Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 699201
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se admite el depósito del acuerdo de afiliación de la organización empresarial llamada Asociación de Comerciantes Nuevo Centro de Palma a una federación de ámbito superior (código de depósito 07000151)
Hechos
1. El 7 de noviembre de 2022, Jeronimo Carmelo Hernandez Mendez, en representación de la organización empresarial llamada Asociación de Comerciantes Nuevo Centro de Palma presentó a la Oficina de depósito de estatutos de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral (con número de registro de entrada 07/2022/000135) una solicitud, con documentación anexa, para proceder al depósito del acuerdo de afiliación a una federación de ámbito superior.
2. A esta solicitud se adjunta el certificado del acuerdo de la asamblea general de la organización empresarial de afiliación a la confederación mencionada; y el certificado de aceptación firmado por el Secretario general de la Confederación a la cual se afilia.
Fundamentos de derecho
1. La competencia para conocer este expediente y resolverlo corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que disponen el Real Decreto 98/1996 de 26 de enero (BOE del 29-2) traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia laboral (ejecución de la legislación laboral) y el Decreto 31/1996 de 7 de marzo (BOCAIB del 19) de asunción y distribución de las competencias transferidas y es atribuida al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
2. El artículo 8 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, dispone que serán objeto de depósito las decisiones de las organizaciones sindicales y empresariales de afiliación a federaciones o confederaciones de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas.
3. El artículo 13.3 del Real Decreto mencionado, dispone que si se cumplen todos los requisitos, la oficina pública competente dictará una resolución acordando el depósito de este acto, en el plazo de veinte días contadores desde el día en que se presente la solicitud o se enmienden los defectos advertidos.
4. La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical, así como la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical.
5. El Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores (BOE n.º 75, de 29/03/1995).
6. La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE n.º 245, de 11/10/2011)
7. Supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Admitir el depósito del certificado del acuerdo tomado por la asamblea general en que se decidió la afiliación de la organización empresarial llamada Asociación de Comerciantes Nuevo Centro de Palma a la Asociación Empresarial del Pequeño y Mediano Comercio de Mallorca.
2. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para dar publicidad a la admisión efectuada.
3. Notificar esta Resolución a la persona interesada
Interposición de Recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente una demanda para impugnar este acto administrativo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE núm. 245, de 11 de octubre), en relación con sus artículos 2.J y 7.a, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 151.7 en relación con el artículo 69.2 de la misma ley.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de noviembre de 2022)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)