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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 700602
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso privativo o aprovechamiento especial de espacios en el Museo de Menorca del Consejo Insular de Menorca (Exp. 0509-2022-000002)

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 21 de noviembre de 2022, aprobó definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso privativo o aprovechamiento especial de espacios en el Museo de Menorca del Consejo Insular de Menorca, cuyo texto íntegro se publica a continuación, para general conocimiento.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO PRIVATIVO O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE ESPACIOS EN EL MUSEO DE MENORCA DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Fundamento legal

Artículo 1

En virtud de lo que establecen los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y los 20 a 27 y 132 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por que se aprueba el Texto refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, el Consejo Insular de Menorca establece la tasa por el servicio de visitas al Museo de Menorca, la cual se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Hecho imponible

Artículo 2

Constituye el hecho imponible de esta tasa el uso privativo o aprovechamiento especial de espacios en el inmueble del Museo de Menorca.

Sujeto pasivo

Artículo 3

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas a las que se autorice el uso privativo o aprovechamiento especial de los espacios del Museo de Menorca.

Devengo y período impositivo

Artículo 4

La tasa se devengará, con carácter general, con la autorización por el uso o aprovechamiento que constituyen el hecho imponible de estas tasas.

Base imponible

Artículo 5

La base imponible por el uso privativo o aprovechamiento especial de los espacios en el Museo de Menorca viene determinada por las siguientes tarifas:

Conceptos

Tarifa

Salón de Actos (dentro del horario de apertura del museo)

100,00

 €/jornada entera

Salón de Actos (dentro del horario de apertura del museo)

50,00

 €/media jornada

Salón de Actos (fuera del horario de apertura del museo)

25,00

 €/por hora extra

Claustro (dentro del horario de apertura del museo)

150,00

 €/jornada entera

Claustro (dentro del horario de apertura del museo)

75,00

 €/media jornada

Claustro (fuera del horario de apertura del museo)

50,00

 €/por hora extra

Bar (dentro del horario de apertura del museo)

50,00

 €/jornada entera

Bar (dentro del horario de apertura del museo)

25,00

 €/media jornada

Bar (fuera del horario de apertura del museo)

25,00

 €/por hora extra

Reducciones

Artículo 6

Están exentos de pago los grupos escolares y las entidades y asociaciones culturales sin ánimo de lucro de Menorca, mediante la presentación de documento oficial que lo acredite y siempre que la autorización sea dentro del horario de apertura del Museo.

También están exentos de pago los ayuntamientos de la isla.

Base liquidable y cuota tributaria

Artículo 7

La base liquidable resultará de la aplicación a la base imponible (las tarifas en función del espacio) de la reducción prevista en el artículo anterior, si corresponde.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base liquidable la duración del acto.

Normas de gestión

Artículo 8

Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Artículo 9

La obligación de pago de la tasa nace, a todos los efectos, de la autorización por el uso privativo o aprovechamiento especial de los espacios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 10

No obstante lo que se indica en el artículo anterior, en el supuesto de falta de pago de esta tasa, su importe podrá exigirse por el procedimiento de apremio y los actos que se deriven se adaptarán a lo previsto en el Reglamento general de recaudación.

Artículo 11

Responsabilidades de los sujetos pasivos

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial provoquen la destrucción o el deterioro de los bienes del Museo, el/la beneficiario/a, sin perjuicio del pago de la contraprestación que le corresponda, está obligado a reintegrar el coste total de los gastos correspondientes de reconstrucción y/o reparación y depositar previamente su importe.

Si los daños son irreparables, la persona beneficiaria tendrá que indemnizar al Consejo Insular de Menorca con una cantidad igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los desperfectos.

Se podrá percibir el coste efectivo de todos los servicios adicionales que se originen con motivo del ejercicio de las actividades y servicios previstos en la presente normativa, especialmente los de limpieza, vigilancia, bomberos y otros. En estos casos, simultáneamente podrá exigirse, además del pago de la tasa correspondiente, la constitución de un depósito en metálico que garantice el pago de los servicios y de los posibles desperfectos.

No se podrán condonar total o parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo.

En cualquier caso, la autorización del uso privativo o aprovechamiento especial de los espacios estará condicionada a su disponibilidad y compatibilidad del uso con la actividad cotidiana del Museo y con las necesidades de protección y conservación del patrimonio.

Las condiciones específicas del uso privativo o aprovechamiento especial de los espacios se fijarán en la correspondiente autorización, en la que también constará el importe de la tasa de acuerdo con esta ordenanza.

Disposición adicional primera

En todo lo que no prevea la presente ordenanza se aplicarán las normas contenidas en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y en la Ley general tributaria.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 25 de noviembre de 2022

La secretaria Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-07-2019) Rosa Salord Olèo