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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 700031
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas

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Texto

Visto que el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrado el 27 de setiembre de 2022 aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal, publicándose el anuncio en el BOIB número 128 de día 1 de octubre de 2022, i dado que no se han presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de exposición pública, en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo de 5 de marzo, en el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece la tasa por licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo que prevé el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa de la actividad municipal, técnica y administrativa, encaminada a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y supletoriamente el Texto refundido de 1976, y que tengan que realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la normativa urbanística mencionada y en el Plan general de ordenación urbana de este municipio.

2. Esta tasa es independiente del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y compatible con el mismo.

Artículo 3. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que sean propietarias o poseedoras o, en su caso, arrendatarias de los inmuebles en los que se proyecte realizar tanto las construcciones o instalaciones como las obras.

2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala en artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Artículo 5. Base imponible

1. Constituye la base imponible de la tasa:

a. El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, de obras de nueva planta, o de modificación de las estructuras o del aspecto exterior de las edificaciones existentes.

b. La superficie de los carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública.

c. En las prórrogas de licencias se tomará como base el presupuesto de obra pendiente de realización, según certificación expedida por el técnico director de la obra.

d. En los supuestos de modificaciones parciales, no sustanciales, de proyectos aprobados se tomará como base el presupuesto relativo a las superficies de las zonas afectadas por dicha modificación, según certificación expedida por el técnico director de las obras.

e. En los supuestos de modificaciones sustanciales, el presupuesto total del nuevo proyecto que se presente.

2. Se excluye del coste señalado en la letra a) del número anterior el correspondiente a la maquinaria y las instalaciones industriales y mecánicas.

Artículo 6. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria resultará de aplicar los tipos de gravamen siguientes a la base imponible:

a. El 1,35 % del presupuesto, en el caso 1.a) del artículo anterior.

b. 9,60 euros por metro cuadrado de cartel, en el caso 1.b) del artículo anterior.

c. 227,50 euros por cada proyecto de parcelación que se presente y tramite tanto por procedimiento normal como por tramitación abreviada.

d. 458,00 euros por cada proyecto de bases y estatutos de juntas de compensación o de otras entidades urbanísticas colaboradoras y su constitución, cuya solicitud se presente y tramite.

e. En el supuesto de prórrogas de licencia por tiempo no superior a la mitad del plazo máximo concedido en la licencia inicial, la cuota será del 2,5 % tomando como base lo establecido en el punto 1 c del artículo anterior.

f. En el caso de modificación de proyectos aprobados se contemplarán los dos supuestos:

 

- Si existe ampliación de superficie con o sin aumento del presupuesto inicial se aplicará una tasa del 1,35 % sobre el mismo, además de lo que correspondiese aplicar conforme a lo dispuesto en el siguiente párrafo respecto de las modificaciones que, sin afectar a la ampliación, incidan en la licencia aprobada inicialmente.

- Si no existe aumento del presupuesto inicial se aplicará una tasa del 1,35 % sobre el presupuesto relativo a las zonas modificadas según certificación expedida por el técnico director de las obras con un mínimo de percepción de 149,50 euros.

 

g. En todos los proyectos de solicitud de Licencias de Obra Mayor, Ampliación y alteración de Parcelario, será preceptivo que la presentación del plano de planta general (llamado también “de conjunto”, “de emplazamiento”, etc ...), esté grafiado en referencia al topográfico de la Cartografía Municipal vigente.

2. En el supuesto de que para la tramitación de cualquiera de los expedientes previstos en la presente Ordenanza se requiriera publicación en un diario y/o boletín oficial, la cuota tributaria resultante de la aplicación de los apartados anteriores del presente artículo se verá incrementada por el coste de dichas publicaciones.

Artículo 7. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulara ésta expresamente.

De conformidad con lo que dispone el artículo 26 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, se exigirá el depósito previo del importe total provisional de la tasa, que será abonado a la Depositaría municipal, requisito sin el cual no se tramitará el expediente.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido su oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que se pueda instruir para la autorización de estas obras o para su demolición si no fueran autorizables.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada de ninguna forma por la concesión de está condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni tampoco por la renuncia o la desestimación del solicitante una vez concedida la licencia, o en supuesto de renuncia cuando, sin haberse concedido la licencia exista una tramitación efectiva y avanzada de la misma y del expediente se deduzca que cabía el otorgamiento de la misma.

Artículo 8 Normas de gestión.

1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán previamente en el Registro Central la solicitud oportuna, en la cual se hagan constar el importe estimado de la obra, las mediciones y la destinación del edificio; solicitud que se ha de acompañar con un certificado visado por el colegio oficial correspondiente con especificación detallada de la naturaleza de la obra y del lugar de emplazamiento.

2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en los que no sea exigible la formulación de un proyecto suscrito por un técnico competente, la solicitud se acompañará con un presupuesto de las obras que se realizarán, así como con una descripción detallada de la superficie afectada, el número de departamentos, los materiales que se usarán y, en general, las características de la obra o acto cuyos datos permitan la comprobación de su coste.

3. Si después de haber formulado la solicitud de licencia se modifica o amplia el proyecto, se deberá comunicar a la Administración municipal, acompañado con un presupuesto nuevo o bien con el reformado y, en su caso, con planos y memorias de la modificación o ampliación.

4. En el caso de licencias de más de dos viviendas o locales, a la solicitud del Certificado Municipal de Final de Obras, se aportará en soporte informático el plano de planta general (“de conjunto”, “de emplazamiento”, etc ...) y los planos de cada una de las plantas de distribución del edificio o edificios.

Artículo 9. Liquidación e ingreso

1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Presentada la documentación se comprobará la autoliquidación por la Administración, guardando copia de la misma, con acuse de recibo por parte del administrado, y entregando dos copias más a éste, una copia para sí y otra para la Entidad Bancaria.

El PLAZO DE INGRESO en periodo voluntario de las cantidades liquidadas será de QUINCE DÍAS desde la presentación de la autoliquidación.

EN TODO CASO TENDRÁ CARÁCTER OBLIGATORIO LA ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LA TASA PARA RECOGER LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE OBRAS.

Transcurrido el periodo voluntario de ingreso se devengará los recargos señalados en el artículo 27 de la Ley General Tributaria (si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 ó 15% respectivamente con exclusión del interés de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse, en caso de transcurrir un periodo superior a doce meses el recargo aplicable será del 20% con inclusión de los intereses de demora. Estos recargos serán compatibles con el recargo de apremio previsto en el artículo 28 de la LGT). Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de Inspección Tributaria.

El LUGAR DE INGRESO en periodo voluntario será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:

(aquellas entidades que suscriban el Convenio Cuaderno 60)

En caso de haber transcurrido el periodo voluntario el ingreso deberá realizarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Llucmajor, en la calle Constitució número 6 del núcleo urbano de Llucmajor.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común que no vengan debidamente reintegrados serán admitidos provisionalmente, pero no se les dará curso si no se repara la deficiencia. Por este motivo se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Artículo 11. Prórrogas

En el supuesto de que no se cumpliera el plazo otorgado para la ejecución de la obra, se deberá solicitar una prórroga de la licencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 274.1, apartado a), del Plan general de ordenación urbana.

Disposición adicional.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición derogatoria

La presente ordenanza fiscal deroga la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas local publicada en el BOIB numero 191 de 22 de diciembre de 2011.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares i permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Llucmajor, en fecha de la firma electrónica (23 de noviembre de 2022)

El alcalde accidental Bernadí Vives Cardona