Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 700039
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
Visto que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrado el 27 de setiembre de 2022 aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal, publicándose el anuncio en el BOIB número 128 de día 1 de octubre de 2022, i dado que no se han presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de exposición pública, en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo de 5 de marzo, en el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2º. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la realización de la actividad administrativa de competencia local desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades que preste o realice esta Entidad Local.
Artículo 4º. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Artículo 5º. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.
2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluido la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.
Artículo 6º. Tarifa.
La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
Euros
- Certificaciones de empadronamiento y convivencia 1,00 €
- Certificaciones de residencia para traslados 1,00 €
- Certificación de documentos o acuerdos municipales 4,40 €
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la administración local 14,15 €
- Diligencia de cotejo de documentos, exceptuándose aquellos que deban aportarse
para pruebas de selección de personal, por folio 2,20 €
- Diligencia de cotejo de planos, por folio 9,80 €
- Bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en las oficinas municipales 6,50 €
- Informaciones testifícales y declaraciones juradas 2,45 €
- Por cada documento que se expida en fotocopia tamaño DIN A3, por folio 0,55 €
- Por cada documento que se expida en fotocopia tamaño DIN A4 , por folio 0,35 €
- Por cada documento que se expida en fotocopia tamaño DIN A3, en la biblioteca y
archivo municipal por folio 0,20 €
- Por cada documento que se expida en fotocopia tamaño
DIN A4 en la biblioteca y archivo municipal por folio 0,10 €
- Por cada documento que se expida en fotocopia tamaño DIN A0, DIN A1 o DIN A2 , por folio. 5,40 €
- Contrato formalizado mediante documento administrativo 9,80 €
- Por cada informe o certificación en que intervengan los servicios técnicos municipales:
Sin que se precise desplazamiento de los mismos 15,20 €
Cuando se requiera desplazamiento de los mismos 62,00 €
- Por cada informe o certificación en que intervengan los servicios técnicos
municipales, emitidos a instancia del Registro de la Propiedad o notarías:
Sin que se precise desplazamiento de los mismos 15,20 €
Cuando se requiera desplazamiento de los mismos 62,00 €
- Por inscripción en el Registro de la Propiedad: Se repercutirá al sujeto pasivo el coste
que deba sufragar este Ayuntamiento por tal concepto a dicho Registro.
- Tramitación expediente de declaración de utilidad pública o interés social 223,00 €
- Por tramitación de expedientes de planeamiento, desarrollo de plan general de
ordenación y otros instrumentos de planeamiento según las previsiones de la vigente
Legislación del suelo, estudios de detalle, proyectos de urbanización, proyectos
de compensación, el 1,25 % del presupuesto según proyecto, con un mínimo de 436,50 €
- Certificaciones de antigüedad de inmueble 75,00 €
- Elaboración de informe de atestado accidente circulación 182,00 €
- Derechos de asistencia a pruebas de selección de personal 20,00 €
- Otros informes o certificaciones no contempladas en epígrafes anteriores 10,95 €
- Por celebración de matrimonios:
. En el Salón de Actos del Ayuntamiento 115,00 €
(En caso de que uno o ambos contrayentes estén empadronados en este término
municipal el servicio será gratuito).
. En el Claustro de Sant Bonaventura 245,00 €
(En caso de que uno o ambos contrayentes estén empadronados en este término
municipal: 115,00 €)
. En dependencias no municipales 90,00 €
(En caso de que uno o ambos contrayentes estén
empadronados en este término municipal: 45,00 €)
-Certificaciones catastrales descriptivas-gráficas y literales.
Cuantía de la Tasa de Acreditación Catastral: 16,44 € por documento expedido.
-Suministro de información cartográfica en soporte informático y formato DWG en 2D.
La información cartográfica corresponde a Suelo Urbano y Urbanizable según Plan General de Ordenación Urbana vigente. El contenido y precisión está en relación a las características de la escala 1/500, y se suministrará por núcleos/urbanización bajo la fórmula de “Licencia de uso a efectos municipales”, que únicamente concede al titular de la misma el derecho (no exclusivo ni transferible) a utilizar la información cedida y no su propiedad, la cual es exclusiva de este Ajuntament.
Tarifa por el contenido de la información Cartografía o Parcelario: 150,00 € por núcleo/urbanización.
Tasa en concepto de “uso”: 75,00 € por licencia municipal que lo requiera.
- Por entrega de otra información en soporte digital 10,40 €
Artículo 7º. Devengo.
Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 8º. Declaración e ingreso.
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. El INGRESO de las cuantías devengadas será SIMULTÁNEO a la solicitud del servicio.
El LUGAR DE INGRESO será en la Tesorería Municipal o bien en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:
(aquellas entidades que suscriban el convenio cuaderno 60)
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, que no venga debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Disposición derogatoria
La presente ordenanza fiscal deroga la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por por expedición de documentos administrativos publicada en el BOIB numero 191 de 22 de diciembre de 2011
Disposició final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares i permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Llucmajor, en data de la signatura electrònica (23 de noviembre de 2022)
El alcalde accidental Bernadí Vives Cardona