Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 700036
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa cementerio local
Visto que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrado el 27 de setiembre de 2022 aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal, publicándose el anuncio en el BOIB número 128 de día 1 de octubre de 2022, i dado que no se han presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de exposición pública, en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo de 5 de marzo, en el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA CEMENTERIO LOCAL
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece la "Tasa de Cementerio Local", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.
Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Local, tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4º. Responsabilidades.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Artículo 5º. Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
Artículo 6º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de siguiente Tarifa:
Euros
Epígrafe primero.
Permiso para construir panteones, mausoleos y sepulturas, o para la realización de obras
de modificación, reparación o adecentamiento en los mismos. 60,00
Epígrafe segundo: Registro de permutas y transmisiones.
A) Inscripción en los Registros Locales de cada permuta que se conceda, de sepulturas o nichos dentro del
Cementerio 90,00
B) Por cada inscripción en los Registros Locales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de toda
clase de sepulturas o nichos, a título de herencia entre padres, cónyuges e hijos. 90,00
C) Por inscripción de las demás transmisiones de las concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas
o nichos 90,00
Epígrafe tercero: Inhumaciones.
A) De cadáveres ( en ataúd) 55,00
Dicho importe se incrementará 100,00€ si se lleva a cabo, previa solicitud, la inhumación en sábados tarde, domingos ó festivos.
B) De restos 40,00
Cuando se trate de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación.
Epígrafe cuarto: Exhumaciones y Traslado
De cadáveres y restos 160,00
Epígrafe quinto: Conservación y limpieza.
Canon anual conservación del cementerio:
Por cada sepultura 16,50
Por cada nicho 5,20
Epígrafe sexto: Movimiento de lápidas y tapas.
El movimiento de lápidas o tapas en las distintas sepulturas o nichos se efectuará por el personal del Ayuntamiento.
A) Sellado de nicho con 2-3 placas de hormigón prefabricado 52,00
B) Sellado de nicho con 4-6 placas de hormigón prefabricado 61,00
C) Realización de junta y sellado en sepultura 42,00
Artículo 7º. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 8º. Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio. Los PLAZOS DE INGRESO en periodo voluntario de las cantidades mencionadas serán los señalados en el artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria , a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil posterior, b) Las notificadas entre los días 16 y último de mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Transcurrido el periodo voluntario de ingreso se devengará los recargos señalados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de Inspección Tributaria.
El LUGAR DE INGRESO en periodo voluntario será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:
(aquellas entidades que suscriban el Convenio Cuaderno 60)
En caso de haber transcurrido el periodo voluntario el ingreso deberá realizarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Llucmajor, en la calle Constitució número 6 del núcleo urbano de Llucmajor.
3 . En cuanto a los ingresos correspondientes al Canon Anual por conservación del cementerio por nicho o tumba, se gestionarán mediante Padrón, efectuándose una liquidación anual por parte de la Administración. Los PLAZOS DE INGRESO en periodo voluntario de las cantidades mencionadas serán los señalados en el artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria , a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, el inmediato hábil posterior, b) Las notificadas entre los días 16 y último de mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Transcurrido el periodo voluntario de ingreso se devengará los recargos señalados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de Inspección Tributaria.
El LUGAR DE INGRESO en periodo voluntario será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:
(aquellas entidades que suscriban el Convenio Cuaderno 60)
En caso de haber transcurrido el periodo voluntario el ingreso deberá realizarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Llucmajor, en la calle Constitució número 6 del núcleo urbano de Llucmajor.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Disposición adicional
Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.
Disposición derogatoria
La presente ordenanza fiscal deroga la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio local publicada en el BOIB numero 12 de 24 de enero de 2013
Disposició final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares i permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Llucmajor, en data de la signatura electrònica (23 de noviembre de 2022)
El batle accidental Bernadí Vives Cardona