Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 700688
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de municipio de Llucmajor
Visto que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrado el 27 de setiembre de 2022 aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal, publicándose el anuncio en el BOIB número 128 de dia 1 de octubre de 2022, i dado que no se han presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de exposición pública, en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo de 5 de marzo, en el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE LLUCMAJOR.
Artículo 1. Fundamento
En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas zonas del término municipal que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de las vías públicas municipales a tal efecto determinadas por resolución de la Alcaldía, conforme a lo previsto en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Estacionamiento regulado en la vía pública (ORA) del Municipio de Llucmajor. A los efectos de exigibilidad de esta tasa, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.
No está sujeto a la tasa el estacionamiento de los siguientes vehículos:
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los conductores de vehículos estacionados en las vías públicas, en las zonas al efecto reservadas.
Artículo 4. Responsables
Artículo 5. Cuota tributaria
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Estacionamiento de un vehículo por una hora...0,95 €
Estacionamiento de un vehículo por dos horas 1,90 €
Pago mínimo 0,45 €
Tarifa pospagable, por detención del proceso sancionador (*)
(anulación denuncia) 5,00 €
(*) Solamente en el caso de que la denuncia sea por “excederse del tiempo indicado en el comprobante horario (tique de estacionamiento). Para que la detención del proceso de sanción sea efectivo, el tique pospagable deberá ser expedido dentro de la primera hora, una vez finalizado el tique de aparcamiento.
Fracciones de.. 0,05 €
Distintivo anual residente, por vehículo y año...24,00 €
Artículo 6. Devengo
La tasa se devenga cuando se efectúe el estacionamiento en las zonas de las vías públicas reservadas al efecto.
Artículo 7. Período impositivo
El período impositivo coincide con el tiempo de estacionamiento, el cual no puede exceder de 2 horas.
Artículo 8. Régimen de declaración e ingreso
Artículo 9. Infracciones y sanciones
A efectos de la presente Ordenanza se considerarán infracciones:
Las infracciones señaladas en a) y b) serán sancionadas con multa de 30,00 €.
Las infracciones señaladas en c) serán sancionadas con multa de 60,00 €.
Además de lo señalado, la infracción tipificada en a) o en b), cuando se sobrepase el doble del tiempo máximo de estacionamiento, el vehículo podrá ser inmovilizado o trasladado al depósito municipal, los gastos de desinmovilizado, traslado y permanencia en depósito serán a cargo del infractor.
Disposición derogatoria
La presente ordenanza fiscal deroga la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de municipio de Llucmajor publicada en el BOIB numero 191 de 22 de diciembre de 2011
Disposició final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares i permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Llucmajor, en data de la signatura electrònica (23 de noviembre de 2022)
El batle accidental Bernadí Vives Cardona