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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 700688
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de municipio de Llucmajor

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Texto

Visto que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrado el 27 de setiembre de 2022 aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal, publicándose el anuncio en el BOIB número 128 de dia 1 de octubre de 2022, i dado que no se han presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de exposición pública, en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo de 5 de marzo, en el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE LLUCMAJOR.

Artículo 1. Fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas zonas del término municipal que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes del citado texto refundido.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de las vías públicas municipales a tal efecto determinadas por resolución de la Alcaldía, conforme a lo previsto en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de Estacionamiento regulado en la vía pública (ORA) del Municipio de Llucmajor. A los efectos de exigibilidad de esta tasa, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

No está sujeto a la tasa el estacionamiento de los siguientes vehículos:

  1. Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas, que deberán hacerlo en las zonas dispuestas para ellos.
  2. Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
  3. Los vehículos en los que se estén realizando operaciones de carga y descarga, en la zona señalizada a tal fin y dentro del horario marcado.
  4. Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios así como los de compañías prestadores de servicios públicos necesarios por el tiempo indispensable para realizar su labor.
  5. Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja Española y las ambulancias, mientras estén prestando servicio.
  6. Los vehículos propiedad de minusválidos, cuando estén en posesión de la correspondiente autorización especial que expide la Administración Municipal.
  7. Los vehículos eléctricos de más de dos ruedas debidamente identificados con el distintivo ambiental de vehículo eléctrico MELIB i/o de la Dirección General de Tráfico “cero emisiones o equivalentes

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa los conductores de vehículos estacionados en las vías públicas, en las zonas al efecto reservadas.

Artículo 4. Responsables

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.
  2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.
  3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:
  4. Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
  5. Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
  6. En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.
  7. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Estacionamiento de un vehículo por una hora...0,95 €

Estacionamiento de un vehículo por dos horas 1,90 €

Pago mínimo 0,45 €

Tarifa pospagable, por detención del proceso sancionador (*)

(anulación denuncia) 5,00 €

(*) Solamente en el caso de que la denuncia sea por “excederse del tiempo indicado en el comprobante horario (tique de estacionamiento). Para que la detención del proceso de sanción sea efectivo, el tique pospagable deberá ser expedido dentro de la primera hora, una vez finalizado el tique de aparcamiento.

Fracciones de.. 0,05 €

Distintivo anual residente, por vehículo y año...24,00 €

Artículo 6. Devengo

La tasa se devenga cuando se efectúe el estacionamiento en las zonas de las vías públicas reservadas al efecto.

Artículo 7. Período impositivo

El período impositivo coincide con el tiempo de estacionamiento, el cual no puede exceder de 2 horas.

Artículo 8. Régimen de declaración e ingreso

  1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
  2. La tasa se deberá pagar en el momento del inicio de dicho estacionamiento. El pago se efectuará en las máquinas expendedoras de billetes acreditativos del pago realizado, instaladas en las vías públicas, debiendo figurar, durante el tiempo del estacionamiento dicho billete en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior.
  3. Las tarjetas o tiquets pospagable por detención del proceso sancionador sirven de justificante durante la hora siguiente a la finalización del período cubierto por el tiquets de estacionamiento e invalida la denuncia por infracción que haya podido formularse exclusivamente por superar este horario. Estas tarjetas o ticket pospagable se podrán adquirir en las mismas máquinas expendedoras de tiquets instaladas en la vía pública y en los lugares que al efecto se habiliten.
  4. La Alcaldía aprobará el modelo oficial de los distintivos, tiquets de estacionamiento y tarjetas.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

A efectos de la presente Ordenanza se considerarán infracciones:

  1. Aparcar en zona regulada sin posesión del título habilitante preceptivo, o por no colocarlo de forma visible en el interior del vehículo.
  2. Excederse en el tiempo autorizado por el título habilitante del estacionamiento.
  3. Manipular o falsificar el título habilitante y/o utilizar el mismo de forma fraudulenta.

Las infracciones señaladas en a) y b) serán sancionadas con multa de 30,00 €.

Las infracciones señaladas en c) serán sancionadas con multa de 60,00 €.

Además de lo señalado, la infracción tipificada en a) o en b), cuando se sobrepase el doble del tiempo máximo de estacionamiento, el vehículo podrá ser inmovilizado o trasladado al depósito municipal, los gastos de desinmovilizado, traslado y permanencia en depósito serán a cargo del infractor.

Disposición derogatoria

La presente ordenanza fiscal deroga la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de municipio de Llucmajor publicada en el BOIB numero 191 de 22 de diciembre de 2011

Disposició final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares i permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Llucmajor, en data de la signatura electrònica (23 de noviembre de 2022)

El batle accidental Bernadí Vives Cardona