 de noviembre de 2020, de aprobación del expediente de convocatoria por procedimiento de urgencia de la concertación del servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo (BOIB núm. 199, de 24 de noviembre de 2020).

10. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 232 de fecha de 12 de febrero de 2021, de adjudicación de la concertación social del servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2021).

11. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 14 de febrero de 2022 de aprobación de la renovación del acuerdo de acción concertada del servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo, firmado con la entidad INTRESS

12. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018) prevé en el artículo 7.2 que «Los acuerdos de acción concertada pueden ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación, en los términos establecidos en el correspondiente acuerdo, cuando varíen las circunstancias iniciales de la suscripción, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades. En cualquier caso, el cambio de finalidad de la entidad o de control financiero obliga a la revisión del acuerdo inicial de acción concertada.»

En cuanto al procedimiento,

13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, en el artículo 23 y 24 se prevé el procedimiento para la «Revisión y modificación de las condiciones técnicas y económicas»

14. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dado el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente debe ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Primero. APROBAR la actualización del precio de la concertación del servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo, que se incrementa de 162, 37 € plaza/mes (IVA exento) a 165,35 € plaza/mes (IVA exento), con aplicación desde el 1 de enero de 2022.

Segundo. AUTORIZAR y DISPONER a favor de la entidad INTRESS con CIF núm. G08973224 un importe de 24.138,00€ (IVA exento), con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.22709, conforme a la siguiente distribución:

  •  21.456,00€ (IVA exento), con cargo a los presupuestos del IMAS para el año 2022.
  • 2.682,00€ (IVA exento), con cargo a los presupuestos del IMAS para el año 2023.

Sin embargo, el gasto para el año 2023 queda supeditado a la existencia de crédito presupuestario.

Tercero. APROBAR el Modelo de Adenda en el Acuerdo de acción concertada para la actualización y revisión del precio de la concertación del servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa ( NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo.

Cuarto. NOTIFICAR esta resolución a la entidad solicitante, así como a la Dirección Insular de Infancia y Familia, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos.

Quinto. REQUERIR a la entidad INTRESS para que en el plazo de 5 días hábiles firme electrónicamente la Adenda al Acuerdo de acción concertada para la actualización y revisión del precio de la concertación del servicio para personas menores de edad con medida de acogimiento familiar permanente con familia propia, con familia externa (NIU), servicio de seguimiento preadoptivo y postadoptivo.

Sexto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.

 

Palma, 23 de noviembre de 2022

La presidenta de l'IMAS

Sofía Alonso Bigler