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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 700847
Resolución complementaria de la Presidencia del IMAS de 23 de noviembre de 2022, de modificación de la convocatoria de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2022, y de ampliación del plazo para resolver

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 134 de 15 de octubre de 2022 se publicó la Resolución de la presidencia del IMAS de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que realizan actividades en materia de servicios sociales para el año 2022

2. El gasto para esta convocatoria se autorizó por el importe máximo de 516.000,00€, con cargo a las siguientes partidas:

  • 216.000,00€ con cargo a la partida 40.23142.48905 (nº de operación: 920220022482/ Ref. contable: 22022015848).
  •  300.000,00€ con cargo a la partida 40.23142.48905 (nº de operación 920220022482/ Ref. contable 22022015849).

3. En fecha de 26 de octubre de 2022 la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad e Innovación Social, con el visto bueno del director insular del área emitió informe por el que solicita liberar el crédito relativo a la convocatoria de las ayudas económicas a entidades que realizan actividades en materia de servicios sociales para el año 2022 y que se autorice este gasto con cargo al presupuesto del año 2023.

4. Obra en el expediente autorización de gasto anticipado relativo a la convocatoria de ayudas a entidades sectoriales, previsto por la anualidad 2023, emitido por la directora insular de Hacienda y Presupuestos.

5. Por otra parte, en esta resolución en su punto primer punto de la parte resolutiva se aprobó las bases de esta convocatoria. En su 9.2 se regula el plazo, estableciéndose que:

«9.2 Plazo.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de tres meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se considerarán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución.»

Sin embargo, dado que el gasto se autoriza con cargo al presupuesto del año 2023 y que no se podrá conceder hasta que esta anualidad esté en curso, es adecuado ampliar el plazo a seis meses para resolver a seis meses contadores del al día siguiente de que termine el plazo de presentación de solicitudes.

6. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la modificación de la convocatoria de las ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2022.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en lo sucesivo IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) , en especial lo establecido en su artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. Tal y como se dispone en el artículo 7.2 apartado 7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS. No obstante, las bases de esta convocatoria prevén que mediante la resolución de la presidencia del IMAS que apruebe las bases, el presidente delegará en la Gerencia del IMAS la competencia para resolver esta convocatoria, lo que se permitirá en tanto ésta competencia no se encuentra entre las no delegables, tal y como se dispone en el punto 7.2.31 de los Estatutos del IMAS.

3. De acuerdo con el arte. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la ley.

4. El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016 aprobó la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017). Ordenanza que de acuerdo con su artículo 1 tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas.

5. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ordenanza general de subvenciones, se establece que en caso de la tramitación anticipada del expediente, la cuantía total máxima que figura en la convocatoria tiene carácter estimado y existe de hacer constar expresamente que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La convocatoria y la concesión se pueden aprobar en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en que deba tener lugar la ejecución del gasto y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

9 a) Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los presupuestos generales del Consejo Insular de Mallorca.

9 b) Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales del Consejo Insular de Mallorca que haya sido sometido a la aprobación del Pleno, en el que debe adquirirse el compromiso de gasto como consecuencia de aprobar la resolución de concesión. En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tiene carácter estimado, por lo que debe hacerse constar expresamente que la concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los casos en que el crédito presupuestario que resulte aprobado sea superior a la cuantía estimada inicialmente, el órgano gestor puede decidir su aplicación o no en la convocatoria, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

6. De acuerdo con Bases Ejecución presupuesto de 2022, en su punto 31.3 se establece que los gastos plurianuales, salvo que se trate de prórrogas de contratos vigentes, prorrogas de conciertos sociales o cambios de IVA, requerirán para su aprobación , y con carácter previo, informe favorable del Director Insular o Directora Insular de Hacienda y Presupuestos, que pondrá de manifiesto el cumplimiento de los requisitos del artículo 174 del TRLHL y tomará en consideración la necesidad de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los años siguientes. Asimismo, el acuerdo de adjudicación se comunicará al Servicio de Presupuestos y Contabilidad de la Intervención General así como cualquier circunstancia que modifique el importe o anualidades de los créditos plurianales reservados. En el caso de prórrogas de contratos vigentes, prorrogas de conciertos sociales o cambios de IVA será necesario informe de fiscalización previa del expediente de gasto

7. Visto el artículo 32 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, relativo a la ampliación de plazos, la administración, puede conceder de oficio oa petición de los interesados ​​una ampliación de plazos que no exceda de la mitad de éstos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. En este sentido, la citada convocatoria de ayudas económicas, BOIB 84 de 7 de julio, prevé la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. APROBAR la modificación y ampliación del plazo de resolución previsto en el punto 9.2 de las bases aprobadas por resolución de la presidenta del IMAS de 11 octubre de 2022 (Núm. 134 15 de octubre de 2022), pasando a ser de SEIS meses Y MODIFICAR el texto ya que dónde dice:

«9.2 Plazo.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de tres meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se considerarán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución.»

 

tendrá que decir

«9.2 Plazo.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de seis meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Se considerarán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado anteriormente. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución.»

Segundo. LIBERAR el gasto dimanante de este expediente por el importe total de 516.000,00 €, con cargo a las siguientes partidas:

  • 216.000,00€ con cargo a la partida 40.23142.48905 (nº de operación: 920220022482/ Ref. contable: 22022015848).
  • 300.000,00€ con cargo a la partida 40.23142.48905 (nº de operación 920220022482/ Ref. contable 22022015849).

Tercero. AUTORIZAR el gasto anticipado del presupuesto de 2023 del IMAS de 516.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 40.23142.48905 y MODIFICAR el punto 3, ya que donde dice:

«3. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 516.000,00€, con cargo a la partida 40.23142.48905 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2022. (Referencia contable 22022014918).»

tendrá que decir

«3. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 516.000,00€, con cargo a la partida 40.23142.48905 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2023.»

Sin embargo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del IMAS para el año 2023.

Cuarto. NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, al Servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada del IMAS.

Quinto. Publicar esta Resolución en el Boletín oficial de las Islas Baleares y en el Tablón de anuncios del IMAS.

 

Palma, 23 de noviembre de 2022

La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler