Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 698902
Propuesta de Resolución y Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se conceden y se pagan las ayudas económicas del Programa 1: inicio de la actividad, destinadas a promocionar la constitución de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, para la anualidad 2022, con la financiación de la Unión Europea - «NextGenerationEU», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
Antecedentes
1. Por Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 , se aprobó por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el período 2021-2023 destinados a promocionar el empleo autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (BOIB núm. 180 , de 30 de diciembre).
2. De acuerdo con el apartado 1 de la convocatoria, se establecen dos programas:
3. De acuerdo con el apartado 4.1A de la convocatoria para el Programa 1 se establecen 2 períodos:
4. De acuerdo con el apartado 9.1A de la convocatoria, para el Programa 1 , el plazo de presentación de las ayudas comenzaba día 25 de febrero de 2022 y finalizaba el 31 de mayo de 2022 para la anualidad de 2022. Por tanto, las solicitudes de ayudas han entrado en plazo.
5. Los servicios técnicos de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, instructora del expediente, han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan en el Anexo 1 adjunto:
6. De acuerdo con el apartado 15 de la convocatoria de ayudas, con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria , de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas por el Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 .
7. La subvención propuesta será de 5.000 euros para cada beneficiario, de acuerdo con lo que se establece en el punto 1.3 del Anexo 1 de la convocatoria de ayudas.
8. De acuerdo con el apartado 3 de la convocatoria de ayudas, con respecto al Programa 1 , y para la anualidad de 2022 , existe un crédito disponible por importe de 2.027.342,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente.
9. El apartado 13 de la convocatoria de ayudas, establece que de acuerdo con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas deben resolverlas motivadamente el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con la propuesta previa del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Sin embargo, éste delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular (BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019).
Fundamentos de derecho
1. En cuanto a las competencias para desarrollar los programas de apoyo al empleo regulados en las disposiciones generales dictadas por el Estado, el Real decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración de el Estado en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo (BOE núm. 52, de 29 de febrero), por medio del cual estas competencias se transfirieron a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB núm. 35, de 19 de marzo), por medio del cual la CAIB las asumió.
2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), establece en su artículo 2 punto 4.d, en relación con la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, establece que las competencias de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular son, entre d otros, la promoción, desarrollo y dinamización económica; la financiación y apoyo empresarial; la gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo; y la coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas.
3. Regulan estas ayudas para el inicio de la actividad destinadas a promocionar la constitución de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital (Programa 1):
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 31 de septiembre).
- Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo).
- Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el período 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (BOIB núm. 180 , de 30 de diciembre).
4. En cuanto a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
Por todo ello, dicto la siguiente
Propuesta de Resolución
Propongo al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la concesión de la subvención correspondiente al Programa 1, para la anualidad de 2022 , de acuerdo con el apartado 13 de la convocatoria de las ayudas, a los beneficiarios que figuran en el Anexo 1 adjunto, por el importe individual de 5.000€ .
2. Autorizar y disponer un gasto global de 405.000,00 €, a favor de los 81 beneficiarios que figuran en el Anexo 1 adjunto , con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente, por importe individual de 5.000€.
3. Proponer el pago por un gasto global de 405.000,00 €, a favor de los 81 beneficiarios que figuran en el Anexo 1 adjunto , con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente, por importe individual de 5.000€.
4. Informar a los beneficiarios de las ayudas de su adecuación a primeros de «no causar mal significativo» (DNSH), de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Orden TIESO/115/2021, de 24 de octubre, y, de su compromiso en relación a la ejecución de actuaciones del PRTR.
5. Informar los beneficiarios que estos fondos su financiados por la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre), y tienen que garantizar su visibilidad. El artículo 9.3.b de la OrdenHFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y *Resiliencia prevé que todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia deberá de exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada donde diga ”financiado por la Unión Europea”-“NextGenerationEU”, junto con el logo del PRTR.
6. Informar a los beneficiarios de las ayudas, con respecto al Programa 1 y para la anualidad 2022, que el importe concedido queda condicionado a la realización y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el apartado 16 y en el punto 1.5 del Anexo 1 de la convocatoria de ayudas:
- El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
- El cumplimiento del deber de informar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.
- La realización, en el plazo establecido, de una actuación que facilite la transición de su actividad hacia la economía verde o digital, y la presentación del certificado de aprovechamiento del taller de economía verde o digital, así como su informe.
- El desarrollo de la actividad que fundamente la concesión de la ayuda y mantener la actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante, al menos dos años a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente.
El período de dos años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente podrá efectuarse de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por períodos mínimos de cuatro meses, dentro de un máximo de cuatro años consecutivos.
- El compromiso de no simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos 1 año.
En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones, la persona interesada deberá reintegrar las subvenciones percibidas, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.5 del Anexo 1 de la convocatoria de las ayudas.
7. Publicar la presente propuesta de Resolución y la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de noviembre de 2022)
El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular Manuel Porras Romero
Conforme con la propuesta dicto Resolución,
Palma, en fecha de la firma electrónica (21 de noviembre de 2022)
El director general Promoción Económica,Emprendimiento y Economía Social y Circular (Por delegación, Resolución de 8 de julio de 2019. BOIB núm. 97/2019) Manuel Porras Romero
ANEXO 1 Beneficiarios del Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinada a promocionar la constitución de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, para la anualidad 2022.
|
N.º exp |
DNI |
Importe |
1 |
AUT1 368/2022 |
43131233T |
5.000,00 € |
2 |
AUT1 367/2022 |
02300272L |
5.000,00 € |
3 |
AUT1 366/2022 |
X5843812H |
5.000,00 € |
4 |
AUT1 364/2022 |
43216205X |
5.000,00 € |
5 |
AUT1 363/2022 |
41660177R |
5.000,00 € |
6 |
AUT1 360/2022 |
43179640S |
5.000,00 € |
7 |
AUT1 359/2022 |
37337120R |
5.000,00 € |
8 |
AUT1 353/2022 |
25348948G |
5.000,00 € |
9 |
AUT1 352/2022 |
41622953Z |
5.000,00 € |
10 |
AUT1 350/2022 |
43120597J |
5.000,00 € |
11 |
AUT1 344/2022 |
X7189688A |
5.000,00 € |
12 |
AUT1 343/2022 |
72088949A |
5.000,00 € |
13 |
AUT1 341/2022 |
73558564X |
5.000,00 € |
14 |
AUT1 332/2022 |
46617489P |
5.000,00 € |
15 |
AUT1 317/2022 |
52950691E |
5.000,00 € |
16 |
AUT1 312/2022 |
47737369H |
5.000,00 € |
17 |
AUT1 311/2022 |
43186630J |
5.000,00 € |
18 |
AUT1 305/2022 |
43163485Y |
5.000,00 € |
19 |
AUT1 301/2022 |
45694906R |
5.000,00 € |
20 |
AUT1 298/2022 |
x2945098v |
5.000,00 € |
21 |
AUT1 291/2022 |
41519573L |
5.000,00 € |
22 |
AUT1 290/2022 |
Y4130931F |
5.000,00 € |
23 |
AUT1 289/2022 |
41522694N |
5.000,00 € |
24 |
AUT1 288/2022 |
X6361789N |
5.000,00 € |
25 |
AUT1 286/2022 |
53447992V |
5.000,00 € |
26 |
AUT1 285/2022 |
Y2539991T |
5.000,00 € |
27 |
AUT1 283/2022 |
41739744B |
5.000,00 € |
28 |
AUT1 281/2022 |
51067187B |
5.000,00 € |
29 |
AUT1 280/2022 |
43159266L |
5.000,00 € |
30 |
AUT1 278/2022 |
47255621M |
5.000,00 € |
31 |
AUT1 276/2022 |
78202232R |
5.000,00 € |
32 |
AUT1 273/2022 |
Y6608869V |
5.000,00 € |
33 |
AUT1 270/2022 |
41740715Q |
5.000,00 € |
34 |
AUT1 266/2022 |
26743121D |
5.000,00 € |
35 |
AUT1 264/2022 |
43232758A |
5.000,00 € |
36 |
AUT1 260/2022 |
43179124M |
5.000,00 € |
37 |
AUT1 253/2022 |
43163191B |
5.000,00 € |
38 |
AUT1 252/2022 |
43233523D |
5.000,00 € |
39 |
AUT1 248/2022 |
34068849F |
5.000,00 € |
40 |
AUT1 245/2022 |
46728417F |
5.000,00 € |
41 |
AUT1 237/2022 |
49777614W |
5.000,00 € |
42 |
AUT1 236/2022 |
71948654P |
5.000,00 € |
43 |
AUT1 230/2022 |
X4464228C |
5.000,00 € |
44 |
AUT1 215/2022 |
40340785G |
5.000,00 € |
45 |
AUT1 208/2022 |
48752318T |
5.000,00 € |
46 |
AUT1 207/2022 |
43199204Y |
5.000,00 € |
47 |
AUT1 204/2022 |
44328432A |
5.000,00 € |
48 |
AUT1 201/2022 |
41572398J |
5.000,00 € |
49 |
AUT1 199/2022 |
41574385E |
5.000,00 € |
50 |
AUT1 197/2022 |
43162779J |
5.000,00 € |
51 |
AUT1 193/2022 |
55237585A |
5.000,00 € |
52 |
AUT1 191/2022 |
11831635K |
5.000,00 € |
53 |
AUT1 190/2022 |
43138106L |
5.000,00 € |
54 |
AUT1 180/2022 |
43201745V |
5.000,00 € |
55 |
AUT1 175/2022 |
37339400G |
5.000,00 € |
56 |
AUT1 174/2022 |
43090830P |
5.000,00 € |
57 |
AUT1 170/2022 |
78215310S |
5.000,00 € |
58 |
AUT1 169/2022 |
43066801Z |
5.000,00 € |
59 |
AUT1 168/2022 |
31642464F |
5.000,00 € |
60 |
AUT1 165/2022 |
Y7026611X |
5.000,00 € |
61 |
AUT1 163/2022 |
76624506Y |
5.000,00 € |
62 |
AUT1 159/2022 |
76443325L |
5.000,00 € |
63 |
AUT1 158/2022 |
41742713J |
5.000,00 € |
64 |
AUT1 149/2022 |
43114247B |
5.000,00 € |
65 |
AUT1 137/2022 |
43212973K |
5.000,00 € |
66 |
AUT1 133/2022 |
43222423H |
5.000,00 € |
67 |
AUT1 131/2022 |
72491504N |
5.000,00 € |
68 |
AUT1 128/2022 |
43209801T |
5.000,00 € |
69 |
AUT1 126/2022 |
48490919L |
5.000,00 € |
70 |
AUT1 125/2022 |
41740339P |
5.000,00 € |
71 |
AUT1 123/2022 |
X3441821D |
5.000,00 € |
72 |
AUT1 69/2022 |
43104757C |
5.000,00 € |
73 |
AUT1 65/2022 |
X4382625K |
5.000,00 € |
74 |
AUT1 64/2022 |
43109287L |
5.000,00 € |
75 |
AUT1 59/2022 |
46143094B |
5.000,00 € |
76 |
AUT1 51/2022 |
43154940V |
5.000,00 € |
77 |
AUT1 46/2022 |
43186452L |
5.000,00 € |
78 |
AUT1 40/2022 |
43122543G |
5.000,00 € |
79 |
AUT1 18/2022 |
Y7236963G |
5.000,00 € |
80 |
AUT1 12/2022 |
Y0385246X |
5.000,00 € |
81 |
AUT1 10/2022 |
41515643E |
5.000,00 € |
TOTAL BENEFICIARIOS: 81 |
IMPORTE TOTAL |
405.000,00 € |