Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 700348
Resolución de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, a propuesta de la jefa del Servicio de Depositaría, por la cual se autoriza la devolución de oficio y se cancelan determinadas fianzas depositadas por agencias de viaje, y se notifica la renuncia definitiva a ejecutarlas
En el día de la firma, la jefa del Servicio de Depositaría ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. La Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, sustituyó la obligación de las agencias de viaje de depositar una garantía ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para poder iniciar su actividad, por la presentación de una declaración responsable de inicio de actividad con una comunicación firmada, en la cual se declara que la empresa interesada mantiene una garantía constituida. Al mismo tiempo, la Ley mencionada fijó un plazo de dos meses a las administraciones turísticas, contado desde la presentación de la declaración responsable por parte de la agencia de viajes, para devolver las garantías depositadas según la normativa anterior.
2. Por este motivo, desde el año 2019, la Dirección General de Turismo dictó de forma progresiva las correspondientes resoluciones de cancelación de un número importante de garantías, dado que las diferentes agencias de viajes inscritas se iban acogiendo a la nueva modalidad de declaración responsable. Sin embargo, las agencias que no se adaptaron a la nueva normativa debido a cese de actividad, no pidieron la cancelación de sus garantías y permanecen ingresadas en la Depositaría.
3. De acuerdo con el artículo 70.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción que da la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de modificación del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la ordenación turística es una competencia propia de los consejos insulares. Sin embargo, el Consell Insular de Mallorca no la asumió de manera efectiva hasta el año 2022, de acuerdo con el Decreto 50/2021 de 13 de diciembre, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación turística, motivo por el cual las garantías de las agencias de viaje de Mallorca se depositaban en la Depositaría de la Administración de la Comunidad Autónoma.
4. A pesar de que la disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2019 ya mencionada estableció un plazo de dos meses, contado desde la autorización del retorno por parte de la consejería competente, para devolver a las agencias de viaje las garantías depositadas, actualmente permanecen custodiadas en la Depositaría 340 garantías de agencias de viaje. Los datos de las garantías custodiadas constan en el Anexo 1 de esta Resolución.
5. Para determinar la vigencia o no de las garantías de agencias de viaje, y dado que no existe ningún procedimiento específico, previa consulta con los servicios jurídicos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, se ha considerado adecuado aplicar, por identidad de razón, lo previsto en el artículo 20 del Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si bien este precepto prevé un procedimiento de carácter extraordinario para garantías y depósitos de más de diez años de antigüedad, en atención a su finalidad —que no es otra que la de cancelar y devolver garantías que no están en vigor o sobre las que se presume que ya no están en vigor porque la obligación que garantizaban se ha extinguido—, se puede aplicar en el supuesto que nos ocupa.
6. Dado que la Ley 6/2019 mencionada modificó el régimen de las garantías de las agencias de viaje, a los efectos que aquí interesan, por un lado, suprimir la obligación de depósito y sustituirla por la de presentar una declaración responsable, y, por el otro, para modificar el régimen sustantivo regulado en el artículo 58 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears en el mismo sentido y obligar las empresas a adaptarse en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley 6/2019 mencionada, la Depositaría ya no tendría que custodiar ninguna garantía. Más todavía si tenemos en cuenta que la competencia sustantiva de la cual deriva el depósito de la garantía es propia de los consejos insulares.
7. De acuerdo con esto, el 7 de julio de 2022, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio envió un requerimiento a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, de Eivissa y de Formentera en el cual les solicitaba que constataran, en el plazo de dos meses, la vigencia de las garantías o que dictaran las resoluciones de devolución correspondientes. A los requerimientos se adjuntó la relación de las garantías de agencias de viaje que, de acuerdo con la información del sistema económico-financiero de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, permanecen custodiadas en la Depositaría.
8. Dado que ha transcurrido un plazo superior a los dos meses desde la recepción por los consejos insulares del requerimiento hecho por la Depositaría y no se ha recibido ninguna petición de mantener las garantías ni tampoco ninguna resolución de devolución, según el artículo 20 del Decreto 13/2019 mencionado, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio tiene que resolver, devolver y cancelar de oficio las garantías.
9. Igualmente, dado que hay una serie de garantías de agencias de viaje (91) de las cuales se resolvió la devolución y cancelación en años anteriores, pero la Depositaría no pudo contactar con los titulares para notificar este hecho, se incluye, como Anexo 2, el listado de garantías en esta situación para que las entidades que aportaron las garantías puedan resolver el contrato de afianzamiento con las entidades garantes sin necesidad del documento original, sin perjuicio que la puedan solicitar en un plazo máximo de cinco años desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. La disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
3. El Decreto 13/2019, de 7 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de las garantías y de los depósitos custodiados por la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Propongo a la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Autorizar la devolución de oficio de las garantías en materia de agencias de viaje y cancelarlas en el Registro de la Depositaría de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las cuales constan en el Anexo 1 de la presente Resolución.
2. Certificar la renuncia a ejecutar definitivamente las garantías de los anexos 1 y 2, de forma que esta Resolución deviene suficiente para cancelar las garantías con las entidades garantes, sin necesidad del documento original. Todo esto sin perjuicio del derecho del depositante a pedir más información o recuperar el documento original en el período máximo de cinco años desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores o ante la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, (15 de noviembre de 2022)
La directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio Catalina Ana Galmés Trueba
La jefa del Servicio de Depositaría proponente Blanca Ripoll Martínez de Bedoya