Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 699971
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de la escoleta municipal de santa gertrudis “els menuts”
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público por la prestación del servicio de la escoleta municipal de Santa Gertrudis “Els Menuts” en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el presente se publica el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público por la prestación del servicio de la escoleta municipal de Santa Gertrudis “Els Menuts”:
« ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCOLETA MUNICIPAL DE SANTA GERTRUDIS “ELS MENUTS”
ARTÍCULO 1.- Fundamento Legal.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de la Escoleta Municipal de Santa Gertrudis “Els Menuts".
ARTÍCULO 2.- Nacimiento de la Obligación.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3.- Obligados al Pago.
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios, entendiéndose como tales los padres, representantes legales o las personas que hayan solicitado la admisión del usuario.
ARTÍCULO 4.- Cuantía.
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
Concepto |
Importe |
|
---|---|---|
Matrícula/materiales didácticos |
105,00€/Anual |
|
Cuota mensual servicio de escolarización 0-1 años de 9h a 12:30h |
170,00€/mes |
|
Cuota mensual servicio de escolarización 1-2 años de 9h a 13h |
170,00€/mes |
|
Cuota mensual servicio de escolarización 2-3 años de 9h a 13h para los meses de julio y agosto (Los meses de septiembre a junio tienen gratuidad en este servicio). |
170,00€/mes para julio y agosto |
|
Servicio de comedor |
6,00€/día |
|
Servicio de escolarización de mañana (acogida) de 7:30h a 9h |
20,00€/mes |
2,50€/día |
Servicio de escolarización de tarde (recogida) de 14:00h a 16:00h |
26,00€/mes |
3,50€/día |
Custodia comedor de 12:30h a 14:00h para 0-1 años, y de 13:00h a 14:00h para 1-3 años. |
20,00€/mes |
2,50€/día |
Dichos precios se consideran máximos aplicables en caso de que el servicio se preste mediante concesión municipal, en cuyo caso, las tarifas vendrán determinadas por la oferta de la empresa adjudicataria.
ARTÍCULO 5.- Exenciones y bonificaciones
Las reducciones de la tarifa serán de aplicación a la cuota por el servicio de:
- Escolarización de 9h a 12:30h en 0-1 años,
- Escolarización de 9h a 13h en 1-2 años,
- Escolarización de 9h a 13h julio y agosto en 2-3 años (3º nivel de educ. infantil). Los 10 meses de septiembre hasta junio no tienen bonificación porque el servicio es gratuito.
Y serán las siguientes:
1.- Familias numerosas. Se establece la bonificación de un 50% para las familias que reúnan los siguientes requisitos:
La documentación justificativa a presentar:
-Título de familia numerosa
Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final de curso
2.- Familias monoparentales. Se establece la bonificación de un 50% para las familias que reúnan los siguientes requisitos:
La documentación justificativa a presentar:
- Libro de familia
- Certificado de discapacidad de los hijos (si procede)
- Certificado de invalidez para el trabajo de los hijos (si procede)
- Justificantes de estudios reglados u ocupacionales, o de naturaleza análoga, o bien estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo, de los hijos mayores de 21 años y hasta 25 años. (si procede)
- Justificación de separación transitoria por tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluidos los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad del progenitor o progenitora o de los hijos e hijas, o internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, o por razones de estudio o trabajo por un periodo igual o inferior a cinco años (si procede).
- Declaración de Renta o Certificación tributaria de los hijos o hijas (si procede)
- Certificado de pensiones de los hijos o hijas (si procede)
- Certificación de prestaciones públicas de los hijos o hijas (si procede)
- En el supuesto del artículo 7.2.A, de la Ley 8/2018, de 31 de Julio, familias en la que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quien no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil, presentará el documento acreditativo del estado civil del progenitor o progenitora.
- En el supuesto del art. 7.2.B, de la Ley 8/2018, de 31 de Julio, familias en la que el progenitor o progenitora que tiene la guarda de los hijos o hijas no percibe ninguna pensión por los alimentos de estos hijos o hijas establecida judicialmente y tiene interpuesta la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal, presentará la denuncia o reclamación civil o penal del progenitor o progenitora reclamando la no percepción de la pensión por alimentos establecida judicialmente.
- En el supuesto del artículo 7.2.C, de la Ley 8/2018, de 31 de Julio, familias en la que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o progenitora o conviviente, presentará la denuncia de abandono de familia por parte del otro progenitor o progenitora.
Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final de curso
3.- Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Se establece la bonificación de un 50% para las familias que reúnan los siguientes requisitos:
La documentación justificativa a presentar:
-libro de familia
-Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Primaria.
Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final de curso
4.- Si asistiesen dos o más alumnos de la misma unidad familiar, tendrán una reducción de un 10% sobre la cuota por cada hijo para las familias que reúnan los siguientes requisitos:
La documentación justificativa a presentar:
-libro de familia
Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final de curso
4.- Cuando concurran las circunstancias para poder disfrutar de más de una bonificación, de las fijadas en este artículo, el sujeto pasivo solo podrá optar por disfrutar de una de ellas, que será incompatible con las demás.
5.- Las bonificaciones fijadas en este artículo deberán ser solicitadas por los interesados en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, durante el periodo de matriculación.
ARTÍCULO 6.- Cobro y gestión
La obligación de contribuir y el devengo de la cuota nace en el momento en el que el sujeto pasivo se inscribe para la utilización de los servicios de la Escoleta Municipal de Santa Gertrudis “Els Menuts".
La percepción del precio público regulado en esta ordenanza, se efectuará mediante recibo.
Las tarifas mensuales se devengarán el primer día de cada mes y serán satisfechas durante la primera quincena del mes en que se preste el servicio. En el caso de que este servicio se realice por una empresa privada a través de un contrato de servicios y, siempre que así se establezca en el pliego de condiciones, dichas tarifas formarán parte de la contraprestación del servicio, debiéndose gestionar su cobro por parte de la empresa, dando cuenta al ayuntamiento, a los efectos de su fiscalización.
Las altas que se produjesen dentro de los primeros cinco días de cada mes, causarán el devengo de la cuota mensual, que será satisfecha dentro de los diez días siguientes. Las que se produzcan después del día cinco de cada mes, causarán el devengo de las cuotas por los días que resten hasta el final del mes, y se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.
Las bajas en la prestación del servicio de los usuarios inscritos se notificarán, al responsable o adjudicatario del servicio, al menos con quince días de antelación.
Los débitos por cuotas devengadas no satisfechas, que no se hayan percibido en los términos señalados, se recaudarán de conformidad con los procedimientos generales del Reglamento de Recaudación y disposiciones concordantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se encuentran exentas de IVA, según el art. 20.1.9 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2022, y publicada en el B.O.I.B. número ____ de fecha ___ de _______ de 20__, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. »
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Firmado digitalmente en Santa Eulària des Riu (24 de noviembre de 2022)
La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)